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Fecha de Aprobación 2003/08/11 Descargar
Fecha de Promulgación 2003/08/25
Fecha de Publicación 2003/08/27
Vigencia 2003/08/28
Expidió XLVIII Legislatura
Publicación Oficial 4174 Periódico Oficial "Tierra y Libertad"
NOTAS:
OBSERVACIONES GENERALES.
- De conformidad con el artículo transitorio primero la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", bajo las modalidades previstas en los artículos siguientes. En todo lo que se refiere al Título VI, Capítulo Cuarto, relativo al Sistema Estatal de Estadística, Sondeos y Encuestas, la Ley iniciará vigencia 4 años después de publicada. Sólo podrá enviarse al titular del poder ejecutivo el proyecto aprobado, una vez que se haya realizado el cómputo de la reforma constitucional que reglamenta y se haya publicado en el Periódico Oficial la misma.

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

1.- Sin lugar a duda, el presente documento es el resultado de un minucioso análisis del derecho previsto por nuestra constitución federal como “acceso a la información”, así como de las dos iniciativas antes descritas, junto con el proyecto que este Congreso elaboró en su momento, de todas ellas se han realizado profusos pronunciamientos de la sociedad, ya sea sobre sus respectivos contenidos y alcances, o bien incluso sobre sus limitaciones, pero en todos ellos apreciamos que la coincidencia resulta unánime cuando se señala que en todo sentido esta legislatura debe aprobar un ordenamiento reglamentario sobre ese importante derecho democrático. Sobre todo porque gracias a la reforma constitucional que fue aprobada en el mes de julio pasado, ahora nuestra propia constitución local ya considera este derecho como una garantía de todos los morelenses, y estamos convencidos de ello, porque de acuerdo con la documentación que obra en las oficinas de este Congreso al día se tienen ya mas de 18 actas municipales que han aprobado dicha reforma, con lo cual el proceso de declaratoria puede realizarse, sin duda, por la diputación permanente en cualquier momento.
Frente a esta dinámica que despertó el interés de representantes populares, partidos políticos, actores sociales, líderes de agrupaciones y demás comunidad política, concluimos que resultaba prudente replantear las dos iniciativas en su totalidad, de tal forma, que la norma final, constituyera una ley de vanguardia y de alcances no mediáticos, que en un ejercicio democrático de consulta y participación abierta, se constituyera en la herramienta más infalible que tuviera la población para vigilar directamente a sus autoridades.
El estudio final nos llevó a un escenario donde nos convencimos de que lo primero que se tenía que abordar es un reconocimiento constitucional sobre el derecho de acceso a la información, pero sobre todo respecto de la creación de un órgano con relevancia en la propia constitución, que tuviera la libertad de gestión y de operación más conveniente, como garante de ese derecho frente a los poderes públicos, evento jurídico que podemos considerar ya está abordado con la reforma constitucional, particularmente con el párrafo que se adicionó en el artículo 2º constitucional, y todo lo que tiene que ver con el nuevo órgano constitucional que se encargaría de vigilar su cumplimiento, reforma que se encuentra, insistimos, en vía de declaración por la diputación permanente.
Ahora bien, el presente proyecto es el resultado de un detallado estudio, que incluye todas las iniciativas que se presentaron, y por supuesto las observaciones que durante más de un año se han venido recogiendo por esta soberanía de la sociedad civil organizada, está elaborado en el entendido de que es el ordenamiento reglamentario de la última reforma constitucional que se refiere al acceso de la información, partiendo de la condición de que esta ley sólo puede ser publicada, una vez que se lleve a cabo todo el proceso de reforma constitucional, y que de acuerdo con la suma de ayuntamientos que se han manifestado a favor de la misma, seguramente será esta misma semana, acto condición, se insiste, sin el cual no podría enviarse al Poder Ejecutivo, en caso de aprobarse por el pleno del congreso.
Después de este preámbulo, toca ahora si, entrar a las consideraciones particulares del proyecto mismo, con lo cual damos continuación a nuestro dictamen en su exposición de motivos:

2.- Como estableció el relator especial sobre la promoción y protección a la libertad de opinión y expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su informe de 18 de enero del 2000, el derecho a buscar, recibir y distribuir información no es sólo un corolario de la libertad de opinión y de expresión, sino un derecho en sí mismo, uno de los que sustentan las sociedades libres y democráticas.

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