NOTAS:
OBSERVACIONES GENERALES.- De conformidad con
el artículo transitorio primero la presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "Tierra
y Libertad", bajo las modalidades previstas en los
artículos siguientes. En todo lo que se refiere
al Título VI, Capítulo Cuarto, relativo
al Sistema Estatal de Estadística, Sondeos y Encuestas,
la Ley iniciará vigencia 4 años después
de publicada. Sólo podrá enviarse al titular
del poder ejecutivo el proyecto aprobado, una vez que
se haya realizado el cómputo de la reforma constitucional
que reglamenta y se haya publicado en el Periódico
Oficial la misma.
LA CUADRAGÉSIMA
OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
1.- Sin lugar a duda, el presente
documento es el resultado de un minucioso análisis
del derecho previsto por nuestra constitución
federal como “acceso a la información”,
así como de las dos iniciativas antes descritas,
junto con el proyecto que este Congreso elaboró
en su momento, de todas ellas se han realizado profusos
pronunciamientos de la sociedad, ya sea sobre sus respectivos
contenidos y alcances, o bien incluso sobre sus limitaciones,
pero en todos ellos apreciamos que la coincidencia resulta
unánime cuando se señala que en todo sentido
esta legislatura debe aprobar un ordenamiento reglamentario
sobre ese importante derecho democrático. Sobre
todo porque gracias a la reforma constitucional que
fue aprobada en el mes de julio pasado, ahora nuestra
propia constitución local ya considera este derecho
como una garantía de todos los morelenses, y
estamos convencidos de ello, porque de acuerdo con la
documentación que obra en las oficinas de este
Congreso al día se tienen ya mas de 18 actas
municipales que han aprobado dicha reforma, con lo cual
el proceso de declaratoria puede realizarse, sin duda,
por la diputación permanente en cualquier momento.
Frente a esta dinámica que despertó el
interés de representantes populares, partidos
políticos, actores sociales, líderes de
agrupaciones y demás comunidad política,
concluimos que resultaba prudente replantear las dos
iniciativas en su totalidad, de tal forma, que la norma
final, constituyera una ley de vanguardia y de alcances
no mediáticos, que en un ejercicio democrático
de consulta y participación abierta, se constituyera
en la herramienta más infalible que tuviera la
población para vigilar directamente a sus autoridades.
El estudio final nos llevó a un escenario donde
nos convencimos de que lo primero que se tenía
que abordar es un reconocimiento constitucional sobre
el derecho de acceso a la información, pero sobre
todo respecto de la creación de un órgano
con relevancia en la propia constitución, que
tuviera la libertad de gestión y de operación
más conveniente, como garante de ese derecho
frente a los poderes públicos, evento jurídico
que podemos considerar ya está abordado con la
reforma constitucional, particularmente con el párrafo
que se adicionó en el artículo 2º
constitucional, y todo lo que tiene que ver con el nuevo
órgano constitucional que se encargaría
de vigilar su cumplimiento, reforma que se encuentra,
insistimos, en vía de declaración por
la diputación permanente.
Ahora bien, el presente proyecto es el resultado de
un detallado estudio, que incluye todas las iniciativas
que se presentaron, y por supuesto las observaciones
que durante más de un año se han venido
recogiendo por esta soberanía de la sociedad
civil organizada, está elaborado en el entendido
de que es el ordenamiento reglamentario de la última
reforma constitucional que se refiere al acceso de la
información, partiendo de la condición
de que esta ley sólo puede ser publicada, una
vez que se lleve a cabo todo el proceso de reforma constitucional,
y que de acuerdo con la suma de ayuntamientos que se
han manifestado a favor de la misma, seguramente será
esta misma semana, acto condición, se insiste,
sin el cual no podría enviarse al Poder Ejecutivo,
en caso de aprobarse por el pleno del congreso.
Después de este preámbulo, toca ahora
si, entrar a las consideraciones particulares del proyecto
mismo, con lo cual damos continuación a nuestro
dictamen en su exposición de motivos:
2.- Como estableció
el relator especial sobre la promoción y protección
a la libertad de opinión y expresión de
la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en
su informe de 18 de enero del 2000, el derecho a buscar,
recibir y distribuir información no es sólo
un corolario de la libertad de opinión y de expresión,
sino un derecho en sí mismo, uno de los que sustentan
las sociedades libres y democráticas.
...
Ley
completa
|