LEY
QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DEL
AGUA Y MEDIO AMBIENTE
|
| Fecha de Aprobación |
2000/09/27 |
 |
| Fecha de Promulgación |
2000/09/28 |
| Fecha de Publicación |
2000/09/29 |
| Vigencia |
2000/10/01 |
|
| Expidió |
XLVII Legislatura |
|
| Publicación Oficial |
4079 Periódico Oficial "Tierra
y Libertad" |
|
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CREACIÓN DE LA
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 1.- Se crea el organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado, denominado Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, con residencia en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, y con funciones de autoridad administrativa, mediante el
ejercicio de las atribuciones que, para la Secretaría de
Desarrollo Ambiental, establecen la Ley Estatal de Agua Potable,
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos y sus Reglamentos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE
LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2.- La Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente, tendrá por objeto la coordinación entre
los Municipios y el Estado, y entre éste y la Federación
para la realización de las acciones relacionadas con la explotación,
uso y aprovechamiento del agua; preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente,
así como la prestación de los servicios públicos
de agua potable, alcantarillado, saneamiento y ambientales.
Artículo 3.- La Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones
en materia de agua, sin menoscabo de las conferidas a los Ayuntamientos
u Organismos Operadores de Agua Potable:
I. Proponer las acciones relativas a la planeación
y programación hidráulica, en el ámbito de
su competencia, en coordinación con los organismos federales
cuando así se requiera; así como con los ayuntamientos
y organismos prestadores del servicio de agua potable;
II. Ejecutar obras de infraestructura hidráulica,
en los términos de los convenios que al efecto se celebren
con la Federación;
III. Prestar transitoriamente, previo convenio
con el ayuntamiento respectivo, los servicios públicos en
aquellos municipios en donde no existan organismos operadores o
concesionarios que los presten, o el municipio no tenga la capacidad
técnica administrativa para hacerse cargo de ellos;
IV. Concurrir con los municipios en la prestación
de los servicios públicos cuando ello sea necesario;
V. Actuar con las atribuciones, obligaciones
y competencia que la Ley Estatal de Agua Potable prevé para
los organismos operadores;
VI. Cuando preste directamente los servicios
públicos, propondrá las cuotas y tarifas de conformidad
con los estudios técnicos y financieros necesarios, y presentará
la propuesta correspondiente al Congreso del Estado para su análisis
y aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatal
de Agua Potable en el Estado;
VII. Promover y fomentar el uso eficiente y preservación
del agua, y la creación de una cultura del agua como recurso
escaso y vital;
VIII. Asistir técnicamente a las unidades
y distritos de riego y temporal tecnificado; así como asesorar
a los usuarios de riego con el objeto de propiciar un aprovechamiento
racional del agua;
IX. Apoyar en la consolidación y desarrollo
técnico a las asociaciones de usuarios de distritos y unidades
de riego y drenaje;
X. Solicitar a las autoridades competentes la
expropiación, ocupación temporal, total o parcial,
de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para
el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de ley;
XI. Promover el establecimiento y difusión
de normas en lo referente a la realización de obras y a la
construcción, operación, administración, conservación
y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, alcantarillado y saneamiento;
XII. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de
apoyo y asistencia técnica a los prestadores de los servicios;
XIII. Promover la creación, desarrollo
y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera de
los organismos operadores municipales e intermunicipales para la
prestación de los servicios públicos;
XIV. Promover la participación social
y privada en la prestación de los servicios públicos;
XV. Desarrollar programas de orientación
a los usuarios, con el objeto de preservar la calidad del agua y
propiciar su aprovechamiento racional;
XVI. Promover la potabilización del agua
y el tratamiento de las aguas residuales;
XVII. Coordinar a los organismos operadores municipales
o intermunicipales en las gestiones de financiamiento y planeación
de obras para los sistemas requeridos para la prestación
de los servicios públicos;
XVIII. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar
ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones
y permisos correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros
de población y asentamientos humanos;
XIX. Conocer de todos los asuntos que en forma
general o específica interesen al buen funcionamiento de
los servicios públicos de agua potable ecología y
medio ambiente, así como del reuso de las aguas residuales;
XX. Emitir opinión sobre el contenido
de disposiciones jurídicas y proyectos de éstas relativas
al recurso agua y la prestación de los servicios públicos;
XXI. Elaborar y mantener actualizado el inventario
de los bienes y recursos utilizados para la prestación de
los servicios públicos;
XXII. Recabar y mantener actualizada la información
relacionada con los servicios públicos; promover, apoyar,
gestionar y asesorar a los organismos operadores municipales o intermunicipales
en la conceptualización, y en su caso, ejecución de
proyectos que tiendan a consolidar técnica financiera y administrativamente
a los organismos;
XXIII. Promover la construcción y aprovechamiento
de sistemas convencionales de riego;
XXIV. Promover la modernización de los
distritos y unidades de riego;
XXV. Promover la participación de inversionistas
en la construcción de nuevas obras de riego, acuacultura,
ecoturismo, a fin de lograr un desarrollo sustentable;
XXVI. Promover la creación de agroindustrias
en el área de influencia de los distritos y unidades de riego
y de acuacultura, que permitan generar un valor agregado a los productos
agropecuarios, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario;
XXVII. Promover la utilización de las
aguas residuales para el riego de áreas agrícolas,
previo cumplimiento de las normas oficiales mexicanas referidas
a esta materia.
XXVIII. Celebrar convenios con instituciones
nacionales e internacionales de educación superior, inversionistas
y otros institutos, tendientes a fomentar y promover actividades
de investigación en materia de riego y de manejo racional
del agua;
XXIX. Establecer programas de capacitación,
en forma paralela a la construcción de obras hidráulicas,
con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las mismas;
XXX. Establecer distritos de acuacultura con
la participación del sector social y privado, desarrollando
la infraestructura hidráulica y complementaria que se requiera;
XXXI. Promover e implementar proyectos de recuperación
integral de acuíferos, su recarga y saneamiento en el Estado.
XXXII. Promover la organización, investigación
y capacitación en los distritos de acuacultura, con la participación
de los centros educativos y mediante una amplia coordinación
con las instituciones federales afines a estos programas; y
XXXIII. Las demás atribuciones que le
confiera la Ley en materia de agua en el Estado y otros ordenamientos
jurídicos, así como las que en materia de agua le
sean transferidas por la Federación al Gobierno del Estado
en los términos de la propia Ley antes invocada y de los
convenios que al efecto se celebren.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente podrá celebrar acuerdos
de coordinación con los Ayuntamientos, otros estados y la
Federación. Igualmente, podrá celebrar acuerdos de
coordinación con instituciones de otros países, observando
para ello, la legislación aplicable.
Artículo 4.- La Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones
en materia de equilibrio ecológico y protección al
ambiente, sin menoscabo de las que la propia Ley en la materia le
concede:
I. Ejercer las atribuciones que la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente confiere al
Ejecutivo Estatal y a sus dependencias.
II. Formular y conducir la política ecológica
y de protección al ambiente del Estado de Morelos;
III. Formular los criterios ecológicos
que deberán observarse en la aplicación de la política
ecológica del Estado, en el aprovechamiento racional de los
elementos naturales, en el ordenamiento ecológico estatal,
en la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
la protección de las áreas naturales de jurisdicción
estatal y en la prevención y control de la contaminación
del aire y el agua, con la participación que en su caso corresponda
a otras dependencias del Ejecutivo Estatal;
IV. Proponer al Ejecutivo Estatal la celebración
de acuerdos de coordinación con la Federación, para
la expedición de normas técnicas ecológicas
estatales;
V. Aplicar, en la esfera de su competencia la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
del Estado de Morelos y sus Reglamentos, las normas técnicas
ecológicas estatales que se expidan en coordinación
con la Federación, y vigilar su observancia;
VI. Formular y desarrollar programas y realizar
las acciones que le competen, a fin de preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y proteger el ambiente, coordinándose,
en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal,
según sus respectivas esferas de competencia, o con los Municipios
de la entidad;
VII. Proponer al Ejecutivo Estatal la expedición
de disposiciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico
y proteger el ambiente en la entidad;
VIII. Proponer al Ejecutivo Estatal la adopción
de medidas necesarias para la prevención y control de emergencias
ecológicas y contingencias ambientales y aplicarlas en el
ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la aplicación, por parte
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
estatal, de las medidas que determine el Ejecutivo estatal para
la prevención y control de emergencias ecológicas
y contingencias ambientales;
X. Establecer las bases para la administración
y organización de las áreas naturales protegidas de
jurisdicción estatal, en coordinación con las comunidades
de la zona;
XI. Coordinar estudios y acciones para proponer
al Ejecutivo del Estado y a la Federación, la creación
y preservación de áreas naturales protegidas, con
la intervención que corresponda a otras dependencias de la
Administración Pública Estatal y a los ayuntamientos,
involucrando a las comunidades de la zona y con la intervención
que corresponda a los municipios, otras dependencias de la Administración
Pública Estatal, y en su caso, otras dependencias de la Administración
Pública Federal;
XII. Vigilar el cumplimiento del ordenamiento
ecológico estatal, en coordinación con las demás
dependencias del Ejecutivo Estatal y con el apoyo de los Municipios;
XIII. Recibir quejas con relación del
orden ecológico y medio ambiental, investigar, vigilar y
en su caso sancionar a las personas físicas o morales que
deterioren la ecología y el medio ambiente;
XIV. Proporcionar asistencia técnica y
recomendaciones a los Gobiernos Municipales cuando éstos
así lo soliciten, para la realización de acciones
relacionadas con la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Así como la concertación de éstas con el sector
social y privado; y
XV. Promover la participación de inversionistas
en la construcción de nuevas obras de acuacultura y ecoturismo,
así como la inversión en proyectos de fuentes alternas
de generación de energía y protección de los
recursos naturales no renovables, a fin de lograr un desarrollo
sustentable.
Artículo 5.- Se declaran de interés
público las actividades que ejecute la Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente en el desempeño de sus atribuciones.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 6.- El patrimonio
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente estará
constituido por:
I. Las aportaciones federales, estatales y municipales
que en su caso se realicen, las aportaciones que lleven a cabo los
organismos operadores municipales o intermunicipales, así
como las asignaciones presupuestales correspondientes;
II. Los ingresos por pago de los derechos por
la prestación de los servicios públicos de agua potable
y reuso de las aguas residuales tratadas o por cualquier otro servicio
que la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente preste
al usuario;
III. Los créditos que la propia Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente obtenga para el cumplimiento de
sus fines;
IV. Las donaciones, herencias, legados y demás
aportaciones de los particulares, así como los subsidios
y adjudicaciones a favor de la Comisión Estatal del Agua
y Medio Ambiente;
V. Los remanentes, frutos, utilidades, productos,
intereses y ventas que obtenga de su propio patrimonio; y
VI. Los demás bienes y derechos que adquiera
por cualquier título legal.
Artículo 7.- Los bienes muebles e inmuebles
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente tendrán
el carácter de bienes de dominio público y bienes
de dominio privado, en los términos de la Ley General de
Bienes del Estado. Los bienes de la Comisión Estatal del
Agua y Medio Ambiente afectos a sus áreas administrativas
y los asignados a la prestación de los servicios públicos
serán inembargables e imprescriptibles.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN DE
LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 8.- La Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente contará con:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Un Secretario Ejecutivo;
III. Un Consejo Consultivo; y
IV. El personal técnico y administrativo
que requiera para su funcionamiento.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno se integrará
por:
I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá
por sí o por el Secretario de Gobierno, quien tendrá
voto de calidad en caso de empate;
II. Cuatro representantes de los Municipios del
Estado;
III. El Secretario de Hacienda;
IV. El Secretario de Desarrollo Económico;
V. El Secretario de Desarrollo Agropecuario;
VI. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas;
VII. El Secretario de Salud; y
VIII. El Secretario Ejecutivo de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, quien actuará como Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno.
Los integrantes de la Junta de Gobierno señalados
en las fracciones II a VII, podrán nombrar un representante
para asistir a las sesiones de la propia Junta, lo que deberán
comunicar por escrito al Secretario Ejecutivo, previamente a la
realización de cada reunión.
Los representantes de los Municipios serán
seleccionados por los representantes que acudan a este proceso,
previa convocatoria y por mayoría de votos. Estos representantes
deberán renovarse cada dos años, a fin de promover
una mayor participación social, por lo que no podrán
ser reelectos.
La Junta de Gobierno, cuando así lo considere,
podrá invitar a sus sesiones a titulares de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, que no se encuentren considerados como integrantes
permanentes, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo 10.- El Consejo Consultivo de
la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, se integrará
por:
I. El Secretario Ejecutivo de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, quien lo presidirá;
II. Un representante del Congreso del Estado,
que será el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales;
III. Un representante del Instituto de Ecología;
IV. Un representante de los prestadores del servicio
público urbano de agua potable;
V. Un representante de usuarios del agua de tipo
agrícola;
VI. Un representante de usuarios del agua de
tipo acuícola;
VII. Un representante de usuarios del agua de
tipo industrial;
VIII. Un representante de instituciones de investigación;
IX. Un representante de colegios de profesionistas;
X. Un representante de los Consejos Ambientales
Oficiales del Estado; y
XI. Un representante de organizaciones no gubernamentales,
cuyo objetivo y ámbito de acción sea la ecología
y el medio ambiente.
Todos los integrantes del Consejo Consultivo,
tendrán derecho a voz y voto, respecto de los asuntos que
se traten.
Los representantes descritos en las fracciones
IV a XI, serán seleccionados por los representantes que acudan
a este proceso, previa convocatoria y por mayoría de votos.
Estos representantes deberán renovarse cada dos años,
a fin de promover una mayor participación social, por lo
que no podrán ser reelectos.
El Consejo Consultivo sesionará al menos
una vez cada tres meses y sus atribuciones serán emitir opciones
sobre políticas, programas y proyectos en materia de agua
y medio ambiente y las que establezcan el Reglamento Interior.
El Consejo Consultivo, cuando así lo considere,
podrá invitar a sus sesiones a titulares de las dependencias
y entidades de la administración pública federal,
estatal y municipal, que no se encuentren considerados como integrantes
permanentes, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo 11.- Para ser Secretario Ejecutivo,
deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Ser preferentemente ciudadano morelense por
nacimiento o por residencia, o bien, acreditar el desempeño
de una función pública relacionada con el cargo, a
nivel estatal o municipal en el Estado de Morelos;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos
y no tener alguno de los impedimentos señalados en las fracciones
II, III y IV de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración
Pública del Estado de Morelos;
III. Tener conocimiento y experiencia en materia
administrativa; y
IV. Ser mayor de veinticinco años.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DE GOBIERNO Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 12. El Presidente de la Junta de Gobierno nombrará
al Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente y lo presentará ante la propia Junta de Gobierno
en sesión especial.
Artículo 13.- La Junta de Gobierno tendrá
a su cargo:
I. Aprobar las acciones de planeación
y programación hidráulica, que le presente el Secretario
Ejecutivo, que habrán de tratarse en sesión ordinaria;
II. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos
que le presente el Secretario Ejecutivo;
III. Aprobar las acciones, que someta a su consideración
el Secretario Ejecutivo, necesarias para la ejecución de
las funciones que transfiera la Federación al Gobierno del
Estado, a través de los convenios de descentralización
o coordinación que celebren;
IV. Otorgar al Secretario Ejecutivo poder general
para actos de administración y de dominio, con todas las
facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula
especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos;
V. Autorizar la propuesta de cuotas y tarifas
que le presente el Secretario Ejecutivo cuando la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente preste directamente los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a fin de que dicha
propuesta sea presentada al Congreso del Estado para su aprobación,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatal de Agua Potable;
VI. Emitir opinión sobre disposiciones
jurídicas y proyectos de éstas, relativas a los servicios
públicos, temas ecológicos y ambientales;
VII. Aprobar el Proyecto Estratégico de
Desarrollo de La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente
que le presente el Secretario Ejecutivo y supervisar que se actualice
periódicamente;
VIII. Resolver sobre los asuntos que en materia
de servicios públicos de agua potable ecología y medio
ambiente, así como del reuso de las aguas residuales, someta
a su consideración el Secretario Ejecutivo;
IX. Autorizar la solicitud, conforme a la legislación
aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación
de los servicios públicos de agua potable ecología
y medio ambiente, así como del reuso de las aguas residuales
y realización de las obras; para someterlas a la consideración
del H. Congreso del Estado.
X. Aprobar los proyectos de inversión
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;
XI. Examinar y aprobar los estados financieros
y los informes que deba presentar el Secretario Ejecutivo, previo
conocimiento del informe del Comisario, y ordenar su publicación
en el Periódico Oficial; y
XII. Aprobar y expedir el Reglamento Interno
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y sus modificaciones,
así como los manuales de organización, de procedimientos
y de servicios al público;
Artículo 14.- La Junta de Gobierno funcionará
válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros, entre los cuales deberán estar el Presidente y
el Secretario Técnico. Los acuerdos y resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los asistentes y el presidente tendrá
voto de calidad en caso de empate; los invitados tendrán
voz pero no voto. La junta se reunirá, por lo menos una vez
cada tres meses y cuantas veces fuere convocada por su Presidente
o por el Secretario Ejecutivo, ambos por propia iniciativa o a petición
de la mayoría de los miembros del mismo.
Artículo 15.- La Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente, por conducto del Secretario Ejecutivo,
rendirá anualmente al Ejecutivo del Estado, un informe general
de las labores realizadas durante el ejercicio, y una vez aprobado
por la Junta de Gobierno, se le dará la publicidad correspondiente.
Asimismo, rendirá a éste informes trimestrales que
se presentarán cada vez que ésta se reúna.
La obligación subsiste si por circunstancias extraordinarias
la Junta de Gobierno no llegara a reunirse con la periodicidad señalada
en el artículo anterior.
Artículo 16.- El Secretario Ejecutivo
tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Suplir al titular del Ejecutivo Estatal en
los Consejos de Cuenca y acudir a las sesiones a las que sea invitado;
II. Representar al Ejecutivo Estatal en las actividades
de coordinación y concertación con cualquier órgano
que tenga relación con los asuntos del agua;
III. Representar al Estado en los comités
hidráulicos de los distritos de riego;
IV. Nombrar y remover a los funcionarios y demás
personal de apoyo de la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente;
V. Tener la representación legal de la
Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, con todas las
facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula
especial conforme a la ley; así como otorgar poderes para
pleitos y cobranzas, formular querellas y denuncias, otorgar el
perdón extintivo de la acción penal o civil, elaborar
y absolver posiciones, así como promover y desistirse del
juicio de amparo; así como revocarlos y sustituirlos; además,
en su caso, para efectuar los trámites para la desincorporación
de los bienes del dominio público que se quieran enajenar;
VI. Ordenar que se elabore el Proyecto Estratégico
de Desarrollo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente
y actualizarlo periódicamente, sometiéndolo a la aprobación
de la Junta de Gobierno;
VII. Supervisar la ejecución del Proyecto
Estratégico de Desarrollo aprobado por la Junta de Gobierno;
VIII. Coordinar las actividades técnicas,
administrativas y financieras de la Comisión Estatal del
Agua y Medio Ambiente para lograr una mayor eficiencia, eficacia
y economía;
IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio
y administración que sean necesarios para el funcionamiento
del organismo;
X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación
aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno,
el financiamiento para obras, servicios y amortización de
pasivos, así como suscribir créditos o títulos
de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas
y privadas;
XI. Autorizar las erogaciones correspondientes
del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno las erogaciones extraordinarias;
XII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
XIII. Establecer relaciones de coordinación
con las autoridades federales, estatales y municipales, de la administración
pública centralizada o paraestatal, y las personas de los
sectores social y privado, para el trámite y atención
de asuntos de interés común;
XIV. Ordenar que se practiquen las visitas de
inspección y verificación, de conformidad con lo señalado
en la Ley Estatal de Agua Potable, Ley del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y sus Reglamentos;
XV. Ordenar que se practiquen, en forma regular
y periódica, muestras y análisis del agua en las diferentes
fuentes y redes de aprovechamiento en general; llevar estadísticas
de sus resultados y dictar en consecuencia las medidas adecuadas
para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población,
así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces
o vasos, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Realizar las actividades que se requieran
para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados
y eficientes;
XVII. Someter a la aprobación de la Junta
de Gobierno el Reglamento Interno de la Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente y sus modificaciones; y
XVIII. Las demás que le señale
la Junta de Gobierno, la Ley Estatal de Agua Potable, la Ley del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Morelos y sus Reglamentos, el Reglamento Interior de la
propia Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, y los
demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- Para el cumplimiento
de las disposiciones legales inherentes al funcionamiento de la
Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, ésta tendrá
facultades y capacidad para recibir e investigar quejas, desahogar
procedimientos, imponer sanciones por infracciones contempladas
en las disposiciones legales aplicables, y las demás que
en las leyes vinculadas se confieran a la dependencia del Ejecutivo
Estatal, con denominación de Secretaría de Desarrollo
Ambiental.
Artículo 18.- El Secretario Ejecutivo
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente participará
en los organismos involucrados en las materias de su competencia,
y ejercerá las facultades y atribuciones encomendadas al
titular de la dependencia del Ejecutivo del Estado, que en la legislación
aplicable se denomine Secretaría de Desarrollo Ambiental.
Artículo 19.- Los casos no previstos en
la presente Ley, o en el Reglamento Interior de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, se resolverán conforme
a las disposiciones establecidas en la Ley Estatal de Agua Potable,
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos y sus Reglamentos, así como
por los demás ordenamientos relativos aplicables al caso
concreto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 20.- La Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente contará con la estructura técnica, operativa
y administrativa necesaria para la realización de su objeto,
de conformidad con el Reglamento Interior de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente y sus Manuales de Organización
y Procedimientos. Además tendrá un órgano de
vigilancia, el que se integrará por un Comisario propietario
y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría
del Estado.
Artículo 21.- El Comisario evaluará
la actividad general y por funciones de la Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente; asimismo, realizará estudios sobre
la eficiencia con la cual se ejerzan los recursos en los rubros
de gasto corriente e inversión, así como en lo referente
a los ingresos, y en lo general, solicitará la información
y ejecutará los actos que exija el cumplimiento adecuado
de sus funciones, sin menoscabo de las tareas específicas
que le ordene la Secretaría de la Contraloría del
Estado; en tal virtud, tanto la Junta de Gobierno como el Secretario
Ejecutivo, deberán proporcionar la información que
solicite el Comisario, a efecto de que pueda cumplir con las funciones
antes mencionadas.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 22.- Las relaciones laborales entre la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente y sus trabajadores se regirán
por La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y el Reglamento
Interior de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.
Artículo 23.- El personal de confianza será responsable
de los actos u omisiones en que incurra en detrimento de los intereses
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, en los
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de las demás relativas y aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase la presente Ley al
Titular del Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto
por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Dentro del término de ciento
veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación
de la presente Ley, la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente deberá presentar al Consejero Jurídico del
Gobierno del Estado, para su revisión, la propuesta de Reglamento
Interior, para su posterior presentación a la Junta de Gobierno.
CUARTO.- Los asuntos competencia de la extinta
Secretaría de Desarrollo Ambiental, que se estén tramitando
actualmente y aquellos que se presenten hasta antes de la expedición
del Reglamento Interno del organismo público denominado Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, serán atendidos
por éste, aplicando la legislación y reglamentación
relativas, adoptando la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente todas las facultades, atribuciones, funciones y obligaciones
que en la diversa legislación inherente a la materia, se
confieren a la dependencia de la Administración Pública
Central del Estado, denominada Secretaría de Desarrollo Ambiental.
QUINTO.- Los derechos de los trabajadores que
actualmente prestan sus servicios en la Secretaría de Desarrollo
Ambiental del Estado, serán respetados en los términos
de la legislación aplicable.
SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo, tendrá
a bien dictar las medidas necesarias para la correcta liquidación
y transferencia de activos, personal y demás bienes asignados
a la extinta Secretaría de Desarrollo Ambiental, los cuales
pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión
Estatal del Agua y medio Ambiente.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Titular del Poder
Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda, para
realizar las transferencias presupuestales necesarias a efecto de
dar cumplimiento a las obligaciones que esta Ley impone.
OCTAVO.- Para efectos de la cabal aplicación
de este ordenamiento, se derogan todos las disposiciones que contravengan
lo dispuesto en esta Ley.
NOVENO.- La elección de los representantes
que integrarán la Junta de Gobierno, se llevará a
cabo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la
publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial
''Tierra y Libertad'', órgano de difusión del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DÉCIMO.- La Junta de Gobierno se instalará
dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores
a la publicación de la presente Ley en el Periódico
Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DÉCIMO PRIMERO.- La elección de
los integrantes del Consejo Consultivo se realizará dentro
de los primeros sesenta días hábiles posteriores a
la publicación de la presente Ley en el Periódico
Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DÉCIMO SEGUNDO.- La instalación
del Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros
noventa días hábiles posteriores a la publicación
de la presente Ley en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'',
órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
DÉCIMO TERCERO.- El inicio de la transferencia
de los recursos integrados en la Secretaría de Desarrollo
Ambiental, a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente,
se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por
la legislación aplicable en un plazo no mayor a cinco días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente
Ley.
Salón de Sesiones del H. Congreso del
Estado a los veintisiete días del mes de septiembre del dos
mil.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
Los CC. Integrantes de la Mesa Directiva
Del H. Congreso del Estado.
P r e s i d e n t e.
Dip. Vinicio Limón Rivera
S e c r e t a r i o.
Dip. Jesús Fernando Contreras Arias.
S e c r e t a r i o.
Dip. Joel Juárez Guadarrama.
RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos
a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
|