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Funciones

 

La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones en materia de agua, sin menoscabo de las conferidas a los ayuntamientos u organismos operadores de agua potable:

I. Proponer las acciones relativas a la planeación y programación hidráulica, en el ámbito de su competencia, en coordinación con los organismos federales cuando así se requiera; así como con los ayuntamientos y organismos prestadores del servicio de agua potable;

II. Ejecutar obras de infraestructura hidráulica, en los términos de los convenios que al efecto se celebren con la Federación;

III. Prestar transitoriamente, previo convenio con el ayuntamiento respectivo, los servicios públicos en aquellos municipios en donde no existan organismos operadores o concesionarios que los presten, o el municipio no tenga la capacidad técnica administrativa para hacerse cargo de ellos;

IV. Concurrir con los municipios en la prestación de los servicios públicos cuando ello sea necesario;

V. Actuar con las atribuciones, obligaciones y competencia que la Ley Estatal de Agua Potable prevé para los organismos operadores;

VI. Cuando preste directamente los servicios públicos, propondrá las cuotas y tarifas de conformidad con los estudios técnicos y financieros necesarios, y presentará la propuesta correspondiente al Congreso del Estado para su análisis y aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatal de Agua Potable en el Estado;

VII. Promover y establecer el uso eficiente y preservación del agua, y la creación de una cultura del agua como recurso escaso y vital;

VIII. Asistir técnicamente a las unidades y distritos de riego y temporal tecnificado; así como asesorar a los usuarios de riego con el objeto de propiciar un aprovechamiento racional del agua;

IX. Apoyar en la consolidación y desarrollo técnico a las asociaciones de usuarios de distritos y unidades de riego y drenaje;

X. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de ley;

XI. Promover el establecimiento y difusión de normas en lo referente a la realización de obras y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

XII. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a los prestadores de los servicios;

XIII. Promover la creación, desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera de los organismos operadores municipales e intermunicipales para la prestación de los servicios públicos;

XIV. Promover la participación social y privada en la prestación de los servicios públicos;

XV. Desarrollar programas de orientación a los usuarios, con el objeto de preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional;

XVI. Promover la potabilización del agua y el tratamiento de las aguas residuales;

XVII. Coordinar a los organismos operadores municipales o intermunicipales en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas requeridos para la prestación de los servicios públicos;

XVIII. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros de población y asentamientos humanos;

XIX. Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica interesen al buen funcionamiento de los servicios públicos de agua potable, ecología y medio ambiente, así como del reuso de las aguas residuales;

XX. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas y proyectos de éstas relativas al recurso agua y la prestación de los servicios públicos;

XXI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos utilizados para la prestación de los servicios públicos;

XXII. Recabar y mantener actualizada la información relacionada con los servicios públicos; promover, apoyar, gestionar y asesorar a los organismos operadores municipales o intermunicipales en la conceptualización, y en su caso, ejecución de proyectos que tiendan a consolidar técnica financiera y administrativamente a los organismos;

XXIII. Promover la construcción y aprovechamiento de sistemas convencionales de riego;

XXIV. Promover la modernización de los distritos y unidades de riego;

XXV. Promover la participación de inversionistas en la construcción de nuevas obras de riego, acuacultura, ecoturismo, a fin de lograr un desarrollo sustentable;

XXVI. Promover la creación de agroindustrias en el área de influencia de los distritos y unidades de riego y de acuacultura, que permitan generar un valor agregado a los productos agropecuarios, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

XXVII. Promover la utilización de las aguas residuales para el riego de áreas agrícolas, previo cumplimiento de las normas oficiales mexicanas referidas a esta materia.

XXVIII. Celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales de educación superior, inversionistas y otros institutos, tendientes a fomentar y promover actividades de investigación en materia de riego y de manejo racional del agua;

XXIX. Establecer programas de capacitación, en forma paralela a la construcción de obras hidráulicas, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las mismas;

XXX. Establecer distritos de acuacultura con la participación del sector social y privado, desarrollando la infraestructura hidráulica y complementaria que se requiera;

XXXI. Promover y establecer proyectos de recuperación integral de acuíferos, su recarga y saneamiento en el Estado.

XXXII. Promover la organización, investigación y capacitación en los distritos de acuacultura, con la participación de los centros educativos y mediante una amplia coordinación con las instituciones federales afines a estos programas; y

XXXIII. Las demás atribuciones que le confiera la Ley en materia de agua en el Estado y otros ordenamientos jurídicos, así como las que en materia de agua le sean transferidas por la Federación al Gobierno del Estado en los términos de la propia Ley antes invocada y de los convenios que al efecto se celebren.

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente podrá celebrar acuerdos de coordinación con los ayuntamientos, otros estados y la Federación. Igualmente, podrá celebrar acuerdos de coordinación con instituciones de otros países, observando para ello, la legislación aplicable.

La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, sin menoscabo de las que la propia Ley en la materia le concede:

I. Ejercer las atribuciones que la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente confiere al Ejecutivo Estatal y a sus dependencias.

II. Formular y conducir la política ecológica y de protección al ambiente del estado de Morelos;

III. Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la política ecológica del Estado, en el aprovechamiento racional de los elementos naturales, en el ordenamiento ecológico estatal, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal y en la prevención y control de la contaminación del aire y el agua, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Estatal;

IV. Proponer al Ejecutivo Estatal la celebración de acuerdos de coordinación con la Federación, para la expedición de normas técnicas ecológicas estatales;

V. Aplicar, en la esfera de su competencia la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Morelos y sus reglamentos, las normas técnicas ecológicas estatales que se expidan en coordinación con la Federación, y vigilar su observancia;

VI. Formular y desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, o con los municipios de la entidad;

VII. Proponer al Ejecutivo Estatal la expedición de disposiciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en la entidad;

VIII. Proponer al Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales y aplicarlas en el ámbito de su competencia;

IX. Coordinar la aplicación, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, de las medidas que determine el Ejecutivo estatal para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales;

X. Establecer las bases para la administración y organización de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, en coordinación con las comunidades de la zona;

XI. Coordinar estudios y acciones para proponer al Ejecutivo del Estado y a la Federación, la creación y preservación de áreas naturales protegidas, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Estatal y a los ayuntamientos, involucrando a las comunidades de la zona y con la intervención que corresponda a los municipios, otras dependencias de la Administración Pública Estatal, y en su caso, otras dependencias de la Administración Pública Federal;

XII. Vigilar el cumplimiento del ordenamiento ecológico estatal, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal y con el apoyo de los municipios;

XIII. Recibir quejas con relación del orden ecológico y medio ambiental, investigar, vigilar y en su caso sancionar a las personas físicas o morales que deterioren la ecología y el medio ambiente;

XIV. Proporcionar asistencia técnica y recomendaciones a los gobiernos municipales cuando éstos así lo soliciten, para la realización de acciones relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Así como la concertación de éstas con el sector social y privado; y

XV. Promover la participación de inversionistas en la construcción de nuevas obras de acuacultura y ecoturismo, así como la inversión en proyectos de fuentes alternas de generación de energía y protección de los recursos naturales no renovables, a fin de lograr un desarrollo sustentable.

 

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