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La Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones
en materia de agua, sin menoscabo de las conferidas a los
ayuntamientos u organismos operadores de agua potable:
I. Proponer las
acciones relativas a la planeación y programación
hidráulica, en el ámbito de su competencia,
en coordinación con los organismos federales cuando
así se requiera; así como con los ayuntamientos
y organismos prestadores del servicio de agua potable;
II. Ejecutar obras
de infraestructura hidráulica, en los términos
de los convenios que al efecto se celebren con la Federación;
III. Prestar transitoriamente,
previo convenio con el ayuntamiento respectivo, los servicios
públicos en aquellos municipios en donde no existan
organismos operadores o concesionarios que los presten, o
el municipio no tenga la capacidad técnica administrativa
para hacerse cargo de ellos;
IV. Concurrir con
los municipios en la prestación de los servicios públicos
cuando ello sea necesario;
V. Actuar con las
atribuciones, obligaciones y competencia que la Ley Estatal
de Agua Potable prevé para los organismos operadores;
VI. Cuando preste
directamente los servicios públicos, propondrá
las cuotas y tarifas de conformidad con los estudios técnicos
y financieros necesarios, y presentará la propuesta
correspondiente al Congreso del Estado para su análisis
y aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Estatal de Agua Potable en el Estado;
VII. Promover y
establecer el uso eficiente y preservación del agua,
y la creación de una cultura del agua como recurso
escaso y vital;
VIII. Asistir técnicamente
a las unidades y distritos de riego y temporal tecnificado;
así como asesorar a los usuarios de riego con el objeto
de propiciar un aprovechamiento racional del agua;
IX. Apoyar en la
consolidación y desarrollo técnico a las asociaciones
de usuarios de distritos y unidades de riego y drenaje;
X. Solicitar a las
autoridades competentes la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial, de bienes o la limitación
de los derechos de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos,
en los términos de ley;
XI. Promover el
establecimiento y difusión de normas en lo referente
a la realización de obras y a la construcción,
operación, administración, conservación
y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización,
conducción, almacenamiento y distribución de
agua potable, alcantarillado y saneamiento;
XII. Asesorar, auxiliar
y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a
los prestadores de los servicios;
XIII. Promover la
creación, desarrollo y autosuficiencia administrativa,
técnica y financiera de los organismos operadores municipales
e intermunicipales para la prestación de los servicios
públicos;
XIV. Promover la
participación social y privada en la prestación
de los servicios públicos;
XV. Desarrollar
programas de orientación a los usuarios, con el objeto
de preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento
racional;
XVI. Promover la
potabilización del agua y el tratamiento de las aguas
residuales;
XVII. Coordinar
a los organismos operadores municipales o intermunicipales
en las gestiones de financiamiento y planeación de
obras para los sistemas requeridos para la prestación
de los servicios públicos;
XVIII. Promover,
apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades
federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes
con objeto de dotar de agua a los centros de población
y asentamientos humanos;
XIX. Conocer de
todos los asuntos que en forma general o específica
interesen al buen funcionamiento de los servicios públicos
de agua potable, ecología y medio ambiente, así
como del reuso de las aguas residuales;
XX. Emitir opinión
sobre el contenido de disposiciones jurídicas y proyectos
de éstas relativas al recurso agua y la prestación
de los servicios públicos;
XXI. Elaborar y
mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos
utilizados para la prestación de los servicios públicos;
XXII. Recabar y
mantener actualizada la información relacionada con
los servicios públicos; promover, apoyar, gestionar
y asesorar a los organismos operadores municipales o intermunicipales
en la conceptualización, y en su caso, ejecución
de proyectos que tiendan a consolidar técnica financiera
y administrativamente a los organismos;
XXIII. Promover
la construcción y aprovechamiento de sistemas convencionales
de riego;
XXIV. Promover la
modernización de los distritos y unidades de riego;
XXV. Promover la
participación de inversionistas en la construcción
de nuevas obras de riego, acuacultura, ecoturismo, a fin de
lograr un desarrollo sustentable;
XXVI. Promover la
creación de agroindustrias en el área de influencia
de los distritos y unidades de riego y de acuacultura, que
permitan generar un valor agregado a los productos agropecuarios,
en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario;
XXVII. Promover
la utilización de las aguas residuales para el riego
de áreas agrícolas, previo cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas referidas a esta materia.
XXVIII. Celebrar
convenios con instituciones nacionales e internacionales de
educación superior, inversionistas y otros institutos,
tendientes a fomentar y promover actividades de investigación
en materia de riego y de manejo racional del agua;
XXIX. Establecer
programas de capacitación, en forma paralela a la construcción
de obras hidráulicas, con el fin de lograr un mejor
aprovechamiento de las mismas;
XXX. Establecer
distritos de acuacultura con la participación del sector
social y privado, desarrollando la infraestructura hidráulica
y complementaria que se requiera;
XXXI. Promover y
establecer proyectos de recuperación integral de acuíferos,
su recarga y saneamiento en el Estado.
XXXII. Promover
la organización, investigación y capacitación
en los distritos de acuacultura, con la participación
de los centros educativos y mediante una amplia coordinación
con las instituciones federales afines a estos programas;
y
XXXIII. Las demás
atribuciones que le confiera la Ley en materia de agua en
el Estado y otros ordenamientos jurídicos, así
como las que en materia de agua le sean transferidas por la
Federación al Gobierno del Estado en los términos
de la propia Ley antes invocada y de los convenios que al
efecto se celebren.
Para el ejercicio de sus
atribuciones, la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente podrá celebrar acuerdos de coordinación
con los ayuntamientos, otros estados y la Federación.
Igualmente, podrá celebrar acuerdos de coordinación
con instituciones de otros países, observando para
ello, la legislación aplicable.
La Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones
en materia de equilibrio ecológico y protección
al ambiente, sin menoscabo de las que la propia Ley en la
materia le concede:
I. Ejercer las atribuciones
que la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente confiere al Ejecutivo Estatal y a sus dependencias.
II. Formular y conducir
la política ecológica y de protección
al ambiente del estado de Morelos;
III. Formular los
criterios ecológicos que deberán observarse
en la aplicación de la política ecológica
del Estado, en el aprovechamiento racional de los elementos
naturales, en el ordenamiento ecológico estatal, en
la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, la protección de las áreas
naturales de jurisdicción estatal y en la prevención
y control de la contaminación del aire y el agua, con
la participación que en su caso corresponda a otras
dependencias del Ejecutivo Estatal;
IV. Proponer al
Ejecutivo Estatal la celebración de acuerdos de coordinación
con la Federación, para la expedición de normas
técnicas ecológicas estatales;
V. Aplicar, en la
esfera de su competencia la Ley del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente del estado de Morelos y
sus reglamentos, las normas técnicas ecológicas
estatales que se expidan en coordinación con la Federación,
y vigilar su observancia;
VI. Formular y desarrollar
programas y realizar las acciones que le competen, a fin de
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger
el ambiente, coordinándose, en su caso, con las demás
dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas
esferas de competencia, o con los municipios de la entidad;
VII. Proponer al
Ejecutivo Estatal la expedición de disposiciones para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger
el ambiente en la entidad;
VIII. Proponer al
Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias
para la prevención y control de emergencias ecológicas
y contingencias ambientales y aplicarlas en el ámbito
de su competencia;
IX. Coordinar la
aplicación, por parte de las dependencias y entidades
de la Administración Pública estatal, de las
medidas que determine el Ejecutivo estatal para la prevención
y control de emergencias ecológicas y contingencias
ambientales;
X. Establecer las
bases para la administración y organización
de las áreas naturales protegidas de jurisdicción
estatal, en coordinación con las comunidades de la
zona;
XI. Coordinar estudios
y acciones para proponer al Ejecutivo del Estado y a la Federación,
la creación y preservación de áreas naturales
protegidas, con la intervención que corresponda a otras
dependencias de la Administración Pública Estatal
y a los ayuntamientos, involucrando a las comunidades de la
zona y con la intervención que corresponda a los municipios,
otras dependencias de la Administración Pública
Estatal, y en su caso, otras dependencias de la Administración
Pública Federal;
XII. Vigilar el
cumplimiento del ordenamiento ecológico estatal, en
coordinación con las demás dependencias del
Ejecutivo Estatal y con el apoyo de los municipios;
XIII. Recibir quejas
con relación del orden ecológico y medio ambiental,
investigar, vigilar y en su caso sancionar a las personas
físicas o morales que deterioren la ecología
y el medio ambiente;
XIV. Proporcionar
asistencia técnica y recomendaciones a los gobiernos
municipales cuando éstos así lo soliciten, para
la realización de acciones relacionadas con la preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente. Así como la concertación
de éstas con el sector social y privado; y
XV. Promover la
participación de inversionistas en la construcción
de nuevas obras de acuacultura y ecoturismo, así como
la inversión en proyectos de fuentes alternas de generación
de energía y protección de los recursos naturales
no renovables, a fin de lograr un desarrollo sustentable.
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