En los años setentas la zona Metropolitana del Valle de México, la primera urbemexicana en sufrir los efectos por el creciente número de vehículos a combustión interna, se iniciaron los programas de atención al problema ambiental de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
A finales de la década de los ochentas, se planteo inicialmente una iniciativa voluntaria y después como obligatorio el programa hoy no circula, que restringía a los vehículos a circular un día de la semana, en función a las placas de circulación que identifican a cada vehículo, registrado ante las autoridades viales.
Un factor que contribuyo desde 1994 a reducir el problema de emisiones contaminantes a la atmósfera fue el diseño y construcción de vehículos de modelos a gasolina, que tenían instalados convertidores catalíticos que terminan de convertir el agua y dióxido de Carbono, aquellas trazas de hidrocarburos y de monóxidos de carbono producidas por el motor del vehículo, mientras que los óxidos de nitrógeno son reducidos a gas nitrógeno, antes de ser expulsados al aire.
El programa de verificación de las emisiones de los vehículos que circulan en el área metropolitana del Valle de México a sido uno de los factores relevantes en revertir los niveles de concentración Ambientales de los contaminantes prioritarios y en darle seguridad tanto a los propietarios de vehículos como a las autoridades gubernamentales que esta aplicándose la normatividad de manera adecuada y justa.
Con esta base de aplicación, pueden lograrse avances de abatimiento mayor dentro de los programas de mejoramiento de la calidad del aire en cada una de las entidades del país; tomando como plataforma de inclusión de tecnologías y de procedimientos de evaluación de emisiones vehiculares a las especificaciones elaboradas por el Buró Americano de Reparaciones (BAR), emitidas en el año 1997, y contando con la valiosa aportación de autoridades ambientales estatales que cuentan con programas de abatimiento de emisiones vehiculares mediante la inspección y mantenimiento, como de empresarios que operan los verificentros autorizados.
El artículo 85-D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, establece que el Ejecutivo Estatal garantizará la conservación de su patrimonio natural, la protección del ambiente, la preservación y la restauración del Equilibrio Ecológico, a que tienen derecho los habitantes del Estado de Morelos;
Considerando que es objeto de la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como la prevención y el control de la contaminación del aire en el territorio estatal; No obstante existe una fuente típica de contaminación atmosférica generada por la descarga directa o indirecta a la atmósfera de contaminantes provenientes de vehículos automotores.
El Ejecutivo Estatal a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, establece el cumplimiento al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, donde se especifica el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos deben ser sometidos a verificación vehicular obligatoria dos veces por año, de acuerdo al color del engomado o en su caso, al último dígito de la placa permanente de circulación del vehículo en los periodos señalados a continuación: