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Sistema Estatal de Areas Naturales Protegidas

*Decreto del Parque Nacional Lagunas de Zempoala

* Introducción
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Metodología
* Objetivos
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Características Abioticas
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Características Bioticas
* Dinámica Poblacional
* Municipios
* Problemas y Limitaciones
* Componentes:

* Localización Geográfica
* Fisiografía
* Clima
* Hábitat
* Fauna
* Investigación
* Propietarios de la tierra
* Manejo
* Comentarios

Componente 2
Subcomponente de zonificación


La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que para el caso de los Parques Nacionales, la zonificación se hará de acuerdo a la extensión de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de la flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo o bien por razones análogas de interés general.

Para ello es necesario establecer zonas específicas de manejo y desempeño de actividades para las que el Parque ha sido decretado, garantizando su permanencia a largo plazo.

 

Objetivos

  • Determinar áreas de manejo o uso de recursos dentro del Parque Nacional Lagunas de Zempoala.Establecer las condicionantes para el manejo y aprovechamiento racional de recursos dentro de cada una de las zonas que conforman.

  • Definir zonas adecuadas para el establecimiento de obras de infraestructura, vías de comunicación, ecoturismo y el desarrollo de proyectos productivos.

  • Establecer en cada caso las acciones de conservación, restauración y protección necesarias con el fin de mantener las condiciones en cada zona.

 

Zonificación del manejo

De acuerdo a lo dispuesto en la legislación en vigor se propone el estalbecimiento de dos zonas de manejo: las núcleo y las de amortiguamiento.

 

Zonas núcleo

Estas zonas se integra al área que ocupan las lagunas y los cauces de todos los arroyos y los espacios de ocupación con cubierta vegetal densa, con escasa alteración antrópica.En estas zonas encontramos hábitats de especies silvestres de flora y fauna, incluyendo especies catalogadas en riesgo, según la NOM-059-Ecol-1994 que determina las especies y subespecies de fauna terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.En estas zonas se busca mantener las actuales condiciones de conservación de los ecosistemas e incluso mejorarlos en los sitios que así lo requieran debido a su relevancia para asegurar la continuidad de diversos procesos ecológicos en el tiempo, se mantendrán, hasta donde sea posible alejada del contacto humano.Se promoverá la investigación científica de tipo ecológico básico y se excluye cualquier tipo de investigación manipulativa, se permiten actividades de educación ambiental y de ecoturismo que no impliquen la modificación de las características y condiciones actuales que prevalecen en la zona, las cuales deberán estar sustentadas en los programas correspondientes, autorizados por el Comité Directivo del Parque.Las zonas núcleo podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial.En las zonas núcleo del Parque, queda prohibido realizar las siguientes actividades:

  1. El cambio de uso del suelo.
  2. Actividades agropecuarias.Uso de fuegoVertir o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósitos de agua.Establecimiento de asentamientos humanos.Exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyan recursos naturales del Parque.Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por el Decreto.
  3. Todas aquellas que no se enuncian, y que sean consideradas por el Comité Directivo del Parque.

En las zonas núcleo sólo se permitirán actividades de investigación educativa, científica, de protección, ecoturísticas y de restauración ecológica, si se requiere.

 

Zona de Amortiguamiento

Las zonas de amortiguamiento son superficie o superficies que protejen las zonas núcleo del impacto exterior. En la Zona de Amortiguamiento es viable realizar actividades productivas y de aprovechamiento de los ecosistemas naturales y transformados. Dichas actividades deben sujetarse a las normas técnicas ecológicas y a los usos del suelo, agua y aire establecidos en el decreto, así como en el presente Programa de Manejo.Esta zona de amortiguamiento se encuentra conformada por la superficie adyacente a las lagunas y el resto de áreas arboladas por lo que se extienden los senderos ecológicos los cuales presentan diferentes grados de intervención social.Existen diversos aprovechamientos de los recursos naturales de tipo principalmente productivos y extractivos, tales como: actividades pastoriles, agrícolas, extracción de leña, extracción de tierra de monte, así como prácticas irregulares como el ocoteo.Debido a las condiciones que prevalecen en esta zona, la importancia que representa la conservación de sus ecosistemas por procesos que en ellos se desarrollan, es necesario que todas las actividades que se efectúen sean de baja intensidad y estén sujetas a estrictas regulaciones de uso de los recursos naturales.Para tal efecto, se promoverá el desarrollo de investigación aplicada para el manejo integral sostenible de los recursos naturales de uso actual y potencial. Se pretende instrumentar actividades de restauración de áreas afectadas y promover el desarrollo de actividades productivas sostenibles con el propósito de prevenir, controlar y revertir los efectos negativos de las actividades humanas.Únicamente se permitirá el aprovechamiento de flora y fauna silvestre de tipo artesanal o para autoconsumo de los habitantes locales, siempre que estos no alteren en forma significativa la estructura o carácter natural de los bosques, quedando estrictamente prohibido cualquier tipo de aprovechamiento intensivo comercial o industrial.Las zonas de amortiguamiento se propone subdividirlas, para su manejo en: Zona de amortiguamiento de uso intensivo y zona de amortiguamiento de uso extensivo.Una de las zonas de uso extensivo que se proponen se encuentra al noroeste de las Lagunas de Zempoala donde se ubican los puestos de alimentos, servicios sanitarios, la oficina administrativa, las áreas de juegos infantiles y el espacio destinado al estacionamiento. En esta zona se permite el desarrollo de actividades económicas diversificadas bajo estrictas regulaciones realizadas en base a los criterios de protección de los ecosistemas.

Se necesita hacer los estudios técnicos (biológicos y socioeconómicos para delimitar la zonificación de manejo del Parque, lo cual se debe hacer en el corto y mediano plazo.

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