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Sistema Estatal de Areas Naturales Protegidas

*Decreto de las Reservas Sierra Montenegro y Las Estacas

*Decreto Modificatoriode la Reserva "Sierra Montenegro"

* Introducción
*
Metodología
* Objetivos
*
Características Abioticas
*
Características Bioticas
* Dinámica Poblacional
* Municipios
* Problemas y Limitaciones
* Componentes

* Localización Geográfica
* Fisiografía
* Hábitat
* Fauna

Decreto Modificatorio de la
"Sierra Montenegro"

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- “La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos”.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII, XXVIII, XXX Y XXXVII, 85-A Y 85-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 1 FRACCIONES IV, VII, VIII, 5 FRACCIÓN I Y 8 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS; 2 FRACCIÓN VII, 3 FRACCIÓN II, 5, 6 FRACCIÓN XV, 85, 92, 96 Y 97 DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE
MORELOS, Y C O N S I D E R A N D O Con fechas diez y diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho fué publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” números 3922 y 3923 el Decreto por el que se establecen como reservas estatales las zonas que comprenden “La Sierra Monte Negro” y “Las Estacas”, con el propósito de preservar el patrimonio natural de la Entidad.
Para la delimitación de dichas Reservas Estatales, fueron utilizadas las Normas Técnicas para Levantamientos Geodésicos publicadas el primero de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en el Diario Oficial de la Federación que contiene el Sistema Datum Norteamericano de 1927 o NAD27, mismo que ha sido rebasado en la actualidad por otros sistemas de mayor precisión.
Por ello en el proceso de actualización de levantamiento de datos y para brindar certeza jurídica a la delimitación geográfica y descripción limítrofe de las áreas destinadas a reservas, se han emitido una serie de normas técnicas de Geodesia cuyo propósito consiste en establecer el marco jurídico normativo que contenga las características esenciales e indispensables para que un levantamiento geodésico dado, cualquiera que sea su origen, objetivo y metodologías empleadas, pueda ubicarse dentro del Sistema Nacional de Información y específicamente, dentro del Subsistema de Información Geodésica.

El referido marco es obligatorio para todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública que emprendan o contraten trabajos geodésicos, y tiene el propósito de establecer el conjunto de especificaciones básicas para evaluar trabajos geodésicos existentes, fundamentalmente por lo que respecta a normas de exactitud y precisión, tomando en cuenta metodologías empleadas, existencia de registros, interconexión con sistemas existentes, permanencia de marcas y su recuperación, y utilidad de dichos trabajos.
Desde mil novecientos noventa y dos, todo punto perteneciente a un levantamiento geodésico horizontal, deberá estar referido al marco de Referencia Terrestre Internacional (ITRF, por sus siglas en inglés) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS, por sus siglas en inglés) con datos de la época 1988.0 denominado ITRF92 Época 1988.0, que es el nuevo Sistema Geodésico de Referencia Oficial para México, y con ello fijar las bases generales que normen la ejecución de trabajos geodésicos a nivel nacional. En el Diario Oficial de la Federación del primero de abril de mil novecientos ochenta y cinco,
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) estableció el conjunto de especificaciones básicas para evaluar trabajos geodésicos existentes, fundamentalmente por lo que respecta a normas de exactitud y precisión, tomando en cuenta metodologías empleadas, existencias de registros, interconexión con sistemas existentes, permanencia de marcas y su recuperación y utilidad de dichos trabajos, así como, para fijar las bases generales para normar la ejecución de trabajos geodésicos a nivel nacional. Derivado de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, para que un levantamiento topográfico sea considerado como
geodésico, deberá tomar en cuenta los efectos de curvatura terrestre y ejecutarse con instrumental y procedimientos que permitan una precisión interna compatible con las especificaciones de exactitud que nos brindan en la actualidad, las técnicas de medición contemporánea en un entorno dinámico espacial.
Para el efectivo cumplimiento de los principios consagrados en la legislación ambiental y con el fin de aplicar el contenido de la declaratoria de creación de las reservas estatales de las zonas de “La Sierra Monte Negro” y “Las Estacas”, se requiere actualizar los términos del Decreto que la contiene, en la delimitación geográfica y descripción limítrofe de dichas reservas, tanto en los límites de la poligonal general, como al interior de la zonificación interna, para que cada punto del levantamiento quede inequívocamente determinado por los parámetros que le correspondan, de acuerdo con el tipo de levantamiento y con respecto a un determinado sistema de referencia, como se especifica en las normas mínimas, emitidas por el INEGI considerando los tipos de levantamientos geodésicos.
Existe la necesidad de adecuar a la nueva tecnología y sistemas modernos de Geodesia, los datos geográficos obtenidos con anterioridad, para evitar inconsistencias que pudieran originar problemas de diversa índole, considerando que debe estar referenciado al sistema que se utiliza actualmente y que es compatible con la tecnología moderna. Lo anterior para brindar certeza jurídica tanto a la población del Estado de Morelos, como a los Municipios en los que se ubican dichas reservas estatales, así como a los propietarios, poseedores, núcleos de población y agrarios, cercanos y colindantes con las mismas.
El área de "La Sierra Monte Negro" constituye uno de los últimos relictos de selva baja caducifolia aledaña a las principales ciudades de la entidad y se encuentra amenazada por el avance de la mancha urbana e industrial, por lo cual su adecuada protección, dada su importancia es crucial para el buen desarrollo actual y futuro de la porción central del Estado y para contribuir a conservar los recursos naturales de la Cuenca del Río Balsas. El área de "Las Estacas", representa una de las más importantes zonas de manantiales de la entidad, por su belleza escénica es un atractivo turístico; en ésta área encuentran refugio diversas especies de flora y fauna que es necesario conservar.
Las zonas de "La Sierra Monte Negro" y "Las Estacas" constituyen un puente natural o corredor biológico entre las áreas naturales protegidas del norte y sur de la entidad, como son el Corredor Biológico Chichinautzin y la Sierra de Huautla, en las que habitan especies de flora y fauna que por su uso medicinal, artesanal, alimenticio, ornamental y comercial, revisten especial relevancia conservacionista.

La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y diversas instituciones de investigación, han llevado a cabo diferentes estudios sobre los recursos de las áreas naturales protegidas "La Sierra Monte Negro" y “Las Estacas” y recomiendan restablecer con exactitud los linderos de dichas reservas estatales para garantizar su adecuada conservación y uso sustentable. Desde la creación de las reservas estatales
“La Sierra Monte Negro” y “Las Estacas”, se ha tenido conocimiento que dentro de las mismas y, en especial, cercano a sus perímetros, se hallan zonas que ya se encontraban impactadas por la actividad humana y que, en la actualidad, dichas zonas han sido impactadas aún más por la mano del hombre, lo anterior en detrimento de dichas reservas estatales, lo cual obliga a realizar una adecuación al Decreto de su creación para hacerlo acorde a lo que prevalece en la actualidad.
La adecuada delimitación de las reservas estatales "La Sierra Monte Negro" y “Las Estacas” es una demanda de las autoridades, así como de diversos grupos sociales, académicos y de organizaciones no gubernamentales, para poder dar un cumplimiento efectivo al Decreto de creación y a los principios contenidos en la legislación ambiental. El Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo, a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, realizó una amplia consulta entre los diversos sectores interesados, los ayuntamientos, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y poseedores de las áreas de "La Sierra Monte Negro" y de “Las Estacas” y de acuerdo con ellos, se definió la necesidad de una adecuada y correcta delimitación y zonificación de las reservas estatales de referencia. Con base en lo anterior, desde el año dos mil dos, se iniciaron los trabajos para llevar a cabo la rectificación de los linderos de las reservas estatales "La Sierra Monte Negro" y “Las Estacas”, con los instrumentos y sistemas de medición satelitales contemporáneos para efecto de establecer con exactitud su perímetro actual, derivando en la
necesidad de modificar el Decreto que prevé su creación y su delimitación para adecuarlo a la situación que priva en la actualidad, ya que para brindar una mayor certeza jurídica se hacen necesarias las modificaciones a la poligonal de las reservas por las diferencias resultantes en las mediciones de las mismas, al aplicar los métodos modernos de medición vigentes y contenidos en la normatividad correspondiente, así como la aplicación de los estudios, valoración de los suelos y su factibilidad de conservación o recuperación. Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECEN COMO RESERVAS ESTATALES LAS ZONAS QUE COMPRENDEN “LA SIERRA MONTE NEGRO” Y “LAS ESTACAS”. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto por el que se establecen como reservas estatales “ La Sierra Monte Negro” y “Las Estacas” publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” los días diez y diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o. Por causa de orden público e interés social se declaran reservas estatales "La Sierra Monte Negro" con una superficie de 7,724-85- 36 ha (siete mil setecientas veinticuatro hectáreas, ochenta y cinco áreas y treinta y seis deciáreas), ubicada en los Municipios de Jiutepec, Yautepec, Emiliano Zapata y Tlaltizapán; y "Las Estacas" con una superficie de 652-17-71 ha (seiscientas cincuenta y dos hectáreas, diecisiete áreas y setenta y un deciáreas), ubicada en el Municipio de Tlaltizapán, ambas del Estado de Morelos; cuyas delimitaciones y zonificaciones se prevén en los planos oficiales y su descripción analítica se presenta a continuación conforme al siguiente cuadro de construcción que fue realizado conforme al Sistema Geodésico de Referencia denominado ITRF92 Época 1988.0. vigente.
DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA RESERVA ESTATAL "LA SIERRA MONTE NEGRO"
Tiene como límite superior de 200 metros sobre el nivel del suelo y 1,000 metros bajo el nivel del suelo.

VER CUADRO DE CONSTRUCCION POLIGONO RESERVA SIERRA MONTE NEGRO(Pag. 4-7)

ARTÍCULO 2o.- Dentro de la reserva estatal "La Sierra Monte Negro" se establece una zona núcleo denominada: Monte Negro, con una superficie de 3,017-39-58 ha (tres mil diecisiete hectáreas, treinta y nueve áreas y cincuenta y ocho deciáreas), cuya delimitación y zonificación se prevé en los planos oficiales y su descripción analítica se presenta a continuación conforme al siguiente cuadro de construcción que fue realizado conforme al Sistema Geodésico de Referencia denominado ITRF92 Época 1988.0.vigente.
ZONA NÚCLEO “MONTE NEGRO”

ARTÍCULO 3o.- Dentro de la reserva "La Sierra Monte Negro" se establece una zona de amortiguamiento de uso sostenible con una superficie total de 4,707-45-78 ha (cuatro mil setecientos siete hectáreas, cuarenta y cinco áreas y setenta y ocho deciáreas), para los fines que se precisan en el presente Decreto.


TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO. La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente procederá a la inscripción del presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, en un plazo de noventa días a partir de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO. Continúa vigente y aplicable en sus términos el Decreto por el que se establecen como reservas estatales las zonas que comprenden “La Sierra Monte Negro” y “Las Estacas”, así como el Programa de Manejo de la Reserva Estatal “Sierra Monte Negro”, publicados en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” los días diez y diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho y veintiuno de
junio del dos mil, respectivamente, en todo aquello que no contravengan al presente Decreto.
CUARTO. Quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que se opongan al presente Decreto.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, CAPITAL DEL ESTADO DE MORELOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.


MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE ÁLVARO HINOJOSA MARTÍNEZ
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
RÚBRICAS.

Consulta el Decreto aqui

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