Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- “La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus
manos”.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES
XVII, XXVIII, XXX Y XXXVII, 85-A Y 85-D DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 9
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 1
FRACCIONES IV, VII, VIII, 5 FRACCIÓN I Y 8
FRACCIÓN IX DE LA LEY DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MORELOS; 2 FRACCIÓN VII, 3
FRACCIÓN II, 5, 6 FRACCIÓN XV, 85, 92, 96 Y 97
DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE
MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O
Con fechas diez y diecisiete de junio de mil
novecientos noventa y ocho fué publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” números 3922 y
3923 el Decreto por el que se establecen como
reservas estatales las zonas que comprenden “La
Sierra Monte Negro” y “Las Estacas”, con el
propósito de preservar el patrimonio natural de la
Entidad.
Para la delimitación de dichas Reservas
Estatales, fueron utilizadas las Normas Técnicas
para Levantamientos Geodésicos publicadas el
primero de abril de mil novecientos ochenta y cinco,
en el Diario Oficial de la Federación que contiene el
Sistema Datum Norteamericano de 1927 o NAD27,
mismo que ha sido rebasado en la actualidad por
otros sistemas de mayor precisión.
Por ello en el proceso de actualización de
levantamiento de datos y para brindar certeza
jurídica a la delimitación geográfica y descripción
limítrofe de las áreas destinadas a reservas, se han
emitido una serie de normas técnicas de Geodesia
cuyo propósito consiste en establecer el marco
jurídico normativo que contenga las características
esenciales e indispensables para que un
levantamiento geodésico dado, cualquiera que sea
su origen, objetivo y metodologías empleadas,
pueda ubicarse dentro del Sistema Nacional de
Información y específicamente, dentro del
Subsistema de Información Geodésica.
El referido marco es obligatorio para todas
aquellas dependencias y entidades de la
Administración Pública que emprendan o contraten
trabajos geodésicos, y tiene el propósito de
establecer el conjunto de especificaciones básicas
para evaluar trabajos geodésicos existentes,
fundamentalmente por lo que respecta a normas de
exactitud y precisión, tomando en cuenta
metodologías empleadas, existencia de registros,
interconexión con sistemas existentes, permanencia
de marcas y su recuperación, y utilidad de dichos
trabajos.
Desde mil novecientos noventa y dos, todo
punto perteneciente a un levantamiento geodésico
horizontal, deberá estar referido al marco de
Referencia Terrestre Internacional (ITRF, por sus
siglas en inglés) del Servicio Internacional de
Rotación de la Tierra (IERS, por sus siglas en inglés)
con datos de la época 1988.0 denominado ITRF92 Época 1988.0, que es el nuevo Sistema Geodésico
de Referencia Oficial para México, y con ello fijar las
bases generales que normen la ejecución de
trabajos geodésicos a nivel nacional.
En el Diario Oficial de la Federación del
primero de abril de mil novecientos ochenta y cinco,
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI) estableció el conjunto de
especificaciones básicas para evaluar trabajos
geodésicos existentes, fundamentalmente por lo que
respecta a normas de exactitud y precisión, tomando
en cuenta metodologías empleadas, existencias de
registros, interconexión con sistemas existentes,
permanencia de marcas y su recuperación y utilidad
de dichos trabajos, así como, para fijar las bases
generales para normar la ejecución de trabajos
geodésicos a nivel nacional.
Derivado de las reformas publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril
de mil novecientos noventa y ocho, para que un
levantamiento topográfico sea considerado como
geodésico, deberá tomar en cuenta los efectos de
curvatura terrestre y ejecutarse con instrumental y
procedimientos que permitan una precisión interna
compatible con las especificaciones de exactitud que
nos brindan en la actualidad, las técnicas de
medición contemporánea en un entorno dinámico
espacial.
Para el efectivo cumplimiento de los principios
consagrados en la legislación ambiental y con el fin
de aplicar el contenido de la declaratoria de creación
de las reservas estatales de las zonas de “La Sierra
Monte Negro” y “Las Estacas”, se requiere actualizar
los términos del Decreto que la contiene, en la
delimitación geográfica y descripción limítrofe de
dichas reservas, tanto en los límites de la poligonal
general, como al interior de la zonificación interna,
para que cada punto del levantamiento quede
inequívocamente determinado por los parámetros
que le correspondan, de acuerdo con el tipo de
levantamiento y con respecto a un determinado
sistema de referencia, como se especifica en las
normas mínimas, emitidas por el INEGI
considerando los tipos de levantamientos
geodésicos.
Existe la necesidad de adecuar a la nueva
tecnología y sistemas modernos de Geodesia, los
datos geográficos obtenidos con anterioridad, para
evitar inconsistencias que pudieran originar
problemas de diversa índole, considerando que debe
estar referenciado al sistema que se utiliza
actualmente y que es compatible con la tecnología
moderna. Lo anterior para brindar certeza jurídica
tanto a la población del Estado de Morelos, como a
los Municipios en los que se ubican dichas reservas
estatales, así como a los propietarios, poseedores,
núcleos de población y agrarios, cercanos y
colindantes con las mismas.
El área de "La Sierra Monte Negro" constituye
uno de los últimos relictos de selva baja caducifolia
aledaña a las principales ciudades de la entidad y se
encuentra amenazada por el avance de la mancha
urbana e industrial, por lo cual su adecuada
protección, dada su importancia es crucial para el
buen desarrollo actual y futuro de la porción central
del Estado y para contribuir a conservar los recursos
naturales de la Cuenca del Río Balsas.
El área de "Las Estacas", representa una de
las más importantes zonas de manantiales de la
entidad, por su belleza escénica es un atractivo
turístico; en ésta área encuentran refugio diversas
especies de flora y fauna que es necesario
conservar.
Las zonas de "La Sierra Monte Negro" y "Las
Estacas" constituyen un puente natural o corredor
biológico entre las áreas naturales protegidas del
norte y sur de la entidad, como son el Corredor
Biológico Chichinautzin y la Sierra de Huautla, en las
que habitan especies de flora y fauna que por su uso
medicinal, artesanal, alimenticio, ornamental y
comercial, revisten especial relevancia
conservacionista.
La Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente y diversas instituciones de investigación,
han llevado a cabo diferentes estudios sobre los
recursos de las áreas naturales protegidas "La Sierra
Monte Negro" y “Las Estacas” y recomiendan
restablecer con exactitud los linderos de dichas
reservas estatales para garantizar su adecuada
conservación y uso sustentable.
Desde la creación de las reservas estatales
“La Sierra Monte Negro” y “Las Estacas”, se ha
tenido conocimiento que dentro de las mismas y, en
especial, cercano a sus perímetros, se hallan zonas
que ya se encontraban impactadas por la actividad
humana y que, en la actualidad, dichas zonas han
sido impactadas aún más por la mano del hombre, lo
anterior en detrimento de dichas reservas estatales,
lo cual obliga a realizar una adecuación al Decreto
de su creación para hacerlo acorde a lo que
prevalece en la actualidad.
La adecuada delimitación de las reservas
estatales "La Sierra Monte Negro" y “Las Estacas” es
una demanda de las autoridades, así como de
diversos grupos sociales, académicos y de
organizaciones no gubernamentales, para poder dar
un cumplimiento efectivo al Decreto de creación y a
los principios contenidos en la legislación ambiental.
El Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo, a través
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente,
realizó una amplia consulta entre los diversos
sectores interesados, los ayuntamientos, ejidatarios,
comuneros y pequeños propietarios y poseedores de
las áreas de "La Sierra Monte Negro" y de “Las
Estacas” y de acuerdo con ellos, se definió la
necesidad de una adecuada y correcta delimitación y
zonificación de las reservas estatales de referencia.
Con base en lo anterior, desde el año dos mil
dos, se iniciaron los trabajos para llevar a cabo la
rectificación de los linderos de las reservas estatales "La Sierra Monte Negro" y “Las Estacas”, con los
instrumentos y sistemas de medición satelitales
contemporáneos para efecto de establecer con
exactitud su perímetro actual, derivando en la
necesidad de modificar el Decreto que prevé su
creación y su delimitación para adecuarlo a la
situación que priva en la actualidad, ya que para
brindar una mayor certeza jurídica se hacen
necesarias las modificaciones a la poligonal de las
reservas por las diferencias resultantes en las
mediciones de las mismas, al aplicar los métodos
modernos de medición vigentes y contenidos en la
normatividad correspondiente, así como la aplicación
de los estudios, valoración de los suelos y su
factibilidad de conservación o recuperación.
Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien
expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECEN COMO RESERVAS
ESTATALES LAS ZONAS QUE COMPRENDEN “LA
SIERRA MONTE NEGRO” Y “LAS ESTACAS”.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos
1º, 2º y 3º del Decreto por el que se establecen
como reservas estatales “ La Sierra Monte Negro” y “Las Estacas” publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” los días diez y diecisiete de junio
de mil novecientos noventa y ocho, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 1o. Por causa de orden público e
interés social se declaran reservas estatales "La
Sierra Monte Negro" con una superficie de 7,724-85-
36 ha (siete mil setecientas veinticuatro hectáreas,
ochenta y cinco áreas y treinta y seis deciáreas),
ubicada en los Municipios de Jiutepec, Yautepec,
Emiliano Zapata y Tlaltizapán; y "Las Estacas" con
una superficie de 652-17-71 ha (seiscientas
cincuenta y dos hectáreas, diecisiete áreas y setenta
y un deciáreas), ubicada en el Municipio de
Tlaltizapán, ambas del Estado de Morelos; cuyas
delimitaciones y zonificaciones se prevén en los
planos oficiales y su descripción analítica se
presenta a continuación conforme al siguiente
cuadro de construcción que fue realizado conforme
al Sistema Geodésico de Referencia denominado
ITRF92 Época 1988.0. vigente.
DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA
RESERVA ESTATAL "LA SIERRA MONTE NEGRO"
Tiene como límite superior de 200 metros sobre el
nivel del suelo y 1,000 metros bajo el nivel del suelo.
VER CUADRO DE CONSTRUCCION POLIGONO RESERVA SIERRA MONTE NEGRO(Pag. 4-7)
ARTÍCULO 2o.- Dentro de la reserva estatal "La Sierra Monte Negro" se establece una zona
núcleo denominada: Monte Negro, con una
superficie de 3,017-39-58 ha (tres mil diecisiete
hectáreas, treinta y nueve áreas y cincuenta y ocho
deciáreas), cuya delimitación y zonificación se prevé
en los planos oficiales y su descripción analítica se
presenta a continuación conforme al siguiente
cuadro de construcción que fue realizado conforme
al Sistema Geodésico de Referencia denominado
ITRF92 Época 1988.0.vigente.
ZONA NÚCLEO “MONTE NEGRO”
ARTÍCULO 3o.- Dentro de la reserva "La
Sierra Monte Negro" se establece una zona de
amortiguamiento de uso sostenible con una
superficie total de 4,707-45-78 ha (cuatro mil
setecientos siete hectáreas, cuarenta y cinco áreas y
setenta y ocho deciáreas), para los fines que se
precisan en el presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano
informativo del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO. La Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente procederá a la inscripción del
presente Decreto en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado, en un plazo
de noventa días a partir de su publicación en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano
informativo del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO. Continúa vigente y aplicable en
sus términos el Decreto por el que se establecen
como reservas estatales las zonas que comprenden “La Sierra Monte Negro” y “Las Estacas”, así como
el Programa de Manejo de la Reserva Estatal “Sierra
Monte Negro”, publicados en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” los días diez y diecisiete de junio
de mil novecientos noventa y ocho y veintiuno de
junio del dos mil, respectivamente, en todo aquello
que no contravengan al presente Decreto.
CUARTO. Quedan sin efecto las disposiciones
de carácter administrativo que se opongan al
presente Decreto.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL, EN LA CIUDAD DE
CUERNAVACA, CAPITAL DEL ESTADO DE
MORELOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE ÁLVARO HINOJOSA MARTÍNEZ
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
RÚBRICAS.
Consulta el Decreto aqui 