Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La
tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-
Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES
XVII, XXVIII Y XXX, 85-A Y 85-D DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; LOS ARTÍCULOS 7
FRACCIÓN V, 46 FRACCIONES IX Y X, Y 50 DE LA
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; 2 FRACCIÓN VII, 3
FRACCIÓN II, 5, 6 FRACCIÓN XV, 81 FRACCIÓN I,
86, 92, 93, 96 Y 97 DE LA LEY DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
Con fecha seis de mayo de mil novecientos
noventa y dos fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número tres mil quinientos
ochenta y seis, el Decreto que establece como Área
de Conservación Ecológica la zona que comprende
a “El Texcal”, con el propósito de preservar el
patrimonio natural de la Entidad.
Para la delimitación de dicha Área, fueron
utilizadas las Normas Técnicas para Levantamientos
Geodésicos publicadas el primero de abril de mil
novecientos ochenta y cinco, en el Diario Oficial de
la Federación que contiene el Sistema Datum
Norteamericano de 1927 o NAD27, mismo que ha
sido rebasado en la actualidad por otros sistemas de
mayor precisión.
Con fecha veintidós de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, fue publicada la Ley
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
del Estado de Morelos, ordenamiento que en su
Título Sexto denominado Protección de la
Biodiversidad, regula en su Capítulo I lo referente a
las Áreas Naturales Protegidas, cuya finalidad, es
preservar los ambientes naturales que no han sido
significativamente alterados por la actividad del
hombre, o que requieren ser preservadas o
restauradas, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos,
así como dentro, o en el entorno de los
asentamientos humanos a fin de contribuir a mejorar
la calidad de vida de la población y el desarrollo
sustentable.
El Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012
establece dentro de sus objetivos el supervisar la
ejecución de los programas de manejo para la
preservación, restauración y protección de las Áreas
Naturales Protegidas de competencia Estatal,
refiriendo como líneas de acción para su
consecución el generar actividades de conservación
de dichas Áreas de delimitación y señalización de
los polígonos e instrumentar estrategias
interinstitucionales para recuperar espacios
impactados por la mancha urbana e integrarlas a las Áreas Naturales Protegidas, lo anterior a fin de
proteger y promover el aprovechamiento racional y
sustentable del patrimonio ambiental y cultural, para
garantizar el bienestar de las futuras generaciones,
mediante la adecuación y aseguramiento del
cumplimiento de la normatividad ambiental.
El crecimiento irregular y desmedido de la
mancha urbana en el Área de Conservación
Ecológica la zona que comprende a “El Texcal”, está
ocasionando disturbios y alteraciones en las
condiciones naturales de la zona que se caracteriza
por ser un área importante para la recarga de los
acuíferos del Estado de Morelos y particularmente
para el Municipio de Jiutepec; motivo por el cual se
requiere controlar el crecimiento urbano y la presión
demográfica que se ejerce sobre la zona que
comprende el Texcal, así como normar y racionalizar
las actividades productivas.
El Gobierno Estatal en coordinación con el
Gobierno Municipal de Jiutepec, Morelos, y la
Comunidad de Tejalpa, se han preocupado por
apoyar el rescate ecológico del Área de
Conservación Ecológica de la zona que comprende
a “El Texcal”, cuyo propósito fundamental será la
protección y preservación de sus elementos
naturales.
En ese sentido, como parte de dichas
acciones existe la necesidad de adecuar a la nueva
tecnología y sistemas modernos de Geodesia, los
datos geográficos obtenidos con anterioridad, para
evitar inconsistencias que pudieran originar
problemas de diversa índole, considerando que debe
estar referenciado al sistema que se utiliza
actualmente y que es compatible con la tecnología
moderna; lo anterior, para brindar certeza jurídica
tanto a la población del Estado de Morelos, como al
municipio de Jiutepec, territorio en el que se ubica
dicha Área de Conservación Ecológica, zona que
comprende a “El Texcal”, así como a la comunidad
de Tejalpa, núcleo agrario propietario del predio en
el que se encuentra localizada la zona que
comprende a “El Texcal”.
El Área de Conservación Ecológica “El Texcal”
es uno de los últimos remanentes de vegetación
tropical del centro del Estado de Morelos y
constituye un puente natural o corredor biológico
entre las Áreas Naturales Protegidas del norte como
el Parque Nacional “Tepozteco” y el “Corredor
Biológico Chichinautzín” en las que habitan especies
de flora y fauna que por su uso medicinal, artesanal,
alimenticio, ornamental y comercial, revisten
especial relevancia conservacionista.
Asimismo, es de resaltar que conforme al
artículo 81 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Morelos, se
consideran Áreas Naturales Protegidas de
competencia estatal las reservas y parques estatales
quedando en ese sentido rebasada la categoría
otorgada como Área de Conservación Ecológica la
zona que comprende a “El Texcal” en comento,
debiendo ser recategorizada con base en el
fundamento legal antes expuesto y en los estudios
técnicos y ecológicos realizados por la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente como “Parque
Estatal”.
Los parques estatales se constituyen en
representaciones biogeográficas, a nivel estatal o
municipal, de uno o más ecosistemas que dada su
belleza escénica, su valor científico, educativo, de
recreo, histórico, la existencia de flora y fauna, por
su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien otras
razones análogas de interés general, en cuya área
sólo se puede permitir la realización de actividades
relacionadas con la protección de sus recursos
naturales, el incremento de su flora y fauna y en
general, con la preservación de los ecosistemas y de
sus elementos, así como con la investigación,
recreación, turismo y educación ambiental; acciones
que permitirán la recuperación y restauración
paulatina del Área.
Por lo anterior y considerando que es
necesario delimitar adecuadamente el Área de
Conservación Ecológica “El Texcal” a fin de proteger
el patrimonio y promover la conservación de la
vegetación de tipo selva baja caducifolia, ecosistema
representativo de dicha área, con el objeto de
conservar el ambiente natural con especies de flora
y fauna silvestres endémicas de gran interés
científico y público; el Poder Ejecutivo Estatal a mi
cargo, a través de la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente, ha realizado una consulta entre los
diversos sectores interesados, acordándose en el
seno del Consejo Estatal de Áreas Naturales
Protegidas la necesidad de redelimitar y rezonificar
el Área de Conservación Ecológica en referencia.
Con base en lo anterior, desde el año dos mil
siete, se iniciaron los trabajos para llevar a cabo la
rectificación de los linderos del Área de
Conservación Ecológica “El Texcal”, con los
instrumentos y sistemas de medición satelitales
contemporáneos para efecto de establecer con
exactitud su perímetro actual, lo cual dio como
resultado la necesidad de modificar el Decreto que
prevé su creación y su delimitación para adecuarlo a
la situación que priva en la actualidad, ya que para
brindar una mayor certeza jurídica se hace necesaria
la modificación a la poligonal del Área de
Conservación Ecológica “El Texcal” por las
diferencias resultantes en las mediciones de las
mismas, así como la aplicación de los estudios,
valoración de los suelos y su factibilidad de
conservación o recuperación.
Asimismo, por las consideraciones antes
referidas y la gran aptitud que la superficie del Área
representa para el desarrollo del turismo, y la
necesidad de dirigir el Área hacia las actividades de
protección de los recursos naturales, el incremento
de flora y fauna, la investigación, la recreación y la
educación ecológica, es que a través de la presente
Declaratoria se recategoriza dicha Área a fin de
establecerla como Parque Estatal.
Motivo de lo anterior a fin de cumplir con lo
dispuesto por el artículo 93 de la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos, a través de la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente se han realizado los estudios
justificativos respectivos, siendo que con fecha
nueve de septiembre del dos mil nueve fue
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número cuatro mil setecientos cuarenta y uno la
Convocatoria al Gobierno Municipal de Jiutepec del
Estado de Morelos; a la Secretaría de Gobierno,
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Turismo,
Desarrollo Económico y Desarrollo Agropecuario del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,
grupos y organizaciones de la Sociedad Civil,
Pueblos Indígenas, a las Universidades, Centros de
Investigación, Instituciones y Organismos de los
Sectores Público, Social y Privado interesados; así
como a las autoridades agrarias de la comunidad de
Tejalpa, y demás personas físicas o morales
interesadas, a participar en la elaboración del
estudio justificativo en cuestión para emitir el
presente Decreto.
Finalmente y en cumplimiento a lo establecido
por el artículo 96 de la Ley del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente del Estado de Morelos,
con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil
nueve fueron notificados personalmente respecto de
la presente Declaratoria los representantes de
Bienes Comunales de Tejalpa, comunidad a la que
pertenecen los predios en donde se constituye el
Parque Estatal “El Texcal”, otorgándoles un plazo de
diez días hábiles para que manifestaran sus
intereses y de lo cual surgieron diversas
observaciones y consensos actualmente plasmados
en el contenido de la presente Declaratoria.
Por lo anterior expuesto y fundado, tengo a
bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
DECLARATORIA QUE ESTABLECE COMO ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE
PARQUE ESTATAL, A “EL TEXCAL”.
ARTÍCULO 1.- Se declara como Área Natural
Protegida, con el carácter de Parque Estatal el área
conocida como “El Texcal”, ubicada en el Municipio
de Jiutepec, Morelos, con una superficie de 258-93-
61.047 hectáreas (doscientos cincuenta y ocho
hectáreas, noventa y tres áreas, sesenta y un punto
cuarenta y siete centiáreas). La descripción limítrofe
de la zona materia de la presente Declaratoria es la
siguiente:
El Parque Estatal “El Texcal” tiene como límite
superior de 200 metros sobre el nivel del suelo y
1,000 metros bajo el nivel del suelo.
VER CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL
PARQUE ESTATAL “EL TEXCAL”(pag. 4-5)
ARTÍCULO 2.- Dentro del Parque Estatal “El Texcal” se establece una sola zona de protección de flora y
fauna o zona de recuperación con una superficie total de 258-93-61.047 hectáreas (doscientos cincuenta y ocho
hectáreas, noventa y tres áreas y sesenta y un punto cuarenta y siete centiáreas), para los fines que se precisan en
la presente Declaratoria.
El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica poligonal del Parque Estatal “El
Texcal”, obra en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental adscrita a la
Subsecretaría Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, mismo
que forma parte de la presente Declaratoria.
ARTÍCULO 3.- El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos a través de la Comisión Estatal del Agua
y Medio Ambiente será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas del Parque Estatal “El
Texcal” y sus elementos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los
propósitos de la presente Declaratoria.
La persona Titular de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, designará al Director del Área materia
de la presente Declaratoria, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del
programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de la materia y las demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para la consecución de los fines de la presente Declaratoria a los bienes nacionales ubicados
dentro del Parque Estatal “El Texcal”, no se les podrá dar un destino que resulte incompatible o diferente a la
conservación y protección del ecosistema.
El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el Parque Estatal “El Texcal” se
sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables; así como a las políticas y restricciones que establezcan la
autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, con la participación que corresponda a otras
dependencias del Ejecutivo Estatal y en su caso Federal, según corresponda, propondrá la celebración de
acuerdos de coordinación con el Gobierno Municipal de Jiutepec, en los que se establezca su participación; así
como la concertación de acciones con los sectores social y privado, entre otras, las siguientes materias:
1. La forma en que el Gobierno Estatal y Municipal participarán en la administración del Parque Estatal “El
Texcal”;
2. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable al Parque
Estatal “El Texcal”;
3. La elaboración del Programa de Manejo del Parque Estatal “El Texcal”, con la formulación de
compromisos para su ejecución;
4. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración del Parque Estatal “El Texcal”;
5. La forma como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en el Parque Estatal “El Texcal”;
6. La realización de acciones de inspección y vigilancia;
7. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el Parque Estatal “El Texcal”;
8. Los esquemas de participación de la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos;
9. El desarrollo de programas de asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenido de
los recursos naturales del Parque Estatal “El Texcal”, y
10. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales,
acuíferos y suelos.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente formulará el Programa de Manejo del
Parque Estatal “El Texcal”, de conformidad con lo establecido en la presente Declaratoria y con sujeción a las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7.- En el Parque Estatal “El Texcal" no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de
población, ni la urbanización de las tierras comunales.
En todo caso, los Planes de Desarrollo Estatal y Municipal que se elaboren y acuerden deberán ser
congruentes con el Programa de Manejo y la zonificación del Parque Estatal “El Texcal”.
ARTÍCULO 8.- La Comunidad de Tejalpa, o en su caso los comuneros propietarios o poseedores de las
tierras o aguas, que se encuentren dentro de la superficie del Parque Estatal “El Texcal”, estarán obligados a la
conservación del Área, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Declaratoria y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 9.- La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, podrá autorizar a la Comunidad de Tejalpa
o en su caso los comuneros propietarios o poseedores de las tierras o aguas, que se encuentren dentro de la
superficie del Parque Estatal “El Texcal”, la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus
elementos, de investigación científica y de educación ambiental dentro de dicho Parque; lo anterior, siempre y
cuando sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la
vocación de terrenos, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten
aplicables, en los términos de la presente Declaratoria y de su Programa de Manejo.
ARTÍCULO 10.- Dentro del Parque Estatal “El Texcal” queda estrictamente prohibido:
1. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero,
así como desarrollar cualquier actividad contaminante;
2. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;
3. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos,
esta Declaratoria y las demás disposiciones que de ellas se deriven;
4. Realizar actividades contrarias a lo previsto en el Programa de Manejo del Parque Estatal “El Texcal”, y
5. Realizar actividades que, aún cuando están permitidas, requieran de previa autorización.
ARTÍCULO 11.- En el Parque Estatal “El Texcal” podrán realizarse las actividades relacionadas con la
protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los
ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica.
ARTÍCULO 12.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del Parque
Estatal “El Texcal”, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo del Parque Estatal
“El Texcal” y a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o
actividades, deberán contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente
en los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 13.- Para la autorización de cualquier tipo de actividad, uso o aprovechamiento que se pretenda
realizar dentro del perímetro del Parque Estatal “El Texcal”, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente,
deberá analizar y consensar previamente ésta, con la Comunidad de Tejalpa propietaria de la tierra.
Lo anterior además de tomar en cuenta para la autorización respectiva, los programas de ordenamiento
ecológico del territorio, el impacto ambiental que pudiera producirse directa e indirectamente a largo plazo,
considerando el inicio y establecimiento, en su caso, las medidas que deberán tomarse para su mitigación o
prevención.
ARTÍCULO 14.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro
derecho real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro del Parque Estatal “El Texcal”, deberán hacer
referencia a la presente Declaratoria, así como los datos de inscripción en el Instituto del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, con que se inscriba la misma.
Los notarios o cualesquiera otros fedatarios públicos, al autorizar los actos, convenios o contratos en los que
intervengan, deberán incorporar en dichos instrumentos los datos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO 15.- La inspección y vigilancia del Parque Estatal “El Texcal” materia de la presente Declaratoria,
queda a cargo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente con la participación que corresponda a las
demás dependencias de la Administración Pública Estatal y Federal, así como al Gobierno Municipal competente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente procederá a la inscripción de la presente
Declaratoria en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, en un plazo
no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano
Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO. La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la presente
Declaratoria deberá, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la publicación de la misma en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,
expedir y publicar el Programa de Manejo del Parque Estatal “El Texcal”.
CUARTO. Quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo de igual o menor rango que se
opongan a la presente Declaratoria.
QUINTO. Queda abrogada la Declaratoria que establece como Área de Conservación Ecológica a “El
Texcal” publicada mediante Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos número tres mil quinientos ochenta y seis, de fecha seis de mayo, del año mil novecientos
noventa y dos.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca capital del Estado de
Morelos, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE MORALES BARUD
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
ING. JORGE ÁLVARO HINOJOSA MARTÍNEZ
RÚBRICAS.
Fecha de Publicación 2010/02/17
Expidió MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL.
Publicación Oficial 4780 PERIÓDICO OFICIAL ''TIERRA Y LIBERTAD''
.Consulta el Decreto aqui 
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