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Sistema Estatal de Areas Naturales Protegidas

*Decreto Parque "El Texcal"


* Introducción
* Metodología
* Objetivos
*
Características Abioticas
*
Características Bioticas
* Dinámica Poblacional
* Municipios
* Problemas y Limitaciones
* Componentes

* Localización Geográfica
* Fisiografía
* Clima
* Hábitat
* Fauna
* Investigación
* Propietarios de la tierra
* Manejo
* Comentarios

Decreto Parque "El Texcal"

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES
XVII, XXVIII Y XXX, 85-A Y 85-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LOS ARTÍCULOS 7 FRACCIÓN V, 46 FRACCIONES IX Y X, Y 50 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 FRACCIÓN VII, 3
FRACCIÓN II, 5, 6 FRACCIÓN XV, 81 FRACCIÓN I, 86, 92, 93, 96 Y 97 DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Con fecha seis de mayo de mil novecientos
noventa y dos fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número tres mil quinientos ochenta y seis, el Decreto que establece como Área de Conservación Ecológica la zona que comprende a “El Texcal”, con el propósito de preservar el patrimonio natural de la Entidad. Para la delimitación de dicha Área, fueron utilizadas las Normas Técnicas para Levantamientos Geodésicos publicadas el primero de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en el Diario Oficial de la Federación que contiene el Sistema Datum Norteamericano de 1927 o NAD27, mismo que ha sido rebasado en la actualidad por otros sistemas de mayor precisión.

Con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, fue publicada la Ley
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, ordenamiento que en su Título Sexto denominado Protección de la Biodiversidad, regula en su Capítulo I lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, cuya finalidad, es preservar los ambientes naturales que no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, o que requieren ser preservadas o restauradas, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, así como dentro, o en el entorno de los asentamientos humanos a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo sustentable.
El Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 establece dentro de sus objetivos el supervisar la
ejecución de los programas de manejo para la preservación, restauración y protección de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Estatal, refiriendo como líneas de acción para su
consecución el generar actividades de conservación de dichas Áreas de delimitación y señalización de los polígonos e instrumentar estrategias interinstitucionales para recuperar espacios impactados por la mancha urbana e integrarlas a las Áreas Naturales Protegidas, lo anterior a fin de proteger y promover el aprovechamiento racional y sustentable del patrimonio ambiental y cultural, para garantizar el bienestar de las futuras generaciones, mediante la adecuación y aseguramiento del cumplimiento de la normatividad ambiental. El crecimiento irregular y desmedido de la mancha urbana en el Área de Conservación Ecológica la zona que comprende a “El Texcal”, está ocasionando disturbios y alteraciones en las condiciones naturales de la zona que se caracteriza por ser un área importante para la recarga de los acuíferos del Estado de Morelos y particularmente para el Municipio de Jiutepec; motivo por el cual se requiere controlar el crecimiento urbano y la presión demográfica que se ejerce sobre la zona que comprende el Texcal, así como normar y racionalizar las actividades productivas.
El Gobierno Estatal en coordinación con el Gobierno Municipal de Jiutepec, Morelos, y la
Comunidad de Tejalpa, se han preocupado por apoyar el rescate ecológico del Área de
Conservación Ecológica de la zona que comprende a “El Texcal”, cuyo propósito fundamental será la protección y preservación de sus elementos naturales.
En ese sentido, como parte de dichas acciones existe la necesidad de adecuar a la nueva tecnología y sistemas modernos de Geodesia, los datos geográficos obtenidos con anterioridad, para evitar inconsistencias que pudieran originar problemas de diversa índole, considerando que debe estar referenciado al sistema que se utiliza actualmente y que es compatible con la tecnología moderna; lo anterior, para brindar certeza jurídica tanto a la población del Estado de Morelos, como al municipio de Jiutepec, territorio en el que se ubica dicha Área de Conservación Ecológica, zona que comprende a “El Texcal”, así como a la comunidad de Tejalpa, núcleo agrario propietario del predio en el que se encuentra localizada la zona que comprende a “El Texcal”. El Área de Conservación Ecológica “El Texcal” es uno de los últimos remanentes de vegetación tropical del centro del Estado de Morelos y constituye un puente natural o corredor biológico entre las Áreas Naturales Protegidas del norte como el Parque Nacional “Tepozteco” y el “Corredor Biológico Chichinautzín” en las que habitan especies de flora y fauna que por su uso medicinal, artesanal, alimenticio, ornamental y comercial, revisten
especial relevancia conservacionista.

Asimismo, es de resaltar que conforme al artículo 81 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Morelos, se consideran Áreas Naturales Protegidas de
competencia estatal las reservas y parques estatales quedando en ese sentido rebasada la categoría otorgada como Área de Conservación Ecológica la zona que comprende a “El Texcal” en comento, debiendo ser recategorizada con base en el fundamento legal antes expuesto y en los estudios técnicos y ecológicos realizados por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente como “Parque Estatal”. Los parques estatales se constituyen en representaciones biogeográficas, a nivel estatal o municipal, de uno o más ecosistemas que dada su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, histórico, la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien otras razones análogas de interés general, en cuya área sólo se puede permitir la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ambiental; acciones que permitirán la recuperación y restauración paulatina del Área.
Por lo anterior y considerando que es necesario delimitar adecuadamente el Área de Conservación Ecológica “El Texcal” a fin de proteger el patrimonio y promover la conservación de la vegetación de tipo selva baja caducifolia, ecosistema representativo de dicha área, con el objeto de conservar el ambiente natural con especies de flora y fauna silvestres endémicas de gran interés científico y público; el Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo, a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, ha realizado una consulta entre los diversos sectores interesados, acordándose en el seno del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas la necesidad de redelimitar y rezonificar el Área de Conservación Ecológica en referencia.
Con base en lo anterior, desde el año dos mil siete, se iniciaron los trabajos para llevar a cabo la
rectificación de los linderos del Área de Conservación Ecológica “El Texcal”, con los instrumentos y sistemas de medición satelitales contemporáneos para efecto de establecer con exactitud su perímetro actual, lo cual dio como resultado la necesidad de modificar el Decreto que prevé su creación y su delimitación para adecuarlo a la situación que priva en la actualidad, ya que para brindar una mayor certeza jurídica se hace necesaria la modificación a la poligonal del Área de Conservación Ecológica “El Texcal” por las diferencias resultantes en las mediciones de las mismas, así como la aplicación de los estudios, valoración de los suelos y su factibilidad de conservación o recuperación. Asimismo, por las consideraciones antes referidas y la gran aptitud que la superficie del Área representa para el desarrollo del turismo, y la necesidad de dirigir el Área hacia las actividades de protección de los recursos naturales, el incremento de flora y fauna, la investigación, la recreación y la educación ecológica, es que a través de la presente Declaratoria se recategoriza dicha Área a fin de establecerla como Parque Estatal.
Motivo de lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente se han realizado los estudios justificativos respectivos, siendo que con fecha nueve de septiembre del dos mil nueve fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil setecientos cuarenta y uno la Convocatoria al Gobierno Municipal de Jiutepec del Estado de Morelos; a la Secretaría de Gobierno,
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Turismo, Desarrollo Económico y Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, grupos y organizaciones de la Sociedad Civil, Pueblos Indígenas, a las Universidades, Centros de Investigación, Instituciones y Organismos de los Sectores Público, Social y Privado interesados; así como a las autoridades agrarias de la comunidad de Tejalpa, y demás personas físicas o morales interesadas, a participar en la elaboración del estudio justificativo en cuestión para emitir el presente Decreto. Finalmente y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 96 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil nueve fueron notificados personalmente respecto de la presente Declaratoria los representantes de Bienes Comunales de Tejalpa, comunidad a la que pertenecen los predios en donde se constituye el Parque Estatal “El Texcal”, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que manifestaran sus intereses y de lo cual surgieron diversas observaciones y consensos actualmente plasmados en el contenido de la presente Declaratoria.
Por lo anterior expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA DECLARATORIA QUE ESTABLECE COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE PARQUE ESTATAL, A “EL TEXCAL”. ARTÍCULO 1.- Se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Estatal el área conocida como “El Texcal”, ubicada en el Municipio de Jiutepec, Morelos, con una superficie de 258-93- 61.047 hectáreas (doscientos cincuenta y ocho hectáreas, noventa y tres áreas, sesenta y un punto cuarenta y siete centiáreas). La descripción limítrofe de la zona materia de la presente Declaratoria es la siguiente: El Parque Estatal “El Texcal” tiene como límite
superior de 200 metros sobre el nivel del suelo y 1,000 metros bajo el nivel del suelo.

VER CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE ESTATAL “EL TEXCAL”(pag. 4-5)

ARTÍCULO 2.- Dentro del Parque Estatal “El Texcal” se establece una sola zona de protección de flora y fauna o zona de recuperación con una superficie total de 258-93-61.047 hectáreas (doscientos cincuenta y ocho hectáreas, noventa y tres áreas y sesenta y un punto cuarenta y siete centiáreas), para los fines que se precisan en la presente Declaratoria.
El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica poligonal del Parque Estatal “El Texcal”, obra en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental adscrita a la Subsecretaría Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, mismo que forma parte de la presente Declaratoria.
ARTÍCULO 3.- El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas del Parque Estatal “El Texcal” y sus elementos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria.

La persona Titular de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, designará al Director del Área materia de la presente Declaratoria, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de la materia y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para la consecución de los fines de la presente Declaratoria a los bienes nacionales ubicados dentro del Parque Estatal “El Texcal”, no se les podrá dar un destino que resulte incompatible o diferente a la conservación y protección del ecosistema.
El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el Parque Estatal “El Texcal” se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables; así como a las políticas y restricciones que establezcan la autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Estatal y en su caso Federal, según corresponda, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno Municipal de Jiutepec, en los que se establezca su participación; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, entre otras, las siguientes materias:
1. La forma en que el Gobierno Estatal y Municipal participarán en la administración del Parque Estatal “El Texcal”;
2. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable al Parque Estatal “El Texcal”;
3. La elaboración del Programa de Manejo del Parque Estatal “El Texcal”, con la formulación de compromisos para su ejecución;
4. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración del Parque Estatal “El Texcal”;
5. La forma como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en el Parque Estatal “El Texcal”;
6. La realización de acciones de inspección y vigilancia;
7. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el Parque Estatal “El Texcal”;
8. Los esquemas de participación de la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos;
9. El desarrollo de programas de asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales del Parque Estatal “El Texcal”, y
10. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos y suelos.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente formulará el Programa de Manejo del Parque Estatal “El Texcal”, de conformidad con lo establecido en la presente Declaratoria y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7.- En el Parque Estatal “El Texcal" no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras comunales.
En todo caso, los Planes de Desarrollo Estatal y Municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el Programa de Manejo y la zonificación del Parque Estatal “El Texcal”.
ARTÍCULO 8.- La Comunidad de Tejalpa, o en su caso los comuneros propietarios o poseedores de las tierras o aguas, que se encuentren dentro de la superficie del Parque Estatal “El Texcal”, estarán obligados a la conservación del Área, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Declaratoria y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 9.- La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, podrá autorizar a la Comunidad de Tejalpa o en su caso los comuneros propietarios o poseedores de las tierras o aguas, que se encuentren dentro de la superficie del Parque Estatal “El Texcal”, la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y de educación ambiental dentro de dicho Parque; lo anterior, siempre y cuando sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación de terrenos, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten
aplicables, en los términos de la presente Declaratoria y de su Programa de Manejo.
ARTÍCULO 10.- Dentro del Parque Estatal “El Texcal” queda estrictamente prohibido:
1. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;
2. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;
3. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, esta Declaratoria y las demás disposiciones que de ellas se deriven;
4. Realizar actividades contrarias a lo previsto en el Programa de Manejo del Parque Estatal “El Texcal”, y
5. Realizar actividades que, aún cuando están permitidas, requieran de previa autorización.

ARTÍCULO 11.- En el Parque Estatal “El Texcal” podrán realizarse las actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica.
ARTÍCULO 12.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del Parque Estatal “El Texcal”, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo del Parque Estatal
“El Texcal” y a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades, deberán contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 13.- Para la autorización de cualquier tipo de actividad, uso o aprovechamiento que se pretenda realizar dentro del perímetro del Parque Estatal “El Texcal”, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, deberá analizar y consensar previamente ésta, con la Comunidad de Tejalpa propietaria de la tierra.
Lo anterior además de tomar en cuenta para la autorización respectiva, los programas de ordenamiento ecológico del territorio, el impacto ambiental que pudiera producirse directa e indirectamente a largo plazo, considerando el inicio y establecimiento, en su caso, las medidas que deberán tomarse para su mitigación o prevención.
ARTÍCULO 14.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro del Parque Estatal “El Texcal”, deberán hacer referencia a la presente Declaratoria, así como los datos de inscripción en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, con que se inscriba la misma.
Los notarios o cualesquiera otros fedatarios públicos, al autorizar los actos, convenios o contratos en los que intervengan, deberán incorporar en dichos instrumentos los datos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO 15.- La inspección y vigilancia del Parque Estatal “El Texcal” materia de la presente Declaratoria, queda a cargo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Estatal y Federal, así como al Gobierno Municipal competente.


TRANSITORIOS


PRIMERO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente procederá a la inscripción de la presente Declaratoria en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO. La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la presente Declaratoria deberá, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la publicación de la misma en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, expedir y publicar el Programa de Manejo del Parque Estatal “El Texcal”.
CUARTO. Quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo de igual o menor rango que se opongan a la presente Declaratoria.
QUINTO. Queda abrogada la Declaratoria que establece como Área de Conservación Ecológica a “El Texcal” publicada mediante Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos número tres mil quinientos ochenta y seis, de fecha seis de mayo, del año mil novecientos
noventa y dos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE MORALES BARUD
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
ING. JORGE ÁLVARO HINOJOSA MARTÍNEZ
RÚBRICAS.

Fecha de Publicación 2010/02/17

 

Expidió MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL.

Publicación Oficial 4780 PERIÓDICO OFICIAL ''TIERRA Y LIBERTAD''

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