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Para cada caso específico, en materia de agua potable debe considerarse que los costos se ven afectados por características propias de cada zona, como tipo de fuente de abastecimiento, topografía de la zona, distancia de la zona de captación y otras, presentándose una situación similar en el alcantarillado en función del tipo de sistema de recolección, de alejamiento, condiciones de suelo, etc. Asimismo, debe tomarse en cuenta el beneficio global que representan las acciones de desarrollo institucional. Las acciones de macromedición, micromedición, detección y control de fugas, sustitución de fuentes de abastecimiento, padrones de usuarios, mejoran la calidad del servicio y permiten un funcionamiento financieramente más sano de los Organismos Operadores e incluso pueden ayudar a diferir inversiones de capital. En saneamiento existen diferentes tipos de procesos
para el tratamiento de aguas residuales que deberán definirse
en cada sitio particular, en función del uso posterior del
agua tratada y de las características del agua a tratar;
por ello se toma un costo promedio de diferentes alternativas, que
corresponde a un proceso biológico convencional a nivel secundario. IV.3.4.1. Acciones. Las acciones que son susceptibles de financiarse en el programa se describen a continuación, en forma enunciativa, mas no limitativa estableciendo el componente correspondiente:
A.- Mejoramiento de eficiencia. El mejoramiento de la eficiencia en un Organismo Operador se da en dos vertientes: a) El fortalecimiento empresarial que implica el desarrollo de su capacidad de gestión y el incremento de su productividad a través del abatimiento de costos y el incremento en su recaudación. b) En acciones de infraestructura que en el corto plazo aseguren la calidad y continuidad de los servicios. Dentro del mismo presupuesto y como parte de las acciones de mejoramiento de eficiencia, los Organismos Operadores podrán presentar un programa de capacitación a consideración de las Gerencias de la CNA en los Estados, las cuales lo validarán de acuerdo a las condiciones del Organismo Operador y de las metas por alcanzar. El programa deberá estar dirigido a la capacitación para incrementar las eficiencias físicas y comerciales de los servicios o que contribuyan a asegurar la correcta operación, mantenimiento y empleo de la infraestructura que sea rehabilitada, renovada o ampliada, así como de los sistemas administrativos y técnicos generados. Esta capacitación deberá ser impartida por empresas, colegios o asociaciones de reconocida calidad que brinden capacitación de tipo práctico en instalaciones adecuadas para ello. B.- Infraestructura de Agua Potable. El componente de infraestructura comprende la ampliación de los sistemas de agua potable, para la expansión de los sistemas, en los centros de población donde existan Organismos Operadores; no se incluyen obras de drenaje pluvial, ni de control de ríos, de acuerdo a las estructuras financieras establecidas para cada localidad, según los índices de marginalidad por localidad considerados, así como al tipo de obras a ejecutar. La ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y/o almacenamiento y redes de distribución que permiten que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo. C.- Infraestructura de Saneamiento (alcantarillado y plantas de tratamiento). Comprende obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento, de las aguas residuales generadas, en los centros urbanos; así como su reuso y disposición. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento de las aguas residuales, mismas que contribuyen al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente. Los apoyos federales para la construcción de infraestructura de plantas de tratamiento estarán destinados exclusivamente para dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente, en lo que respecta a la calidad del efluente. La normatividad se enlistará en el manual de operación. Todas las inversiones de agua potable y saneamiento deberán estar asociadas al planteamiento e inicio en el mismo ejercicio fiscal de la ejecución de obras y acciones de mejoramiento de eficiencia. I.3.4.2. Estructura Financiera. Las acciones que ampara este programa se realizarán mediante una mezcla financiera de recursos federales, estatales, municipales y de aportación directa del Organismo Operador, a partir de su generación interna de caja (GIC), en las proporciones que a continuación se describen. Es importante señalar que las mezclas financieras deben cumplirse a nivel de cada componente del programa. La contraparte de recursos podrá estar integrada por recursos estatales y/o municipales y/o de GIC, del Organismo Operador y/o crédito y/o de participación de la iniciativa privada. Los porcentajes de participación del apoyo federal son: MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA
AGUA POTABLE
SANEAMIENTO
Casos de Excepción a) Agua Potable.- En el caso de inversiones de agua potable, de manera excepcional y sólo por problemas de extrema escasez de agua que pongan en grave riesgo la disponibilidad del agua para consumo humano, la CNA podrá aportar hasta el 75% del costo del proyecto previo análisis y dictamen de la propia CNA, como normativa federal del sector hidráulico. Los criterios que se utilizan son el abatimiento de acuíferos o contaminación del agua que provoca desabasto a la población o riesgo a la salud pública. b) Saneamiento.- El monto máximo de apoyo federal podrá ser hasta el 75%; sólo en caso de que se ponga en grave riesgo la salud de los habitantes, el medio ambiente y la economía de la región, previo análisis y dictamen de la propia CNA, como normativa federal del sector hidráulico. Los criterios que se utilizan son cuando se pone en grave riesgo de contaminación un cuerpo de agua de uso regional diverso que afecte el equilibrio ecológico. Si los Estados, Municipios y Usuarios no aportan los recursos económicos a los que se comprometieron, los recursos federales previstos podrán ser reasignados a otros Estados. I.3.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad. Para poder acceder a este programa, los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado deben estar al corriente en el pago de sus derechos por uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales o por utilización de cuerpos receptores de propiedad nacional para descargas de aguas residuales. Es necesario también que los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado formalicen su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por su ayuntamiento, o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población. De igual forma, los municipios que participaron durante los años 2000, 2001 y 2002 en acciones de este programa deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia a fin de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio. Los proyectos de inversión deberán ser capaces de generar beneficios netos de acuerdo a un estudio de costo-beneficio. Este estudio se realizará para proyectos de inversión mayores a 10 millones de pesos, mientras que para los proyectos inferiores a dicho monto se podrá realizar un análisis en donde se señale la problemática a resolver y la justificación económica de que la opción elegida es la más conveniente dentro de las alternativas disponibles. Los apoyos federales en obras de crecimiento de infraestructura deberán estar asociados dentro del mismo ejercicio fiscal a programas de acciones de mejoramiento de la eficiencia por parte del Organismo Operador. Para los proyectos de inversión con un costo total mayor a 30 millones de pesos, se deberá de contar antes de la publicación de la convocatoria para la licitación respectiva, con un dictamen favorable de un experto sobre su factibilidad técnica, económica y ambiental. Así también, deberá contener el manifiesto o dictamen de impacto ambiental, demostrar ser Organismos Descentralizados de los Municipios, Intermunicipales o de los Estados y que buscan su autosuficiencia técnica, administrativa y equilibrio financiero. De igual forma, de conformidad con el contenido del documento de planeación integral, el Organismo Operador integra los expedientes técnicos de las obras y acciones específicas programadas como prioritarias conforme a la normatividad establecida. Estos expedientes los presentará la Gerencia de la CNA en el Estado para que otorgue el dictamen técnico. Los criterios de elegibilidad por aplicarse en el programa, se basarán en el cumplimiento de los siguientes requisitos: A). De conformidad con la normatividad establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y las presentes Reglas de Operación. a.1. Estar al corriente en sus pagos con la Federación por concepto de aguas nacionales y descargas de aguas residuales. a.2. Formalizar su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por su ayuntamiento o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población. a.3. Los municipios que participaron durante los años 2000, 2001 y 2002 en acciones de este programa deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia a fin de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio. a.4. Formalizar su adhesión al Anexo de Ejecución derivado del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, para la conjunción de acciones y de programas para fomentar el desarrollo regional, a través del modelo de Carta de Adhesión previsto en estas Reglas. a.5. Firmar el Anexo Técnico del Anexo de Ejecución derivado del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, para la conjunción de acciones y de programas para fomentar el desarrollo regional. a.6. Garantizar, mediante Carta Compromiso la aportación de los recursos que le correspondan, de conformidad con la estructura financiera establecida en las presentes Reglas de Operación y el Anexo Técnico, donde manifieste que conoce la normatividad y lineamientos del programa y la obligatoriedad de proporcionar dicha aportación. a.7. Las acciones deberán terminarse preferentemente en un solo ejercicio fiscal, sin embargo en proyectos de carácter multianual, previo a su adjudicación, se deberá contar con la autorización previa y expresa de la SHCP, a través de la CNA. a.8. Ciudades con población mayor a 2,500
habitantes y menor a 100,000 habitantes: contar con una ficha de
diagnóstico técnico que contenga programas de inversión
que además de infraestructura identifiquen acciones de mejoramiento
de la eficiencia para el periodo 2003-2006, así como metas
anualizadas por alcanzar en un periodo no menor de tres años,
acorde al formato previsto en las presentes Reglas. a.10. Ciudades con población mayor a 1’000,000 de habitantes: contar con un documento de planeación integral de infraestructura, desarrollo institucional y metas anualizadas, por un periodo de cinco años, para alcanzar el equilibrio financiero acorde a los requerimientos mínimos previstos en las presentes Reglas, y entregar a la CNA los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior. Asimismo, deberán de entregar la ficha de diagnóstico técnico mencionada en los dos incisos anteriores. I.3.5.1. Documento de Planeación Integral de Infraestructura. El documento de planeación integral de infraestructura para Organismos Operadores aplica para poblaciones mayores a 1’000,000 habitantes. Los requerimientos mínimos de este documento se enlistan a continuación: 1.- Características generales del Organismo
Operador: 2.- Análisis de la demanda de agua potable: 3.- Proyecciones: 4.- Descripción de la situación actual
del Organismo Operador: 5.- Requerimientos: 6.- Inversiones: 7.- Factibilidad técnica, socioeconómica y financiera: El compromiso de metas se establecerá en función de las necesidades y requerimientos prioritarios del Organismo Operador, en función de la planeación integral del mismo. El compromiso se deberá establecer en términos de, entre otros, los parámetros listados a continuación que permitirán, mediante su medición por parte del Organismo Operador, la evaluación en el cumplimiento de las metas. El horizonte de los compromisos que podrán ser revisados anualmente, será de cinco años. Gasto de producción (lps). I.3.6. De los Gastos de Operación. Los gastos de operación son aquellos destinados a dar el seguimiento adecuado al programa, que permitan garantizar que las obras y servicios contratados se realicen con la normatividad y especificaciones establecidas en los contratos. Con cargo a éstos se pueden contratar empresas y/o personal especializado en la supervisión y control de calidad para las obras que se realicen. Los gastos de operación serán como máximo el 4% de la inversión total y se distribuirá en 70% para el ejecutor y 30% para la CNA. Mecanismos de Seguimiento. Reporte de Avance Mensual Sobre Recursos Radicados y Ejercidos. Mensualmente, el agente de pago elaborará un corte en el que informe a las Gerencias de la CNA en los Estados sobre la situación que guardan los recursos federales, estatales, crediticios de GIC de los Organismos Operadores y municipales en cuanto a su aplicación y disponibilidad. Esta información será presentada en oficinas centrales de la CNA al cierre de cada mes por las Gerencias de la CNA en los Estados. Avance Físico y Financiero de la Obra en Ejecución. Mensualmente el Organismo Operador elabora el informe
de avance físico y financiero a nivel obra y resumen por
acción, mismo que será validado en la parte financiera
por el agente de pago y remitido por el Organismo Operador a la
Gerencia de la CNA en el Estado. El seguimiento físico financiero trimestral y anual, a nivel nacional, se concentrará en las oficinas centrales de la CNA, para ser remitido con la misma periodicidad a la SHCP y SECODAM. Los reportes deberán enviarse a la CNA a nivel central, en el plazo estipulado y serán avalados con las firmas en cada hoja del titular de la Gerencia de la CNA en el Estado y del agente de pago. La CNA a nivel central, concentrará en forma
global la información del programa para su seguimiento presupuestal
trimestral y anual. El POA, por la magnitud del programa consiste en un seguimiento parcial y selectivo que permite evaluar las acciones programadas en los Subcomités Especiales de Agua Potable y Alcantarillado del COPLADE y que responden a la política planteada en materia de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento. Los informes semestrales sobre el cumplimiento de metas, deberán enviarse a la CNA a nivel central y serán avalados con las firmas en cada hoja del titular de la Gerencia de la CNA en el Estado; a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001. Las metas que en cada componente se definan, contribuirán al incremento gradual de las eficiencias del Organismo Operador y al saneamiento gradual del medio ambiente y serán cuantificadas, entre otras unidades, en litros por segundo, dotación en litros por habitante por día, tomas nuevas de agua potable, tomas mejoradas de agua potable, conexiones nuevas de alcantarillado, kilómetros instalados, conexiones mejoradas de alcantarillado, litros por segundo de aguas tratadas, equipos o pozos rehabilitados y/o sustituidos, etc., con las correspondientes relaciones que muestren los porcentajes de incremento y cifras en pesos, en su caso. Al término del ejercicio fiscal se verificará el cumplimiento de las metas de cada Organismo Operador, mismo que se convertirá en uno de los requisitos de elegibilidad para acceder a recursos en el siguiente ejercicio fiscal. La Gerencia de la CNA en el Estado reportará el estado analítico y avance del programa, de los montos autorizados a nivel de programa y subprograma, así como la información sobre el ejercicio presupuestario validado por el Agente de Pago. De igual forma, consignará las metas anuales alcanzadas para obras que se terminan y de las que estando en proceso sean cuantificables en las unidades de medida marcadas. Cualquier variación tanto en el presupuesto
como en las metas originales deberá explicarse por separado
y con claridad. Los indicadores del programa, se reflejan en seis grandes rubros: Personas incorporadas al servicio de agua potable. Incorporar habitantes de zonas urbanas al servicio de agua potable. Personas incorporadas al servicio de alcantarillado. Incorporar habitantes de zonas urbanas al servicio de alcantarillado sanitario. Personas beneficiadas en el servicio de agua potable. Con mejoramiento del servicio de agua potable en zonas urbanas, en calidad y/o cantidad. Personas beneficiadas en el servicio de alcantarillado. Con mejoramiento del alcantarillado sanitario en zonas urbanas, en calidad y/o cantidad. Litros por segundo nuevos de aguas residuales tratadas. Incrementar la capacidad instalada para tratar aguas residuales provenientes de zonas urbanas. Litros por segundo mejorados de aguas residuales tratadas. Mejorar la capacidad instalada para tratar aguas residuales provenientes de zonas urbanas, en calidad y/o cantidad. Estos indicadores sirven para medir el impacto en el incremento a nivel nacional de las coberturas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas, situación que coadyuvará a definir estrategias e inversiones que hacen posible llevar a un mayor número de mexicanos estos servicios y con ello mejorar su calidad de vida. Las Gerencias de la CNA en los Estados reportará las metas anuales alcanzadas para acciones que se terminan y en proceso. Estos indicadores podrán revisarse de acuerdo a lo que autorice la SHCP con base a lo que establece el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001. La evaluación del programa se realizará a nivel central de la CNA como sigue: Metas Nacionales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. La CNA cuenta con el Sistema Nacional de Información, a través del cual se capta el comportamiento de las coberturas de los servicios; información que posteriormente se reporta en el Cuaderno Anual “Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento”. Los informes trimestrales y anuales, sobre indicadores de evaluación y gestión, así como los resultados de evaluación, deberán enviarse a la CNA a nivel central y serán avalados con las firmas en cada hoja del titular de la Gerencia de la CNA en el Estado; a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001. I.3.9. Suspensión del Subsidio Federal. Con base en las metas indicadas en los documentos “Documento de Planeación Integral de Infraestructura” y/o “Diagnóstico Técnico de Organismos Operadores”, los Organismos Operadores deberán demostrar a la Gerencia de la CNA en el Estado el grado de avance de las metas, remitiendo la CNA copia de dichos documentos a la Contraloría General del Estado y a la SECODAM. El apoyo del Gobierno Federal podrá suspenderse en los siguientes casos: I. No se cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas; II. Que se apliquen los recursos en proyectos o acciones no consideradas en los Anexos de Ejecución y Técnicos; III. No se cumpla con las metas preinscritas en los Anexos Técnicos, y IV. No se cumpla con las obligaciones contraídas en la Carta Compromiso. En caso de incumplimiento del ejecutor por parte de los Gobiernos Estatal y/o Municipales, la CNA notificará al Gobierno Estatal y al Organismo Operador el desfase en metas a efecto de que en un plazo máximo de tres meses se apliquen las medidas correctivas, en caso contrario, el Gobierno Federal estará en condiciones de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. La suspensión del apoyo federal se dará en los siguientes términos: Para los casos previstos en los puntos I y III los gobiernos estatales y/o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos. Para los casos previstos en el punto II, adicionalmente a que los gobiernos estatales y/o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos, deberán resarcir los recursos federales erogados más los intereses que se hubieren generado en el periodo, mediante cheque certificado o de caja, o vía Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado, denominado SPEUA a la TESOFE; informando a la Contraloría General del Estado y a la SECODAM, de conformidad con los convenios celebrados entre estas dependencias. Las partes convendrán que no se podrá continuar otorgando las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o por casos fortuitos o de fuerza mayor, que en cualquier forma sean ajenos a la voluntad de los otorgantes. Los Municipios y Organismos Operadores que no cumplan con lo previsto en los puntos I, II, III y IV no podrán accesar nuevamente a recursos del programa. ANEXO. DIAGNOSTICO
TECNICO DE ORGANISMOS OPERADORES En función del diagnóstico técnico se establecerán las acciones prioritarias por atender en el Organismo Operador, de éstas dependerán los compromisos que se generen de la lista que se presenta a continuación:
______________________________
Modelos y Formatos Para la operación de este programa se utilizarán los modelos y formatos que a continuación se enlistan, mismos que estarán a disposición de los Gobiernos de los Estados, Municipios y/u Organismos Operadores, dentro del Manual del Programa, en las oficinas de la Gerencia de la CNA en el Estado: Modelo de Anexo de Ejecución.
I.4. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. Este programa está dirigido a responder a las necesidades de la población rural de México sin sustituir al Estado y al Municipio en sus responsabilidades constitucionales. Por tanto, para su adecuada operación como Programa de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales se requiere de una relación estrecha entre los tres órdenes de gobierno, basada en las facultades, funciones, responsabilidades y recursos y en la participación de las comunidades para alcanzar la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad de los recursos naturales. General. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las instancias estatales y municipales, prestadoras de los servicios de agua y saneamiento a comunidades rurales menores de 2,500 habitantes, en la planeación y construcción de los sistemas, con una participación activa y organizada de las comunidades y de esta forma, contribuir a elevar permanentemente las coberturas. Incrementar la cobertura de agua potable y saneamiento no es suficiente para asegurar la calidad, cantidad y permanencia de los servicios. Para ello se requiere además, definir mecanismos y canales institucionales y sociales que faciliten su sostenibilidad y sustentabilidad. En este sentido, a fin de potenciar sus alcances, se requiere canalizar mayores recursos financieros, humanos y técnicos tanto por parte del Gobierno, en sus tres órdenes, como por las comunidades. Específicos. Ampliar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de ellos, bajo mecanismos que permitan la sostenibilidad de los servicios, sin sustituir al Municipio o al Estado en su responsabilidad. Promover, en los ámbitos federal, estatal y municipal, la participación organizada y permanente de los usuarios. Fomentar la cultura eficiente del agua en los usuarios, prestadores de servicios locales, municipales y estatales, para alcanzar patrones de consumo más eficientes. Las acciones del programa tienen como universo de atención los Estados y los municipios del país, y se dirigen a las comunidades rurales con población igual o menor a 2,500 habitantes, preferentemente con índices de muy alta y alta marginalidad. I.4.3. Participación Institucional. Del Gobierno Federal. La CNA tiene como responsabilidades: Dictaminar, a través de las Gerencias de la CNA en los Estados, la propuesta de programa anual que presente el Estado. Comunicar al Gobierno del Estado la aceptación del programa anual propuesto y proporcionar los subsidios, que resulten de acuerdo a estas Reglas de Operación. A través de las Gerencias de la CNA en los Estados, conjuntamente con las Comisiones Estatales de Agua y Saneamiento brindar asistencia técnica y capacitación a los municipios y elaborar y difundir los manuales y guías que se requieran, entre los que se encuentra el Manual de Operación y Procedimientos del Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales y poner los documentos a disposición de los interesados. Dar seguimiento normativo, así como regulación y control al programa estatal. Informar por los mecanismos establecidos a las instancias Federales correspondientes sobre el ejercicio y alcance de los recursos federales de este programa. Evaluar los resultados y el desempeño de las instancias estatales ejecutoras. Reasignar los subsidios no comprometidos para apoyar otras obras elegibles que no pudieron ser solucionadas por falta de disponibilidad. En caso de que al Gobierno Estatal se le suspendan los subsidios de acuerdo a lo establecido en estas Reglas y existan obras en ejecución, el Gobierno Estatal será responsable de concluir con sus recursos dichas obras, entregándolas a la comunidad, aplicándose lo establecido en el punto “4.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad”. Desarrollar e implantar talleres de capacitación en el ámbito federal, estatal y municipal. Del Gobierno Estatal. A través de la dependencia ejecutora que designe, será el responsable de: Proponer y justificar la inversión que se solicita para el medio rural. Coordinar y ejecutar el programa en el Estado. Integrar y poner en funcionamiento el área de atención a zonas rurales. Dictaminar y comunicar a los gobiernos municipales la aceptación de sus programas anuales de inversión propuestos. Hacer público el listado de los Municipios, obras y montos a ejecutar con el programa, así como su actualización mensual, o ponerlo a disposición de la población en general, a través de la página electrónica gubernamental. Promover la participación de otras instituciones estatales, de los Municipios y los habitantes del medio rural. Integrar en el seno del Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado del COPLADE, en el que tienen representación las dependencias relacionadas con el subsector, el programa anual que será definido acorde a la disponibilidad presupuestal y a estas Reglas de Operación y llevar el registro estadístico en esta materia. Aportar los recursos económicos, en los términos convenidos en los Anexos de Ejecución y Técnico, para la realización del programa, a través de la cuenta bancaria registrada en la TESOFE en la que reciben los recursos fiscales. Garantizar la aportación de los recursos financieros que le correspondan y los que convenga con los municipios, usuarios u otros participantes, los cuales deberán fluir en forma paralela con la inversión federal para mantener la igualdad en el ejercicio de recursos. Promover las adecuaciones o modificaciones a la legislación estatal, a que hubiera lugar para la pertinente operación del programa. Asumir la responsabilidad del ejercicio de los recursos fiscales dentro del Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales suscrito en los Anexos correspondientes. Ejecutar el programa y sus componentes con estricto apego a la normatividad establecida para el efecto y a estas Reglas de Operación. Seleccionar, con base en la capacidad de ejecución, a los municipios u Organismos Operadores estatales y/o municipales que puedan ejecutar algún componente o la totalidad del programa. Asumir las responsabilidades tendientes a la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad del recurso. Solicitar a la CNA la asistencia técnica que se requiera para la adecuada realización del programa. Coordinar, planear, promover y ejecutar las acciones del programa a nivel estatal. Fomentar la participación de los habitantes de las comunidades a quienes se busca beneficiar, especialmente para la operación y mantenimiento de la infraestructura. Contratar la ejecución de los estudios, diseños de obras y servicios relacionados con las mismas, acciones que podrán delegar al Municipio, o su Organismo Operador, cuando el Estado considere que tiene capacidad técnica para ello. Fortalecer las estructuras institucionales responsables de la atención de las zonas rurales y los mecanismos de coordinación entre la sociedad y los diferentes órdenes de gobierno. Brindar asistencia técnica y capacitación a los Municipios u Organismos Operadores. Asumir la propiedad de los activos que le competan derivados de la ejecución de las distintas acciones inherentes al programa y responsabilizarse de que el manejo de los mismos, se realice en apego a lo que el programa establece. Proporcionar a la CNA a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente al avance de las acciones y ejercicio de los recursos, así como el apoyo que se requiera para el debido seguimiento del programa. Entregar a la CNA un informe anual del cierre de ejercicio, metas alcanzadas y de efectos sociales del programa, que contenga la situación de las coberturas de agua potable, la dotación suministrada en litros por habitante por día y los índices de morbilidad por enfermedades de origen hídrico, de conformidad a los lineamientos e indicadores determinados por CNA. Remitir a la Gerencia Regional y/o Estatal el informe “detalle de pagos” en el formato establecido. El envío periódico del detalle de pagos, es indispensable para la comprobación y justificación de los gastos efectuados con cargo al programa a fin de verificar que éstos se hayan efectuado de conformidad con las normas establecidas. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales no ejercidos, acorde a la normatividad establecida. De los Gobiernos Municipales. En apego a las disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Gobiernos Municipales participarán a través de las instancias correspondientes como son las Unidades Administrativas de obras públicas o de agua y saneamiento u organismos públicos, responsabilizándose de: Promover la participación de los usuarios en las diversas fases del programa, aprovechando la organización existente o creando comités comunitarios o juntas de agua y saneamiento. Fomentar la aportación económica de los usuarios sea en mano de obra o materiales de la región. Instrumentar los mecanismos adecuados para que los usuarios beneficiados con este programa, se responsabilicen del financiamiento de la operación, mantenimiento preventivo y rehabilitación menor de los sistemas. Cuantificar las necesidades de atención en el ámbito municipal, priorizar las solicitudes de servicios de sus localidades y llevar un registro en colaboración con el Subcomité. Hacer público el listado de comunidades que serán atendidas con el programa, o ponerlo a disposición de la población en general, a través de la página electrónica municipal, así como la actualización mensual de la inversión y acciones programadas. Los municipios beneficiados con el programa deberán suscribir su adhesión a los Anexos de Ejecución y Técnicos del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal respectivo. Promover que el Organismo Operador amplíe su capacidad técnica, operativa, administrativa, entre otros, extendiendo su radio de atención a las zonas rurales. Ejecutar obras, realizar las actividades técnicas y administrar los servicios que las comunidades no estén en condiciones de llevar a cabo. Efectuar las acciones que aseguren la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad del recurso. Proporcionar asistencia técnica para la
administración, operación y mantenimiento de los sistemas
de agua y saneamiento rural. Cuando la prestación de los servicios esté a su cargo, asumir la propiedad de los activos que le competen derivados de la ejecución de este programa. De la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE). La Comisión de Regulación y Seguimiento, en adelante denominada la CORESE, como instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la CNA y los Gobiernos de los Estados, se conforma paritariamente por un presidente que será el representante del Gobierno del Estado, un secretario que será el representante de la CNA y los responsables de los componentes del programa y tiene como objetivos fundamentales los siguientes: Dar seguimiento físico y financiero a la ejecución del programa, en especial a los recursos federales convenidos con los Gobiernos de los Estados. Analizar los resultados de los compromisos establecidos entre la CNA y el Gobierno del Estado y, en su caso, proponer en tiempo las medidas correctivas que sean necesarias. I.4.4. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales por el presente ejercicio
fiscal en este programa podrán ser de hasta $523’850,000.00
(quinientos veintitrés millones ochocientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.), monto que deberá complementarse con la
inversión aportada por los estados y municipios participantes. La distribución por entidad federativa de los recursos federales aportados podrá verse modificada en función del interés manifestado por los Gobiernos Estatales y las necesidades o solicitudes comunitarias para los servicios. Además, si para el 30 de abril del año 2003 los Estados, Municipios y Usuarios no aportan los recursos económicos a los que se comprometieron, los recursos federales previstos podrán ser reasignados a otros Estados. De igual forma, los recursos que se prevea que no pueden ser ejercidos de conformidad con la programación establecida, incluyendo aquellos montos que no puedan ser comprometidos al 31 de julio del año 2003, podrán ser reasignados por la Comisión Nacional del Agua a otros Estados. Los beneficiarios podrán participar aportando su mano de obra y materiales. La aportación federal, se otorgará por única vez por localidad y tipo de servicio; y se destina a apoyar los componentes que se describen en seguida. A. Desarrollo Institucional. B. Atención Social y Participación Comunitaria. C. Infraestructura. A. Mediante la ejecución del componente de Desarrollo Institucional se pretende: Desarrollar y consolidar las instancias estatales y, a través de éstas las municipales prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento en zonas rurales, mediante la creación o fortalecimiento de un área específica de atención a comunidades rurales. Reforzar la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal y las comunidades en la sostenibilidad de los servicios. Delimitar las funciones institucionales y establecer los nexos y complementaciones entre los órdenes federal, estatal y municipal; y con las comunidades para la sostenibilidad de los servicios en el medio rural. Apoyar el proceso de descentralización del subsector agua potable y saneamiento en zonas rurales. Reforzar las labores de sostenibilidad de las comunidades, con el apoyo institucional en los aspectos técnico y administrativo. Capacitar en los órdenes federal, estatal y municipal, al personal institucional, en materia normativa, administrativa, técnica, operativa, ambiental y social del área de atención a zonas rurales. Elaborar un diagnóstico de las instituciones responsables en el Estado que prestan los servicios públicos de agua potable y saneamiento, a fin de: Conocer su capacidad para atender a las comunidades. Estimar las necesidades de los municipios en términos de capacitación. Analizar el contexto legal en el ámbito estatal con relación a la prestación de los servicios en zonas rurales y el marco institucional. Determinar su capacidad para ejecutar el programa. Sistematizar y actualizar las solicitudes de las comunidades rurales en materia de agua potable y saneamiento, a fin de contar con bases sociales en la integración de los programas anuales. Elaborar un diagnóstico del estado que guarda la infraestructura de agua potable y saneamiento en las zonas rurales del Estado, a fin de detectar necesidades y establecer programas específicos. Establecer los vínculos con el componente de Atención Social y Participación Comunitaria para, una vez iniciada la operación de la infraestructura: Proporcionar la asesoría y vigilancia al Comité Comunitario en la administración y operación de los sistemas instalados. Realizar el monitoreo permanente de las condiciones operativas de los sistemas, el cumplimiento del plan de mantenimiento anual y el cobro efectivo de las cuotas o tarifas por parte de los usuarios. Propiciar que, cuando las comunidades administren y operen los sistemas, se revisen resultados y se corrijan errores y deficiencias, para sentar las bases de la sostenibilidad de los servicios. Con los recursos correspondientes a este componente, se podrán otorgar apoyos para el equipamiento del área de atención estatal a zonas rurales y para realizar las siguientes actividades: a) Capacitación en los órdenes federal, estatal y municipal, al personal que se relaciona con las comunidades rurales en materia administrativa, técnica, operativo, ambiental y social, para que coadyuven con ellas a la sostenibilidad de los servicios. b) Diagnósticos municipales de la infraestructura de agua potable y saneamiento en el medio rural con que se cuenta en el Estado. c) Adquisición de equipo audiovisual, de comunicación y paquetes especializados de cómputo. d) Diagnósticos de las instituciones municipales responsables de los servicios de agua potable y saneamiento. e) Diseños para diferenciar la atención urbana de la rural y aplicarlos en el ámbito estatal y municipal. f) Estudios y diseños para el mejoramiento de los mecanismos estatales y municipales de financiamiento de sistemas de agua potable y saneamiento para el medio rural. g) Elaboración de material didáctico, guías y manuales. h) Sistemas de supervisión, monitoreo y evaluación de resultados. B. La ejecución del componente de Atención Social y Participación Comunitaria tiene por objeto: Incorporar la participación social en la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura, para ejecutar proyectos técnicamente viables que satisfagan las principales necesidades locales. Dar sostenibilidad a los servicios, mediante la participación activa y organizada de los usuarios y su capacitación para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas que conduzcan a la permanencia y la calidad de los servicios. Inducir la sustentabilidad del recurso agua, mediante la sensibilización y la movilización de las comunidades, en prácticas apropiadas ligadas al saneamiento básico y a la protección de las fuentes de abastecimiento y del medio ambiente. Recabar en campo la conformidad de la comunidad con la solicitud de servicio y con la obra con que se les atenderá. La atención social y participación comunitaria promueve la organización de las comunidades para la consecución y conservación del servicio, y que el trabajo institucional, materializado en la obra física, coadyuve a generar la corresponsabilidad de los beneficiarios para la futura operación regular y eficiente del sistema instalado. Se distinguen dos subcomponentes o fases: B.1. Diagnóstico y dictamen de factibilidad social. Esta fase se realiza cuando el Municipio presenta la priorización de las solicitudes de las comunidades y su objetivo es conocer el interés de los futuros beneficiarios, para que asuman las responsabilidades a que haya lugar en el proceso de dotación, ampliación o rehabilitación del servicio, a fin de comprometerlos para la sostenibilidad de los servicios. B.2. Consolidación de la organización y participación comunitaria. Una vez programada la obra, se efectúa esta fase en forma simultánea con el proceso de construcción para: Fortalecer la participación comunitaria y facilitar los procesos de organización y reglamentación interna para propiciar la sostenibilidad de los servicios, a través de la ratificación o integración del Comité de Agua Potable y Saneamiento. Realizar acciones conjuntas entre las instituciones federales, estatales y municipales, con organizaciones privadas y sociales, aprovechando sus experiencias en la promoción y concertación social, así como en la organización y formas de participación social que hayan desarrollado. Adiestrar y capacitar a los usuarios en materia de administración de los recursos económicos, operación y mantenimiento preventivo de los sistemas, reparaciones menores, monitoreo de la calidad del agua y sobre qué hacer cuando hay un problema mayor. Proporcionar educación en higiene, saneamiento ambiental y básico a través de la ejecución periódica, de acciones por la comunidad. Orientar a las comunidades rurales para la regularización jurídica de los aprovechamientos hidráulicos y permisos de descarga. Verificar conjuntamente con la instancia ejecutora y la comunidad o los prestadores del servicio, las condiciones operativas de la obra previamente a su entrega. A la entrega de los sistemas, elaborar un acuerdo entre las comunidades rurales y la instancia ejecutora a la entrega de los sistemas, en donde se especifiquen las responsabilidades que adquieren sobre éstos, tanto la comunidad como el Gobierno Municipal, Organismo Operador o la instancia estatal correspondiente, según sea el caso. Con los recursos asignados a este componente se podrán otorgar apoyos, para la realización, preferentemente por empresas especializadas de: a) Diagnósticos participativos de la situación existente, dictámenes sociales y promoción de la participación activa de todos los grupos de la comunidad, particularmente la mujer y los grupos indígenas. b) Constatar la necesidad social que da sustento a la solicitud de servicios para la comunidad. c) Fortalecimiento o diseño e implantación de formas organizativas comunitarias que propicien el sentido de propiedad y se responsabilicen por la operación y mantenimiento de los sistemas y el pago de los costos asociados. d) Capacitación comunitaria en operación, mantenimiento y gestión administrativa y financiera. e) Jornadas de educación en materia sanitaria y ambiental, a las comunidades a ser beneficiadas. f) Implantación de esquemas de asistencia técnica a las formas organizativas comunitarias por instituciones municipales y estatales. C. El componente de Infraestructura tiene por objeto: Diseñar, construir, ampliar y rehabilitar obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que respondan a la solicitud de las comunidades considerando tanto la capacidad de éstas para operar, mantener y administrar los servicios, como las condiciones ambientales y disponibilidad de recursos hidráulicos en cuanto a caudal y calidad. Acompañar los servicios de agua potable, con un demostrativo de saneamiento (disposición de excretas), donde no exista este tipo de infraestructura. Apoyar a las comunidades con capacitación y asistencia técnica. La ejecución de este componente distingue tres subcomponentes: C.1. Estudios y Proyectos. Su finalidad es fortalecer los procesos de planeación,
programación y construcción de los sistemas para que
reflejen las necesidades de servicio y condiciones particulares
de las comunidades en la elaboración de los diseños
de los sistemas, y en lo específico se propone: Elaborar y conceptualizar cada proyecto en forma integral como conjunto de obras y acciones que contribuirán a incrementar, mejorar y eficientar el abastecimiento del agua potable y saneamiento en las comunidades rurales; dejando claramente establecidas las metas y beneficios planteados. Crear un catálogo de proyectos que den continuidad al programa. C.2. Construcción. Comprende la creación, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico y de aguas residuales, en coordinación con los componentes de desarrollo institucional y atención social, conforme a las normas de calidad y acorde con las condiciones socioeconómicas, técnicas, jurídicas y las costumbres de las comunidades. Con los recursos correspondientes a este componente se podrán otorgar apoyos para la realización de: a) Elaboración de estudios y proyectos ejecutivos de agua potable y saneamiento. b) Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento. c) Seguimiento normativo del programa. C.3. Supervisión Técnica. Comprende las siguientes actividades: Supervisar los procesos de licitación y contratación de las empresas constructoras. Verificar en campo que el proceso constructivo cumpla con la normatividad establecida y con las especificaciones técnicas del contrato, así como con los avances físicos y financieros de obra reportados por la empresa. Convenir las soluciones indispensables a problemas técnicos no contemplados en el proyecto original. Supervisar todo el proceso administrativo del contrato, desde la licitación hasta el finiquito del mismo. Supervisión externa.- Se deberá realizar una evaluación a nivel nacional, que contenga la situación de las coberturas de agua potable y la evolución de los índices de morbilidad por enfermedades de origen hídrico, así como una evaluación general del mismo, avalada por una institución académica de prestigio, de conformidad a los lineamientos determinados por la CNA. C.4 Entrega de la infraestructura. Los sistemas se entregarán a las comunidades o el Organismo Operador en buenas condiciones operativas; al acto serán convocadas las autoridades municipales, estatales, municipales, federales e instituciones participantes en el programa. Las actas de entrega recepción serán firmadas por los representantes de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno y de la comunidad beneficiada, manifestando su conformidad con los resultados obtenidos, así como con los compromisos asumidos de los tres componentes del programa. Las comunidades beneficiadas, por medio de la asociación
o forma comunitaria designada o, en su caso, el Organismo Operador
respectivo, serán responsables de la administración,
operación y mantenimiento de los sistemas entregados. Junto
con la obra, deberá entregárseles el expediente básico,
este acto quedará formalizado mediante la firma por las partes
involucradas del acta respectiva. El expediente básico que
deberá entregárseles deberá contar como mínimo
con los siguientes documentos: b) El análisis de la calidad del agua suministrada en toma domiciliaria o pública y el análisis de las condiciones particulares de descarga, según sea el caso. c) Reglamento Interno o el Convenio de Administración de la infraestructura. d) Manual de operación específico del sistema. e) Relación de materiales y herramienta mínima indispensable para realizar el mantenimiento preventivo y de reparaciones menores. f) Directorio de dependencias, organismos y empresas a las que puede recurrir para reparaciones mayores. g) Acta de entrega-recepción del sistema al administrador, para su operación y mantenimiento. I.4.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad. Se podrán otorgar apoyos para acciones dirigidas a la población rural que habita en comunidades menores de 2,500 habitantes, así como a las instancias estatales y municipales, que prestan servicios de agua potable y saneamiento en esas comunidades. Estos apoyos, se traducirán en mejores servicios de agua potable y saneamiento para las comunidades y en el fortalecimiento y capacitación de las instancias estatales y municipales responsables de atender a las zonas rurales. De los Estados. Podrán acceder a los beneficios del programa los Estados que hayan suscrito el Acuerdo de Coordinación con la Federación y cumplan con lo siguiente: Presentar, en el seno del Subcomité, su propuesta anual de inversiones para comunidades rurales. Compromiso formal del Estado para aportar los recursos que se requieren para la ejecución del programa y suscribir anualmente los Anexos de Ejecución y Técnico. Apoyar los esfuerzos de sostenibilidad y sustentabilidad que realicen las comunidades y las instancias municipales. Realizar acciones de capacitación por tema, por estado y municipio. Los Estados participantes, cuando se les asignen recursos para Desarrollo Institucional, se comprometerán a organizar y tener en funcionamiento, a más tardar en un plazo de un año, un área de atención a zonas rurales. Cumplir con los criterios de elegibilidad de localidades y de estudios y proyectos. Por otra parte, no serán elegibles para participar en este programa los Estados que durante el ejercicio precedente: Incurran en cualquier tipo de incumplimiento a las estipulaciones señaladas en las presentes Reglas y en el Manual de Operación y Procedimientos del programa. Registren retrasos injustificados y/o incumplimiento en la ejecución del programa suscrito en los Anexos de Ejecución Técnico. No cumplan en tiempo y forma con la comprobación de los gastos concernientes a la ejecución del programa. No cumplan en tiempo y forma con la entrega de la totalidad de obras ejecutadas, formalizándola mediante la suscripción del Acta de Entrega-Recepción. Elegibilidad para Localidades. Las localidades serán priorizadas por los municipios con la participación de los Comités de Planeación de Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), o su equivalente teniendo en consideración los siguientes criterios: Preferentemente, nivel de marginalidad muy alto o alto según los índices publicados para 1995 por el CONAPO. Solicitud reiterada de las obras por parte de
la comunidad. Elegibilidad para Estudios y Proyectos. Los estudios, proyectos y obras de infraestructura de agua potable y saneamiento, se incorporarán al programa si cumplen con los siguientes aspectos: Económicos.- a) Proyectos que representen
la alternativa más viable para las condiciones y necesidades
específicas de la comunidad; b) Compromiso de la comunidad
para participar, en la operación y mantenimiento de las obras
y cubriendo sus costos. Técnicos y sanitarios.- Los proyectos de obras nuevas, rehabilitación y ampliaciones, deben ser formulados en un contexto de sostenibilidad y sustentabilidad y deben ser proyectos integrales (no obras fragmentadas); en sistemas de gran magnitud o que se construyan desde la perforación del pozo, establecer en el diseño las etapas anuales necesarias y, en su caso, contar con la autorización correspondiente para la asignación de un contrato multianual. Los proyectos de agua potable deben contar con fuente de agua confiable en caudal y calidad para consumo humano, en función del sistema. Los proyectos de saneamiento deben comprender, como mínimo, solución a la disposición de excretas. I.4.6. Evaluación e Indicadores del Programa. En los Anexos Técnicos se establecen los indicadores que permiten a la CNA realizar la evaluación del programa estatal. La evaluación se complementa con el reporte de los efectos sociales (localidades y usuarios) del programa, la evolución estatal de la cobertura de los servicios y de las enfermedades de origen hídrico, así como con los indicadores de cada componente del programa. Asimismo, la evaluación incluye la adecuada utilización del mobiliario y equipo adquirido con el programa: Desarrollo Institucional: Responsabilidades y funciones, para la atención a zonas rurales, retomadas por el Gobierno Municipal (función retomada por el Municipio/total de funciones ejercidas por el Estado). Creación de un área administrativa de atención a zonas rurales (áreas funcionando/Estados). Fortalecimiento de los mecanismos de planeación y monitoreo para las zonas rurales (mecanismo fortalecido/Estado). Cursos de capacitación al personal institucional en materia normativa, administrativa, financiera, técnica, social, operativa y ambiental en los Municipios participantes (curso/tema). Capacitación a personal institucional municipal sobre la metodología en diagnóstico y planeación participativa (número de técnicos capacitados). Dotación de bienes muebles, equipo informático, audiovisual y de comunicación, y paquetes especializados de cómputo (equipo/materia/Estado). Atención Social y Participación Comunitaria: Porcentaje de la población total involucrada en el diagnóstico participativo (población involucrada/total de población atendida). Forma organizativa comunitaria creada o fortalecida por decisión de la asamblea comunitaria (forma organizativa creada o fortalecida por el programa/total de localidades beneficiadas). Número de integrantes de la forma organizativa (número de mujeres que integran la forma organizativa/total de integrantes de la organización). Comunidades capacitadas en aspectos de higiene, saneamiento y medio ambiente (comunidad capacitada/total de comunidades atendidas). Infraestructura: Proyectos de agua potable y saneamiento que cumplen con los aspectos de elegibilidad ambiental, económica, social, técnica y sanitaria construidos, ampliados o rehabilitados (proyectos con elegibilidad/total de proyectos ejecutados). Comunidades o formas organizativas que realizan mantenimiento preventivo (formas organizativas que hacen mantenimiento/total de formas organizativas). Comunidades o formas organizativas que cobran cuotas con efectividad (formas organizativas que cobran cuotas eficientemente/total de localidades beneficiadas). I.4.7. Suspensión de Subsidios. Ante el posible incumplimiento o retrasos en la ejecución del programa por parte del Estado, la CNA podrá suspender o cancelar los subsidios comprometidos. No podrán continuar participando en el programa los Estados que: No creen y pongan en funcionamiento el área de atención al medio rural en el primer año de su participación en el programa. Incumplan cualesquiera de estas Reglas de Operación y los compromisos suscritos en los Anexos de Ejecución y Técnico. Dejen de proporcionar la información convenida. El Estado a su vez establecerá las sanciones que le correspondan a los municipios en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos. El ejecutor será responsable de integrar y mantener el resguardo de la documentación respectiva y los expedientes de obra, así como de la elaboración oportuna del cierre de ejercicio, el cual deberá ser congruente con la información remitida en los informes periódicos y responder a los indicadores de evaluación convenidos en el Anexo Técnico. En su caso, las variaciones que se hayan presentado durante en el proceso constructivo con relación a las metas programadas, deberán respaldarse justificando las causas que las originaron. Esta información, es la fuente oficial para la integración y sustento del cierre concerniente al programa para efectos de su incorporación al Informe de Gobierno y a la Cuenta Pública Federal.
|
Nombre del Indicador |
Descripción |
Periodicidad |
| 1.- Población beneficiada | Número de beneficiarios atendidos por género Número de beneficiarios por zona de atención* |
Trimestral |
| 2.- Cobertura regional de proyectos. | Número de proyectos apoyados en Microrregiones Número de proyectos apoyados en localidades rurales de alta y muy alta marginación distintas a Microrregiones. Número de proyectos apoyados en ciudades Hábitat Número de proyectos apoyados en bolsones de alta concentración de pobreza urbana en ciudades que no forman parte del programa Hábitat** |
Trimestral |
| 3.- Estructura de los proyectos | Número de proyectos apoyados, desagregados por vertiente
de la estrategia Contigo: Ampliación de capacidades Generación de oportunidades Protección social Formación de Patrimonio |
Trimestral |
| 4.- Proyectos por modalidad *** | Número de proyectos apoyados por modalidad y entidad federativa**** |
Trimestral |
* Zonas de atención: Microrregiones, zonas de alta y muy
alta marginación distintas a Microrregiones, ciudades Hábitat,
y bolsones de alta concentración de pobreza urbana en ciudades
distintas a las incluidas en el programa Hábitat.
** Bolsones de alta concentración de pobreza urbana: zonas
en pobreza patrimonial, segregadas espacial, social y económicamente,
que se encuentran en barrios y colonias con instalaciones precarias
y de escaso valor en el mercado urbano. La pobreza patrimonial en
áreas urbanas incluye hogares cuyo ingreso está por
debajo de 41.80 pesos diarios. Fuente: Reglas de Operación
2003 del Programa Hábitat publicadas en el Diario Oficial
de la Federación del 25 de marzo de 2003.
Son áreas urbano-marginadas ubicadas en ciudades y zonas
metropolitanas, en las cuales se determinó que existen hogares
en situación de pobreza patrimonial (con base en los criterios
establecidos por el Comité Técnico para la Medición
de la Pobreza, convocado por la SEDESOL, y los datos provenientes
del XII Censo General de Población y Vivienda) y que son
elegibles para recibir apoyos del Programa Hábitat en los
términos de sus Reglas de Operación y lineamientos
específicos correspondientes
*** Dos modalidades: por Concurso abierto y por corresponsabilidad
y rendición de cuentas.
**** Anexar título y descripción general de cada proyecto.
II.1.12. Control y auditoría
II.1.12.1 Atribuciones
Las instancias de fiscalización que en el ámbito de
sus respectivas competencias tienen facultades para practicar intervenciones,
auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a los
proyectos, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones
establecidas en las distintas etapas de ejecución del Programa
son: la SECODAM, el Organo Interno de Control en la SEDESOL, Fondos
y Valores de la TESOFE y la Auditoría Superior de la Federación
del Poder Legislativo.
Las contralorías de los estados y municipios, y los auditores
externos designados para tal efecto, según el caso de que
se trate, auditarán la ejecución y correcta aplicación
de los recursos que se entreguen a los ejecutores.
Asimismo, en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, para
el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas,
la SECODAM convendrá con los gobiernos estatales los programas
o las actividades de auditoría que permitan garantizar el
cumplimiento de las disposiciones aplicables.
De ser detectados manejos inadecuados de recursos e incumplimiento
al marco normativo aplicable, las diversas instancias de fiscalización,
en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán
y promoverán la aplicación de las sanciones procedentes
conforme a la legislación correspondiente.
II.1.12.2 Informe de Resultados
Las Delegaciones Estatales de la SEDESOL y la Unidad Responsable
del Programa darán seguimiento selectivo a las acciones desarrolladas
con los recursos de este Programa, e informarán sobre los
resultados en los términos establecidos en las presentes
Reglas y en los lineamientos específicos de operación
para el presente ejercicio fiscal, emitidos por la Subsecretaría
de Desarrollo Social y Humano.
Se deberán elaborar informes periódicos que muestren
los resultados obtenidos de los procesos de control y supervisión,
que faciliten el conocimiento oportuno de la situación que
prevalece en torno a la ejecución de los proyectos y al uso
de recursos que contribuya a la toma de decisiones.
II.1.13. Quejas y denuncias
La SECODAM, la SEDESOL y el órgano Interno de Control respectivo,
en el ejercicio de sus facultades, podrán realizar, indistintamente,
en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia
de los recursos federales, incluyendo la revisión programática-presupuestal;
así como, en su caso, atender las quejas y denuncias que
se presenten sobre su manejo. Para tal efecto la instancia ejecutora
conservará en forma ordenada y sistemática, toda la
documentación comprobatoria de los actos que realice conforme
a las disposiciones de la legislación aplicable.
Las inconformidades, quejas y/o denuncias respecto de la operación,
misma, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto
relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por
los beneficiarios o la población en general a través
de los canales institucionales de denuncia de los tres órdenes
de gobierno. Igualmente, éstas podrán ser presentadas
a través del Programa de Atención Ciudadana que ha
implementado la Contraloría Interna en la SEDESOL en los
números telefónicos existentes o que lleguen a instalarse
para tal efecto, siendo éstos los siguientes números:
llamadas desde el interior de la República, sin costo, al
teléfono 01800 714 83 40; llamadas desde la Ciudad de México
al teléfono de la Contraloría Interna en el 5328 5000;
o, a través del sitio Internet: www.sedesol.gob.mx.
La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas
y/o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar los
datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n)
indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el
o los nombres de los servidores públicos a denunciar. No
obsta de lo anterior el hecho de que la ciudadanía pueda
presentar quejas o denuncias en forma anónima.
II.2.1. Presentación
Con el propósito de articular los objetivos de la política
social con los de las políticas de desarrollo territorial
y urbano, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) diseñó
el Programa Hábitat y lo instrumenta desde 2003. Este hecho
es una expresión del interés de avanzar hacia la superación
de los rezagos y los profundos contrastes sociales en las ciudades
y zonas metropolitanas, así como de contribuir a transformarlas
en espacios seguros, ordenados y habitables.
El Programa Hábitat está dirigido a enfrentar los
desafíos de la pobreza y el desarrollo urbano mediante la
instrumentación de un conjunto de acciones que combinan,
entre otros aspectos, el mejoramiento de la infraestructura básica,
el equipamiento de las zonas urbano-marginadas y la prevención
de desastres con la entrega de servicios sociales y acciones de
desarrollo comunitario en esos ámbitos.
Mediante este programa se busca asegurar la concurrencia y la integralidad
de los esfuerzos dirigidos a apoyar a la población urbana
en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con los criterios
establecidos por la SEDESOL para la medición de la pobreza.
El programa es particularmente sensible a las necesidades de las
mujeres, en especial las jefas de familia, las personas con capacidades
diferentes y los adultos mayores.
El Programa Hábitat también incorpora en su diseño
acciones encaminadas a apoyar la constitución de las reservas
territoriales necesarias para alojar la expansión prevista
de las ciudades, en particular la provisión del suelo requerido
para el asentamiento de las familias en situación de pobreza
patrimonial; acciones de ordenamiento del territorio y mejoramiento
ambiental, entre las que destacan las orientadas a reducir la vulnerabilidad
de los hogares frente a riesgos de origen natural; acciones que
permitan proteger, conservar y rehabilitar el patrimonio histórico
y cultural de las ciudades; y un conjunto de medidas dirigidas a
fortalecer la planeación y gestión urbanas, buscando
asegurar que las instancias locales impulsen proyectos encaminados
a mejorar la funcionalidad de las ciudades, potenciar su competitividad
y superar la pobreza.
Los esfuerzos del Programa Hábitat -en sus diferentes vertientes-
están dirigidos a las ciudades y zonas metropolitanas cuyo
tamaño, ubicación y significación económica
y social, las convierten en puntos estratégicos para impulsar
el desarrollo nacional y apoyar las tareas de la ordenación
territorial.
El Programa Hábitat se organiza en tres vertientes para atender
problemas y necesidades particulares de los pobladores de las ciudades
y zonas metropolitanas del país: Hábitat Vertiente
Fronteriza, que atiende las ciudades y zonas metropolitanas localizadas
en las franjas fronterizas Norte y Sur; Hábitat Vertiente
General, con cobertura en las ciudades y zonas metropolitanas localizadas
en el resto del territorio nacional; y Hábitat Vertiente
Centros Históricos, que alienta -por mandato del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación- la protección,
conservación y revitalización de ciudades y sitios
históricos que se encuentran inscritos en la Lista del Patrimonio
Mundial de la UNESCO (Campeche, Ciudad de México -incluido
Xochimilco-, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Tlacotalpan en Veracruz, y Zacatecas) o que están incluidas
en la llamada Lista Indicativa y, por lo tanto, tienen posibilidades
de ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial en los próximos
años (San Luis Potosí).
El Programa Hábitat es un esfuerzo basado en los principios
que animan al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006: equidad, transparencia,
corresponsabilidad, sustentabilidad y subsidiariedad. Asimismo,
Hábitat integra los criterios e incorpora las prioridades
tanto del Programa Nacional de Desarrollo Social como del Programa
Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio
de la presente administración federal.
II.2.2. Antecedentes
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del
Territorio 2001-2006 (PNDUOT) establece que dos terceras partes
de la población del país residen actualmente en las
364 ciudades y zonas metropolitanas que integran el Sistema Urbano
Nacional (SUN). La población asentada en el SUN creció
en el quinquenio 1995-2000 a razón de 1.9 por ciento anual,
tasa que es casi el doble de la registrada por la población
rural de México. En algunas regiones del país, en
particular en la franja fronteriza norte, el crecimiento demográfico
de las ciudades ha sido incluso más intenso (el doble del
promedio urbano nacional en el segundo quinquenio de los noventa),
lo que sin duda genera mayores presiones sobre el aparato productivo,
el mercado laboral, el medio ambiente, así como sobre la
provisión de servicios esenciales y la infraestructura básica.
El acelerado proceso de urbanización experimentado por el
país ha sido impulsado en gran medida por la intensa movilidad
territorial de las áreas rurales hacia las urbanas, dirigida
principalmente a las 69 ciudades que en el año 2000 contaban
con una población superior a 100 mil habitantes. El rápido
crecimiento demográfico experimentado por la mayoría
de estas ciudades y zonas metropolitanas ha sobrepasado la capacidad
de los gobiernos locales para ampliar y fortalecer la oferta de
infraestructura y servicios al ritmo que demanda una población
urbana cada vez más numerosa.
La expansión urbana también se ha visto alimentada
por el crecimiento demográfico natural y los movimientos
residenciales que ocurren dentro de las aglomeraciones urbanas.
A medida que avanza el ciclo de maduración de las ciudades,
la movilidad intraurbana tiende a intensificarse y a afectar negativamente
los contornos centrales, que es donde se encuentra el origen de
las mismas. El traslado de los habitantes hacia otros ámbitos
territoriales de las ciudades no sólo deja espacios desocupados,
subutilizados e improductivos en sus contornos centrales, sino que
con frecuencia es parte de la cadena causal que conduce tanto al
deterioro económico, social y ambiental como a la mutilación
y pérdida del patrimonio cultural de estas zonas.
De acuerdo con el Programa Nacional de Población 2001-2006
(PNP), se prevé que, de continuar las tendencias actuales,
las ciudades y zonas metropolitanas albergarán más
de 85 por ciento del crecimiento poblacional de las próximas
tres décadas, lo que plantea complejos desafíos que
demandan la puesta en marcha de estrategias y programas integrales
y de largo plazo para conducir el desarrollo urbano de manera más
eficiente y evitar la expansión desordenada, desarticulada
y segregada de las ciudades.
En el contexto de un mundo crecientemente globalizado, los centros
urbanos que integran el SUN están llamados a desempeñar
un papel cada vez más estratégico en el desarrollo
nacional, pues en esos espacios se genera alrededor de 80 por ciento
del Producto Interno Bruto. Sin embargo, en esos ámbitos
territoriales también se observan marcados rezagos sociales
y profundas desigualdades. Basta señalar que alrededor de
3 millones de personas carecen del servicio de agua potable y poco
más de 6 millones del servicio de saneamiento. Además,
cerca de 60 por ciento de la población urbana reside en barrios
y colonias que carecen de pavimentación.
La concentración de un número cada vez mayor de pobres
en las ciudades y zonas metropolitanas del país ha dado lugar
a un intenso proceso de urbanización de la pobreza. Las cifras
disponibles así lo confirman. Se estima que en el año
2002 alrededor de 35.4 por ciento de los hogares urbanos del país
(42% de la población urbana) se encontraba en situación
de pobreza patrimonial. Asimismo, se calcula que en la columna vertebral
del SUN, integrada por 69 ciudades mayores de 100 mil habitantes,
casi uno de cada cuatro hogares urbanos (23.4 por ciento) compartía
en el año 2000 esta misma característica.
Los hogares en situación de pobreza tienden a concentrarse
en algunas zonas de las ciudades, aunque sin duda persisten diversos
grados de dispersión. De las 690 mil manzanas con información
que integran las 364 ciudades del SUN, la pobreza se hace presente,
con intensidades variadas, en alrededor de 577 mil, aunque la situación
más precaria se advierte en cerca de 194 mil (28 por ciento),
donde la mayoría de los hogares se encuentran en condición
de pobreza patrimonial. Las manzanas con estas características
suelen formar conglomerados o zonas de concentración de pobreza
(donde 50% o más de los hogares se encuentran en esa situación),
cuyo número asciende a más de 1,600 polígonos
en las ciudades de 100 mil habitantes o más y a cerca de
900 polígonos en las ciudades menores de ese tamaño.
La existencia de grandes zonas de concentración de la pobreza,
que contrastan con la de zonas residenciales exclusivas, crea las
llamadas ciudades “divididas”; es decir, ciudades habitadas,
por un lado, por ciudadanos con derechos plenos, asentados en zonas
que cuentan con una adecuada infraestructura, equipamiento y servicios,
y por el otro, por personas en situación de pobreza, quienes
se encuentran segregadas espacial, social y económicamente,
en barrios y colonias con instalaciones precarias y de escaso valor
en el mercado urbano.
A la segregación socio-espacial en la ciudad, se agregan
las inequidades de género y las ancladas en el ciclo vital,
que condicionan el acceso y uso diferenciado de los espacios y dominios
urbanos a hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes
y jóvenes y personas adultas y adultas mayores. Estas pautas
dependen, entre otros factores, de los papeles o roles diferenciados
de las personas en la división del trabajo, del acceso desigual
a los recursos y a su control, y de la disparidad de criterio con
que se juzga su contribución a la economía y la vida
social. Ello determina que a menudo la naturaleza del equipamiento
urbano, la localización y las características de los
servicios sociales, sean ideados y diseñados sin considerar
las necesidades específicas y los múltiples papeles
o roles que desempeñan las mujeres (o los hombres) en las
diferentes etapas del ciclo vital.
Mención especial merecen las mujeres jefas de familia y los
hogares encabezados por ellas, cuyo número se incrementó
de manera significativa en el último cuarto de siglo. De
acuerdo con los datos del XII Censo General de Población
y Vivienda de 2000, poco más de uno de cada cinco unidades
domésticas en el país (4.6 millones) tiene esta característica.
La jefatura femenina de los hogares es una condición estrechamente
vinculada con la residencia en el ámbito urbano, ya que en
las ciudades y zonas metropolitanas residen ocho de cada diez mujeres
jefas de familia. Más de la mitad de estos hogares cuentan
con bajos ingresos y las mujeres que los encabezan con frecuencia
se ven obligadas a asumir el papel de proveedora principal y, en
su caso, a hacerse cargo del cuidado y la crianza de los hijos y
de otras tareas propias del ámbito doméstico, con
la consiguiente sobrecarga de trabajo para este segmento de la población.
Estas características involucran diversas vulnerabilidades
y riesgos que afectan la capacidad de los hogares para contrarrestar
las condiciones que propician la transmisión intergeneracional
de la pobreza.
Diversas iniciativas provenientes tanto del gobierno como de la
sociedad civil y la comunidad científica, han mostrado la
importancia de impulsar el desarrollo social y transformar el hábitat
popular desde una perspectiva que incluya las demandas e intereses
de las mujeres y de otros segmentos de la población con necesidades
especiales. La integración del enfoque de género y
del ciclo vital de manera transversal en las políticas de
desarrollo social y urbano puede contribuir a que éstas sean
más efectivas e igualitarias.
El rápido crecimiento de la población de las ciudades
y zonas metropolitanas ha traído consigo un aumento de la
demanda de suelo urbano y vivienda. Se estima que las 364 ciudades
del país ocupan una superficie de cerca de un millón
de hectáreas, cifra que representa alrededor de la mitad
de un punto porcentual del territorio nacional. Para alojar el crecimiento
urbano previsto, esta superficie habrá de ampliarse en el
futuro a razón de poco menos de 16 mil hectáreas por
año, de las cuales cerca de 60 por ciento deberá destinarse
a la satisfacción de las necesidades de vivienda.
En las ciudades y zonas metropolitanas, la competencia por los usos
del suelo entre la industria, el comercio, los servicios y la vivienda,
así como la infraestructura y el equipamiento, es muy intensa,
lo que ha dado lugar a la especulación y el acaparamiento
en el mercado de suelo urbano. Este hecho ha tendido a limitar los
alcances de los programas de vivienda social y a propiciar la segregación
socio-espacial en las ciudades. No debe olvidarse, además,
que las zonas urbanas del país a menudo enfrentan un rígido
acordonamiento a su expansión, ya que más de dos terceras
partes de la tierra que las circunda son de propiedad social.
En este contexto, la constitución de reservas territoriales,
apuntaladas por un régimen de propiedad y una normatividad
apropiados, representa una acción estratégica tanto
para inducir la expansión territorial de las ciudades hacia
zonas aptas para el desarrollo urbano y garantizar una adecuada
articulación urbana y regional, como para ofrecer suelo de
bajo costo a los segmentos de la población en situación
de pobreza patrimonial.
La falta de opciones habitacionales y de suelo para la población
de menores recursos se ha traducido, entre otras manifestaciones,
en el hacinamiento y la ocupación irregular de espacios generalmente
inapropiados para el desarrollo urbano, donde la dotación
de infraestructura resulta más costosa. De acuerdo con el
PNDUOT, cerca de 3.5 millones de hogares, de casi 15 millones establecidos
en las ciudades del SUN, se vieron obligados en algún momento
a ocupar el suelo de manera irregular. Se estima que de no actuar
oportunamente, cerca de 125 mil familias por año no tendrán
más alternativa que la ocupación irregular o el hacinamiento.
La expansión desordenada de las ciudades hacia áreas
no aptas para el desarrollo urbano tiende a traducirse en deterioro
ambiental y una creciente vulnerabilidad de los hogares frente a
las amenazas de origen natural. La condición socioeconómica
de las familias de escasos recursos los hace más propensos
a vivir en áreas de difícil acceso y de alto riesgo,
con una infraestructura frágil y en viviendas inseguras,
así como a sufrir las consecuencias más severas, entre
otros, de la insalubridad, los sismos, las inundaciones, los hundimientos
y los movimientos de tierra. Ello obliga a fortalecer las acciones
para la prevención de desastres y el mejoramiento ambiental,
con especial énfasis en los esfuerzos encaminados tanto a
reducir el grado de exposición de los hogares pobres frente
a las amenazas de origen natural como a crear o reforzar las barreras
de defensa, necesarias para mitigar o aminorar sus potenciales efectos
destructivos y mejorar la capacidad de respuesta de las comunidades
-en particular en los barrios y zonas urbano marginadas- frente
a una eventual situación de desastre.
Los planes y programas de desarrollo urbano suelen identificar una
amplia variedad de proyectos de carácter estratégico
cuya ejecución es determinante tanto para garantizar la debida
estructuración, sustentabilidad y seguridad de las ciudades
y sus barrios, como para responder a las necesidades ciudadanas
más urgentes. Los barrios o vecindarios, entendidos como
formas de habitar con un sentido de comunidad, constituyen el espacio
tradicional de encuentro, integración, identidad y sociabilidad,
así como el territorio donde hombres y mujeres luchan cotidianamente
para mejorar sus condiciones de vida. En esos ámbitos, los
pobladores urbanos demandan, entre otros aspectos, condiciones propicias
para garantizar el ejercicio de sus derechos ciudadanos; seguridad
para poder vivir en paz; una dotación adecuada de infraestructura,
equipamiento y servicios que atiendan las realidades y necesidades
de hombres y mujeres de todas las edades y de las personas que requieren
cuidados especiales; la protección y conservación
de su patrimonio cultural; y la disponibilidad de espacios públicos
que fortalezcan la identidad y el arraigo de sus habitantes, faciliten
la organización de su vida cotidiana y les permitan desarrollar
relaciones y crear redes sociales.
La puesta en marcha de proyectos estratégicos para encarar
estas demandas y necesidades se posterga a menudo no sólo
por la carencia de recursos, sino también porque estas iniciativas
requieren del compromiso activo, la organización y la movilización
de recursos de las comunidades. Por esta razón, resulta necesario
emprender un esfuerzo decidido para alentar, apoyar y fortalecer
las prácticas de desarrollo local.
En este contexto, el Programa incluye, entre otras acciones, la
creación y el fortalecimiento de instancias sin fines de
lucro para la planeación, promoción y gestión
de un desarrollo urbano ordenado, incluyente y sustentable en cada
una de las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas (Agencias
de Desarrollo Hábitat). Estas instancias constituyen espacios
para el diálogo, la participación y la cooperación
donde concurren, a iniciativa de los gobiernos municipales, los
agentes relevantes del desarrollo urbano y social tanto para contribuir
a delinear un proyecto consensuado de ciudad, como para estimular
la formación de modalidades de asociación público-privado-social
con miras a impulsar acciones y proyectos en esos ámbitos
territoriales. Este tipo de agencias, entendidas como esfuerzos
de “abajo hacia arriba”, permitirán a los actores
locales volcar sus iniciativas, recursos, energía y compromiso
a la transformación y mejoramiento del hábitat.
II.2.2.1 Vertientes del Programa Hábitat
El Programa Hábitat está integrado por las siguientes
tres vertientes, definidas por su ámbito de actuación:
• Hábitat Vertiente Fronteriza, que atiende las ciudades
y zonas metropolitanas localizadas en las fronteras Norte y Sur
del país. Estas franjas se definen -en cada caso- a partir
de los límites municipales y abarcan varios contornos de
municipios, considerando el área que se extiende desde la
línea de demarcación internacional hacia una línea
paralela ubicada aproximadamente a 105 kilómetros en el interior
del país.
• Hábitat Vertiente General, con cobertura en las ciudades
y zonas metropolitanas localizadas en el resto del territorio nacional;
y
• Hábitat Vertiente Centros Históricos, que
atiende -por mandato del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación- la protección, conservación y revitalización
de los centros históricos inscritos en la lista del Patrimonio
Mundial de la UNESCO y de aquellos que forman parte de la llamada
Lista Indicativa y tienen posibilidades de ser incluidos en la Lista
del Patrimonio Mundial.
II.2.2.2 Modalidades del Programa Hábitat
El Programa Hábitat despliega sus tres vertientes en un amplio
conjunto de acciones, desarrollando un modelo de intervención
integral que privilegia la concurrencia de esfuerzos de los tres
órdenes de gobierno y de otras instancias participantes,
centrándolos en las ciudades y, dentro de ellas, en las zonas
de atención prioritaria, de acuerdo con los criterios establecidos
en estas Reglas de Operación.
El Programa Hábitat se organiza o estructura en las siete
modalidades siguientes:
a) Superación de la Pobreza Urbana, que se dirige a ampliar
las capacidades y oportunidades de los integrantes de los hogares
en situación de pobreza patrimonial.
b) Oportunidades para las Mujeres, que se orienta a apoyar a las
mujeres (o grupos de mujeres) en situación de pobreza patrimonial
mediante acciones que contribuyan al desarrollo de sus capacidades,
faciliten su desempeño laboral o su incorporación
a la actividad productiva y, en general, contribuyan a mejorar su
calidad de vida.
c) Mejoramiento de Barrios, que busca introducir, ampliar o mejorar
la infraestructura y los servicios básicos en zonas urbanas
marginadas para integrarlas a la ciudad.
d) Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, que contribuye
a reducir la vulnerabilidad de la población frente a las
amenazas de origen natural y a mejorar la calidad ambiental en las
zonas urbanas.
e) Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat,
que apoya el fortalecimiento de los instrumentos de planeación
y gestión urbanas, así como la formación de
instancias civiles dirigidas a impulsar iniciativas y prácticas
de desarrollo local, con el fin de mejorar el entorno urbano y avanzar
hacia la construcción de ciudades ordenadas, seguras, sostenibles,
incluyentes y competitivas.
f) Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, que provee
incentivos a las ciudades y zonas metropolitanas elegibles para
la adquisición de suelo en zonas aptas para el desarrollo
urbano y el asentamiento de los hogares en situación de pobreza
patrimonial.
g) Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, que apoya a las ciudades
o zonas metropolitanas en la provisión o rehabilitación
del equipamiento y mobiliario urbanos, la protección, conservación
y/o revitalización de los centros históricos y patrimoniales,
y, en general, el impulso a programas que contribuyan a conservar
y mejorar la imagen urbana.
De este modo, el Programa Hábitat tiene el propósito
de contribuir a impulsar el desarrollo social y urbano de las ciudades
mexicanas. Las dos primeras modalidades se dirigen a ampliar las
capacidades y las oportunidades de los integrantes de los hogares
en situación de pobreza patrimonial residentes en los barrios
y zonas de atención prioritaria.
La tercera y cuarta modalidades se dirigen al entorno en el que
se desenvuelve la vida cotidiana de las personas y los hogares residentes
en esas zonas, con miras a superar los rezagos en materia de infraestructura
y servicios, a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos frente
a las amenazas de origen natural y a mejorar la calidad del ambiente.
Finalmente, las tres últimas modalidades buscan apoyar el
desarrollo incluyente, ordenado y sustentable de los núcleos
urbanos, impulsando con este fin iniciativas y prácticas
de desarrollo local que contribuyan a mejorar su competitividad,
funcionalidad y habitabilidad, a conservar y proteger su patrimonio
cultural y a mejorar su imagen urbana.
En suma, el Programa Hábitat es un instrumento para contribuir
a “hacer ciudad”; construir espacios con identidad y
valor social; ordenar el desarrollo urbano; conservar y proteger
el patrimonio cultural de las ciudades; articular los barrios marginados
y los cinturones de miseria al desarrollo de la ciudad; contribuir
a conferir ciudadanía a la población asentada en esos
ámbitos territoriales; y elevar la calidad de vida de los
moradores de las ciudades y zonas metropolitanas del país.
Atendiendo a los principios de subsidiariedad y corresponsabilidad,
el Programa Hábitat es respetuoso de las atribuciones y responsabilidades
propias de cada orden de gobierno. Asimismo, constituye un esfuerzo
complementario de las acciones que llevan a cabo las entidades federativas
y los municipios con apoyo tanto en recursos propios, como en los
del Ramo 33, con miras a fortalecer los esfuerzos de superación
de la pobreza y de conducción del desarrollo urbano. El Programa
Hábitat también otorga un papel estratégico
y determinante a la participación de las comunidades en su
propio desarrollo.
II.2.3. Objetivos
II.2.3.1 Objetivo general
El Programa Hábitat se propone contribuir a superar la pobreza
urbana, mejorar el hábitat popular y hacer de las ciudades
y sus barrios espacios ordenados, seguros y habitables, dotados
de memoria histórica y proyecto de futuro.
II.2.3.2 Objetivos Específicos
a) Brindar opciones a la población en situación de
pobreza patrimonial para que pueda salir de esta condición,
a través de la provisión de servicios sociales y la
instrumentación de acciones de desarrollo comunitario y familiar
en las zonas seleccionadas de acuerdo con los criterios establecidos
en estas Reglas de Operación.
b) Impulsar medidas orientadas a promover el desarrollo de las capacidades
y oportunidades de las mujeres residentes en los hogares en situación
de pobreza patrimonial, a mejorar su desempeño laboral o,
si así lo desean, a facilitar su incorporación a la
actividad económica, con miras a modificar la insuficiencia
crónica de ingresos de sus hogares.
c) Mejorar el hábitat de los barrios y zonas urbano marginadas
y contribuir a resolver, con la participación organizada
de las comunidades, los problemas ocasionados por la segregación
socio-espacial y por otros tipos de exclusión fundados en
el género y el ciclo vital.
d) Fortalecer los esfuerzos de prevención de desastres y
de mejoramiento ambiental en las zonas y barrios seleccionados,
mediante el impulso de acciones dirigidas a reducir la vulnerabilidad
de los asentamientos frente a amenazas de origen natural.
e) Alentar las prácticas de planeación y gestión
urbana y desarrollo local tanto para impulsar estrategias de desarrollo
social y urbano ampliamente consensuadas, como para promover la
integración de formas diversas de asociación pública,
privada y/o social, con miras a crear empleos, combatir la exclusión
social y atender los nichos donde existan necesidades sociales insatisfechas.
f) Apoyar a los gobiernos estatales y municipales en la adquisición
de suelo y la constitución de reservas territoriales en las
ciudades para contribuir a ordenar el desarrollo urbano, brindar
alternativas de bajo costo para el asentamiento de las familias
en situación de pobreza patrimonial, y evitar la proliferación
de asentamientos irregulares.
g) Contribuir a fortalecer la identidad, el arraigo y la autoestima
de la población residente en las ciudades mediante acciones
dirigidas a conservar y proteger sus centros históricos y
a mejorar tanto el mobiliario y equipamiento urbanos, como la imagen
de la ciudad.
II.2.4. Lineamientos generales
El Programa Hábitat responde a los siguientes lineamientos,
de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación:
• Equidad: El Programa se dirige a la población en
situación de pobreza patrimonial e incorpora acciones para
promover la equidad de género.
• Focalización: El Programa Hábitat identifica
y selecciona barrios y zonas de atención donde se concentra
la pobreza patrimonial.
• Transparencia: El Programa contempla mecanismos que garantizan
la asignación de subsidios a la población que más
los necesita. Asimismo, la selección de las zonas de atención
prioritaria responde a criterios de elegibilidad y prioridad claramente
establecidos. El destino final de los apoyos del Programa se difundirá
a nivel nacional, estatal y municipal. De hecho, la información
básica sobre los proyectos, así como los datos actualizados
relativos a su instrumentación, se pondrá a disposición
de quien lo desee, para consulta en Internet.
• Corresponsabilidad: El gobierno federal, los gobiernos locales,
las comunidades beneficiarias y las organizaciones de la sociedad
civil concurren en la definición de prioridades de atención
del Programa y, en su caso, aportan recursos para apoyar estos esfuerzos.
• Sustentabilidad: El Programa Hábitat promueve el
fortalecimiento de los fundamentos económicos de las ciudades,
el mejoramiento y la conservación del medio ambiente, la
cohesión de las comunidades y el reforzamiento del tejido
social.
• Subsidiariedad: El Programa ha sido diseñado por
la SEDESOL, que es también la instancia que lo coordina,
verifica, da seguimiento y evalúa. La responsabilidad de
la ejecución de los proyectos específicos recae principalmente
en los gobiernos estatales y municipales, según sea el caso,
de acuerdo con los lineamientos establecidos en las presentes Reglas
y convenidos en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación
y Operación de Subsidios del Programa Hábitat.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, la aplicación del apoyo
se ajusta a los siguientes criterios:
a) Los subsidios destinados al Programa se distribuyen por entidad
federativa y se asignan, de común acuerdo con los gobiernos
locales, por ciudad y zonas seleccionadas. La aplicación
del subsidio para la adquisición de suelo y el mejoramiento
de las zonas de atención prioritaria se determina con base
en criterios claros y transparentes establecidos en las presentes
Reglas de Operación y sus anexos.
b) Para aplicar los subsidios federales se utilizan tanto las definiciones
de la población objetivo como los procedimientos para identificar
y seleccionar las zonas objeto de atención, contenidas en
las presentes Reglas.
c) Las prioridades de atención se identifican a través
de propuestas elaboradas por las autoridades locales, en consulta
con las comunidades a beneficiar.
d) Se instrumentan mecanismos de control que permiten garantizar
la adecuada aplicación de los subsidios, con un mínimo
de gastos administrativos.
e) Se genera la información requerida para realizar, de manera
permanente, las tareas de seguimiento y evaluación de las
acciones del programa.
f) Se promueve la inversión privada y el esfuerzo comunitario
y se alienta la recuperación de las inversiones estatales
y municipales.
g) Se establecen instancias y mecanismos que promueven la acción
coordinada de los distintos órdenes de gobierno, incluyendo
la cooperación intermunicipal, así como la de otras
instancias participantes, y se delimitan claramente sus correspondientes
ámbitos de responsabilidad.
h) Se busca potenciar el impacto del Programa Hábitat mediante
la articulación de sus acciones con las de otros programas
sociales, de superación de la pobreza y de desarrollo urbano.
i) Se utilizan mecanismos para identificar, evaluar y difundir las
experiencias exitosas del programa, con el fin de mejorar, en forma
permanente, su diseño e instrumentación.
II.2.4.1. Cobertura
El universo potencial de actuación de la Vertiente Fronteriza
del Programa Hábitat comprende las siguientes treinta ciudades
(de 15 mil habitantes o más en el año 2000) localizadas
en la frontera norte del país: Zona Metropolitana de Tijuana,
Mexicali, Ensenada, Tecate, Santa Isabel, Guadalupe Victoria y Rodolfo
Sánchez, en el Estado de Baja California; Heroica Nogales,
San Luis Río Colorado, Agua Prieta, Heroica Caborca, Cananea,
Puerto Peñasco y Magdalena de Kino, en el Estado de Sonora;
Ciudad Juárez, Nuevo Casas Grandes y Manuel Ojinaga, en el
Estado de Chihuahua; Ciudad Acuña, Piedras Negras, Sabinas,
Allende y Nava, en el Estado de Coahuila; Ciudad Sabinas Hidalgo
y Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Reynosa,
Heroica Matamoros, Nuevo Laredo, Ciudad Río Bravo, Valle
Hermoso y ciudad Miguel Alemán, en el Estado de Tamaulipas.
Por su parte, el universo potencial de atención en la zona
fronteriza sur abarca las siguientes once ciudades: Chetumal, en
el Estado de Quintana Roo; Escárcega, en el Estado de Campeche;
Tenosique de Pino Suárez y Emiliano Zapata, en el Estado
de Tabasco; y Tapachula de Córdoba, Comitán de Domínguez,
Palenque, Huixtla, Ocosingo, Motozintla de Mendoza y Las Rosas,
en el Estado de Chiapas. A este conjunto de ciudades podrán
sumarse aquellas localidades localizadas en las franjas fronterizas
del norte y del sur que, de acuerdo con las previsiones del Consejo
Nacional de Población, habrían alcanzado el umbral
de 15 mil habitantes entre 2000 y 2004.
El universo potencial de actuación de la Vertiente General
del Programa Hábitat comprende el resto de las ciudades que
integran el Sistema Urbano Nacional, aunque dentro de éstas
tendrán prioridad las ciudades de 100 mil habitantes o más.
Para garantizar la continuidad de las acciones de esta vertiente,
Hábitat se instrumentará en 2004 en aquellas ciudades
y zonas metropolitanas donde lo hizo el año anterior y se
ampliará adicionalmente hacia otros núcleos urbanos.
La selección de las ciudades adicionales que se incorporarán
al programa en el 2004 se llevará a cabo de común
acuerdo con las autoridades locales, tomando en cuenta diversos
indicadores demográficos y de rezago social y las prioridades
establecidas en los programas nacionales y estatales relevantes.
Finalmente, la Vertiente Centros Históricos del Programa
Hábitat está dirigida -por mandato del Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación 2004- a los sitios
que se encuentran en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO
(Campeche, Ciudad de México -incluido Xochimilco-, Guanajuato,
Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan en Veracruz,
Zacatecas y la ciudad de San Luis Potosí. Esta última
incluida en la llamada Lista Indicativa, referida a sitios que el
país puede proponer para su inscripción en la Lista
del Patrimonio Mundial).
II.2.4.2. Población Objetivo
El universo de atención del Programa Hábitat lo constituyen
los integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial
(de acuerdo con los criterios establecidos por la SEDESOL para la
medición de la pobreza) asentados en las ciudades y/o zonas
urbanas seleccionadas. Este umbral de pobreza incluye a todos los
hogares cuyo ingreso está por debajo de 49.07 pesos diarios
por persona, el cual resulta insuficiente para cubrir las necesidades
de alimentación, salud, educación, vestido, calzado,
vivienda y transporte público. Dentro de este universo se
otorga especial atención a grupos en situación de
desventaja o vulnerabilidad como son, entre otras, las personas
con capacidades diferentes, las personas adultas mayores, y las
personas residentes en inmuebles o zonas de alto riesgo.
En cada una de las ciudades seleccionadas es posible identificar
y elegir, sujeto a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con
los procedimientos establecidos en estas Reglas, una o varias zonas
de atención prioritaria (como se definen en la sección
4.4.1.1. letra c), donde podrán instrumentarse las diferentes
modalidades del programa.
II.2.4.3 Características de los
apoyos
El Programa Hábitat busca potenciar los subsidios federales
con la aportación de recursos estatales, municipales y, en
su caso, de los propios beneficiarios y/o de las organizaciones
de la Sociedad Civil, para propiciar el desarrollo de las ciudades
y la integración de las zonas urbano-marginadas a las mismas,
dentro de un marco de participación y planeación comunitaria.
Los gobiernos locales deberán manifestar disponibilidad de
recursos para la contrapartida, propios o complementados por el
estado o el municipio, según sea el caso.
El Programa Hábitat también establece instancias y
mecanismos de coordinación con otros programas de la propia
SEDESOL, de las instancias locales competentes o de otras dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad
de los apoyos.
II.2.4.3.1. Tipo de Apoyo
Los recursos federales asignados al Programa podrán ser aplicados
para llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Superación de la Pobreza Urbana:
• Acciones para alentar la organización social y el
desarrollo comunitario y familiar.
• Acciones dirigidas a ampliar las capacidades y oportunidades
de las personas, incluidas las acciones de capacitación para
el trabajo y el entrenamiento en artes y oficios, así como
las dirigidas a apoyar la instalación y el funcionamiento
de Escuelas-Taller y Casas de Oficios.
• Acciones de prevención de conductas de riesgo entre
los adolescentes y jóvenes.
• Acciones dirigidas a impulsar la prestación del servicio
social de estudiantes de escuelas de educación superior en
tareas vinculadas con el desarrollo social, la superación
de la pobreza y el desarrollo urbano.
• Acciones que permitan aprovechar los conocimientos, habilidades,
experiencia y vocación de servicio de las personas adultas
mayores en proyectos de desarrollo social.
• Acciones encaminadas a apoyar el desarrollo de las personas
con capacidades diferentes y a favorecer la integración social
de grupos en situación de vulnerabilidad.
• Acciones dirigidas a fomentar y apoyar la titulación
de activos inmobiliarios.
• Acciones de prevención y atención de la violencia
en cualquiera de sus formas.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas
por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
b) Oportunidades para las Mujeres:
• Acciones orientadas a ampliar las capacidades de las mujeres,
incluida la promoción de la salud reproductiva, así
como a facilitar su desempeño laboral o su incorporación
a la actividad económica.
• Acciones encaminadas a apoyar la instalación y equipamiento
de Centros y Casas de Atención Infantil (CAI) para brindar
atención a los menores de entre 18 meses y seis años
de edad que no requieran atención especial, durante las jornadas
laborales o durante los procesos de capacitación de las madres
que no cuentan con este tipo de servicios.
• Acciones de prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus formas, así como
de apoyo a las mujeres en situación de vulnerabilidad.
• Acciones de capacitación, sensibilización
y asesoramiento que contribuyan a propiciar que las mujeres tomen
conciencia de su condición de género; a conocer y
ejercer sus derechos; a favorecer su autoestima, participación
social, formación de liderazgos y redes de acción
colectiva; y a modificar conceptos culturales y prácticas
institucionales que justifican, legitiman y reproducen las desigualdades
entre hombres y mujeres.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas
por las propias mujeres, previa autorización de la SEDESOL.
c) Mejoramiento de Barrios:
• Ampliación, mejoramiento o introducción de
redes de infraestructura urbana básica: agua potable, drenaje,
disposición de aguas residuales, vialidad, electrificación
y alumbrado público.
• Pavimentación u otro recubrimiento de calles, delimitación
de zonas para la circulación vehicular, construcción
o rehabilitación de banquetas y guarniciones, así
como de rampas para la circulación en sillas de ruedas.
• Construcción, ampliación o mejoramiento de
Centros de Desarrollo Comunitario.
• Construcción y/o equipamiento de estancias o casas
de día o equipamiento de viviendas cedidas en comodato para
la atención de personas adultas mayores, así como
construcción y/o equipamiento de villas para atender a este
sector de la población.
• Acciones dirigidas a construir, recuperar, remozar o rehabilitar
plazas, jardines y otros espacios públicos dedicados al desarrollo
de actividades deportivas, recreativas y culturales.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas
por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
d) Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental:
• Acciones orientadas a definir estrategias integrales para
la prevención de desastres mediante la elaboración
de estudios y mapas de riesgo, incluyendo la elaboración
de atlas de riesgos naturales a nivel de ciudad o, en su caso, de
zona metropolitana.
• Acciones de planeación orientadas a ordenar el uso
del suelo.
• Acciones dirigidas a educar y sensibilizar a la población
de todas las edades para hacer frente a eventuales situaciones de
riesgo y desastre, así como las encaminadas a fortalecer
la capacidad de respuesta de las autoridades locales en esta materia.
• Acciones de prevención mediante la realización
de obras de mitigación de riesgo que contribuyan a reducir
la vulnerabilidad de los asentamientos humanos.
• Acciones de prevención dirigidas a apoyar la reubicación
de familias asentadas en inmuebles de alto riesgo o en zonas de
riesgo no mitigable desde el punto de vista técnico o económico.
• Acciones de educación sanitaria y ambiental.
• Medidas de conservación y mejoramiento ambiental,
incluidas acciones de rescate de cauces, arborización y forestación,
entre otras.
• Construcción de obras y provisión del equipamiento
necesario para instalar o fortalecer los sistemas de recolección
y disposición de desechos domésticos.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas
por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
e) Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat:
• Acciones orientadas a apoyar la formulación o actualización
de planes, programas y reglamentos -en sus diferentes niveles de
planeación- en los ámbitos del desarrollo urbano y
la conservación del medio ambiente, entre otros.
• Acciones dirigidas a apoyar la creación de las Agencias
de Desarrollo Hábitat en cada una de las ciudades seleccionadas,
así como a promover e impulsar mecanismos de participación
de la sociedad civil en proyectos de superación de la pobreza
y de desarrollo urbano.
• Acciones de apoyo a la elaboración de diagnósticos,
guías y planes de superación de la pobreza y/o de
atención a grupos en situación de vulnerabilidad en
las ciudades.
• Acciones dirigidas a apoyar la elaboración de planes
de desarrollo comunitario y de proyectos ejecutivos para instrumentar
las acciones agrupadas en las modalidades de Mejoramiento de Barrios;
Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental; y Equipamiento
Urbano e Imagen de la Ciudad.
• Acciones encaminadas a promover y apoyar modalidades diversas
de asociación de carácter público, privado
y social con miras a hacer viable la instrumentación de proyectos
urbanos estratégicos.
• Acciones de capacitación, asesoría y orientación,
dirigidas a fortalecer las capacidades institucionales de las instancias
responsables de la planeación urbana, el equipamiento y los
servicios urbanos esenciales, así como de las dependencias
gubernamentales y organizaciones sociales dedicadas a proteger,
conservar y revitalizar los centros históricos.
• Acciones que contribuyan a alentar la coordinación
intersectorial y la cooperación intermunicipal mediante la
identificación, planeación, promoción, difusión
y gestión de proyectos y obras estratégicas de impacto
urbano, metropolitano o regional.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas
por las propias comunidades y las autoridades locales, previa autorización
de la SEDESOL.
f) Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano:
• Acciones dirigidas a apoyar a los gobiernos estatales y
municipales en la adquisición de reservas territoriales para
el desarrollo urbano y la vivienda social, a efecto de ofrecer suelo
de bajo costo para el asentamiento de la población en situación
de pobreza patrimonial, incluyendo aquéllos que pudieran
ser sujetos de reubicaciones.
g) Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad:
• Construcción, ampliación, rehabilitación
o readecuación del mobiliario y equipamiento urbano esencial.
• Acciones de protección y conservación del
patrimonio cultural localizado en los centros históricos,
incluido el rescate y remozamiento de fachadas, la rehabilitación
de calles; y el reforzamiento estructural de monumentos en riesgo,
así como la preservación y rehabilitación de
inmuebles o grupos de inmuebles cuya arquitectura, unidad e integración
en el paisaje tenga un valor excepcional desde el punto de vista
histórico y artístico.
• Acciones que propicien condiciones de seguridad más
adecuadas para las personas en su tránsito hacia y desde
las zonas urbano-marginadas, incluidas aquellas medidas tanto de
adecuación de vialidades y reestructuración del transporte
público, como el establecimiento de rutas seguras, peatonales
y de transporte.
• Acciones de mejoramiento de la imagen urbana, incluida la
señalización y nomenclatura de calles.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas
por las propias comunidades y las autoridades locales, previa autorización
de la SEDESOL.
II.2.4.3.2. Monto del Apoyo
Los subsidios federales del Programa -en las Vertientes General
y Fronteriza- se asignan por entidad federativa, de acuerdo con
lo establecido en el Anexo I. En congruencia con el principio de
corresponsabilidad, estos recursos se complementan con las aportaciones
de los gobiernos locales, los beneficiarios y otros aportantes,
de conformidad con lo establecido en estas Reglas.
El monto del apoyo federal y las metas por entidad y municipio se
establecen conjuntamente con los gobiernos locales en el Acuerdo
de Coordinación para la Asignación y Operación
de los Subsidios del Programa Hábitat.
Del subsidio asignado a cada entidad federativa, se deberá
considerar al menos 15 por ciento para la modalidad de Suelo para
la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano. Asimismo, de los recursos
asignados a cada ciudad se podrá dedicar hasta un máximo
de 5 por ciento a las acciones agrupadas en la modalidad de Planeación
Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat. El subsidio remanente
se aplicará en las zonas de atención prioritaria (como
se definen en la sección 4.4.1.1., letra c), de conformidad
con lo establecido en esta normatividad.
El apoyo federal para las acciones a realizar en las zonas de atención
prioritaria de las ciudades no podrá exceder, tanto en las
vertientes General como Fronteriza, del monto que resulte de multiplicar
el número de hogares en situación de pobreza patrimonial
residentes en ese ámbito territorial, por la cantidad de
$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Esta cantidad constituirá
el techo máximo para la realización de cualquier combinación
de acciones agrupadas en las siguientes cinco modalidades del Programa:
Superación de la Pobreza Urbana; Oportunidades para las Mujeres;
Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento
Ambiental; y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad.
Cuando la regla enunciada en el párrafo anterior no pueda
ser aplicada debido a la naturaleza y ámbito de instrumentación
de las acciones propuestas, la inversión federal no podrá
exceder, en sus tres vertientes, de un monto de $2,500,000.00 (dos
millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. La cantidad
máxima asignada mediante este procedimiento no deberá
superar el equivalente a veinte por ciento de los subsidios asignados
por ciudad (en las Vertientes General y Fronteriza). En todo caso,
la aplicación de estos subsidios deberá representar
un beneficio tangible y significativo (proporcional a la inversión
propuesta) para la población en situación de pobreza
patrimonial.
Finalmente, los recursos destinados a los Centros Históricos
inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO se asignan
equitativamente entre las ciudades conforme a lo dispuesto en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Estos
recursos podrán ser utilizados para instrumentar cualquier
acción o combinación de acciones agrupadas en cualquiera
de las siete modalidades del Programa Hábitat y se aplicarán
exclusivamente dentro del ámbito territorial reconocido oficialmente
como Centro Histórico, de conformidad con los procedimientos
establecidos en estas Reglas y en los Lineamientos Específicos
para la Operación del Programa.
Los montos por acción en el Programa Hábitat se integran
sumando a los subsidios federales, las aportaciones de los gobiernos
estatales, municipales y, en su caso, la de los beneficiarios o
de otras instancias, de acuerdo con lo siguiente:
a) En las acciones correspondientes a las modalidades de Pobreza
Urbana y Oportunidades para las Mujeres, la aportación conjunta
de los gobiernos locales será cuando menos equivalente a
la aportación del gobierno federal.
b) En las acciones agrupadas bajo las modalidades de Mejoramiento
de Barrios y Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental
(exclusivamente cuando se trata de obras de mitigación),
la aportación del Gobierno Federal será equivalente
a 50 por ciento del costo de las acciones, mientras que la aportación
conjunta de los gobiernos locales será de hasta 40 por ciento.
A su vez, los beneficiarios deberán realizar una aportación
-en dinero, mano de obra o en especie- cuando menos equivalente
a 10 por ciento del monto total. Cuando así lo consideren
conveniente, los gobiernos estatales y/o municipales podrán
absorber o responsabilizarse de cubrir la aportación de los
beneficiarios.
c) En el caso de las modalidades de Planeación Urbana y Agencias
de Desarrollo Hábitat, Equipamiento Urbano e Imagen de la
Ciudad y las acciones de reubicación de la modalidad de Ordenamiento
del Territorio y Mejoramiento Ambiental, la aportación conjunta
de los gobiernos locales deberá ser cuando menos equivalente
a la del gobierno federal.
d) La aportación de los gobiernos locales para la adquisición
de suelo será equivalente a cuando menos dos terceras partes
del costo de la superficie adquirida, de la cual deberá destinarse
al menos la mitad para el asentamiento de hogares en situación
de pobreza patrimonial, que son los beneficiarios últimos
de este tipo de esfuerzos. Para la adquisición de suelo,
las aportaciones de los gobiernos locales será siempre con
recursos monetarios directos.
e) La aportación de los gobiernos locales podrá hacerse
mediante la provisión de recursos monetarios directos, la
realización de proyectos complementarios o las aportaciones
en especie, incluida la provisión de materiales y uso de
maquinaria y equipo, siempre y cuando hayan sido acordadas previamente
con la SEDESOL.
f) En todas las modalidades del Programa Hábitat, la aportación
de las organizaciones de la sociedad civil, de otros patrocinadores
(radicados en México o en el extranjero) o de los propios
beneficiarios (en adición a lo establecido en el inciso b
de esta sección), se sumará a la que le corresponda
a cada uno de los tres órdenes de gobierno, y sólo
mediante solicitud formulada por los gobiernos locales a la SEDESOL
y aprobada por esta dependencia, se podrá aplicar para reducir
la participación local, en cuyo caso no se podrá sustituir
más de las dos terceras partes de la misma.
El apoyo federal para las acciones identificadas en el Anexo II
no deberá exceder, en todo caso, los montos allí previstos.
La estimación del número total de hogares establecidos
en los polígonos seleccionados y de los hogares en situación
de pobreza patrimonial, que es una información necesaria
para el cálculo de los montos de apoyo federal y de las aportaciones
locales, tendrá como referencia la información proveniente
del XII Censo General de Población y Vivienda y las líneas
de pobreza oficiales establecidas por la SEDESOL, excepto en los
polígonos o zonas de reciente creación donde será
necesario que las autoridades locales aporten estudios e información
pertinente y confiable con ese mismo fin.
II.1.4.4. Beneficiarios
a) Podrán ser sujetos de apoyo de la modalidad de Superación
de la Pobreza Urbana, las personas que se encuentren en situación
de pobreza patrimonial y residan en las zonas de atención
prioritaria seleccionadas.
b) Podrán ser sujetos de apoyo de la modalidad de Oportunidades
para las Mujeres, las personas del sexo femenino que se encuentren
en situación de pobreza patrimonial y residan en las zonas
de atención prioritaria seleccionadas.
c) Para ser sujetos de apoyo de las modalidades de Mejoramiento
de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental
(con excepción de las acciones de reubicación); y
Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, los hogares deberán
estar localizados en las zonas de atención prioritaria (como
se definen en la sección 4.4.1.1., letra c).
d) Podrán ser beneficiarios de las acciones de reubicación,
los hogares en situación de pobreza patrimonial asentados
en inmuebles o zonas de riesgo no mitigable.
e) Para ser sujetos de apoyo de las acciones propias de la modalidad
de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, los hogares
deberán encontrarse en situación de pobreza patrimonial.
La definición de los criterios de elegibilidad y prioridad
adicionales será responsabilidad de los gobiernos locales
aportantes de recursos, de conformidad con los términos establecidos
en estas reglas.
f) Las acciones agrupadas bajo la modalidad de Planeación
Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat tendrán a
la ciudad o zona metropolitana como referente territorial, según
esté definida en el plan o programa de desarrollo urbano
aprobado y vigente. En consecuencia, los beneficiarios potenciales
de las acciones de esta modalidad podrán ser todos los habitantes
de cada una de las ciudades seleccionadas, aunque tendrán
prioridad los proyectos dirigidos a la población en situación
de pobreza patrimonial.
Cuando se requiera identificar y empadronar a los hogares en situación
de pobreza patrimonial, la Instancia Ejecutora levantará
la información requerida por la Cédula de Información
Socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos
Específicos para la Operación del Programa.
II.2.4.4.1. Criterios de Selección
El otorgamiento de los subsidios del Programa responderá
a los siguientes criterios de elegibilidad y prioridad.
II.2.4.4.1.1 Elegibilidad
a) De las entidades federativas:
Para participar en el Programa, cada uno de los gobiernos de las
entidades federativas deberá suscribir con el gobierno federal
el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano,
donde se expresa la voluntad de las partes para conjuntar esfuerzos
dirigidos a superar la pobreza y conducir el desarrollo territorial
y urbano.
En el marco de dicho Convenio, los gobiernos estatales y municipales
suscribirán con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinación
para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa
Hábitat. En este acuerdo se establecerá la participación
que, en su caso, corresponda al estado, al municipio o conjunto
de municipios y a otras instancias participantes en la instrumentación
del Programa.
b) Del municipio:
Podrán participar los municipios donde se localizan las ciudades
seleccionadas. Asimismo, en el caso particular de las zonas metropolitanas,
participarán al menos dos de los municipios que las integran
y su número podrá ampliarse dependiendo de la disponibilidad
financiera.
Será requisito indispensable que cada uno de los municipios
participantes establezca el compromiso de conformar e instalar,
si aún no lo ha hecho, una Agencia de Desarrollo Hábitat
antes de concluir el ejercicio fiscal vigente, siguiendo para el
efecto los criterios establecidos en los Lineamientos Específicos
para la Operación del Programa.
c) De las zonas de atención prioritaria:
Los polígonos donde se pretendan realizar acciones del Programa
deberán estar claramente delimitados y localizados en el
perímetro urbano o urbanizable del municipio (o delegación
del Distrito Federal), de acuerdo con los planes o programas de
desarrollo urbano vigentes. Estos polígonos no deberán
estar ubicados en zonas de reserva, de preservación de recursos
naturales o áreas arqueológicas. Además de
lo anterior, los polígonos deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
• Cuando menos 50 por ciento de los hogares que residen en
los confines del polígono deberán estar en situación
de pobreza patrimonial. En aquellas ciudades donde no sea posible
identificar polígonos con esta característica (o su
número sea muy reducido), podrán seleccionarse polígonos
con al menos 30 por ciento de hogares en situación de pobreza
patrimonial, previa autorización de la SEDESOL.
• Al menos 80 por ciento de los lotes deberán estar
ocupados y la densidad mínima deberá ser de 35 hogares
por hectárea.
• Presentar un déficit de infraestructura, equipamiento
y servicios, consistente con los parámetros establecidos
en los Lineamientos Específicos para la Operación
del Programa.
También serán consideradas zonas de atención
prioritaria las siguientes áreas: los corredores que utiliza
la población en situación de pobreza patrimonial para
desplazarse desde y hacia las zonas urbano-marginadas; los polígonos
donde se localiza la infraestructura, los servicios y los equipamientos
cuyos beneficiarios principales son las personas y hogares en situación
de pobreza patrimonial; las zonas e inmuebles de alto riesgo ocupados
por familias en situación de pobreza patrimonial, y los centros
de ciudad (históricos y patrimoniales).
d) Los proyectos:
• Deberán tener objetivos claros y evaluables, y cumplir
con la reglamentación aplicable y las normas y criterios
técnicos establecidos por los organismos competentes.
• Deberán acompañarse de la documentación
necesaria que se pormenoriza en los Lineamientos Específicos
para demostrar, en su caso, su viabilidad técnica, económica,
social, financiera, legal y/o ambiental, así como el compromiso
expreso de la instancia que se encargará, en su caso, de
sustentar la operación y mantenimiento de las obras o servicios.
• Deberán contar con la participación y aprobación
de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento
de los mismos.
• Se realizarán en un lapso que no rebase el ejercicio
fiscal correspondiente y se deberá garantizar el aprovechamiento
inmediato de las obras y acciones apoyadas durante la etapa funcional
de las mismas.
• Se sujetarán, cuando corresponda, a los montos máximos
establecidos en el anexo II de estas reglas.
Los proyectos de introducción de redes de infraestructura
urbana básica -de la modalidad de Mejoramiento de Barrios-
sólo serán aplicables en las zonas donde al menos
50 por ciento de los hogares residentes estén en situación
de pobreza patrimonial.
Para maximizar los beneficios que derivan de la sinergia entre las
distintas modalidades y acciones del Programa Hábitat en
las Vertientes General y Fronteriza, las intervenciones en las zonas
de atención prioritaria de las ciudades seleccionadas deberán
caracterizarse por su carácter integrado y complementario
(tanto de desarrollo social, como de desarrollo urbano) e incluir
acciones de cuando menos tres de las cinco modalidades siguientes:
Superación de la Pobreza Urbana; Oportunidades para las Mujeres;
Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento
Ambiental; y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad. El paquete
de proyectos definido para cada una de las ciudades y las zonas
de atención prioritaria deberá incluir un conjunto
de acciones emblemáticas, acordadas previamente con la SEDESOL
y de conformidad con los criterios establecidos en los Lineamientos
Específicos para la Operación del Programa, en las
siguientes áreas: desarrollo de capacidades; ampliación
de oportunidades; formación de patrimonio; fortalecimiento
de las redes de protección social; y mejoramiento del entorno.
II.2.4.4.1.2. Establecimiento de Prioridades
a) Se dará prioridad a las zonas elegibles que cumplan el
mayor número de las siguientes condiciones:
• Presenten mayores rezagos en la dotación de agua
potable, drenaje, electrificación, alumbrado público,
y pavimentación de aceras y calles, así como en la
prestación de servicios de recolección y disposición
de desechos sólidos domésticos.
• Registren una mayor densidad de población y se encuentren
integradas preferentemente por al menos 500 hogares.
• Enfrenten un mayor grado de vulnerabilidad y riesgo ante
amenazas de origen natural.
• Cuenten con un plan de desarrollo comunitario (PDC), elaborado
por las autoridades locales en consulta con la comunidad.
• Dispongan de información actualizada sobre las condiciones
socioeconómicas, de infraestructura y de riesgos, así
como los estudios tanto para la debida planeación, como para
la eventual evaluación de su impacto.
• Hayan participado en acciones de Mejoramiento de Barrios,
Superación de la Pobreza Urbana, Oportunidades para las Mujeres
y Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental en años
anteriores, siempre y cuando no lo hayan hecho por más de
tres años consecutivos.
• Se encuentren más próximos a las redes de
infraestructura municipal y/o de las obras de cabeza.
b) Se dará prioridad a los proyectos que:
• Muestren una relación costo-beneficio más
favorable.
• Sean congruentes con las prioridades establecidas en diálogo
con la comunidad, de acuerdo con las bases establecidas en estas
Reglas.
• Formen parte de un plan de desarrollo comunitario.
• Deriven de estudios de riesgo o propuestas para ordenar
el uso del suelo.
II.2.4.4.1.3. Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los subsidios,
se instrumentarán las siguientes acciones:
a) Se dará amplia difusión al Programa Hábitat
a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por
parte de las autoridades locales. La información del Programa
se dará a conocer en la página de Internet de la SEDESOL,
pormenorizada por entidad, ciudad o zona metropolitana, municipio,
barrio o zona de atención prioritaria y proyecto. Las copias
de los expedientes técnicos de los proyectos estarán
disponibles oportunamente para su consulta en las delegaciones de
la SEDESOL.
b) La aplicación de los subsidios se realizará con
estricto apego a la normatividad aplicable en la materia.
Asimismo, en estas Reglas se establecen criterios claros y explícitos
para determinar el monto de los subsidios asignados por entidad
federativa; para seleccionar las ciudades; y dentro de ellas, para
elegir las zonas de atención prioritaria, así como
para determinar la elegibilidad de los proyectos.
II.2.4.4.2. Derechos y obligaciones
La población beneficiaria del Programa Hábitat tiene
derecho a recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción
de preferencias políticas, partido político o religión.
Los beneficiarios tendrán la obligación de:
• Manifestar, sin faltar a la verdad y con el propósito
de integrar un padrón de los mismos, los datos personales
relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socioeconómica,
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Unica del Registro
de Población (CURP), grado máximo de estudios, número
de dependientes económicos, entre otros;
• Utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados;
• Participar en las reuniones relacionadas con la instrumentación
del Programa;
• Informar a la SEDESOL, a través de escrito libre,
con relación a cualquier irregularidad que detectasen en
la aplicación de los subsidios, y
• Cumplir con el porcentaje de la aportación comunitaria
que les corresponda, de conformidad con lo establecido en las presentes
Reglas de Operación.
II.2.4.4.3. Causas de Incumplimiento, Reducción,
Retención y Suspensión de Subsidios
La Delegación SEDESOL en la entidad federativa correspondiente
podrá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Ordenación del Territorio, cuando lo estime necesario,
la reducción, la retención o la suspensión
parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a los gobiernos
de las entidades federativas o municipales beneficiarios de los
subsidios del Programa. Cuando detecte desviaciones, por incumplimiento
de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos
correspondientes, deberá informarlo a la Secretaría
de la Función Pública (SFP), a través del Organo
Interno de Control en la SEDESOL, así como a los órganos
internos de control del gobierno del estado o municipio correspondientes,
dependiendo del ámbito de que se trate. Lo anterior sin menoscabo
de las facultades de las instancias fiscalizadoras.
Conforme al párrafo anterior, la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio podrá
determinar, conjuntamente con la Delegación de la SEDESOL,
la reducción, la retención o suspensión de
los subsidios. De igual forma se procederá en el caso de
no recibir oportunamente la aportación de las otras instancias,
o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados, de
conformidad con los acuerdos o convenios establecidos.
Los subsidios que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos
pendientes de ejercer al cierre del año fiscal, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los
términos de la normatividad vigente y aplicable.
II.2.5. Lineamientos específicos
La instrumentación de las actividades que se contemplan en
estas Reglas se sujetará a lo establecido en los Lineamientos
Específicos para la Operación de este Programa y se
emitan en apego a estas Reglas de Operación.
II.2.5.1 Coordinación Institucional
La SEDESOL establecerá los mecanismos de coordinación
necesaria para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan,
afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones
del gobierno federal.
La coordinación institucional y vinculación de acciones
busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura
de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos
administrativos. Con este mismo propósito, la SEDESOL podrá
establecer acciones de coordinación con los gobiernos de
las entidades federativas y los municipales, las cuales tendrán
que darse en el marco de las disposiciones de las presentes reglas
de operación y de la normatividad aplicable.
Las actividades que se realicen en el marco de este Programa contarán
con el apoyo del Subcomité Hábitat, instancia del
Comité Sectorial de Coordinación de la Política
Social. Dicho Subcomité estará encargado de vincular
las acciones del Programa con otras acciones a cargo de las entidades
sectorizadas en la SEDESOL y del resto de la Administración
Pública Federal. A nivel central, el Subcomité estará
presidido por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio y en éste participarán
representantes de la Coordinación de Delegaciones, de la
CORETT, del FONHAPO, del INAPAM, del INDESOL, de LICONSA y del Programa
de Desarrollo Humano Oportunidades, entre otros. A su vez, en las
entidades federativas, el Subcomité Hábitat estará
presidido por el titular de la Delegación de la SEDESOL.
El Subcomité Hábitat gestionará el apoyo de
otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para impulsar acciones adicionales, integradas y complementarias,
en las ciudades y zonas de atención prioritaria.
En situaciones de emergencia originadas por desastres naturales
y previa declaratoria de la Secretaría de Gobernación,
la SEDESOL podrá apoyar a la población afectada mediante
acciones contenidas en las presentes Reglas de Operación.
Para lo anterior, la SEDESOL se coordinará con las instancias
competentes, con el fin de evitar duplicidades.
En la Vertiente Centros Históricos del Programa Hábitat,
la instancia ejecutora deberá solicitar opinión de
los proyectos que se desea instrumentar a un grupo interinstitucional
en el que participe la SEDESOL y otras dependencias federales competentes
(INAH, CONACULTA y el Instituto Nacional de Bellas Artes, entre
otras), así como la Asociación Nacional de Ciudades
Patrimonio Mundial, Asociación Civil.
Los Comités de Planeación para el Desarrollo de las
entidades federativas (COPLADES) serán las instancias encargadas
de coordinar y articular los esfuerzos que se realicen en el ámbito
local.
El Programa también buscará propiciar la articulación
con los programas de los gobiernos estatales y municipales para
asegurar que las instancias competentes en estos ámbitos
asuman el mantenimiento oportuno de las obras y, en su caso, la
operación de los servicios impulsados por Hábitat.
Para apoyar la integralidad, complementaridad y direccionalidad
de las acciones del Programa, la SEDESOL construirá y operará
un padrón de beneficiarios y un registro de zonas de atención
prioritaria, de acuerdo con la normatividad que para tal efecto
emita la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación
y Evaluación.
II.2.5.1.1 Instancia Ejecutora
Atendiendo al principio de subsidiariedad y corresponsabilidad,
los gobiernos estatal y municipal, así como la SEDESOL y
sus delegaciones en las entidades federativas, podrán constituirse
como Instancia Ejecutora de las distintas modalidades del Programa
Hábitat.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo
Social, se procurará que los municipios sean los principales
ejecutores, excepto en los casos expresamente asignados a otras
instancias de carácter federal o estatal. Asimismo, debe
tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios -con el concurso de los estados cuando resulte necesario
y lo determinen las leyes- tienen a su cargo la dotación
de un número importante de servicios urbanos (agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, alumbrado público, limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos), la
infraestructura y algunos equipamientos públicos (como los
mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques
y jardines y su equipamiento). Además, los municipios por
lo general son responsables de administrar la zonificación
y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales; autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia
de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones;
y participar en la creación y administración de zonas
de reserva ecológica y en la elaboración y aplicación
de programas de ordenamiento en esta materia.
Asimismo, y dependiendo del tipo de proyecto a realizar, las Agencias
de Desarrollo Hábitat y, en general, las organizaciones de
la sociedad civil (OSC) podrán fungir, en su caso, como Instancia
Ejecutora, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
• Estar legalmente constituidas; no tener fines de lucro;
cumplir con las disposiciones legales vigentes y cuyo objeto social
esté dirigido a las tareas de desarrollo social y sea congruente
con el proyecto que presentan;
• Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales
vigentes;
• No llevar acciones de proselitismo hacia partido político,
sindicato o religión algunos;
• No tener entre sus directivos o representantes a servidores
públicos superiores en los poderes ejecutivo y judicial en
cualquiera de los tres órdenes de gobierno, o legisladores
federales o locales;
• No tener irregularidades, observaciones de auditoría
o acciones jurídicas pendientes de resolver con la SEDESOL.
Al respecto, la referencia indicada será la base de datos
integrada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social denominada
“Agentes corresponsables no autorizados para participar en
el programa”;
• La propuesta y ejecución de los proyectos deberá
apegarse a las Reglas de Operación, y
• Las demás condiciones que establezca la normatividad
vigente.
La participación de las OSC será a través de
una Convocatoria, la cual se emitirá a nivel local, de acuerdo
a las siguientes bases y consideraciones: objetivo y características
de las propuestas; requisitos de participación; documentación
solicitada; fechas de recepción de propuestas y de resultados;
montos de apoyo para propuestas, e información. Asimismo,
la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación
del Territorio podrá autorizar, excepcionalmente, la participación
de alguna OSC que por su capacidad de ejecución apoye el
cumplimiento de los objetivos y la articulación de las acciones
del Programa en las entidades del país.
El Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), participará
en el Programa acompañando las acciones que ejecuten las
Organizaciones de la Sociedad Civil, proporcionando la asesoría
y capacitación a las Delegaciones de la SEDESOL. El proceso
de dictaminación de proyectos y difusión de resultados
será responsabilidad de las Delegaciones y los municipios,
con la asesoría del INDESOL.
La Instancia Ejecutora deberá asumir, en su caso, las siguientes
responsabilidades y funciones:
a) Suscribir el Convenio Hábitat de Coordinación,
tratándose de gobiernos locales, o de Concertación,
para el caso de organizaciones de la sociedad civil.
b) Identificar, conjuntamente con la Instancia Normativa, las zonas
donde se desarrollarán las acciones del Programa y, en su
caso, elaborar el plan de desarrollo comunitario, conteniendo sus
diferentes componentes, el tipo de acciones a realizar y sus alcances,
conforme a los criterios contenidos en las presentes Reglas de Operación
y sus anexos.
c) En su caso, contratar los proyectos y la construcción
de las obras que se requieran, así como supervisar las acciones
que realice directamente la comunidad.
d) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas
Reglas y en la normatividad federal aplicable.
e) Proporcionar a la Instancia Normativa la información correspondiente
al Avance Físico y Financiero avalado y, en general, toda
información que permita tanto dar seguimiento y evaluar la
operación del Programa, como orientar su desarrollo.
f) Aplicar a los beneficiarios la Cédula de Información
Socioeconómica (CIS) o, en su caso, integrar el informe de
hogares beneficiados y/o el de capacidad instalada, los cuales deberán
ser enviados, acompañados del archivo magnético correspondiente,
a la Instancia Normativa para integración en el padrón
de beneficiarios del Programa.
g) Garantizar las aportaciones de los beneficiarios, en su caso,
para lo cual convendrá los mecanismos de aportación
que correspondan.
Las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas serán
las instancias responsables de la verificación y operación
presupuestal de los subsidios federales que ejerzan las instancias
ejecutoras.
II.2.5.1.2 Instancia Normativa
La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio, será la Instancia
Normativa del Programa y estará facultada para interpretar
estas Reglas de Operación y para resolver aspectos no contemplados
en las mismas.
Las direcciones generales de la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio participarán -mediante
el acompañamiento técnico- en la operación
de las diferentes vertientes y modalidades del Programa Hábitat.
II.2.5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia
Las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, en
coordinación con los gobiernos locales, darán seguimiento
a la operación del Programa Hábitat e informarán
periódicamente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Ordenación del Territorio sobre su evolución.
A través del Convenio Hábitat, se convendrá
que la supervisión directa de las obras o acciones estará
a cargo de la Instancia Ejecutora, por lo que la misma deberá
dar todas las facilidades a los órganos competentes para
llevar a cabo la fiscalización y verificación de las
acciones y proyectos apoyados por el Programa.
En los componentes donde se presenten aportaciones federales, estatales
y/o municipales, los órganos internos de control de cada
orden de gobierno serán las instancias que, en sus respectivos
ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación
y comprobación del gasto.
Asimismo, se promoverá la participación social en
las actividades de control y vigilancia del Programa, buscando que
los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría
social.
II.2.6. Mecánica de operación
En la mecánica de difusión, promoción y ejecución
del Programa, las instancias ejecutora y normativa atenderán
lo siguiente:
II.2.6.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación, estas Reglas de Operación
se publicarán en el Diario Oficial de la Federación
y estarán disponibles para consulta por parte de la población
en la Delegación de la SEDESOL de que se trate, así
como en la página electrónica establecida en el sistema
Internet: www.sedesol.gob.mx.
Para los efectos de dicha difusión, la SEDESOL instrumentará,
a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Ordenación del Territorio y la Delegación de la
SEDESOL correspondiente, acciones encaminadas a difundir el Programa,
su desarrollo y resultados entre los beneficiarios y las autoridades
locales.
En la papelería, la documentación oficial y todo otro
medio a través del que se difunda el Programa, se deberá
incluir la siguiente aclaración: “Este Programa es
de carácter público, no es patrocinado ni promovido
por partido político alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de este Programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido
de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y
sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
II.2.6.2. Promoción
La SEDESOL, en coordinación con los gobiernos estatales y
municipales, llevará a cabo las actividades necesarias y
apropiadas para que las comunidades y organizaciones sociales participen
y se sumen a las distintas modalidades del Programa. Entre estas
actividades, cabe mencionar la elaboración de materiales
de apoyo (audiovisuales, impresos y otros) para difundir las características
y beneficios del Programa, la celebración de reuniones con
organizaciones comunitarias y encuentros con dirigentes de organizaciones
civiles y con grupos de empresarios.
En todos los casos se señalará que se trata de un
programa federal operado con subsidios públicos, el cual
es realizado en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales y con la colaboración de los beneficiarios
y de las organizaciones de la sociedad civil, según sea el
caso.
Asimismo, en todas las acciones realizadas con apoyo del Programa
Hábitat en las zonas de atención prioritaria, el ejecutor
instalará, desde su arranque y en un lugar visible de las
mismas, un letrero que indique el monto de subsidios aportado por
Hábitat, por los gobiernos locales correspondientes y, en
su caso, por los propios beneficiarios. Al concluir las obras y
acciones, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar
visible donde se reconozca el apoyo del Programa Hábitat.
II.2.6.3. Ejecución
La ejecución del Programa seguirá las siguientes etapas:
a) Asignación de subsidios por entidad federativa y por ciudad:
A los subsidios federales autorizados al Programa Hábitat
por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal vigente, se deberá descontar: el
equivalente a 7 (siete) por ciento, monto que corresponde a los
gastos indirectos para la operación del Programa por parte
de SEDESOL, así como el equivalente a 6 (seis) por ciento
para asignación o ejercicio centralizados del subsidio para
acciones que se ejerzan conforme a estas Reglas de Operación.
Con los subsidios restantes, se define el techo presupuestal de
las entidades federativas, de acuerdo con los criterios establecidos
en el Anexo I.
b) Asignación de subsidios por municipio:
Con el techo presupuestal asignado a cada entidad, se identifican
y seleccionan las ciudades y se establecen los lineamientos para
la asignación de subsidios.
Los gobiernos estatales y municipales, conjuntamente con la SEDESOL,
determinarán de manera transparente, de acuerdo con indicadores
demográficos y de rezago social, la correspondiente distribución
presupuestal, formalizando lo anterior en un Acuerdo de Coordinación
para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa
Hábitat, mismo que deberá ser publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
Cuando la totalidad o parte de los subsidios se asignen a dos o
más municipios donde se encuentra localizada una zona metropolitana
seleccionada (ya sea que la Instancia Ejecutora sea la entidad,
el municipio o alguna otra instancia), la distribución de
los mismos atenderá a los criterios de equidad, eficiencia,
elegibilidad y prioridad establecidos en estas Reglas.
Una vez que se haya formalizado dicho Acuerdo, la Delegación
de la SEDESOL en cada entidad federativa solicitará a la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del
Territorio emitir el Oficio de Autorización Especial de Aplicación
de Subsidios del Programa para la entidad.
c) La selección de zonas de atención prioritaria se
realizará con base en alguno de los siguientes procedimientos:
• Ambitos territoriales identificados por la SEDESOL y validados
por los órdenes estatal y municipal, sustentados en la utilización
de procedimientos de micro-focalización y sistemas de información
geográfica que cumplan con lo establecido en estas Reglas.
• Ambitos territoriales (polígono, barrio, colonia
o alguna otra unidad territorial) propuestos por los gobiernos de
las entidades federativas o municipales y validados por la SEDESOL.
En este caso, las autoridades locales deberán aportar estudios
e información pertinente, confiable y consistente con los
criterios establecidos por la metodología oficial de medición
de la pobreza, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido
en estas Reglas.
• Ambitos territoriales propuestos por grupos comunitarios,
organizaciones o comités vecinales y elegidos por concurso
para instrumentar proyectos de desarrollo o mejoramiento barrial
dentro de sus límites. Las ciudades que opten por este procedimiento
sólo podrán elegir un polígono por concurso
y en su selección deberá valorarse, entre otros aspectos,
la participación comunitaria en el diseño, puesta
en marcha y seguimiento de los proyectos; los alcances e impacto
social de los mismos; y el cumplimiento de las disposiciones establecidas
por estas reglas. La selección estará a cargo de un
comité compuesto por representantes de los tres órdenes
de gobierno y de la Agencia de Desarrollo Hábitat. El proceso
de selección se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
? Las propuestas deberán ser presentadas al comité
que llevará a cabo el concurso.
? El comité estará integrado por: el Delegado estatal
de la SEDESOL en la entidad, quien presidirá el comité;
un representante del Gobierno del Estado; un representante del Gobierno
Municipal, y un representante del consejo directivo de la Agencia
de Desarrollo Hábitat de la Ciudad o Zona Metropolitana de
que se trate.
? El comité invitará a los grupos comunitarios, organizaciones
y comités vecinales con incidencia en los ámbitos
de actuación que se concursarán para seleccionar aquella
o aquellas que se consideren prioritarias, en los términos
y condiciones que determine para tal efecto.
? Las propuestas se presentarán de acuerdo al siguiente guión:
título o denominación del proyecto; origen (antecedentes,
importancia del estudio o proyecto, delimitación del ámbito
territorial de actuación e importancia del proyecto); objetivos
(general y específicos); etapas o metas parciales; productos
esperados; población a beneficiar; actores involucrados en
el proceso de participación comunitaria; guión del
proyecto; contenido del proyecto; tiempo estimado de elaboración
por etapas; costo previsto, mezcla y tipo de recursos, e información
de la instancia que ejecutará el proyecto.
? El comité se constituirá en jurado y la o las propuestas
ganadoras serán aquellas que obtengan la mayor puntuación
de las propuestas evaluadas.
? El fallo del jurado será inapelable.
? Los subsidios que recibirán las zonas de atención
prioritaria elegidas mediante concurso estarán sujetas a
la disponibilidad de recursos del programa en la ciudad respectiva.
d) Programación de acciones:
Para poder ejercer los subsidios del Programa Hábitat, la
Instancia Ejecutora deberá suscribir el Convenio Hábitat
de Coordinación o Concertación y los Anexos Técnicos
que procedan. El modelo de Convenio Hábitat de Concertación,
que se suscribe con las organizaciones de la sociedad civil, se
encuentra en el Anexo IV de estas Reglas.
En todos los casos se procurará suscribir el Convenio Hábitat
antes del 15 de abril, mientras que las propuestas -a través
de los anexos técnicos, que se presentan en el Anexo V de
estas Reglas- deberán ser presentadas, debidamente requisitadas
y firmadas, antes del 15 de junio para asignarles número
de expediente y estar en posibilidad de mantener la asignación
presupuestal.
La solicitud del gobierno de una entidad relativa al traspaso de
una parte de los subsidios a otra ciudad del mismo estado antes
de la última fecha indicada, sólo podrá ser
autorizada por la Instancia Normativa en situaciones debidamente
justificadas.
La SEDESOL podrá reasignar, después de esa fecha,
los subsidios no comprometidos con el ejecutor, en los instrumentos
arriba señalados, con el propósito de atender las
solicitudes elegibles en otras ciudades de la misma entidad o de
otras entidades. Una vez asignado el número de expediente,
las propuestas no podrán introducir cambios tanto en los
ámbitos territoriales de actuación, como en las acciones
propuestas. De hacerlo, el número de expediente se anulará
y los recursos involucrados se considerarán no comprometidos
e incluso su monto podrá reasignarse.
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
subsidios, la SEDESOL realizará evaluaciones del avance de
las acciones al 30 de julio y al 30 de septiembre con base en el
nivel de ejecución de cada entidad federativa y tomando en
cuenta su desempeño y gestión observada en el transcurso
del ejercicio. Lo anterior con el objeto de canalizar los subsidios
de aquellas entidades que se prevé no ejercerán la
totalidad de los mismos hacia aquéllas con mayor ritmo de
gasto en la ejecución del Programa.
e) Ejecución de obras:
La Instancia Ejecutora deberá llevar a cabo las obras que
se aprueben, conforme a las leyes de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público Federal, y de acuerdo con
las normas y reglamentos federales y locales aplicables.
f) Consulta con las comunidades en las diversas fases del Ciclo
del Proyecto:
La población residente en las zonas urbano marginadas seleccionadas
deberá participar en la elaboración de un diagnóstico
y de un plan de desarrollo comunitario, como parte de un proceso
de micro-planeación participativa, que permita identificar
sus necesidades y dar prioridad a los proyectos, de acuerdo con
lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación
del Programa.
g) Transferencia de subsidios federales a la Instancia Ejecutora:
La Instancia Ejecutora, con base en el Convenio Hábitat de
Coordinación o Concertación, identificará los
proyectos y las acciones a desarrollar, integrando los proyectos
ejecutivos, anexos y expedientes técnicos correspondientes.
La Delegación de la SEDESOL evaluará cada acción
propuesta y, de proceder, el ejecutor preparará el Anexo
Técnico para su suscripción. Una vez suscrito el mismo,
e integrado el expediente técnico respectivo, la Delegación
de la SEDESOL emitirá el Oficio de Aprobación para
la ejecución de las acciones y obras involucradas en el mismo
ejercicio presupuestal en que se autoricen.
La Instancia Ejecutora gestionará ante la Delegación
de la SEDESOL los pagos respectivos según la normatividad
correspondiente hasta la terminación del proyecto, y será
responsable de elaborar y firmar el Acta de Entrega-Recepción
una vez ejecutada, así como de presentar a la Delegación
la documentación que compruebe su terminación en los
términos establecidos.
II.2.6.3.1. Contraloría Social
La participación social en las actividades de control y vigilancia
del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto
aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil
que hayan suscrito convenios de concertación para la Transparencia
y el Combate a la Corrupción con la SEDESOL, quienes podrán
constituirse en instancias de contraloría social.
La Instancia Ejecutora deberá recurrir al uso de metodologías
participativas, contribuir a fomentar la organización comunitaria
y establecer canales de diálogo y comunicación con
las instancias comunitarias, vecinales o barriales, con el fin de
garantizar la participación de los residentes de las zonas
de atención prioritaria seleccionadas en la formulación,
ejecución y seguimiento de los proyectos impulsados por el
Programa.
Por su parte, las instancias normativa y ejecutora, también
en los términos que señalen las normas aplicables,
facilitarán a la ciudadanía y a las organizaciones
sociales el acceso a la información que les permita vigilar
y dar seguimiento a las acciones del Programa.
II.2.6.3.2. Actas de Entrega-Recepción
La Instancia Ejecutora deberá formular la correspondiente
Acta de Entrega-Recepción de cada una de las obras y acciones
terminadas, o, en su caso, la documentación que compruebe
que éstas se realizaron y entregaron debidamente a los beneficiarios.
En la elaboración del Acta de Entrega Recepción podrán
participar la comunidad beneficiada, la Instancia Ejecutora y la
Delegación de la SEDESOL, de acuerdo con lo establecido en
los Lineamientos Específicos para la Operación del
Programa.
La Instancia Ejecutora remitirá con toda oportunidad a la
Delegación de la SEDESOL las actas de entrega-recepción,
con el fin de dar por terminado el proyecto correspondiente.
II.2.6.3.3. Operación y Mantenimiento
La instancia de gobierno o la comunidad que reciba la obra realizada
bajo este Programa deberá hacer explícito su compromiso
ante los gobiernos locales de darle mantenimiento, de conservarla
y de vigilar y sufragar su adecuada operación.
II.2.7. Informes programático-presupuestarios
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación
del Territorio comunicará oficialmente las asignaciones de
los subsidios a las Delegaciones de la SEDESOL, las cuales serán
responsables del proceso programático presupuestal de los
subsidios federales involucrados.
La radicación de subsidios estará sujeta al calendario
de gasto anual y, en su caso, multianual, que apruebe la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
En el marco del ejercicio de los subsidios federales, la Delegación
de la SEDESOL deberá verificar, durante la ejecución
de las acciones y obras, que la Instancia Ejecutora cumpla con las
disposiciones de carácter federal, de conformidad con la
normatividad vigente.
Las modificaciones presupuestarias que resulten de las reasignaciones
de subsidios se realizarán de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables.
II.2.7.1. Avances Físico-Financieros
La Instancia Ejecutora elaborará los Informes Mensuales de
avances físico-financieros de las obras y los presentará
a la Delegación de la SEDESOL para que ésta los integre
y envíe a la Instancia Normativa como insumo para consolidar
el informe de avance global nacional. Invariablemente se deberá
formular una explicación de las variaciones mensuales entre
el presupuesto autorizado y el modificado.
II.2.7.2. Cierre de Ejercicio
Con base en dichos informes, así como en los registros de
transferencias, se elaborará el Informe de Cierre de Ejercicio.
En éste se considerarán todos aquellos subsidios autorizados
para el ejercicio.
La conclusión de las acciones u obras se formalizará
mediante un comunicado suscrito por la Instancia Ejecutora y por
la Delegación de la SEDESOL, dirigido a la Subsecretaría
de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, en el que
se señalará la fecha de terminación de las
mismas y el informe del cierre del ejercicio presupuestal.
La comprobación de los subsidios se realizará conforme
a la normatividad aplicable.
II.2.8. Evaluación, medición
y seguimiento
Las evaluaciones interna y externa del Programa se realizarán
y serán reportadas de conformidad con lo establecido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio.
II.2.8.1 Interna
En cumplimiento a lo señalado en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, la SEDESOL enviará a la Cámara
por conducto de las Comisión de Desarrollo Social, turnando
copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público
y de la Función Pública, informes trimestrales sobre
el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de
gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos
con base en los indicadores de resultados previstos en el Anexo
III de estas Reglas. Dichos Informes se presentarán dentro
de los 15 días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre.
II.2.8.2 Externa
Con apego a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
la evaluación externa del Programa se deberá cubrir
con recursos del propio Programa y será realizada por instituciones
académicas y de investigación u organismos especializados,
de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento
y experiencia en la materia en los términos de las disposiciones
emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública, en el ámbito
de sus competencias.
II.2.8.3 Medición y Seguimiento
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación
del Territorio, con la participación que corresponda a las
Delegaciones de la SEDESOL, COPLADES y gobiernos locales, realizará
el seguimiento físico-financiero de la aplicación
de los subsidios del Programa, conducirá el análisis
del costo-efectividad, llevará a cabo el monitoreo permanente
de las metas alcanzadas y de la población beneficiada y dará
seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
II.2.9. Indicadores de resultados
Para medir la operatividad del Programa y sus modalidades, éste
se sujetará a un sistemático proceso de seguimiento
y evaluación, conforme a lo establecido en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente
ejercicio fiscal. Para este efecto se emplearán los indicadores
del Anexo III.
Con la evaluación se obtendrá información para
difundir entre la población objetivo los avances y resultados
del Programa, a efecto de reorientar sus acciones, mejorar la funcionalidad
de sus procesos, e incrementar la efectividad y el uso eficiente
de los subsidios asignados.
Conforme a lo señalado por el Decreto de Presupuesto de Egresos,
la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación
del Territorio y las Delegaciones de la SEDESOL fortalecerán
los sistemas de captación, registro y flujos de información,
con el fin de coadyuvar en las labores de evaluación y seguimiento.
Con base en tales sistemas, la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio elaborará un informe
que refleje los avances del Programa, de acuerdo con sus objetivos
y metas, y lo enviará a la H. Cámara de Diputados
para su examen a través de las Comisiones respectivas.
II.2.10. Seguimiento, control y auditoría
II.2.10.1. Atribuciones
En el marco de sus atribuciones, la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio llevará a cabo
acciones periódicas de seguimiento, verificación y
control del Programa, que permitan adoptar medidas preventivas y
correctivas en su operación o decidir sobre su terminación.
La Delegación de la SEDESOL, en coordinación con los
gobiernos locales, dará seguimiento de la operación
del Programa e informará mensualmente a dicha Subsecretaría
sobre su evolución.
Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, la Delegación de la SEDESOL
y los gobiernos locales tienen la responsabilidad de reintegrar
a la Tesorería de la Federación, en las fechas señaladas
del ejercicio fiscal inmediato siguiente, los fondos liberados y
no ejercidos al cierre del año que se encuentran en poder
de la Instancia Ejecutora, al igual que los no comprobados en la
fecha límite de devolución.
La supervisión directa de las obras o acciones estará
a cargo de la Instancia Ejecutora, por lo que la misma deberá
dar todas las facilidades al Organo de Control Interno de la SEDESOL,
a la SFP o al Organo Estatal de Control, para realizar, en el momento
en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren
necesarias en el ámbito de sus atribuciones respectivas.
II.2.10.2. Objetivo
El objetivo de dar seguimiento a la ejecución de las acciones
es el de conocer la aplicación y orientación de los
subsidios, así como las metas alcanzadas. Con base en el
seguimiento de las acciones, las instancias internas y externas
formularán recomendaciones a las áreas responsables,
con el propósito de mejorar la operación y ejecución
del Programa.
II.2.10.3. Resultados y Seguimiento
Al concluir cualquier acción o proyecto inscrito dentro del
marco de cada una de las modalidades del Programa, la Instancia
Ejecutora y la Delegación de la SEDESOL deberán contar
con el expediente correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
II.2.11. Quejas y denuncias
Las inconformidades, quejas o denuncias sobre la entrega de apoyos
o sobre algún otro aspecto relacionado con la operación
de este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios
o por la población en general a través de los canales
institucionales de denuncia de los tres órdenes de gobierno.
Igualmente, las inconformidades, quejas o denuncias podrán
ser presentadas a través del Programa de Atención
Ciudadana que ha instrumentado el Organo de Control Interno de la
SEDESOL en los siguientes números telefónicos: llamadas
desde el interior de la República, sin costo, al teléfono
01 800 714 83 40; llamadas desde la Ciudad de México a los
teléfonos 5328- 5000, extensiones 51463, 51465 o 51467, o
a través del sitio www.sedesol.gob.mx.
II.2.11.1. Mecanismos, Instancias y
Canales
Los órganos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones,
llevarán a cabo la fiscalización y verificación
de los proyectos apoyados por el Programa.
En los componentes donde se presenten aportaciones federales, estatales
y municipales, los órganos internos de control de cada orden
de gobierno serán las instancias que, en sus respectivos
ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación
y comprobación del gasto.
La SFP, el Organo de Control Interno de la SEDESOL o el Organo Estatal
de Control, podrán realizar en todo momento la inspección,
fiscalización y vigilancia de los subsidios, incluidas la
revisión programático-presupuestal y la inspección
física de las obras y acciones financiadas con los mismos.
Asimismo, atenderán las quejas y denuncias que se presenten
sobre su manejo. Para tal efecto, la SEDESOL y las Instancias Ejecutoras
conservarán en forma ordenada y sistemática los Expedientes
Técnicos señalados, así como toda la documentación
comprobatoria de los actos que realicen conforme a las disposiciones
de la legislación aplicable.
El Organo Estatal de Control, en el ejercicio de sus facultades,
deberá informar inmediatamente a la SFP de los casos en los
que se detecte que los subsidios del Programa no han sido aplicados
a los fines previstos.
Ante manejos inadecuados de subsidios o incumplimiento del marco
normativo, la SFP, el Organo de Control Interno de la SEDESOL o
el Organo Estatal de Control, fincarán responsabilidades
e impondrán las sanciones procedentes, conforme a lo dispuesto
en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
y en otros ordenamientos vigentes aplicables.
Con el fin de que los beneficiarios se conviertan en instancias
de contraloría social, se promoverá la participación
social en las actividades de control y vigilancia del Programa.
II.2.12. Vigencia de las reglas de operación
Las presentes Reglas de Operación serán aplicables
a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal del presente año.
Por su parte, la SEDESOL difundirá los Lineamientos Específicos
para la Operación del Programa, en los que se señalarán
los procedimientos específicos que se aplicarán nacionalmente
y que deberán ser consistentes con lo establecido en ellas.
ANEXO
I
ASIGNACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF 2004), autorizó un monto de
$1,470,000,000.00 (mil cuatrocientos setenta millones de pesos 00/100
M.N.) para la instrumentación de la Vertiente General del
Programa Hábitat. Este monto incluye $50,000,000.00 (cincuenta
millones de pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente Centros Históricos.
Adicionalmente, el PEF 2004 autorizó $400,000,000.00 (cuatrocientos
millones de pesos 00/100 M.N.) para la instrumentación de
la Vertiente Fronteriza y un total de $200,000,000.00 (doscientos
millones de pesos 00/100 M.N.) para la adquisición de suelo
para la vivienda, cantidad que se suma a la Vertiente General del
Programa Hábitat.
Así, el Programa cuenta con una disponibilidad presupuestal
de $2,070,000,000.00 (dos mil setenta millones de pesos 00/100 M.N.),
distribuidos en la siguiente manera: Hábitat Vertiente General,
$1,620,000,000.00 (mil seiscientos veinte millones de pesos 00/100
M.N.); Hábitat Vertiente Centros Históricos, $50,000,000.00
(cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.); y Hábitat Vertiente
Fronteriza, $400,000,000.00 (cuatrocientos millones de pesos 00/100
M.N.).
En las Vertientes General y Fronteriza, se destinarán siete
por ciento de los recursos a gastos indirectos y seis por ciento
para asignación o ejercicio centralizados del subsidio para
acciones que se ejerzan conforme a estas Reglas de Operación.
Así, se dispone de un monto total neto de $1,409,400,000.00
(mil cuatrocientos nueve millones cuatrocientos mil pesos 00/100
M.N.) para distribuir en la Vertiente General del Programa entre
todas las entidades federativas; y un monto total de $348,000,000
(trescientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) para
distribuir en la Vertiente Fronteriza. A su vez, en la Vertiente
Centros Históricos se destinarán siete por ciento
de los recursos a gastos indirectos, con lo cual esta vertiente
contará con $46,500,000 (cuarenta y seis millones quinientos
mil pesos 00/100 M.N.) para distribuir en partes iguales entre las
10 ciudades listadas en el artículo 57 del PEF 2004.
ASIGNACION DE RECURSOS: VERTIENTE GENERAL
La distribución de recursos se realiza entre las 32 entidades
federativas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Una tercera parte de los recursos se distribuye
de forma proporcional a la asignación del año 2003,
con el fin de incorporar el efecto de la inercia presupuestal y
de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
: Es la proporción de recursos asignados a la entidad federativa
e (e = 1,...,32), mediante las Reglas de Operación de 2003.
: Es el monto de recursos asignado a la entidad federativa e (e
= 1,...,32), mediante las Reglas de Operación de 2003.
2. El monto restante (dos terceras partes) se asigna
de la siguiente manera:
2.1 Un tercio se asigna con base en un indicador de desempeño
que toma en cuenta el monto de recursos ejercidos en 2003, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
, siendo
Donde:
: Es el indicador de desempeño de la entidad federativa e
(e = 1,...,32), durante el ejercicio fiscal 2003.
: Son los recursos ejercidos por la entidad federativa e (e = 1,...,32)
durante el ejercicio fiscal 2003.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa e (e = 1,...,32),
y dados a conocer mediante las Reglas de Operación 2003.
: Son los recursos reasignados a la entidad federativa e (e = 1,...,32),
durante el ejercicio fiscal 2003.
2.2 Los dos tercios restantes se distribuyen con base en un indicador
global que integra tres índices: pobreza, déficit
de servicios urbanos y grado de urbanización.
En términos formales, la fórmula
de asignación se construye de la siguiente manera:
Indice de pobreza
, siendo
Donde:
: Es el índice de pobreza urbana de la entidad federativa
e (e = 1,...,32), sin incluir las ciudades fronterizas.
: Es el índice de pobreza de la entidad federativa e (e =
1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), donde i se refiere a:
1) Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2) Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3) Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de hogares urbanos en situación
de pobreza patrimonial de la entidad federativa e (e = 1,...,32)
en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo aquellos localizados en
ciudades de las franjas fronterizas.
: Son los hogares urbanos de la entidad federativa e (e = 1,...,32)
en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo aquellos localizados en
las ciudades de las franjas fronterizas.
: Es el total nacional de hogares urbanos en situación de
pobreza patrimonial en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo aquellos
localizados en las ciudades fronterizas.
Indice de déficit de servicios urbanos
, siendo
Donde:
: Es el índice de servicios urbanos (drenaje) de la entidad
federativa e (e = 1,...,32), sin incluir las ciudades fronterizas.
: Es el índice de servicios urbanos (drenaje) de la entidad
federativa e (e = 1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), donde
i se refiere a:
1) Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2) Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3) Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de viviendas sin drenaje de la entidad federativa
e (e = 1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo las ciudades
de la franja fronteriza.
: Son las viviendas de la entidad federativa e (e = 1,...,32) en
el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo las ciudades de la franja
fronteriza.
: Es el total nacional de viviendas sin drenaje en el estrato i
(i = 1, 2, 3), excluyendo las ciudades fronterizas.
Indice de urbanización
Donde:
: Es el índice de urbanización de la entidad federativa
e (e = 1,...,32), excluyendo la franja fronteriza.
: Población urbana de la entidad federativa e (e = 1,...,32),
excluyendo la que reside en ciudades de la franja fronteriza.
: Población total de la entidad federativa e (e = 1,...,32),
excluyendo la que reside en la franja fronteriza.
: Población urbana nacional, excluyendo la que reside en
las ciudades fronterizas.
Estos tres índices (índice de pobreza, índice
de déficit de servicios urbanos e índice de urbanización)
se agrupan en un indicador global, para cada entidad federativa
e (e=1,...,32), sobre el cual se realiza la asignación de
recursos y que se conforma de la siguiente manera:
En consecuencia, la fórmula de asignación de recursos
de la Vertiente General del Programa Hábitat es la siguiente:

Donde:
: Son los recursos disponibles para la ejecución de acciones
de la Vertiente General del Programa Hábitat en el ámbito
urbano de la entidad federativa e (e=1,...,32).
: Es el monto de recursos a distribuir de la Vertiente General del
Programa Hábitat.
En el cuadro 1 se presentan los índices mencionados para
cada entidad federativa, así como la asignación de
recursos de esta vertiente.
ASIGNACION DE RECURSOS: VERTIENTE FRONTERIZA
La asignación de los recursos de la Vertiente Fronteriza
del Programa Hábitat se lleva a cabo considerando dimensiones
e indicadores análogos a los del apartado anterior.
Para identificar la franja fronteriza norte del país, se
utilizó la definición adoptada por la Comisión
para Asuntos de la Frontera Norte y el Programa de Desarrollo Regional
Frontera Norte 2001-2006, la cual deriva de un estudio elaborado
por el Consejo Nacional de Población (véase Rodolfo
Tuirán y José Luis Avila, “Delimitación
de la franja fronteriza del Norte de México”, La situación
demográfica de México 2002, CONAPO, 2002). Esta definición,
con datos del Censo de Población y Vivienda del año
2000, permite identificar 30 ciudades de 15 mil habitantes o más
en una franja que se extiende desde la línea divisoria internacional
hacia una línea paralela ubicada aproximadamente a 105 kilómetros
en el interior del país. El mismo criterio se utilizó
para definir la franja fronteriza sur e identificar sus once ciudades.
La distribución de recursos entre las 10 entidades federativas
con ciudades en alguna de las franjas fronterizas (Baja California,
Chihuahua, Coahuila, Nuevo León Sonora y Tamaulipas, en la
Frontera Norte; y Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, en
la Frontera Sur), se lleva a cabo mediante los siguientes indicadores.
Indice de pobreza
El índice de pobreza está conformado de la siguiente
manera:
, siendo
Donde:
: Es el índice de pobreza urbana de la entidad federativa
f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas fronterizas.
: Es el índice de pobreza urbana de la entidad federativa
f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas fronterizas y en el estrato
i (i = 1, 2, 3), donde i se refiere a:
1) Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2) Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3) Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de hogares urbanos en situación de
pobreza patrimonial en ciudades de alguna de las franjas fronterizas
del estrato i (i = 1, 2, 3) en la entidad federativa f (f = 1,...,10).
: Son los hogares urbanos en ciudades de alguna de las franjas fronterizas
del estrato de ciudad i (i = 1, 2, 3) en la entidad federativa f
(f = 1,...,10), y
: Es el total de hogares urbanos en ciudades de ambas franjas en
el estrato de ciudad i (i = 1, 2, 3).
Indice de déficit de servicios urbanos
, siendo
Donde:
: Es el índice de déficit de servicios urbanos (drenaje)
de la entidad federativa f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas
fronterizas.
: Es el índice de déficit de servicios urbanos (drenaje)
de la entidad federativa f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas
fronterizas y del estrato i (i = 1, 2, 3), donde i se refiere a:
1 Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2 Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3 Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de viviendas particulares sin drenaje en ciudades
de alguna de las franjas fronterizas del estrato i (i = 1, 2, 3)
en la entidad federativa f (f = 1,...,10).
: Son las viviendas particulares en ciudades de alguna de las franjas
fronterizas del estrato i (i = 1, 2, 3) en la entidad federativa
f (f = 1,...,10).
: Es el total de viviendas particulares sin drenaje en ciudades
de ambas franjas fronterizas en el estrato de ciudad i (i = 1, 2,
3).
Indice de urbanización

Donde:
: Es el índice de urbanización de la entidad federativa
f (f = 1,...,10), en alguna de las franjas fronterizas.
: Población urbana en ciudades de alguna de las franjas fronterizas
de la entidad federativa f (f = 1,...,10).
: Población total de la entidad federativa f (f = 1,...,10)
en alguna de las franjas fronterizas.
: Población urbana en ciudades de ambas franjas fronterizas.
Al igual que en la Vertiente General, estos tres índices
se agrupan en un indicador global a partir del cual se realiza la
asignación de recursos y que se encuentra conformado de la
siguiente manera:
En suma, la fórmula de asignación de recursos de la
Vertiente Fronteriza del Programa Hábitat es la siguiente:

Donde:
: Son los recursos a asignar al estado fronterizo f (f = 1,...,10)
para la ejecución de las acciones de la Vertiente Fronteriza
del Programa Hábitat.
: Es el monto de recursos a distribuir de la Vertiente Fronteriza
del Programa Hábitat.
En el cuadro 2 se presentan los índices para cada entidad
federativa y la asignación de recursos de esta vertiente.
ASIGNACION DE RECURSOS: VERTIENTE CENTROS HISTORICOS
El PEF 2004 definió al Programa Hábitat un nuevo mandato:
contribuir a proteger, conservar y revitalizar los Centros Históricos
que se encuentran incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de
la UNESCO (Campeche, Ciudad de México -incluido Xochimilco-,
Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan
y Zacatecas) o bien tienen posibilidades de ser incluidos en dicha
lista en el corto o mediano plazos (San Luis Potosí), para
lo cual asignó un total de $50,000,000.00 (cincuenta millones
de pesos 00/100 M.N.), indicando que estos recursos se distribuyan
en partes iguales entre estas ciudades. Atendiendo a este mandato,
los recursos disponibles en la Vertiente Centros Históricos
se asignan de la siguiente manera:
Donde:
: Son los recursos de la Vertiente Centros Históricos del
Programa Hábitat asignados a la entidad federativa j de la
ciudad con centro histórico declarado Patrimonio Mundial
(j = 1,…,10), para contribuir a protegerlo, conservarlo y
revitalizarlo
Son los recursos a distribuir de la Vertiente Centros Históricos
del Programa Hábitat.
En el cuadro 3 se presenta la asignación de recursos del
Programa Hábitat -en sus tres vertientes- para cada entidad
federativa, la cual viene dada por la siguiente relación:
Donde:
: Es el monto total de recursos asignados a la entidad federativa
e (e = 1,...,32), para la ejecución de acciones del Programa
Hábitat durante el ejercicio fiscal 2004.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa e (e = 1,...,32),
de acuerdo con los criterios de la Vertiente General del Programa.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa f (f = 1,...,10),
de acuerdo con los criterios de la Vertiente Fronteriza.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa j (j = 1,...,10),
de acuerdo con los criterios de la Vertiente Centros Históricos.
Anexo I
Cuadro 1
Asignación de recursos de la Vertiente General del
Programa Hábitat, 2004.
Entidad Federativa |
Distribución de acuerdo a lo asignado
en el ejercicio fiscal 2003 |
Indice de pobreza |
Indice de déficit de servicios |
Indice de urbanización |
Indice global |
Indice de desempeño |
Asignación total de recursos |
| Total | 100.00 | 3048.86 | 1062.52 | 7151.17 | 521.41 | 26.85 | $1,409,400,000.00 |
| $ - | |||||||
| AGUASCALIENTES | 1.78 | 26.51 | 1.21 | 110.43 | 6.74 | 1.00 | $ 28,124,121.80 |
| BAJA CALIFORNIA | 7.45 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.75 | $ 43,786,183.28 |
| BAJA CALIFORNIA SUR | 1.25 | 8.15 | 7.90 | 29.53 | 4.99 | 0.66 | $ 19,546,685.74 |
| CAMPECHE | 1.47 | 26.28 | 12.39 | 34.86 | 8.17 | 0.97 | $ 28,065,408.11 |
| COAHUILA DE ZARAGOZA | 2.49 | 38.44 | 51.28 | 279.01 | 16.63 | 0.92 | $ 42,453,462.10 |
| COLIMA | 1.27 | 28.68 | 2.22 | 50.31 | 6.72 | 0.90 | $ 24,500,257.43 |
| CHIAPAS | 1.94 | 112.50 | 9.03 | 52.07 | 13.46 | 0.94 | $ 36,198,331.90 |
| CHIHUAHUA | 2.52 | 18.86 | 5.73 | 117.11 | 7.88 | 0.41 | $ 26,143,771.19 |
| DISTRITO FEDERAL | 9.64 | 157.24 | 7.68 | 1504.58 | 25.67 | 0.96 | $ 87,261,666.89 |
| DURANGO | 1.84 | 37.56 | 21.47 | 88.16 | 11.78 | 1.00 | $ 34,460,956.65 |
| GUANAJUATO | 4.72 | 206.13 | 35.24 | 305.08 | 27.75 | 0.65 | $ 63,048,937.89 |
| GUERRERO | 6.88 | 160.55 | 75.21 | 81.89 | 23.27 | 0.88 | $ 70,618,327.74 |
| HIDALGO | 1.46 | 75.13 | 9.97 | 40.91 | 11.49 | 1.00 | $ 32,310,155.89 |
| JALISCO | 1.33 | 188.07 | 13.73 | 619.77 | 25.89 | 0.84 | $ 47,111,330.99 |
| MEXICO | 6.35 | 425.84 | 92.18 | 1543.88 | 54.36 | 0.68 | $ 103,060,406.50 |
| MICHOACAN DE OCAMPO | 2.27 | 192.81 | 25.88 | 141.41 | 22.68 | 1.00 | $ 49,572,818.96 |
| MORELOS | 3.20 | 87.88 | 13.97 | 129.55 | 15.52 | 0.34 | $ 37,676,488.83 |
| NAYARIT | 1.38 | 23.65 | 3.00 | 28.14 | 6.01 | 1.00 | $ 25,370,923.87 |
| NUEVO LEON | 3.58 | 29.53 | 14.00 | 558.07 | 13.77 | 0.83 | $ 43,037,560.49 |
| OAXACA | 4.30 | 118.79 | 48.17 | 36.30 | 17.06 | 1.00 | $ 52,377,504.80 |
| PUEBLA | 2.53 | 225.62 | 103.54 | 232.79 | 32.72 | 1.00 | $ 62,876,436.17 |
| QUERETARO DE ARTEAGA | 3.46 | 29.53 | 17.70 | 103.73 | 10.82 | 0.38 | $ 33,630,017.37 |
| QUINTANA ROO | 1.81 | 37.50 | 3.99 | 70.51 | 8.57 | 1.03 | $ 30,828,619.64 |
| SAN LUIS POTOSI | 1.74 | 58.37 | 30.05 | 98.36 | 14.70 | 1.02 | $ 37,779,991.28 |
| SINALOA | 2.46 | 48.98 | 27.21 | 122.95 | 14.15 | 0.75 | $ 37,338,917.36 |
| SONORA | 1.58 | 40.90 | 59.22 | 146.16 | 15.61 | 0.70 | $ 34,304,922.82 |
| TABASCO | 1.50 | 45.71 | 0.70 | 35.89 | 6.12 | 0.57 | $ 21,033,026.84 |
| TAMAULIPAS | 2.10 | 38.08 | 49.00 | 118.49 | 14.26 | 1.16 | $ 40,515,672.12 |
| TLAXCALA | 2.52 | 81.78 | 12.85 | 44.15 | 12.49 | 0.77 | $ 35,883,415.26 |
| VERACRUZ-LLAVE | 3.90 | 337.76 | 118.56 | 279.95 | 39.48 | 0.89 | $ 76,145,426.82 |
| YUCATAN | 7.79 | 108.51 | 184.25 | 115.54 | 25.11 | 0.87 | $ 76,950,042.34 |
| ZACATECAS | 1.46 | 33.53 | 5.19 | 31.58 | 7.54 | 0.98 | $ 27,388,210.92 |
Anexo I
Cuadro 2
Asignación de recursos de la Vertiente Fronterizo
del Programa Hábitat, 2004
Entidad Federativa Indice de pobreza Indice de déficit de
servicios Indice de urbanización Indice global Asignación
de recursos.
Entidad Federativa |
Indice de pobreza |
Indice de déficit
de servicios |
Indice de urbanización |
Indice global |
Asignación
total de recursos |
| Total | 2520.84 | 1442.28 | 8 149 | 2440.04 | $ 348,000,000.00 |
| Frontera Norte | 1438.18 | 1336.99 | 7 884 | 2085.65 | $ 297,455,871.00 |
| BAJA CALIFORNIA | 442.67 | 590.74 | 3 073 | 772.29 | $ 110,144,599.61 |
| COAHUILA | 87.49 | 134.11 | 433 | 145.20 | $ 20,708,051.47 |
| CHIHUAHUA | 258.34 | 74.17 | 1 921 | 312.27 | $ 44,535,690.75 |
| NUEVO LEON | 25.65 | 32.96 | 31 | 28.69 | $ 4,091,231.83 |
| SONORA | 177.00 | 93.58 | 620 | 206.45 | $ 29,444,233.24 |
| TAMAULIPAS | 447.03 | 411.43 | 1 806 | 620.75 | $ 88,532,064.10 |
| Frontera Sur | 1082.67 | 105.29 | 265 | 354.40 | $ 50,544,129.00 |
| CAMPECHE | 96.01 | 41.04 | 10 | 44.08 | $ 6,286,848.74 |
| CHIAPAS | 834.91 | 62.20 | 111 | 263.30 | $ 37,552,171.98 |
| QUINTANA ROO | 61.22 | 1.52 | 118 | 28.63 | $ 4,082,744.41 |
| TABASCO | 90.53 | 0.52 | 27 | 18.39 | $ 2,622,363.87 |
Anexo I
Cuadro 3
Asignación de recursos del Programa Hábitat
por entidad federativa según Vertiente, 2004
ANEXO II
El apoyo federal (que en cada caso deberá ser complementado
con las aportaciones locales) no deberá exceder los montos
siguientes para cada una de las acciones identificadas en este anexo:
i. Hasta un máximo de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para la construcción, ampliación o mejoramiento de un Centro de Desarrollo Comunitario.
ii. Hasta $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de la rehabilitación o equipamiento de espacios o locales destinados al fin mencionado en el párrafo anterior.
iii. Hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por acción dentro de las modalidades de Superación de Pobreza Urbana y Oportunidades para las Mujeres.
iv. Para apoyar las estancias o casas de día dirigidas a atender a los adultos mayores: hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para su construcción, hasta un máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para su rehabilitación y hasta un máximo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para su equipamiento,
v. Hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para el equipamiento de viviendas en comodato para personas adultas mayores, conforme al modelo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
vi. Para apoyar las villas o asilos para personas adultas mayores: hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para su construcción o equipamiento, hasta un máximo de $250,000.00 (dos cientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para su rehabilitación, así como hasta un máximo de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para el equipamiento de una unidad habitacional destinada a un adulto mayor. En cualquier caso, la aportación federal no podrá exceder el equivalente a una tercera parte del valor total del proyecto.
vii. Hasta un máximo de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar la instalación y equipamiento de cada una de las Casas de Atención Infantil (CAI), de acuerdo con el modelo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa. La operación de las CAI estará sujeta a cuotas mensuales aportadas por las madres beneficiarias y definidas con los ejecutores de las acciones.
viii. Hasta un máximo de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por cada CAI dirigidos a apoyar a los ejecutores encargados de llevar a cabo tanto las acciones de selección y capacitación, como de asesoría técnica, seguimiento y supervisión, de conformidad con el modelo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
ix. Hasta $375.00 (trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales por adulto mayor que desee compartir sus conocimientos, experiencia, habilidades y vocación de servicio en favor de la comunidad. Dicho apoyo se brindará hasta el término del ejercicio fiscal a los interesados que reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en estas reglas.
x. Hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por persona para apoyar la prestación del servicio social de estudiantes provenientes de las escuelas de educación superior en tareas vinculadas con el desarrollo comunitario, el desarrollo social, la superación de la pobreza y el desarrollo urbano en las zonas de atención prioritaria del Programa Hábitat. Dicho apoyo se brindará por seis meses hasta el término del ejercicio fiscal a los interesados que reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en estas reglas y en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
xi. En la modalidad de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, el apoyo federal no excederá de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por lote destinado a un hogar en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con la definición de esta línea de pobreza establecida oficialmente por la SEDESOL.
xii. Para realizar acciones de reubicación de hogares (de la modalidad de Ordenamiento del Territorio), el apoyo por proyecto no excederá de $5,000.00 (cinco mil pesos, 00/100 M.N.) por hogar en situación de pobreza patrimonial a beneficiar. En el caso específico de las reubicaciones y de las acciones de mitigación de riesgos, el apoyo sólo se otorgará donde no se estén llevando a cabo acciones similares con recursos provenientes del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).
xiii. Los apoyos para llevar a cabo acciones de planeación orientadas a ordenar el uso de suelo, formular estudios y mapas de riesgo y elaborar estrategias de prevención de desastres, no excederán de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por acción. Cuando se trate de la elaboración de Atlas de Riesgos Naturales, se podrán destinar hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por ciudad o, en su caso, zona metropolitana.
xiv. Los apoyos para impulsar las acciones dirigidas a educar y sensibilizar a la población para hacer frente a situaciones de riesgo y desastre en el ámbito local, para fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades locales en la materia y para llevar a cabo las acciones de educación sanitaria y ambiental, no excederán de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
xv. Para apoyar la instalación de Agencias de Desarrollo Hábitat; dar impulso a modalidades diversas de asociación público, privada y social; elaborar o actualizar reglamentos municipales relevantes; formular planes y programas de desarrollo social, urbano y comunitario; elaborar diagnósticos, guías y planes de superación de la pobreza en las ciudades, así como formular proyectos ejecutivos para instrumentar las acciones agrupadas en las modalidades de Mejoramiento de Barrios, Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, se podrá destinar hasta un máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por acción.
xvi. Los apoyos para llevar cabo acciones de educación sanitaria y ambiental, así como las dirigidas a sensibilizar y educar a la población para hacer frente a situaciones de riesgo y desastre en el ámbito local, no excederán de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
xvii. Para apoyar las acciones dirigidas a fortalecer las instancias municipales responsables de la planeación urbana, de la protección, conservación y revitalización de los Centros Históricos y, en general, de la operación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos, se podrán destinar hasta $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por municipio.
ANEXO III
Indicadores de Proceso
Programa Hábitat
| 1 | Acuerdos de Coordinación | Muestra el grado de avance en la formalización de Acuerdos de Coordinación para la Asignación de Subsidios y Operación del Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de Acuerdos firmados b: Entidades federativas participantes |
|
| 2 | Propuestas de proyectos | Muestra la proporción de subsidios amparados con Propuestas de proyectos respecto al total de subsidios amparados en los Acuerdos de Coordinación para la Asignación de Subsidios y Operación del Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Subsidios amparados por las Propuestas de proyectos b: Subsidios amparados por Acuerdos de Coordinación |
|
| 3 | Subsidios aprobados | Muestra los avances en la aprobación de subsidios amparados por los proyectos aprobados respecto al total de subsidios amparados en los Acuerdos de Coordinación para la Asignación de Subsidios y Operación del Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Subsidios amparados por los proyectos aprobados b: Subsidios amparados por los Acuerdos de Coordinación |
|
| 4 | Transferencia de Subsidios | Muestra los avances en la transferencia de subsidios a la Instancia Ejecutora |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Subsidios transferidos a las instancias Ejecutoras b: Subsidios calendarizados a la fecha |
|
| 5 | Avance Físico de las Obras o las Acciones | Muestra el avance físico en la ejecución de las obras y las acciones |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Subsidios aplicados que corresponden al avance físico
de las obras y acciones en proceso. b: Subsidios asignados a los proyectos aprobados. |
|
| 6 | Terminación de Proyectos | Muestra los avances en la conclusión proyectos |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Proyectos amparados por Actas de Entrega Recepción b: Número de proyectos aprobados |
Indicadores de resultado
| 7 | Cobertura de ciudades de la Vertiente General | Muestra los avances con respecto a las ciudades atendidas por la Vertiente General del Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de ciudades atendidas por la Vertiente General
del Programa b: Total de ciudades del Sistema Urbano Nacional correspondientes a la Vertiente General del Programa |
|
| 8 | Cobertura de ciudades de la Vertiente Fronteriza | Muestra los avances en cuanto a las ciudades atendidas por la Vertiente Fronteriza del Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de ciudades atendidas por la Vertiente Fronteriza
del Programa b: Total de ciudades del Sistema Urbano Nacional correspondientes a la Vertiente Fronteriza del Programa |
|
| 9 | Cobertura de ciudades de la Vertiente Centros Históricos | Muestra los avances en cuanto a las ciudades atendidas por la Vertiente Centros Históricos del Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de ciudades atendidas por la Vertiente Centros
Históricos del Programa b: Número de ciudades declaradas Patrimonio Mundial |
|
| 10 | Cobertura de polígonos de la Vertiente General | Muestra los avances con respecto a los polígonos atendidos por la Vertiente General del Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de polígonos atendidos por la Vertiente
General del Programa b: Número total de polígonos en las ciudades seleccionadas correspondientes a la Vertiente General del Programa |
|
| 11 | Cobertura de polígonos de la Vertiente Fronteriza | Muestra los avances con respecto a los polígonos atendidos por la Vertiente Fronteriza del Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de polígonos atendidos en las ciudades
correspondientes a la Vertiente Fronteriza b: Número total de polígonos en las ciudades seleccionadas correspondientes a la Vertiente Fronteriza |
|
| 12 | Cobertura de los hogares | Muestra los avances en cuanto a los hogares en situación de pobreza patrimonial atendidos por el Programa |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de hogares en situación de pobreza
patrimonial atendidos que residen en polígonos seleccionados b: Número de hogares en situación de pobreza patrimonial en el total de polígonos de las ciudades seleccionadas |
|
| 13 | Indicador de género | Muestra la proporción de subsidios otorgados por el Programa a personas del sexo femenino |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Subsidios otorgados a personas del sexo femenino b: Subsidios totales del programa |
|
| 14 | Indicador por grupos de edad | Muestra la proporción de personas por grupo de edad (0-5, 6-12, 13-18, 19-24, 25-64 y 65 y más) atendidos por las modalidades Superación de la Pobreza Urbana y Oportunidades para las Mujeres |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de personas de cada grupo de edad atendidos
por las modalidades indicadas en los polígonos seleccionados b: Número total de personas de cada grupo de edad en los polígonos seleccionados |
|
| 15 | Cobertura de hogares atendidos por la modalidad Superación de la Pobreza Urbana | Muestra la proporción de hogares en situación de pobreza patrimonial atendidos por la modalidad indicada |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de hogares en situación de pobreza
patrimonial en los polígonos seleccionados atendidos
por la modalidad b: Total de hogares en situación de pobreza patrimonial en los polígonos seleccionados |
|
| 16 | Cobertura de mujeres atendidas por la modalidad Oportunidades para las Mujeres | Muestra la proporción de hogares con personas del sexo femenino en situación de pobreza patrimonial atendidos por la modalidad |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de hogares en situación de pobreza
patrimonial en los polígonos seleccionados atendidas
por la modalidad b: Total de hogares en situación de pobreza patrimonial en los polígonos seleccionados |
|
| 17 | Niños atendidos en casas y centros de atención infantil | Muestra la proporción de niños de 18 meses a 6 años, hijos de jefas de familia en situación de pobreza patrimonial, atendidos en casas o centros de atención infantil |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de niños de 18 meses a 6 años,
hijos de jefas de familia en situación de pobreza patrimonial,
atendidos en casas y centros de atención infantil b: Total de niños de 18 meses a 6 años, hijos de jefas de familia en situación de pobreza patrimonial, en los polígonos seleccionados |
|
| 18 | Cobertura de hogares atendidos por la modalidad Mejoramiento de Barrios | Muestra los avances en cuanto a los hogares atendidos por la modalidad |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de hogares atendidos por la modalidad b: Total de hogares en los polígonos seleccionados |
|
| 19 | Concurrencia de la modalidad Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental | Muestra la proporción de polígonos atendidos por la modalidad |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de polígonos atendidos por la modalidad b: Número total de polígonos atendidos por el Programa |
|
| 20 | Cobertura de ciudades de la modalidad Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat | Muestra los avances con respecto a la instalación de Agencias de Desarrollo Hábitat en ciudades y zonas metropolitanas |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de agencias instaladas o certificadas en
el año b: Ciudades o zonas metropolitanas seleccionadas en las que opera el Programa en sus tres vertientes |
|
| 21 | Cobertura de hectáreas de la modalidad Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano | Muestra los avances en cuanto a la adquisición de hectáreas para beneficiar a hogares en situación de pobreza patrimonial en las ciudades seleccionadas |
| Fórmula | (a/b) x 100 | |
| Donde | a: Número de hectáreas adquiridas para beneficiar
a hogares en situación de pobreza patrimonial en las
ciudades seleccionadas b: Total de hectáreas requeridas para atender la demanda anual derivada de la formación de hogares en situación de pobreza patrimonial en las ciudades seleccionadas |
CONVENIO HABITAT DE CONCERTACION, QUE TIENE POR OBJETO SENTAR LAS
BASES DE LA OPERACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y ACCIONES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA HABITAT QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA ... ![]()
ANEXO V
Secretaría de Desarrollo Social
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del
Territorio
Descargar formatos
y instructivo de llenado.
III.1. Programa de
Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos
Indígenas (PIBAPI).
III.1.1. Presentación
Las Reglas de Operación de este Programa tienen por finalidad
establecer y transparentar los procesos a través de los cuales
la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
focaliza el subsidio federal a las localidades indígenas;
para ello se desarrollan una serie de apartados en donde se establecen:
los objetivos del Programa, su cobertura geográfica, los
criterios de elegibilidad, los apoyos que se proporcionan, y los
demás elementos que permitan la instrumentación del
Programa.
III.1.2. Antecedentes
De acuerdo con la información del XII Censo General de Población
y Vivienda 2000 (CGPV2000) del Instituto Nacional de Estadística
Geografía e Informática y de los Indices de Marginación
por Localidad 2000 (IML2000), del Consejo Nacional de Población;
de un total de 199,391 localidades existentes en el país,
más de 12,500 presentan un 29 por ciento o más de
población hablante de lengua indígena (población
de cinco años y más), un grado de marginación
alto o muy alto y un tamaño de población de entre
50 y 10,000 habitantes.
Los rezagos de la población indígena en agua potable,
caminos, electrificación y drenaje, requieren de un esfuerzo
corresponsable entre el gobierno federal, estatal y municipal, para
atender las carencias que aquejan alrededor de 12,200 localidades
en agua potable, más de 6,800 en caminos, más de 11,800
en electricidad y más de 12,500 en drenaje.
Hay que añadir que, sobre todo en agua potable y electrificación,
en muchas localidades no se recibe el servicio en la cantidad, frecuencia
y calidad necesarias, éste es un rezago que no es visible
en las cifras, pero que hay que atender.
Por la magnitud de la problemática y las carencias que padece
la población indígena, se requiere continuar impulsando
obras, que den respuesta a sus necesidades básicas; al mismo
tiempo, es necesario generar obras de infraestructura básica
que representen una base sólida para la construcción
de otras opciones de desarrollo económico y social.
III.1.3. Objetivos
III.1.3.1. General
Contribuir en el desarrollo social y económico de los pueblos
y comunidades indígenas, con respeto a los recursos naturales
de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución
de obras de infraestructura básica.
III.1.3.2. Específicos
Contribuir a la disminución de los rezagos, preferentemente
en agua potable, electrificación, caminos, carreteras y alcantarillado
de los pueblos y comunidades indígenas, a través de
proyectos y obras de infraestructura básica, a partir del
reconocimiento de sus demandas.
Promover acciones de coordinación con instancias de los tres
órdenes de gobierno, así como con instituciones sociales
y privadas que permitan sumar esfuerzos y recursos económicos,
técnicos y humanos en torno al desarrollo de obras de infraestructura
básica.
III.1.4. Lineamientos Generales
III.1.4.1. Cobertura
El Programa atenderá, de manera prioritaria, las siguientes
Entidades Federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
III.1.4.2. Población objetivo
Será la población que habite en localidades de muy
alta o alta marginación, con 29 por ciento o más de
hablantes de lengua indígena y con un tamaño de localidad
entre 50 y 10,000 habitantes; se utiliza para fines de su identificación,
los (IML2000) y el (CGPV2000).
Dado el impacto social en la población indígena, de
las obras y/o proyectos a realizar, la Unidad Administrativa Responsable
previo análisis y justificación respectiva, podrá
autorizar la atención a población indígena
que habite en otras localidades o que no reúna alguno(s)
de los criterios de elegibilidad.
III.1.4.3. Características de los Apoyos
III.1.4.3.1. Tipo de Apoyo
Se desarrollarán obras de infraestructura básica preferentemente
de: electrificación de poblados, caminos rurales, carreteras
alimentadoras, distribución y suministro de agua potable
y alcantarillado.
Se considerará prioritaria la conclusión o continuación
de obras y proyectos que se encuentren en proceso, y que hayan sido
apoyados por el Programa en los ejercicios presupuestales anteriores.
III.1.4.3.2. Monto del Apoyo
El monto de apoyo por proyecto u obra no podrá rebasar el
recurso asignado a cada Estado por parte de la Comisión,
que se determina en función de lo señalado en el apartado
4.4.1.2 Transparencia de estas Reglas de Operación.
De manera preferente los recursos federales deberán ser canalizados
a la construcción o ampliación de obras de infraestructura
básica, lo cual garantiza una mayor cobertura en los servicios
al contemplar a localidades indígenas que no han sido beneficiadas.
Por las especificaciones, características técnicas
y dimensión que puedan alcanzar las obras de infraestructura
básica a desarrollar, su ejecución podrá estar
planeada para realizarse en fases o etapas que pudiesen trascender
el ejercicio presupuestal en curso. En tal caso, sólo se
podrán apoyar las etapas o fases que concluyan en el presente
ejercicio fiscal, ya que no se podrán comprometer recursos
presupuestales más allá del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuando la instancia ejecutora justifique la multianualidad de las
obras, conforme a las disposiciones vigentes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será
posible su consideración previo análisis y obtención
de la autorización de esta última.
Se promoverá la participación y aportación
por parte de los niveles de gobierno estatal, municipal y participantes,
mediante acuerdos o convenios que incluyan la totalidad o en específico
alguna(s) de las obras y/o proyectos, con el fin de potenciar los
resultados de aplicar recursos federales administrados por la Comisión.
Lo anterior no es limitativo en la ejecución de obras con
cargo exclusivo a recursos federales, en cumplimiento a lo señalado
en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
de cada ejercicio fiscal (PEF).
III.1.4.3.3. Recursos para operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente
operación, supervisión y evaluación, la Comisión
contará con recursos de hasta el 7% del monto total asignado
al Programa.
III.1.4.4. Beneficiarios
III.1.4.4.1. Criterios de Selección
III.1.4.4.1.1. Elegibilidad
Podrán ser beneficiarios, los miembros de pueblos y comunidades
indígenas, que cumplan con las siguientes condiciones:
• Habitar en una localidad que cuente entre 50 y 10,000 habitantes,
con un grado de marginación muy alto o alto, cuya población
hablante de lengua indígena de cinco años y más
represente el 29% o más del total.
• Que los habitantes manifiesten por escrito, a través
de sus representantes, autoridades tradicionales o cualquier otra
instancia organizativa, su conformidad sobre el desarrollo de las
obras y proyectos y, en su caso, otorgue los derechos de vía
o explotación de los recursos.
III.1.4.4.1.2. Transparencia
La Unidad Administrativa Responsable, elaborará un Indice
de Asignación Presupuestal, que considerará los rezagos
de las localidades indígenas en infraestructura básica
(electrificación, agua potable, caminos rurales, carreteras
alimentadoras y alcantarillado), que será la base sobre la
cual distribuirá los recursos del Programa entre las Entidades
Federativas de manera preliminar.
La Unidad Administrativa Responsable, emitirá oficios comunicando
el techo presupuestal asignado a cada Delegación de la Comisión,
para que en sus ámbitos de su responsabilidad se inicien
los procesos de trabajo que le correspondan.
La Comisión conjuntamente con las instancias federales, estatales
y municipales, planearán y concertarán la cartera
de obras y/o proyectos y, en su caso, establecerán si existirán
aportaciones de otros niveles de gobierno y participantes, todo
ello con una visión estratégica de alcance regional,
estatal, municipal y local. Para lograr lo anterior, el gobierno
del Estado designará una instancia responsable.
La Comisión, los gobiernos estatales, municipales e instancias
ejecutoras, en coordinación con las dependencias federales
correspondientes, serán los responsables de concertar, gestionar
y validar por escrito los proyectos ante las comunidades indígenas.
Una vez determinadas las obras, la instancia ejecutora formulará
y/o verificará la existencia de proyectos ejecutivos con
el apoyo de las dependencias federales normativas, mismos que servirán
para determinar la viabilidad técnica y de ejecución
de las obras, por parte de la Delegación de la Comisión
en el Estado y la Unidad Administrativa Responsable.
Asignados los recursos para infraestructura básica, la Unidad
Administrativa Responsable podrá optar por autorizar diferentes
mecanismos de coordinación para la realización de
las obras y/o proyectos, dependiendo tanto de las características
de las mismas, así como de la capacidad técnica que
demandarían a su ejecutor, ello con la finalidad de obtener
la mayor eficiencia en el desarrollo de éstas.
Dependiendo de las características de las obras o proyectos,
éstas(os) podrán ser desarrollados por instancias
federales, estatales o municipales, atendiendo a su capacidad técnica
de ejecución y a la normatividad establecida para estos fines.
Las ejecutoras serán responsables de realizar todos los procesos
necesarios para la ejecución de las obras y/o proyectos,
así como de integrar los expedientes de obra, los cuales
deberán estar disponibles para su análisis y consulta,
por personal autorizado de la Comisión, así como para
los órganos de control y fiscalización interno y externos.
Las instancias Federales, Estatales y Municipales, junto con las
Delegaciones de la Comisión en los Estados y la Unidad Administrativa
Responsable, se encargarán de dar seguimiento a las obras
y/o proyectos, y verificarán la correcta aplicación
de los recursos, conforme a estas Reglas de Operación y Convenios
suscritos con base en la normatividad para el ejercicio del Gasto
Público Federal.
Los procedimientos de operación, seguimiento, la apertura
programática, así como los flujos de información
y formatos para la ejecución de las obras y proyectos, se
encuentran definidos en los “Lineamientos Específicos
para Ejecutoras (vigentes)”, emitidos por la Comisión
para este propósito, los cuales estarán disponibles
en la página de Internet: www.cdi.gob.mx.
III.1.4.4.2. Derechos
y Obligaciones
La población a beneficiar tendrá derecho a solicitar
y recibir información de las instancias del gobierno federal,
estatal o municipal, que hayan captado y/o propuesto la obra o proyecto
en particular, en un plazo máximo de 30 días hábiles
a partir de haber entregado formalmente su propuesta de inversión
debidamente formulada, sobre el estado que guardan las gestiones
que hubiere realizado para recibir los apoyos, así como a
recibir éstos conforme a las disposiciones normativas del
mismo.
La población a beneficiar por el Programa tiene derecho a
participar en la determinación de los proyectos que se impulsen
y a presentar quejas y denuncias por una posible inadecuada aplicación
de los recursos ante las instancias competentes. Dicha determinación
deberá estar de acuerdo con los lineamientos establecidos
en las presentes Reglas de Operación y los acuerdos que con
la población indígena se establezcan.
En todos los casos, se deberá contar con Acta de Aceptación
de la Obra por parte de la localidad o comunidad que será
objeto de apoyo con la obra y/o proyecto, de acuerdo con sus mecanismos
que tradicionalmente emplean para la toma de sus decisiones comunes
o para la expresión de su sentir.
Los beneficiarios tendrán la obligación de participar
corresponsablemente en las obras y/o proyectos que se realicen en
su favor y a respetar los acuerdos que se establezcan.
La instancia pública que reciba la obra deberá comprometerse
a efectuar el mantenimiento, conservación de las obras y
a sufragar los gastos inherentes a la operación de las mismas,
y la población beneficiaria a vigilar su adecuado funcionamiento.
Las instancias ejecutoras tendrán la obligación de
utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados, presentar
la documentación comprobatoria a la Delegación de
la Comisión, así como informar el destino y aplicación
de los recursos para que se someta a consideración de la
Comisión a través de la Unidad Administrativa Responsable
y/o a las autoridades competentes, si les fuera requerido.
III.1.4.4.3. Causas de Incumplimiento,
Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción
en la Ministración de los Recursos
De conformidad con lo dispuesto en el PEF, en caso de que la Comisión
o algún órgano de fiscalización, detecte desviaciones
o incumplimiento en el ejercicio de los recursos, la Comisión
suspenderá los apoyos y solicitará la intervención
de las instancias correspondientes. Los recursos que no se destinen
a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no
se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Delegación
de la Comisión que a su vez los enviará a la Unidad
Administrativa Responsable de la Comisión, para que ésta
los reintegre a la Tesorería de la Federación (TESOFE)
en los términos de la normatividad establecida.
III.1.5. Lineamientos Específicos
III.1.5.1. Coordinación Institucional
Se promoverá la coordinación y vinculación
con otras dependencias o entidades de la administración pública
federal, estatal o municipal, con el fin de impulsar la complementariedad
y transversalidad de acciones inter e intrasectoriales, entre instancias
de los tres órdenes de gobierno, organismos privados y de
la sociedad civil, en su caso.
III.1.5.1.1. Instancias Ejecutoras
Las instancias ejecutoras podrán ser dependencias y organismos
federales, y los gobiernos de los estados y municipios siempre y
cuando tengan la capacidad técnica y de ejecución
de las obras y/o proyectos. Para tal fin, se suscribirán
acuerdos o convenios de coordinación, los anexos de ejecución
o los contratos correspondientes; estos últimos, con apego
a lo dispuesto por las Leyes de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y la de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, y sus correspondientes Reglamentos.
Las instancias ejecutoras en los Estados, se coordinarán
con las dependencias normativas federales, para que éstas
emitan los dictámenes de validación de las obras y/o
proyectos que se ejecuten.
III.1.5.1.2. Instancias Normativas
La Comisión, a través de la Unidad Administrativa
Responsable, será la instancia encargada de normar el apoyo
en materia de infraestructura básica.
Las instancias normativas federales, serán responsables de
validar técnica y presupuestalmente las obras y/o proyectos;
a fin de emitir un dictamen, que servirá a las ejecutoras
para la elaboración de las propuestas de inversión.
La Comisión será la instancia facultada para interpretar
y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
III.1.5.1.3. Instancias de Control y Vigilancia
Se promoverá que las contralorías estatales, brinden
asesoría a las comunidades indígenas para que respetando
sus formas organizativas, se constituyan en instancias de control
y vigilancia; asimismo, se fomentará la participación
de organismos de la sociedad civil para que efectúen actividades
de control y vigilancia de las obras. De igual manera, los órganos
de fiscalización federales y las contralorías estatales,
en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán
a cabo las acciones de fiscalización y verificación
necesarias.
III.1.6. Mecánica de Operación
III.1.6.1. Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el PEF para el presente
ejercicio presupuestal, estas Reglas de Operación, además
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
estarán disponibles para la población en las Delegaciones
Estatales de la Comisión, así como en la página
electrónica establecida en el sitio (www.cdi.gob.mx). Asimismo,
se promoverá la difusión y alcances de este Programa
por medio de las radiodifusoras de la Comisión o con las
instancias involucradas.
III.1.6.2. Promoción
Las Delegaciones de la Comisión en los Estados, en coordinación
con la Unidad Administrativa Responsable y las ejecutoras, serán
las encargadas de realizar la promoción y divulgación
de las obras y proyectos, las comunidades a beneficiar y los resultados
cuantitativos y cualitativos obtenidos, así como señalar
que es un Programa que opera el gobierno federal con recursos públicos
y en coordinación con dependencias estatales, municipales,
beneficiarios u organismos de la sociedad civil, según sea
el caso.
La papelería, documentación oficial, así como
la publicidad y promoción de este Programa, deberán
incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político
alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos
los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa
con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos
a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con
la ley aplicable y ante la autoridad competente".
III.1.6.3 Ejecución
III.1.6.3.1. Contraloría Social
La participación social en las actividades de vigilancia
del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto
aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil
interesadas en colaborar en los procesos para la Transparencia y
el Combate a la Corrupción con la Comisión, quienes
se constituirán en instancias de contraloría social.
III.1.6.3.2. Actas de entrega-recepción
Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por
los ejecutores, se elaborará un acta de entrega-recepción.
En la entrega deberán participar y suscribir el acta: la
dependencia ejecutora de la obra o acción, el orden de gobierno
y/o la comunidad beneficiada. A dicho acto, deberán invitarse
oportunamente al Organo Estatal de Control y a las autoridades Municipales.
En los casos de obra pública que generen activos, las instancias
ejecutoras una vez concluidas las obras y/o proyectos e integrada
y validada la documentación requerida para la comprobación
del gasto, procederán a su entrega formal, al orden de gobierno
correspondiente, mediante la instrumentación de las actas
de entrega-recepción, conforme a las disposiciones establecidas
en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
III.1.6.3.3. Operación y Mantenimiento
La comunidad, los beneficiarios o las instancias de gobierno que
reciban las obras de infraestructura básica, deberán
hacer explícito su compromiso de verificar su adecuado funcionamiento
y aplicar las acciones necesarias para la operación y mantenimiento
adecuado de las mismas.
III.1.7. Informes Programático-Presupuestarios
III.1.7.1. Avances Físico-Financieros
Las instancias ejecutoras deberán formular trimestralmente
reportes sobre el avance físico-financiero de las obras o
proyectos bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación
de la Comisión en el Estado, quien a su vez hará el
envío a la Unidad Administrativa Responsable, durante los
primeros 15 días hábiles posteriores a la terminación
del trimestre que se reporta.
Invariablemente se deberá formular una explicación
de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el ejercido
y el de metas trimestralmente, así como presentar la documentación
soporte de estas variaciones.
Durante el tercer trimestre del ejercicio presupuestal, debe realizarse
una evaluación del avance de las obras y/o proyectos que
se concluirán en este ejercicio fiscal, para, en su caso,
hacer los trámites necesarios, que permitan previa autorización
de la SHCP continuar con su ejecución en el siguiente ejercicio
fiscal o redistribuir los recursos de aquellas obras o proyectos
que no podrán ejercerse al 31 de diciembre.
III.1.7.2. Cierre de Ejercicio
La Coordinación General del Comité de Planeación
para el Desarrollo (COPLADE) u organismo de planeación estatal
o, en su caso, las dependencias y entidades ejecutoras, entregará
el Cierre de Ejercicio para revisión y validación
por parte de las Delegaciones de la Comisión en el Estado,
quienes lo remitirán a la Unidad Administrativa Responsable,
debidamente requisitado y en medios magnéticos para su integración.
Asimismo, deberá enviarse en medios magnéticos a la
Secretaría de la Función Pública (SFP), a través
de la Contraloría Estatal, el Cierre de Ejercicio Presupuestal.
La inobservancia de esta disposición, limitará la
liberación por parte de la Comisión de los recursos
federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
III.1.8. Evaluación
III.1.8.1. Interna
Con el objeto de proponer mejoras continuas en la operación
del Programa y lograr mayores resultados en el corto, mediano y
largo plazos, así como contribuir al fortalecimiento de la
rendición de cuentas con transparencia, se evaluará
la operación y los resultados del Programa y se llevará
a cabo la medición y seguimiento de los recursos ejercidos,
acciones ejecutadas y metas alcanzadas.
La Unidad Administrativa Responsable en coordinación con
las Delegaciones de la Comisión en los Estados, COPLADES
o instancias de los Gobiernos Municipales y áreas normativas
federales, realizarán el seguimiento físico-financiero
de la aplicación de los recursos del Programa.
Para constatar la correcta ejecución de obras y/o proyectos
que se realicen con recursos del Programa, se llevará a cabo
el seguimiento en campo, en coordinación con el área
responsable, las Delegaciones de la Comisión en los Estados
y los tres órdenes de gobierno.
A efecto de complementar las acciones de medición, seguimiento
y evaluación, la Comisión establecerá en los
“Lineamientos Específicos para Ejecutoras (vigentes)”,
los procedimientos particulares en la materia.
III.1.8.2. Externa
Con apego al PEF, la Comisión impulsará la evaluación
de los resultados del Programa, que deberá realizarse por
una institución académica y de investigación
u organismo especializado de carácter nacional con reconocimiento
y experiencia en la materia, con base en los Términos de
Referencia elaborados por la Comisión. Los resultados serán
reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados, asimismo, se difundirán
a través de la página de Internet de la Comisión.
III.1.9. Indicadores de Resultados
Denominación |
Fórmula |
Periodicidad |
| 1. Población a beneficiar * | Total de población a beneficiar
con obras de infraestructura básica |
Trimestral |
| 2. Proyectos atendidos | Obras y Proyectos de infraestructura básica
autorizados _____________________________________ x100 Proyectos y obras de infraestructura básica propuestos |
Trimestral |
| 3. Coordinación y Concertación de acciones | Número de instrumentos de coordinación
suscritos con los órdenes de gobierno federal, estatal,
municipal y otros |
Semestral |
| 4. Aportaciones de terceros | Aportaciones al Programa de otros órdenes
de gobierno, otras instancias y participantes ____________________________________
x100 Total de aportaciones aplicadas al Programa |
Trimestral |
*Los resultados de estos indicadores se desagregarán por
género y por tipo de apoyo (agua potable, electrificación,
alcantarillado, caminos rurales y carreteras alimentadoras).
III.1.10. Seguimiento, Control y Auditoría
III.1.10.1. Atribuciones
Las instancias de fiscalización, que en el ámbito
de sus respectivas competencias tienen facultades para practicar
intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o
de campo a los proyectos, para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones establecidas en las distintas etapas de ejecución
del Programa son: la SFP, el Organo Interno de Control en la Comisión,
Fondos y Valores de la TESOFE y la ASF, hasta la emisión
de la documentación que ampare el dinero entregado; las Contralorías
de los Estados y Municipios y los auditores externos designados
para tal efecto, según el caso de que se trate, auditarán
la ejecución y correcta aplicación de los recursos
que se entreguen a los ejecutores.
Asimismo, en los términos del PEF, para el control de los
recursos que se asignen a las entidades federativas, la SFP convendrá
con los gobiernos estatales, los programas o las actividades de
auditoría que permitan garantizar el cumplimiento de las
disposiciones aplicables.
De ser detectados manejos inadecuados de recursos e incumplimiento
al marco normativo aplicable, las diversas instancias de fiscalización,
en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán
y/o promoverán la aplicación de las sanciones procedentes.
III.1.10.2. Objetivo
Fortalecer los mecanismos de contraloría interna, efectividad,
transparencia, combate a la corrupción en el ejercicio de
los recursos públicos.
III.1.10.3. Resultados y Seguimiento
Las Delegaciones de la Comisión en los Estados, conjuntamente
con la Coordinación General del COPLADE o instancias del
gobierno del Estado con el que se haya convenido las obras y/o proyectos
y, en su caso, las instancias ejecutoras, darán seguimiento
a las obras y/o proyectos desarrolladas en infraestructura básica
e informarán a la Unidad Administrativa Responsable sobre
los resultados en los términos establecidos en las presentes
Reglas y en los “Lineamientos Específicos para Ejecutoras
(vigentes)”, emitidos por la Comisión.
III.1.11. Quejas y Denuncias
III.1.11.1. Mecanismo, Instancias y Canales
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación
misma, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto
relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por
los beneficiarios o por la población en general a través
de los canales institucionales de denuncia de los tres niveles de
gobierno. Igualmente, éstas podrán ser presentadas
a través del Programa de Atención Ciudadana, que ha
instrumentado la Contraloría Interna en la Comisión
en los números telefónicos existentes o que lleguen
a instalarse para tal efecto, siendo éstos los siguientes
números: llamadas desde el interior de la República,
sin costo, al teléfono 01 800 00 148 00; llamadas desde la
Ciudad de México al teléfono del Area de Quejas y
Responsabilidades del Organo Interno de Control y Fiscalización
en el (01 55) 51 41 74 00, extensiones 7435, 7436, 7936 y 7937;
o a través de la dirección electrónica responsabilidades@cdi.gob.mx.
La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas
y/o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar los
datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n)
indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el
o los nombres de los servidores públicos a denunciar.
IV. Programa operado por el Gobierno Estatal
IV.1. Programa de Inversión Pública Estatal (PIPE).
Componentes:
• Estudios y proyectos relacionados
• Perforación de pozos
• Rehabilitación de pozos
• Equipamiento y electrificación de pozos
• Construcción de sistemas de agua potable y sus obras
complementarias
• Rehabilitación de sistemas de agua potable
• Ampliación de sistemas de agua potable
• Modernización y mejoramiento de la eficiencia operativa
y administrativa de los organismos operadores encargados de la prestación
del servicio
Requisitos:
• Solicitud por escrito de la comunidad o del Ayuntamiento
• Diagnóstico de la problemática (realizada
por CEAMA o por el Ayuntamiento)
• Carta compromiso del Ayuntamiento donde especifique su interés
de participar en el proyecto y que dicha acción es prioritaria
y se encuentra considerada dentro de los planes y programas de desarrollo
de su Municipio
• Dictamen de factibilidad técnica y económica
• Dictamen de factibilidad social avalado mediante asamblea
por la comunidad
• Garantizar la fuente de abastecimiento (para construcción,
ampliación o rehabilitación de sistemas)
• Título de concesión de la fuente de abastecimiento
por parte de la Comisión Nacional del Agua (CNA)
• Estudio de calidad del agua
• Permiso de perforación otorgado por la CNA (Para
el caso de perforación de pozos)
• Estudio Geohidrológico (Para el caso de perforación
de pozos)
• Proyecto Ejecutivo (si corresponde)
• Contar con los permisos, derechos de paso y exhibir documentos
donde se acredite la propiedad de los terrenos donde se construirán
las obras
IV.1.2. Alcantarillado y saneamiento
Componentes:
• Estudios y proyectos relacionados
• Construcción de red de drenaje sanitario
• Construcción de colectores y emisores de aguas residuales
de origen doméstico
• Construcción o rehabilitación de plantas de
tratamiento de aguas residuales de origen doméstico
Requisitos:
• Solicitud por escrito
• Carta compromiso del Ayuntamiento donde especifique su interés
de participar en el proyecto y que dicha acción es prioritaria
y se encuentra considerada dentro de los planes y programas de desarrollo
de su Municipio
• Dictamen de factibilidad técnica y económica
• Dictamen de factibilidad social avalado mediante asamblea
por la comunidad
• Diagnóstico de la problemática (realizada
por CEAMA o por el Ayuntamiento)
• Permiso de descarga a cuerpos receptores por parte de la
Comisión Nacional del Agua (CNA)
• Proyecto Ejecutivo (si corresponde)
• Contar con los permisos, derechos de paso y exhibir documentos
donde se acredite la propiedad de los terrenos donde se construirán
las obras.
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