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Reglas de operación de programas de Agua Potable, Alcantarillado
Sanitarios y Saneamiento.

I. Programas Federales operados por la Comisión Nacional del Agua (CNA).

I.1. Presentación general.
I.2. De los Subsidios.
I.3 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas(APAZU).

I.3.1. Objetivo.
I.3.2. Población Objetivo.
I.3.3. Atribuciones y Responsabilidades.
I.3.4. Componentes Generales de Apoyo.
I.3.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
I.3.6. De los Gastos de Operación.
I.3.7. Seguimiento.
I.3.8. Evaluación.
I.3.9. Suspensión del Subsidio Federal.

I.4. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS).

I.4.1. Objetivo.
I.4.2. Población Objetivo.
I.4.3. Participación Institucional.
I.4.4. Componentes Generales de Apoyo.
I.4.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
I.4.6. Evaluación e Indicadores del Programa.
I.4.7. Suspensión de Subsidios.

I.5. Programa de Agua Limpia (AL).

I.5.1. Objetivo.
I.5.2. Población Objetivo.
I.5.3. Participación Institucional.
I.5.4. Componentes Generales de Apoyo.
I.5.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
I.5.6. Programación, Seguimiento y Evaluación.

II. Programas Federales operados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

II.1. Programa de Incentivos Estatales (PIE).

II.1.1. Presentación.
II.1.2. Antecedentes
II.1.3. Objetivos
II.1.4. Lineamientos generales
II.1.5. Lineamientos específicos
II.1.6. Características de los apoyos
II.1.7. Mecánica de operación
II.1.8. Operación y mantenimiento
II.1.9. Registro de operaciones programáticas y presupuestales
II.1.10. Evaluación, medición y seguimiento
II.1.11. Indicadores
II.1.12. Control y auditoría
II.1.13. Quejas y denuncias

II.2. Programa Hábitat (PH).

II.2.1. Presentación
II.2.2. Antecedentes
II.2.3. Objetivos
II.2.4. Lineamientos generales
II.2.5. Lineamientos específicos
II.2.6. Mecánica de operación
II.2.7. Informes programático-presupuestarios
II.2.8. Evaluación, medición y seguimiento
II.2.9. Indicadores de resultados
II.2.10. Seguimiento, control y auditoría
II.2.11. Quejas y denuncias
II.2.12. Vigencia de las reglas de operación

Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V

III. Programa Federal operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas(CNDPI).

III.1.Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAPI).

III.1.1. Presentación
III.1.2. Antecedentes
III.1.3. Objetivos
III.1.4. Lineamientos Generales
III.1.5. Lineamientos Específicos
III.1.6. Mecánica de Operación
III.1.7. Informes Programático-Presupuestarios
III.1.8. Evaluación
III.1.9. Indicadores de Resultados
III.1.10. Seguimiento, Control y Auditoría
III.1.11. Quejas y Denuncias

IV. Programa operado por el Gobierno del Estado.

IV.1. Programa de Inversión Pública Estatal.

IV.1.1. Agua potable
IV.1.2. Alcantarillado y saneamiento


I. Programas Federales operados por la Comisión Nacional del Agua (CNA).

I.1. Presentación General.

A partir de 1983, las reformas y adiciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la responsabilidad de los Municipios de prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Por lo que respecta a la disponibilidad del agua, ésta ha sufrido una severa disminución en términos per cápita, debido principalmente al crecimiento demográfico y a un manejo poco eficiente del recurso en sus diversos usos. La contaminación y la sobrexplotación se han convertido en un problema difícil de solucionar, las descargas de aguas residuales sin control y sin tratamiento contaminan en forma severa acuíferos, ríos y lagos.

El uso eficiente del agua, su abastecimiento con calidad y el saneamiento de las aguas residuales es una de las más altas prioridades consignadas en los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, los cuales dirigen sus acciones para mantener, complementar y aumentar la infraestructura de alta calidad en los servicios, atendiendo y reforzando la infraestructura hidráulica considerada estratégica, que incluye la entrega de agua en bloque a diversos sectores de la población, para satisfacer los requerimientos tanto de uso doméstico como industrial.

Con el fin de hacer frente a la creciente demanda de estos servicios, los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, buscan elevar la eficiencia del sistema hidrológico, extendiendo y fortaleciendo a los organismos responsables del manejo integral de los servicios, de la atención al medio rural y eliminar gradualmente los subsidios, así como proporcionar agua con la calidad adecuada para los diversos usos y fundamentalmente para el consumo humano, lo que permite coadyuvar al control de enfermedades gastrointestinales, principalmente el cólera.

Las presentes Reglas de Operación, se aplican a los programas:

1. Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas.
2. Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales.
3. Agua Limpia.

I.2. De los Subsidios.

El Gobierno Federal a través de la CNA, podrá otorgar subsidios para los componentes considerados en las presentes Reglas de los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, cuya aplicación se hará tomando en cuenta las necesidades de los Estados de la República para el beneficio de la población objetivo de cada programa. La distribución de estos subsidios atiende los criterios de elegibilidad que establecen las presentes Reglas de Operación.

Los recursos de la CNA para los Programas: Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas; Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; y Agua Limpia, se ejercerán de forma descentralizada con los Gobiernos de los Estados, mediante la formalización de Acuerdos de Coordinación y sus Anexos de Ejecución y Técnicos, instrumentos que el Convenio de Desarrollo Social que celebren con los Estados de la República Mexicana prevé para la coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno.

Estos recursos se destinan a proyectos y acciones con factibilidad técnica y financiera, que generen el mayor beneficio social, entre otros, en términos de habitantes beneficiados e incremento de cobertura de los servicios. Se ejercerán conjuntamente con la aportación financiera que corresponda a los Gobiernos Estatales, Municipales y Organismos Operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en adelante denominados Organismos Operadores, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas, tomando en cuenta los Indices Municipales de Marginalidad 1995 elaborados por el CONAPO.

Es importante señalar que por ser responsabilidad del Municipio la prestación de los servicios, los recursos federales se orientarán cada vez en mayor medida al desarrollo institucional y en menor medida a la inversión en infraestructura, sin financiar la operación y mantenimiento.

A los Municipios u Organismos Operadores se otorgarán los apoyos financieros de estos programas, una vez que den cumplimiento a los requerimientos establecidos en las presentes Reglas.

Los Organismos Operadores se definen como organismos descentralizados de la administración pública municipal o estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley Estatal en la materia.

El otorgamiento de estos apoyos se fundamentará en lo siguiente:

1. Que se haya suscrito un Acuerdo de Coordinación entre el Gobierno Estatal y el Gobierno Federal, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas hidráulicos y con objeto de fomentar el desarrollo regional, y fortalecer las instituciones encargadas de su operación.

2. Que los Municipios y Organismos Operadores que deseen acceder a estos apoyos, deberán formalizar su adhesión a dicho Acuerdo de Coordinación en el cual se establezcan compromisos en los términos del artículo 79 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

3. Que los proyectos que se soliciten se consideren en la propuesta de apoyos para su ejecución, cuenten con rentabilidad técnica, socioeconómica y financiera y con indicadores que permitan medir los beneficios máximos a lograr.


I.3. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas.

I.3.1. Objetivo.

Generales.

Coadyuvar con los Estados y Municipios para el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas.

Específicos.

Apoyar a los Estados y Municipios conforme a los componentes establecidos en las presentes Reglas, con el propósito de apoyar el fortalecimiento y la consolidación de los Organismos Operadores responsables de la administración y operación de los servicios.

Eliminar gradualmente los subsidios que otorga el Gobierno Federal a través de la CNA en materia de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento.

Orientar los subsidios hacia acciones para el mejoramiento de la eficiencia física, comercial y financiera, a la ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como al desarrollo de infraestructura de saneamiento que contribuya a mejorar las condiciones del medio ambiente, preferentemente en aquellas acciones que aminoren la contaminación de los cuerpos receptores.

I.3.2. Población Objetivo.

Con este programa se atenderán localidades de los Estados, con población mayor a 2,500 habitantes en donde existan Organismos Operadores prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

I.3.3. Atribuciones y Responsabilidades.

I.3.3.1. Del Gobierno Federal a través de la CNA.

I.3.3.1.1. Nivel Central.

Responsable de:

Dar asistencia técnica a las autoridades estatales y municipales involucradas en el proyecto, en cuanto a la construcción, administración, operación, rehabilitación y conservación de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento.

Comunicar a los Gobiernos de los Estados, las inversiones autorizadas con base en las presentes Reglas de Operación.

I.3.3.1.2. Gerencias de la CNA en los Estados.

Dictaminar los proyectos con base en su elegibilidad técnica, abarcando los aspectos económicos, financieros, administrativos, sociales e institucionales de las acciones a realizar con recursos del programa.

Las acciones a nivel estado se priorizarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Los indicadores de rentabilidad socioeconómica que resulten de la evaluación de los proyectos que realice el Organismo Operador;

b) Al Plan Estatal de Desarrollo y/o su equivalente;

c) Los requerimientos planteados por el Comité de Planeación de Desarrollo, en lo sucesivo el COPLADE, para garantizar los servicios y asegurar el equilibrio ecológico de una región;

d) La priorización de acciones contenidas en el documento de planeación integral de cada Organismo Operador, y

e) La existencia de proyectos ejecutivos que respalden las acciones programadas.

En los casos en que previo a la publicación de las presentes Reglas de Operación, se hayan suscrito “Convenios de Cooperación y Apoyo, Acuerdos de Coordinación y Anexos de Ejecución” específicos, en los que se hayan establecido compromisos de las partes, acciones, metas, montos, calendarios de ejecución y responsables entre el Gobierno Federal y un Gobierno Estatal y que hayan sido celebrados para atender una problemática específica local o regional, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 y regirán las estructuras financieras acordadas en dichos instrumentos.

I.3.3.2. Del Gobierno del Estado.

El Gobierno del Estado deberá suscribir con el Gobierno Federal a través de la CNA, el Anexo de Ejecución que establece el Acuerdo de Coordinación suscrito entre ambas partes. Este Anexo de Ejecución constituye el instrumento jurídico mediante el cual se formalizan los compromisos de las partes, además de la Carta de Adhesión municipal y el Anexo Técnico, los cuales forman parte integrante del mismo Anexo de Ejecución.

El Gobierno del Estado deberá suscribir, con los Municipios y Organismos Operadores participantes en el programa, el Anexo Técnico en el cual se establece la descripción de las acciones, metas, montos, estructuras financieras, calendario de ejecución y responsables de su ejecución. El Anexo Técnico contiene el formato de Desglose de Acciones donde se consigna la información arriba mencionada, así como el formato de Información Complementaria de las acciones.

El Gobierno del Estado tiene la responsabilidad de emitir y vigilar el cumplimiento a la legislación estatal en materia de agua potable y alcantarillado y de vigilar y/o autorizar incrementos de tarifas; solicitar al Congreso Local la aprobación de deudor solidario; publicar el decreto y tramitar el registro del contrato en deuda pública en el caso de créditos.

I.3.3.3 Del Gobierno Municipal.

Suscribir conjuntamente con el Organismo Operador la Carta de Adhesión al Acuerdo de Coordinación, así como el Anexo Técnico.

I.3.3.4. Tesorerías Estatales y Banca.

La institución bancaria o tesorería estatal que sea elegida para el manejo de los recursos será denominada agente de pago.

El agente de pago administra la cuenta integradora de los recursos del Gobierno Federal, como de la contraparte Estatal del programa, fungiendo como ventanilla única de pago, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

I.3.3.5. De los Ejecutores.

La ejecución de las obras del programa recae en los Organismos Operadores responsables directos de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a nivel municipal, intermunicipal o estatal. Estos Organismos Operadores son los responsables de la contratación de las acciones del programa. Asimismo, someterán ante su Consejo Directivo la autorización de endeudamientos.

La ejecución de las acciones previstas en estas Reglas, podrán realizarse a través de los Organismos Operadores, los Municipios y/o los Estados; y en los casos que establecen los artículos 9o. fracciones IV y VI y 46 de la Ley de Aguas Nacionales, la CNA. Los que actúen como ejecutores serán los responsables de la contratación de las acciones del programa.

Previo a la realización de las acciones del programa, los ejecutores deberán haber firmado el Anexo Técnico del Anexo de Ejecución, indicados en el apartado 3.3.2. del Gobierno del Estado.

El ejecutor es responsable de presentar al Subcomité de Agua Potable del COPLADE, para cada acción como mínimo, su respectivo indicador de factibilidad socio-económica; en términos de la relación beneficio-costo y del impacto social. Asimismo, será responsable de dar cumplimiento a la normatividad del mismo, toda vez que adjudica la ejecución de las acciones a terceros bajo contrato, debiéndose apegar a lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus Reglamentos, así como a las normas fijadas por la SHCP y la SECODAM; tal como lo indican en el artículo 1o. fracción VI, de ambas leyes; así como de elaborar las Actas de Entrega-Recepción de las acciones realizadas dentro del programa.

I.3.3.6. Del Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado (Subcomité).

Son facultades del citado Subcomité las siguientes:

En el marco de la descentralización en cuanto a la ejecución del programa y como un mecanismo de fortalecimiento a la autonomía de los Gobiernos Estatales y Municipales, en el seno de los COPLADE, se han creado los Subcomités Especiales de Agua Potable y Alcantarillado, en adelante identificado como el Subcomité, como los órganos colegiados responsables del análisis y, en su caso, la aprobación de las propuestas de inversión que le sean presentadas, así como la realización del seguimiento sobre la aplicación de los recursos y la evaluación de resultados.

En el Subcomité se formula el Programa Operativo Anual, en adelante identificado como el POA en lo referente a rehabilitación, construcción, ampliación, elaboración de estudios y proyectos de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento; así como de los apoyos específicos requeridos para el mejoramiento de eficiencia de los Organismos Operadores estatales y/o municipales; basándose para ello en el dictamen técnico previamente otorgado por la CNA.
Responsabilidades.

Con base en los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y en el indicador de rentabilidad socio-económica que presenten los ejecutores, establecido en el apartado IV.3.3.5. analiza, prioriza, aprueba y formula el POA.

Da seguimiento a la aplicación de los recursos.

Evalúa los resultados.

Propone el POA para el siguiente ejercicio fiscal.

El Subcomité está integrado por:

Un Coordinador, representante del Gobierno del Estado, quien lo presidirá.

Un Secretario Técnico, Gerente de la CNA en el Estado.

Un representante del Agente de Pago.

El Titular o representante del Organismo Operador estatal y/o municipal.

Un representante de la Secretaría de Obras Públicas o su equivalente en el Estado.

Un representante de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado.

Además participarán los invitados por el Coordinador cuando por la naturaleza de sus actividades sirvan de apoyo al Subcomité, tales como los Organismos Operadores ejecutores de los proyectos.

I.3.4. Componentes Generales de Apoyo.

Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este programa podrán ser de hasta $870’000,000.00 (ochocientos setenta millones de pesos 00/100 M.N.).

Los apoyos de este programa no podrán sustituir la aportación de los beneficiarios de otros programas de la CNA o de otros programas federales. Asimismo, no se otorgarán apoyos para complementar proyectos considerados en otros programas que involucren recursos públicos que tengan el mismo fin. Lo anterior, será vigilado por cada Subcomité Estatal.

Los apoyos federales que se otorguen no podrán ser utilizados para una acción específica anteriormente financiada dentro del propio programa, a menos que se traten de obras de continuación que hayan contado en su momento con autorización de la SHCP para su multianualidad; tampoco podrán ser utilizados para la operación y mantenimiento de la infraestructura construida o rehabilitada.

La participación federal se define sobre proyectos cuyos costos índice no sean significativamente mayores a los que se indican:

Servicio
Costo Indice
Nueva Infraestructura
(Pesos)
Costo Indice
Mejoramiento de la Infraestructura
(Pesos)
Agua Potable (por nuevo habitante con servicio)
2,100
1,400
Alcantarillado (por nuevo habitante con servicio)
1,700
1,150

Desarrollo Institucional (por habitante servido)
262
Saneamiento (por m3/s de agua residual tratada)
190 Millones de pesos
95 Millones de pesos

Para cada caso específico, en materia de agua potable debe considerarse que los costos se ven afectados por características propias de cada zona, como tipo de fuente de abastecimiento, topografía de la zona, distancia de la zona de captación y otras, presentándose una situación similar en el alcantarillado en función del tipo de sistema de recolección, de alejamiento, condiciones de suelo, etc. Asimismo, debe tomarse en cuenta el beneficio global que representan las acciones de desarrollo institucional.

Las acciones de macromedición, micromedición, detección y control de fugas, sustitución de fuentes de abastecimiento, padrones de usuarios, mejoran la calidad del servicio y permiten un funcionamiento financieramente más sano de los Organismos Operadores e incluso pueden ayudar a diferir inversiones de capital.

En saneamiento existen diferentes tipos de procesos para el tratamiento de aguas residuales que deberán definirse en cada sitio particular, en función del uso posterior del agua tratada y de las características del agua a tratar; por ello se toma un costo promedio de diferentes alternativas, que corresponde a un proceso biológico convencional a nivel secundario.

IV.3.4.1. Acciones.

Las acciones que son susceptibles de financiarse en el programa se describen a continuación, en forma enunciativa, mas no limitativa estableciendo el componente correspondiente:

Descripción de acciones
Mejoramiento de la Eficiencia
Infraestructura

I. Fortalecimiento Institucional
Compra e instalación de macro y micromedidores
X
Actualización de Padrón de Usuarios
X
Mejoramiento de los sistemas contables
X
Mejoramiento del proceso de lectura, facturación y cobro
X
Modificación del marco legal del organismo
X
Modificación de estructura orgánica

X
Establecimiento del sistema de información, con capacidad para dar seguimiento y monitorear a sus proyectos
X
Sistemas automatizados de facturación y cobro
X
II. Infraestructura de impacto a corto plazo
Reparación y sustitución de infraestructura para la eliminación de fugas en tuberías y tomas domiciliarias
X
Instalación de tomas domiciliarias
X
Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado
X
Rehabilitación de tanques
X
Interconexión de redes
X
Rehabilitación de pozos
X
Sustitución de pozos
X
Pozos
X
Seccionamiento de redes para mejorar la operación
X
Desinfección
X
Suministro e instalación de equipos de desinfección
X
Adquisición de equipo para desazolve, desinfección, monitoreo y laboratorios
X
Rehabilitación de subcolectores y emisores
X
Rehabilitación de estaciones y cárcamos de bombeo de agua potable y/o aguas residuales
X
Rehabilitación de plantas y lagunas de tratamiento de aguas residuales
X
Reparación para uso eficiente de la energía en motores, bombas y equipo eléctrico X
Adquisición de equipo de cómputo
X
Construcción de obras de captación subterráneas y/o superficiales
X
Construcción de líneas de conducción y/o interconexión
X
Construcción de plantas potabilizadoras
X
Construcción de tanques de regulación y/o almacenamiento
X
Construcción de redes de distribución
X
Construcción de redes de atarjeas
X
Construcción de estaciones y cárcamos de bombeo de agua potable y/o aguas residuales
X
Construcción de colectores y/o interceptores
X
Construcción de emisores
X
Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales
X

 

A.- Mejoramiento de eficiencia.

El mejoramiento de la eficiencia en un Organismo Operador se da en dos vertientes:

a) El fortalecimiento empresarial que implica el desarrollo de su capacidad de gestión y el incremento de su productividad a través del abatimiento de costos y el incremento en su recaudación.

b) En acciones de infraestructura que en el corto plazo aseguren la calidad y continuidad de los servicios.

Dentro del mismo presupuesto y como parte de las acciones de mejoramiento de eficiencia, los Organismos Operadores podrán presentar un programa de capacitación a consideración de las Gerencias de la CNA en los Estados, las cuales lo validarán de acuerdo a las condiciones del Organismo Operador y de las metas por alcanzar. El programa deberá estar dirigido a la capacitación para incrementar las eficiencias físicas y comerciales de los servicios o que contribuyan a asegurar la correcta operación, mantenimiento y empleo de la infraestructura que sea rehabilitada, renovada o ampliada, así como de los sistemas administrativos y técnicos generados.

Esta capacitación deberá ser impartida por empresas, colegios o asociaciones de reconocida calidad que brinden capacitación de tipo práctico en instalaciones adecuadas para ello.

B.- Infraestructura de Agua Potable.

El componente de infraestructura comprende la ampliación de los sistemas de agua potable, para la expansión de los sistemas, en los centros de población donde existan Organismos Operadores; no se incluyen obras de drenaje pluvial, ni de control de ríos, de acuerdo a las estructuras financieras establecidas para cada localidad, según los índices de marginalidad por localidad considerados, así como al tipo de obras a ejecutar.

La ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y/o almacenamiento y redes de distribución que permiten que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo.

C.- Infraestructura de Saneamiento (alcantarillado y plantas de tratamiento).

Comprende obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento, de las aguas residuales generadas, en los centros urbanos; así como su reuso y disposición. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento de las aguas residuales, mismas que contribuyen al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.

Los apoyos federales para la construcción de infraestructura de plantas de tratamiento estarán destinados exclusivamente para dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente, en lo que respecta a la calidad del efluente. La normatividad se enlistará en el manual de operación.

Todas las inversiones de agua potable y saneamiento deberán estar asociadas al planteamiento e inicio en el mismo ejercicio fiscal de la ejecución de obras y acciones de mejoramiento de eficiencia.

I.3.4.2. Estructura Financiera.

Las acciones que ampara este programa se realizarán mediante una mezcla financiera de recursos federales, estatales, municipales y de aportación directa del Organismo Operador, a partir de su generación interna de caja (GIC), en las proporciones que a continuación se describen. Es importante señalar que las mezclas financieras deben cumplirse a nivel de cada componente del programa.

La contraparte de recursos podrá estar integrada por recursos estatales y/o municipales y/o de GIC, del Organismo Operador y/o crédito y/o de participación de la iniciativa privada.

Los porcentajes de participación del apoyo federal son:

MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA

Número de habitantes
Aportación federal
Entre 2,500 y 100 mil Hasta del 45%
Más de 100 mil Hasta del 40%

AGUA POTABLE

Número de habitantes
Aportación federal
Observación
Entre 2,500 y 100 mil Hasta del 40% Se destinarán recursos federales para apoyar acciones de construcción o ampliación de infraestructura de agua potable únicamente en aquellas poblaciones que también realicen acciones para mejorar la eficiencia en el suministro del servicio.
Más de 100 mil Hasta del 35%

SANEAMIENTO

Número de habitantes
Aportación federal
Observación
Cualquier población mayor de 2,500 habitantes
Hasta del 42%
Unicamente se destinarán recursos federales para apoyar acciones de construcción o ampliación de la infraestructura de alcantarillado o de tratamiento de aguas residuales y reuso, en aquellas poblaciones que también realicen acciones para mejorar la eficiencia en el suministro de estos servicios.


Estudios y Proyectos. Para la elaboración de estudios y proyectos corresponderá la estructura financiera de conformidad con el componente al que pertenezcan.

Casos de Excepción

a) Agua Potable.- En el caso de inversiones de agua potable, de manera excepcional y sólo por problemas de extrema escasez de agua que pongan en grave riesgo la disponibilidad del agua para consumo humano, la CNA podrá aportar hasta el 75% del costo del proyecto previo análisis y dictamen de la propia CNA, como normativa federal del sector hidráulico.

Los criterios que se utilizan son el abatimiento de acuíferos o contaminación del agua que provoca desabasto a la población o riesgo a la salud pública.

b) Saneamiento.- El monto máximo de apoyo federal podrá ser hasta el 75%; sólo en caso de que se ponga en grave riesgo la salud de los habitantes, el medio ambiente y la economía de la región, previo análisis y dictamen de la propia CNA, como normativa federal del sector hidráulico.

Los criterios que se utilizan son cuando se pone en grave riesgo de contaminación un cuerpo de agua de uso regional diverso que afecte el equilibrio ecológico.

Si los Estados, Municipios y Usuarios no aportan los recursos económicos a los que se comprometieron, los recursos federales previstos podrán ser reasignados a otros Estados.

I.3.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.

Para poder acceder a este programa, los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado deben estar al corriente en el pago de sus derechos por uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales o por utilización de cuerpos receptores de propiedad nacional para descargas de aguas residuales.

Es necesario también que los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado formalicen su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por su ayuntamiento, o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

De igual forma, los municipios que participaron durante los años 2000, 2001 y 2002 en acciones de este programa deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia a fin de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio.

Los proyectos de inversión deberán ser capaces de generar beneficios netos de acuerdo a un estudio de costo-beneficio.

Este estudio se realizará para proyectos de inversión mayores a 10 millones de pesos, mientras que para los proyectos inferiores a dicho monto se podrá realizar un análisis en donde se señale la problemática a resolver y la justificación económica de que la opción elegida es la más conveniente dentro de las alternativas disponibles.

Los apoyos federales en obras de crecimiento de infraestructura deberán estar asociados dentro del mismo ejercicio fiscal a programas de acciones de mejoramiento de la eficiencia por parte del Organismo Operador.

Para los proyectos de inversión con un costo total mayor a 30 millones de pesos, se deberá de contar antes de la publicación de la convocatoria para la licitación respectiva, con un dictamen favorable de un experto sobre su factibilidad técnica, económica y ambiental.

Así también, deberá contener el manifiesto o dictamen de impacto ambiental, demostrar ser Organismos Descentralizados de los Municipios, Intermunicipales o de los Estados y que buscan su autosuficiencia técnica, administrativa y equilibrio financiero.

De igual forma, de conformidad con el contenido del documento de planeación integral, el Organismo Operador integra los expedientes técnicos de las obras y acciones específicas programadas como prioritarias conforme a la normatividad establecida. Estos expedientes los presentará la Gerencia de la CNA en el Estado para que otorgue el dictamen técnico.

Los criterios de elegibilidad por aplicarse en el programa, se basarán en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A). De conformidad con la normatividad establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y las presentes Reglas de Operación.

a.1. Estar al corriente en sus pagos con la Federación por concepto de aguas nacionales y descargas de aguas residuales.

a.2. Formalizar su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por su ayuntamiento o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

a.3. Los municipios que participaron durante los años 2000, 2001 y 2002 en acciones de este programa deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia a fin de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio.

a.4. Formalizar su adhesión al Anexo de Ejecución derivado del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, para la conjunción de acciones y de programas para fomentar el desarrollo regional, a través del modelo de Carta de Adhesión previsto en estas Reglas.

a.5. Firmar el Anexo Técnico del Anexo de Ejecución derivado del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, para la conjunción de acciones y de programas para fomentar el desarrollo regional.

a.6. Garantizar, mediante Carta Compromiso la aportación de los recursos que le correspondan, de conformidad con la estructura financiera establecida en las presentes Reglas de Operación y el Anexo Técnico, donde manifieste que conoce la normatividad y lineamientos del programa y la obligatoriedad de proporcionar dicha aportación.

a.7. Las acciones deberán terminarse preferentemente en un solo ejercicio fiscal, sin embargo en proyectos de carácter multianual, previo a su adjudicación, se deberá contar con la autorización previa y expresa de la SHCP, a través de la CNA.

a.8. Ciudades con población mayor a 2,500 habitantes y menor a 100,000 habitantes: contar con una ficha de diagnóstico técnico que contenga programas de inversión que además de infraestructura identifiquen acciones de mejoramiento de la eficiencia para el periodo 2003-2006, así como metas anualizadas por alcanzar en un periodo no menor de tres años, acorde al formato previsto en las presentes Reglas.

a.9. Ciudades con población mayor a 100,000 habitantes y menor a 1’000,000 de habitantes: contar con una ficha de diagnóstico técnico que contenga programas de inversión que identifiquen acciones de mejoramiento de la eficiencia para el periodo 2003-2006, así como metas anualizadas por alcanzar en un periodo no menor de tres años, acorde al formato previsto en las presentes Reglas, así como un análisis de cómo alcanzar el equilibrio entre tarifas y costos de operación y mantenimiento, acorde a los requerimientos mínimos previstos en las presentes Reglas.

a.10. Ciudades con población mayor a 1’000,000 de habitantes: contar con un documento de planeación integral de infraestructura, desarrollo institucional y metas anualizadas, por un periodo de cinco años, para alcanzar el equilibrio financiero acorde a los requerimientos mínimos previstos en las presentes Reglas, y entregar a la CNA los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior. Asimismo, deberán de entregar la ficha de diagnóstico técnico mencionada en los dos incisos anteriores.

I.3.5.1. Documento de Planeación Integral de Infraestructura.

El documento de planeación integral de infraestructura para Organismos Operadores aplica para poblaciones mayores a 1’000,000 habitantes. Los requerimientos mínimos de este documento se enlistan a continuación:

1.- Características generales del Organismo Operador:
a) Marco legal.
b) Caracterización del Organismo Operador.

2.- Análisis de la demanda de agua potable:
a) Determinación de la población.
b) Determinación de demandas y consumos.

3.- Proyecciones:
a) Proyección de la población.
b) Proyección de la oferta y demanda de agua potable.
c) Proyección de la aportación de las aguas residuales.

4.- Descripción de la situación actual del Organismo Operador:
a) Infraestructura de agua potable.
b) Infraestructura de alcantarillado.
c) Infraestructura de saneamiento.
d) Sistema comercial, contable y financiero.

5.- Requerimientos:
a) Infraestructura de agua potable.
b) Infraestructura de alcantarillado.
c) Infraestructura de saneamiento.
d) Mejoramiento de la eficiencia.

6.- Inversiones:
a) Programa de inversiones (cinco años).
b) Jerarquización de inversiones.
c) Compromisos de metas (cinco años).

7.- Factibilidad técnica, socioeconómica y financiera:

El compromiso de metas se establecerá en función de las necesidades y requerimientos prioritarios del Organismo Operador, en función de la planeación integral del mismo.

El compromiso se deberá establecer en términos de, entre otros, los parámetros listados a continuación que permitirán, mediante su medición por parte del Organismo Operador, la evaluación en el cumplimiento de las metas. El horizonte de los compromisos que podrán ser revisados anualmente, será de cinco años.

Gasto de producción (lps).
Gasto de facturación (lps).
Gasto recuperado de fugas (lps).
Fuentes con macromedidor (No. de fuentes).
Facturación anual (M$).
Recaudación anual (M$).
Ingresos totales (M$).
Egresos totales (M$).
Ahorro en gasto de energía (%).
Número de tomas totales (No. de tomas).
Número de tomas con servicio medido (No. de tomas).
Usuarios incorporados (No. de usuarios).
Número de habitantes por cada 1000 tomas.
Tarifa media ($/m3).
Incrementos tarifarios (%).
Cobertura de agua potable (%).
Cobertura de alcantarillado (%).
Gasto tratado de aguas residuales (lps).

I.3.6. De los Gastos de Operación.

Los gastos de operación son aquellos destinados a dar el seguimiento adecuado al programa, que permitan garantizar que las obras y servicios contratados se realicen con la normatividad y especificaciones establecidas en los contratos. Con cargo a éstos se pueden contratar empresas y/o personal especializado en la supervisión y control de calidad para las obras que se realicen.

Los gastos de operación serán como máximo el 4% de la inversión total y se distribuirá en 70% para el ejecutor y 30% para la CNA.

I.3.7. Seguimiento.

Mecanismos de Seguimiento.

Reporte de Avance Mensual Sobre Recursos Radicados y Ejercidos.

Mensualmente, el agente de pago elaborará un corte en el que informe a las Gerencias de la CNA en los Estados sobre la situación que guardan los recursos federales, estatales, crediticios de GIC de los Organismos Operadores y municipales en cuanto a su aplicación y disponibilidad. Esta información será presentada en oficinas centrales de la CNA al cierre de cada mes por las Gerencias de la CNA en los Estados.

Avance Físico y Financiero de la Obra en Ejecución.

Mensualmente el Organismo Operador elabora el informe de avance físico y financiero a nivel obra y resumen por acción, mismo que será validado en la parte financiera por el agente de pago y remitido por el Organismo Operador a la Gerencia de la CNA en el Estado.
Seguimiento Físico-Financiero.

El seguimiento físico financiero trimestral y anual, a nivel nacional, se concentrará en las oficinas centrales de la CNA, para ser remitido con la misma periodicidad a la SHCP y SECODAM.

Los reportes deberán enviarse a la CNA a nivel central, en el plazo estipulado y serán avalados con las firmas en cada hoja del titular de la Gerencia de la CNA en el Estado y del agente de pago.

La CNA a nivel central, concentrará en forma global la información del programa para su seguimiento presupuestal trimestral y anual.
El seguimiento y supervisión del programa se realizará a nivel central de la CNA como sigue:

El POA, por la magnitud del programa consiste en un seguimiento parcial y selectivo que permite evaluar las acciones programadas en los Subcomités Especiales de Agua Potable y Alcantarillado del COPLADE y que responden a la política planteada en materia de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento.

Los informes semestrales sobre el cumplimiento de metas, deberán enviarse a la CNA a nivel central y serán avalados con las firmas en cada hoja del titular de la Gerencia de la CNA en el Estado; a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

I.3.8. Evaluación.

Las metas que en cada componente se definan, contribuirán al incremento gradual de las eficiencias del Organismo Operador y al saneamiento gradual del medio ambiente y serán cuantificadas, entre otras unidades, en litros por segundo, dotación en litros por habitante por día, tomas nuevas de agua potable, tomas mejoradas de agua potable, conexiones nuevas de alcantarillado, kilómetros instalados, conexiones mejoradas de alcantarillado, litros por segundo de aguas tratadas, equipos o pozos rehabilitados y/o sustituidos, etc., con las correspondientes relaciones que muestren los porcentajes de incremento y cifras en pesos, en su caso.

Al término del ejercicio fiscal se verificará el cumplimiento de las metas de cada Organismo Operador, mismo que se convertirá en uno de los requisitos de elegibilidad para acceder a recursos en el siguiente ejercicio fiscal.

La Gerencia de la CNA en el Estado reportará el estado analítico y avance del programa, de los montos autorizados a nivel de programa y subprograma, así como la información sobre el ejercicio presupuestario validado por el Agente de Pago. De igual forma, consignará las metas anuales alcanzadas para obras que se terminan y de las que estando en proceso sean cuantificables en las unidades de medida marcadas.

Cualquier variación tanto en el presupuesto como en las metas originales deberá explicarse por separado y con claridad.
Indicadores del Programa.

Los indicadores del programa, se reflejan en seis grandes rubros:

Personas incorporadas al servicio de agua potable. Incorporar habitantes de zonas urbanas al servicio de agua potable.

Personas incorporadas al servicio de alcantarillado. Incorporar habitantes de zonas urbanas al servicio de alcantarillado sanitario.

Personas beneficiadas en el servicio de agua potable. Con mejoramiento del servicio de agua potable en zonas urbanas, en calidad y/o cantidad.

Personas beneficiadas en el servicio de alcantarillado. Con mejoramiento del alcantarillado sanitario en zonas urbanas, en calidad y/o cantidad.

Litros por segundo nuevos de aguas residuales tratadas. Incrementar la capacidad instalada para tratar aguas residuales provenientes de zonas urbanas.

Litros por segundo mejorados de aguas residuales tratadas. Mejorar la capacidad instalada para tratar aguas residuales provenientes de zonas urbanas, en calidad y/o cantidad.

Estos indicadores sirven para medir el impacto en el incremento a nivel nacional de las coberturas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas, situación que coadyuvará a definir estrategias e inversiones que hacen posible llevar a un mayor número de mexicanos estos servicios y con ello mejorar su calidad de vida.

Las Gerencias de la CNA en los Estados reportará las metas anuales alcanzadas para acciones que se terminan y en proceso.

Estos indicadores podrán revisarse de acuerdo a lo que autorice la SHCP con base a lo que establece el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

La evaluación del programa se realizará a nivel central de la CNA como sigue:

Metas Nacionales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. La CNA cuenta con el Sistema Nacional de Información, a través del cual se capta el comportamiento de las coberturas de los servicios; información que posteriormente se reporta en el Cuaderno Anual “Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento”.

Los informes trimestrales y anuales, sobre indicadores de evaluación y gestión, así como los resultados de evaluación, deberán enviarse a la CNA a nivel central y serán avalados con las firmas en cada hoja del titular de la Gerencia de la CNA en el Estado; a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

I.3.9. Suspensión del Subsidio Federal.

Con base en las metas indicadas en los documentos “Documento de Planeación Integral de Infraestructura” y/o “Diagnóstico Técnico de Organismos Operadores”, los Organismos Operadores deberán demostrar a la Gerencia de la CNA en el Estado el grado de avance de las metas, remitiendo la CNA copia de dichos documentos a la Contraloría General del Estado y a la SECODAM.

El apoyo del Gobierno Federal podrá suspenderse en los siguientes casos:

I. No se cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas;

II. Que se apliquen los recursos en proyectos o acciones no consideradas en los Anexos de Ejecución y Técnicos;

III. No se cumpla con las metas preinscritas en los Anexos Técnicos, y

IV. No se cumpla con las obligaciones contraídas en la Carta Compromiso.

En caso de incumplimiento del ejecutor por parte de los Gobiernos Estatal y/o Municipales, la CNA notificará al Gobierno Estatal y al Organismo Operador el desfase en metas a efecto de que en un plazo máximo de tres meses se apliquen las medidas correctivas, en caso contrario, el Gobierno Federal estará en condiciones de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.

La suspensión del apoyo federal se dará en los siguientes términos:

Para los casos previstos en los puntos I y III los gobiernos estatales y/o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos.

Para los casos previstos en el punto II, adicionalmente a que los gobiernos estatales y/o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos, deberán resarcir los recursos federales erogados más los intereses que se hubieren generado en el periodo, mediante cheque certificado o de caja, o vía Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado, denominado SPEUA a la TESOFE; informando a la Contraloría General del Estado y a la SECODAM, de conformidad con los convenios celebrados entre estas dependencias.

Las partes convendrán que no se podrá continuar otorgando las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o por casos fortuitos o de fuerza mayor, que en cualquier forma sean ajenos a la voluntad de los otorgantes.

Los Municipios y Organismos Operadores que no cumplan con lo previsto en los puntos I, II, III y IV no podrán accesar nuevamente a recursos del programa.

ANEXO. DIAGNOSTICO TECNICO DE ORGANISMOS OPERADORES

9.- Compromiso de Metas.

En función del diagnóstico técnico se establecerán las acciones prioritarias por atender en el Organismo Operador, de éstas dependerán los compromisos que se generen de la lista que se presenta a continuación:

EVOLUCION DE
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
AÑO 4
AÑO 5
COMPROMISOS          
Gasto de producción (lps)          
Gasto facturado (lps)          
Facturación anual (M$)          
Recaudación anual (M$)          
Ingresos totales (M$)          
No. de tomas totales (No. de tomas)          
No. de tomas servicio medido (No. tomas)          
Usuario incorporados (No. de usuarios)          
No. de Hab. por cada 1000 tomas          
Tarifa media ($/m3)          
Incrementos tarifarios (%)          
Cobertura de agua potable (%)          
Cobertura de alcantarillado (%)          
Gasto tratado de aguas residuales ($/m3)          


_____________________________
FIRMA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

______________________________
FIRMA DEL DIRECTOR DEL
ORGANISMO OPERADOR


Este formato deberá ser llenado con información que tenga respaldo documental y/o del personal técnico del Organismo Operador.

Modelos y Formatos

Para la operación de este programa se utilizarán los modelos y formatos que a continuación se enlistan, mismos que estarán a disposición de los Gobiernos de los Estados, Municipios y/u Organismos Operadores, dentro del Manual del Programa, en las oficinas de la Gerencia de la CNA en el Estado:

Modelo de Anexo de Ejecución.
Modelo de Anexo Técnico.
Desglose de acciones del Anexo Técnico.
Información Complementaria del Desglose de Acciones.
Modelo de Carta de Adhesión.
Modelo de Carta Compromiso.
Modelos de Convocatoria de Obra y Adquisiciones.
Hoja de Control Financiero.
Reporte mensual de recursos radicados y ejercidos.
Reporte de avance físico-financiero.
Solicitud de traspaso.
Cierre del ejercicio.

 

I.4. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales.

Este programa está dirigido a responder a las necesidades de la población rural de México sin sustituir al Estado y al Municipio en sus responsabilidades constitucionales. Por tanto, para su adecuada operación como Programa de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales se requiere de una relación estrecha entre los tres órdenes de gobierno, basada en las facultades, funciones, responsabilidades y recursos y en la participación de las comunidades para alcanzar la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad de los recursos naturales.

I.4.1. Objetivo.

General.

Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las instancias estatales y municipales, prestadoras de los servicios de agua y saneamiento a comunidades rurales menores de 2,500 habitantes, en la planeación y construcción de los sistemas, con una participación activa y organizada de las comunidades y de esta forma, contribuir a elevar permanentemente las coberturas.

Incrementar la cobertura de agua potable y saneamiento no es suficiente para asegurar la calidad, cantidad y permanencia de los servicios. Para ello se requiere además, definir mecanismos y canales institucionales y sociales que faciliten su sostenibilidad y sustentabilidad. En este sentido, a fin de potenciar sus alcances, se requiere canalizar mayores recursos financieros, humanos y técnicos tanto por parte del Gobierno, en sus tres órdenes, como por las comunidades.

Específicos.

Ampliar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de ellos, bajo mecanismos que permitan la sostenibilidad de los servicios, sin sustituir al Municipio o al Estado en su responsabilidad.

Promover, en los ámbitos federal, estatal y municipal, la participación organizada y permanente de los usuarios.

Fomentar la cultura eficiente del agua en los usuarios, prestadores de servicios locales, municipales y estatales, para alcanzar patrones de consumo más eficientes.

I.4.2. Población Objetivo.

Las acciones del programa tienen como universo de atención los Estados y los municipios del país, y se dirigen a las comunidades rurales con población igual o menor a 2,500 habitantes, preferentemente con índices de muy alta y alta marginalidad.

I.4.3. Participación Institucional.

Del Gobierno Federal.

La CNA tiene como responsabilidades:
Promover la participación de los Gobiernos Estatales y a través de éstos, los municipales y las comunidades.

Dictaminar, a través de las Gerencias de la CNA en los Estados, la propuesta de programa anual que presente el Estado.

Comunicar al Gobierno del Estado la aceptación del programa anual propuesto y proporcionar los subsidios, que resulten de acuerdo a estas Reglas de Operación.

A través de las Gerencias de la CNA en los Estados, conjuntamente con las Comisiones Estatales de Agua y Saneamiento brindar asistencia técnica y capacitación a los municipios y elaborar y difundir los manuales y guías que se requieran, entre los que se encuentra el Manual de Operación y Procedimientos del Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales y poner los documentos a disposición de los interesados.

Dar seguimiento normativo, así como regulación y control al programa estatal.

Informar por los mecanismos establecidos a las instancias Federales correspondientes sobre el ejercicio y alcance de los recursos federales de este programa.

Evaluar los resultados y el desempeño de las instancias estatales ejecutoras.

Reasignar los subsidios no comprometidos para apoyar otras obras elegibles que no pudieron ser solucionadas por falta de disponibilidad.

En caso de que al Gobierno Estatal se le suspendan los subsidios de acuerdo a lo establecido en estas Reglas y existan obras en ejecución, el Gobierno Estatal será responsable de concluir con sus recursos dichas obras, entregándolas a la comunidad, aplicándose lo establecido en el punto “4.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad”.

Desarrollar e implantar talleres de capacitación en el ámbito federal, estatal y municipal.

Del Gobierno Estatal.

A través de la dependencia ejecutora que designe, será el responsable de:

Proponer y justificar la inversión que se solicita para el medio rural.

Coordinar y ejecutar el programa en el Estado.

Integrar y poner en funcionamiento el área de atención a zonas rurales.

Dictaminar y comunicar a los gobiernos municipales la aceptación de sus programas anuales de inversión propuestos.

Hacer público el listado de los Municipios, obras y montos a ejecutar con el programa, así como su actualización mensual, o ponerlo a disposición de la población en general, a través de la página electrónica gubernamental.

Promover la participación de otras instituciones estatales, de los Municipios y los habitantes del medio rural.

Integrar en el seno del Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado del COPLADE, en el que tienen representación las dependencias relacionadas con el subsector, el programa anual que será definido acorde a la disponibilidad presupuestal y a estas Reglas de Operación y llevar el registro estadístico en esta materia.

Aportar los recursos económicos, en los términos convenidos en los Anexos de Ejecución y Técnico, para la realización del programa, a través de la cuenta bancaria registrada en la TESOFE en la que reciben los recursos fiscales.

Garantizar la aportación de los recursos financieros que le correspondan y los que convenga con los municipios, usuarios u otros participantes, los cuales deberán fluir en forma paralela con la inversión federal para mantener la igualdad en el ejercicio de recursos.

Promover las adecuaciones o modificaciones a la legislación estatal, a que hubiera lugar para la pertinente operación del programa.

Asumir la responsabilidad del ejercicio de los recursos fiscales dentro del Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales suscrito en los Anexos correspondientes.

Ejecutar el programa y sus componentes con estricto apego a la normatividad establecida para el efecto y a estas Reglas de Operación.

Seleccionar, con base en la capacidad de ejecución, a los municipios u Organismos Operadores estatales y/o municipales que puedan ejecutar algún componente o la totalidad del programa.

Asumir las responsabilidades tendientes a la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad del recurso.

Solicitar a la CNA la asistencia técnica que se requiera para la adecuada realización del programa.

Coordinar, planear, promover y ejecutar las acciones del programa a nivel estatal.

Fomentar la participación de los habitantes de las comunidades a quienes se busca beneficiar, especialmente para la operación y mantenimiento de la infraestructura.

Contratar la ejecución de los estudios, diseños de obras y servicios relacionados con las mismas, acciones que podrán delegar al Municipio, o su Organismo Operador, cuando el Estado considere que tiene capacidad técnica para ello.

Fortalecer las estructuras institucionales responsables de la atención de las zonas rurales y los mecanismos de coordinación entre la sociedad y los diferentes órdenes de gobierno.

Brindar asistencia técnica y capacitación a los Municipios u Organismos Operadores.

Asumir la propiedad de los activos que le competan derivados de la ejecución de las distintas acciones inherentes al programa y responsabilizarse de que el manejo de los mismos, se realice en apego a lo que el programa establece.

Proporcionar a la CNA a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente al avance de las acciones y ejercicio de los recursos, así como el apoyo que se requiera para el debido seguimiento del programa.

Entregar a la CNA un informe anual del cierre de ejercicio, metas alcanzadas y de efectos sociales del programa, que contenga la situación de las coberturas de agua potable, la dotación suministrada en litros por habitante por día y los índices de morbilidad por enfermedades de origen hídrico, de conformidad a los lineamientos e indicadores determinados por CNA.

Remitir a la Gerencia Regional y/o Estatal el informe “detalle de pagos” en el formato establecido. El envío periódico del detalle de pagos, es indispensable para la comprobación y justificación de los gastos efectuados con cargo al programa a fin de verificar que éstos se hayan efectuado de conformidad con las normas establecidas.

Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales no ejercidos, acorde a la normatividad establecida.

De los Gobiernos Municipales.

En apego a las disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Gobiernos Municipales participarán a través de las instancias correspondientes como son las Unidades Administrativas de obras públicas o de agua y saneamiento u organismos públicos, responsabilizándose de:

Promover la participación de los usuarios en las diversas fases del programa, aprovechando la organización existente o creando comités comunitarios o juntas de agua y saneamiento.

Fomentar la aportación económica de los usuarios sea en mano de obra o materiales de la región.

Instrumentar los mecanismos adecuados para que los usuarios beneficiados con este programa, se responsabilicen del financiamiento de la operación, mantenimiento preventivo y rehabilitación menor de los sistemas.

Cuantificar las necesidades de atención en el ámbito municipal, priorizar las solicitudes de servicios de sus localidades y llevar un registro en colaboración con el Subcomité.

Hacer público el listado de comunidades que serán atendidas con el programa, o ponerlo a disposición de la población en general, a través de la página electrónica municipal, así como la actualización mensual de la inversión y acciones programadas.

Los municipios beneficiados con el programa deberán suscribir su adhesión a los Anexos de Ejecución y Técnicos del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal respectivo.

Promover que el Organismo Operador amplíe su capacidad técnica, operativa, administrativa, entre otros, extendiendo su radio de atención a las zonas rurales.

Ejecutar obras, realizar las actividades técnicas y administrar los servicios que las comunidades no estén en condiciones de llevar a cabo.

Efectuar las acciones que aseguren la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad del recurso.

Proporcionar asistencia técnica para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento rural.
Aportar en tiempo y forma los recursos para el programa, que haya convenido con el Gobierno Estatal.

Cuando la prestación de los servicios esté a su cargo, asumir la propiedad de los activos que le competen derivados de la ejecución de este programa.

De la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE).

La Comisión de Regulación y Seguimiento, en adelante denominada la CORESE, como instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la CNA y los Gobiernos de los Estados, se conforma paritariamente por un presidente que será el representante del Gobierno del Estado, un secretario que será el representante de la CNA y los responsables de los componentes del programa y tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

Dar seguimiento físico y financiero a la ejecución del programa, en especial a los recursos federales convenidos con los Gobiernos de los Estados.

Analizar los resultados de los compromisos establecidos entre la CNA y el Gobierno del Estado y, en su caso, proponer en tiempo las medidas correctivas que sean necesarias.

I.4.4. Componentes Generales de Apoyo.

Los recursos federales por el presente ejercicio fiscal en este programa podrán ser de hasta $523’850,000.00 (quinientos veintitrés millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), monto que deberá complementarse con la inversión aportada por los estados y municipios participantes.

Para el financiamiento de este programa, el Gobierno Federal podrá otorgar apoyos hasta de 42% de la inversión convenida, a excepción de las localidades de alta y muy alta marginación o de aquellas que presentan problemas de tracoma o que determine la CNA que presentan problemas asociados a contenidos altos de arsénico, sales, metales pesados o dureza, en las que el apoyo federal podrá ser hasta de 50%.

La distribución por entidad federativa de los recursos federales aportados podrá verse modificada en función del interés manifestado por los Gobiernos Estatales y las necesidades o solicitudes comunitarias para los servicios.

Además, si para el 30 de abril del año 2003 los Estados, Municipios y Usuarios no aportan los recursos económicos a los que se comprometieron, los recursos federales previstos podrán ser reasignados a otros Estados.

De igual forma, los recursos que se prevea que no pueden ser ejercidos de conformidad con la programación establecida, incluyendo aquellos montos que no puedan ser comprometidos al 31 de julio del año 2003, podrán ser reasignados por la Comisión Nacional del Agua a otros Estados.

Los beneficiarios podrán participar aportando su mano de obra y materiales. La aportación federal, se otorgará por única vez por localidad y tipo de servicio; y se destina a apoyar los componentes que se describen en seguida.

A. Desarrollo Institucional.

B. Atención Social y Participación Comunitaria.

C. Infraestructura.

A. Mediante la ejecución del componente de Desarrollo Institucional se pretende:

Desarrollar y consolidar las instancias estatales y, a través de éstas las municipales prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento en zonas rurales, mediante la creación o fortalecimiento de un área específica de atención a comunidades rurales.

Reforzar la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal y las comunidades en la sostenibilidad de los servicios.

Delimitar las funciones institucionales y establecer los nexos y complementaciones entre los órdenes federal, estatal y municipal; y con las comunidades para la sostenibilidad de los servicios en el medio rural.

Apoyar el proceso de descentralización del subsector agua potable y saneamiento en zonas rurales.

Reforzar las labores de sostenibilidad de las comunidades, con el apoyo institucional en los aspectos técnico y administrativo.

Capacitar en los órdenes federal, estatal y municipal, al personal institucional, en materia normativa, administrativa, técnica, operativa, ambiental y social del área de atención a zonas rurales.

Elaborar un diagnóstico de las instituciones responsables en el Estado que prestan los servicios públicos de agua potable y saneamiento, a fin de:

Conocer su capacidad para atender a las comunidades.

Estimar las necesidades de los municipios en términos de capacitación.

Analizar el contexto legal en el ámbito estatal con relación a la prestación de los servicios en zonas rurales y el marco institucional.

Determinar su capacidad para ejecutar el programa.

Sistematizar y actualizar las solicitudes de las comunidades rurales en materia de agua potable y saneamiento, a fin de contar con bases sociales en la integración de los programas anuales.

Elaborar un diagnóstico del estado que guarda la infraestructura de agua potable y saneamiento en las zonas rurales del Estado, a fin de detectar necesidades y establecer programas específicos.

Establecer los vínculos con el componente de Atención Social y Participación Comunitaria para, una vez iniciada la operación de la infraestructura:

Proporcionar la asesoría y vigilancia al Comité Comunitario en la administración y operación de los sistemas instalados.

Realizar el monitoreo permanente de las condiciones operativas de los sistemas, el cumplimiento del plan de mantenimiento anual y el cobro efectivo de las cuotas o tarifas por parte de los usuarios.

Propiciar que, cuando las comunidades administren y operen los sistemas, se revisen resultados y se corrijan errores y deficiencias, para sentar las bases de la sostenibilidad de los servicios.

Con los recursos correspondientes a este componente, se podrán otorgar apoyos para el equipamiento del área de atención estatal a zonas rurales y para realizar las siguientes actividades:

a) Capacitación en los órdenes federal, estatal y municipal, al personal que se relaciona con las comunidades rurales en materia administrativa, técnica, operativo, ambiental y social, para que coadyuven con ellas a la sostenibilidad de los servicios.

b) Diagnósticos municipales de la infraestructura de agua potable y saneamiento en el medio rural con que se cuenta en el Estado.

c) Adquisición de equipo audiovisual, de comunicación y paquetes especializados de cómputo.

d) Diagnósticos de las instituciones municipales responsables de los servicios de agua potable y saneamiento.

e) Diseños para diferenciar la atención urbana de la rural y aplicarlos en el ámbito estatal y municipal.

f) Estudios y diseños para el mejoramiento de los mecanismos estatales y municipales de financiamiento de sistemas de agua potable y saneamiento para el medio rural.

g) Elaboración de material didáctico, guías y manuales.

h) Sistemas de supervisión, monitoreo y evaluación de resultados.

B. La ejecución del componente de Atención Social y Participación Comunitaria tiene por objeto:

Incorporar la participación social en la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura, para ejecutar proyectos técnicamente viables que satisfagan las principales necesidades locales.

Dar sostenibilidad a los servicios, mediante la participación activa y organizada de los usuarios y su capacitación para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas que conduzcan a la permanencia y la calidad de los servicios.

Inducir la sustentabilidad del recurso agua, mediante la sensibilización y la movilización de las comunidades, en prácticas apropiadas ligadas al saneamiento básico y a la protección de las fuentes de abastecimiento y del medio ambiente.

Recabar en campo la conformidad de la comunidad con la solicitud de servicio y con la obra con que se les atenderá.

La atención social y participación comunitaria promueve la organización de las comunidades para la consecución y conservación del servicio, y que el trabajo institucional, materializado en la obra física, coadyuve a generar la corresponsabilidad de los beneficiarios para la futura operación regular y eficiente del sistema instalado.

Se distinguen dos subcomponentes o fases:

B.1. Diagnóstico y dictamen de factibilidad social.

Esta fase se realiza cuando el Municipio presenta la priorización de las solicitudes de las comunidades y su objetivo es conocer el interés de los futuros beneficiarios, para que asuman las responsabilidades a que haya lugar en el proceso de dotación, ampliación o rehabilitación del servicio, a fin de comprometerlos para la sostenibilidad de los servicios.

B.2. Consolidación de la organización y participación comunitaria.

Una vez programada la obra, se efectúa esta fase en forma simultánea con el proceso de construcción para:

Fortalecer la participación comunitaria y facilitar los procesos de organización y reglamentación interna para propiciar la sostenibilidad de los servicios, a través de la ratificación o integración del Comité de Agua Potable y Saneamiento.

Realizar acciones conjuntas entre las instituciones federales, estatales y municipales, con organizaciones privadas y sociales, aprovechando sus experiencias en la promoción y concertación social, así como en la organización y formas de participación social que hayan desarrollado.

Adiestrar y capacitar a los usuarios en materia de administración de los recursos económicos, operación y mantenimiento preventivo de los sistemas, reparaciones menores, monitoreo de la calidad del agua y sobre qué hacer cuando hay un problema mayor.

Proporcionar educación en higiene, saneamiento ambiental y básico a través de la ejecución periódica, de acciones por la comunidad.

Orientar a las comunidades rurales para la regularización jurídica de los aprovechamientos hidráulicos y permisos de descarga.

Verificar conjuntamente con la instancia ejecutora y la comunidad o los prestadores del servicio, las condiciones operativas de la obra previamente a su entrega.

A la entrega de los sistemas, elaborar un acuerdo entre las comunidades rurales y la instancia ejecutora a la entrega de los sistemas, en donde se especifiquen las responsabilidades que adquieren sobre éstos, tanto la comunidad como el Gobierno Municipal, Organismo Operador o la instancia estatal correspondiente, según sea el caso.

Con los recursos asignados a este componente se podrán otorgar apoyos, para la realización, preferentemente por empresas especializadas de:

a) Diagnósticos participativos de la situación existente, dictámenes sociales y promoción de la participación activa de todos los grupos de la comunidad, particularmente la mujer y los grupos indígenas.

b) Constatar la necesidad social que da sustento a la solicitud de servicios para la comunidad.

c) Fortalecimiento o diseño e implantación de formas organizativas comunitarias que propicien el sentido de propiedad y se responsabilicen por la operación y mantenimiento de los sistemas y el pago de los costos asociados.

d) Capacitación comunitaria en operación, mantenimiento y gestión administrativa y financiera.

e) Jornadas de educación en materia sanitaria y ambiental, a las comunidades a ser beneficiadas.

f) Implantación de esquemas de asistencia técnica a las formas organizativas comunitarias por instituciones municipales y estatales.

C. El componente de Infraestructura tiene por objeto:

Diseñar, construir, ampliar y rehabilitar obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que respondan a la solicitud de las comunidades considerando tanto la capacidad de éstas para operar, mantener y administrar los servicios, como las condiciones ambientales y disponibilidad de recursos hidráulicos en cuanto a caudal y calidad.

Acompañar los servicios de agua potable, con un demostrativo de saneamiento (disposición de excretas), donde no exista este tipo de infraestructura.

Apoyar a las comunidades con capacitación y asistencia técnica.

La ejecución de este componente distingue tres subcomponentes:

C.1. Estudios y Proyectos.

Su finalidad es fortalecer los procesos de planeación, programación y construcción de los sistemas para que reflejen las necesidades de servicio y condiciones particulares de las comunidades en la elaboración de los diseños de los sistemas, y en lo específico se propone:
Identificar la fuente, calidad del agua y la disponibilidad del recurso agua.

Elaborar y conceptualizar cada proyecto en forma integral como conjunto de obras y acciones que contribuirán a incrementar, mejorar y eficientar el abastecimiento del agua potable y saneamiento en las comunidades rurales; dejando claramente establecidas las metas y beneficios planteados.

Crear un catálogo de proyectos que den continuidad al programa.

C.2. Construcción.

Comprende la creación, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico y de aguas residuales, en coordinación con los componentes de desarrollo institucional y atención social, conforme a las normas de calidad y acorde con las condiciones socioeconómicas, técnicas, jurídicas y las costumbres de las comunidades.

Con los recursos correspondientes a este componente se podrán otorgar apoyos para la realización de:

a) Elaboración de estudios y proyectos ejecutivos de agua potable y saneamiento.

b) Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

c) Seguimiento normativo del programa.

C.3. Supervisión Técnica.

Comprende las siguientes actividades:

Supervisar los procesos de licitación y contratación de las empresas constructoras.

Verificar en campo que el proceso constructivo cumpla con la normatividad establecida y con las especificaciones técnicas del contrato, así como con los avances físicos y financieros de obra reportados por la empresa.

Convenir las soluciones indispensables a problemas técnicos no contemplados en el proyecto original.

Supervisar todo el proceso administrativo del contrato, desde la licitación hasta el finiquito del mismo.

Supervisión externa.- Se deberá realizar una evaluación a nivel nacional, que contenga la situación de las coberturas de agua potable y la evolución de los índices de morbilidad por enfermedades de origen hídrico, así como una evaluación general del mismo, avalada por una institución académica de prestigio, de conformidad a los lineamientos determinados por la CNA.

C.4 Entrega de la infraestructura.

Los sistemas se entregarán a las comunidades o el Organismo Operador en buenas condiciones operativas; al acto serán convocadas las autoridades municipales, estatales, municipales, federales e instituciones participantes en el programa. Las actas de entrega recepción serán firmadas por los representantes de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno y de la comunidad beneficiada, manifestando su conformidad con los resultados obtenidos, así como con los compromisos asumidos de los tres componentes del programa.

Las comunidades beneficiadas, por medio de la asociación o forma comunitaria designada o, en su caso, el Organismo Operador respectivo, serán responsables de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas entregados. Junto con la obra, deberá entregárseles el expediente básico, este acto quedará formalizado mediante la firma por las partes involucradas del acta respectiva. El expediente básico que deberá entregárseles deberá contar como mínimo con los siguientes documentos:

a) Proyecto ejecutado y planos definitivos de la obra.

b) El análisis de la calidad del agua suministrada en toma domiciliaria o pública y el análisis de las condiciones particulares de descarga, según sea el caso.

c) Reglamento Interno o el Convenio de Administración de la infraestructura.

d) Manual de operación específico del sistema.

e) Relación de materiales y herramienta mínima indispensable para realizar el mantenimiento preventivo y de reparaciones menores.

f) Directorio de dependencias, organismos y empresas a las que puede recurrir para reparaciones mayores.

g) Acta de entrega-recepción del sistema al administrador, para su operación y mantenimiento.

I.4.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.

Se podrán otorgar apoyos para acciones dirigidas a la población rural que habita en comunidades menores de 2,500 habitantes, así como a las instancias estatales y municipales, que prestan servicios de agua potable y saneamiento en esas comunidades. Estos apoyos, se traducirán en mejores servicios de agua potable y saneamiento para las comunidades y en el fortalecimiento y capacitación de las instancias estatales y municipales responsables de atender a las zonas rurales.

De los Estados.

Podrán acceder a los beneficios del programa los Estados que hayan suscrito el Acuerdo de Coordinación con la Federación y cumplan con lo siguiente:

Presentar, en el seno del Subcomité, su propuesta anual de inversiones para comunidades rurales.

Compromiso formal del Estado para aportar los recursos que se requieren para la ejecución del programa y suscribir anualmente los Anexos de Ejecución y Técnico.

Apoyar los esfuerzos de sostenibilidad y sustentabilidad que realicen las comunidades y las instancias municipales.

Realizar acciones de capacitación por tema, por estado y municipio.

Los Estados participantes, cuando se les asignen recursos para Desarrollo Institucional, se comprometerán a organizar y tener en funcionamiento, a más tardar en un plazo de un año, un área de atención a zonas rurales.

Cumplir con los criterios de elegibilidad de localidades y de estudios y proyectos.

Por otra parte, no serán elegibles para participar en este programa los Estados que durante el ejercicio precedente:

Incurran en cualquier tipo de incumplimiento a las estipulaciones señaladas en las presentes Reglas y en el Manual de Operación y Procedimientos del programa.

Registren retrasos injustificados y/o incumplimiento en la ejecución del programa suscrito en los Anexos de Ejecución Técnico.

No cumplan en tiempo y forma con la comprobación de los gastos concernientes a la ejecución del programa.

No cumplan en tiempo y forma con la entrega de la totalidad de obras ejecutadas, formalizándola mediante la suscripción del Acta de Entrega-Recepción.

Elegibilidad para Localidades.

Las localidades serán priorizadas por los municipios con la participación de los Comités de Planeación de Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), o su equivalente teniendo en consideración los siguientes criterios:

Preferentemente, nivel de marginalidad muy alto o alto según los índices publicados para 1995 por el CONAPO.

Solicitud reiterada de las obras por parte de la comunidad.
Preferentemente comunidades con población indígena.

Elegibilidad para Estudios y Proyectos.

Los estudios, proyectos y obras de infraestructura de agua potable y saneamiento, se incorporarán al programa si cumplen con los siguientes aspectos:

Económicos.- a) Proyectos que representen la alternativa más viable para las condiciones y necesidades específicas de la comunidad; b) Compromiso de la comunidad para participar, en la operación y mantenimiento de las obras y cubriendo sus costos.
Sociales.- Presentación del dictamen de factibilidad social, derivado del diagnóstico participativo con la comunidad y sus representantes.

Técnicos y sanitarios.- Los proyectos de obras nuevas, rehabilitación y ampliaciones, deben ser formulados en un contexto de sostenibilidad y sustentabilidad y deben ser proyectos integrales (no obras fragmentadas); en sistemas de gran magnitud o que se construyan desde la perforación del pozo, establecer en el diseño las etapas anuales necesarias y, en su caso, contar con la autorización correspondiente para la asignación de un contrato multianual.

Los proyectos de agua potable deben contar con fuente de agua confiable en caudal y calidad para consumo humano, en función del sistema. Los proyectos de saneamiento deben comprender, como mínimo, solución a la disposición de excretas.

I.4.6. Evaluación e Indicadores del Programa.

En los Anexos Técnicos se establecen los indicadores que permiten a la CNA realizar la evaluación del programa estatal. La evaluación se complementa con el reporte de los efectos sociales (localidades y usuarios) del programa, la evolución estatal de la cobertura de los servicios y de las enfermedades de origen hídrico, así como con los indicadores de cada componente del programa. Asimismo, la evaluación incluye la adecuada utilización del mobiliario y equipo adquirido con el programa:

Desarrollo Institucional:

Responsabilidades y funciones, para la atención a zonas rurales, retomadas por el Gobierno Municipal (función retomada por el Municipio/total de funciones ejercidas por el Estado).

Creación de un área administrativa de atención a zonas rurales (áreas funcionando/Estados).

Fortalecimiento de los mecanismos de planeación y monitoreo para las zonas rurales (mecanismo fortalecido/Estado).

Cursos de capacitación al personal institucional en materia normativa, administrativa, financiera, técnica, social, operativa y ambiental en los Municipios participantes (curso/tema).

Capacitación a personal institucional municipal sobre la metodología en diagnóstico y planeación participativa (número de técnicos capacitados).

Dotación de bienes muebles, equipo informático, audiovisual y de comunicación, y paquetes especializados de cómputo (equipo/materia/Estado).

Atención Social y Participación Comunitaria:

Porcentaje de la población total involucrada en el diagnóstico participativo (población involucrada/total de población atendida).

Forma organizativa comunitaria creada o fortalecida por decisión de la asamblea comunitaria (forma organizativa creada o fortalecida por el programa/total de localidades beneficiadas).

Número de integrantes de la forma organizativa (número de mujeres que integran la forma organizativa/total de integrantes de la organización).

Comunidades capacitadas en aspectos de higiene, saneamiento y medio ambiente (comunidad capacitada/total de comunidades atendidas).

Infraestructura:

Proyectos de agua potable y saneamiento que cumplen con los aspectos de elegibilidad ambiental, económica, social, técnica y sanitaria construidos, ampliados o rehabilitados (proyectos con elegibilidad/total de proyectos ejecutados).

Comunidades o formas organizativas que realizan mantenimiento preventivo (formas organizativas que hacen mantenimiento/total de formas organizativas).

Comunidades o formas organizativas que cobran cuotas con efectividad (formas organizativas que cobran cuotas eficientemente/total de localidades beneficiadas).

I.4.7. Suspensión de Subsidios.

Ante el posible incumplimiento o retrasos en la ejecución del programa por parte del Estado, la CNA podrá suspender o cancelar los subsidios comprometidos.

No podrán continuar participando en el programa los Estados que:

No creen y pongan en funcionamiento el área de atención al medio rural en el primer año de su participación en el programa.

Incumplan cualesquiera de estas Reglas de Operación y los compromisos suscritos en los Anexos de Ejecución y Técnico.

Dejen de proporcionar la información convenida.

El Estado a su vez establecerá las sanciones que le correspondan a los municipios en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos.

El ejecutor será responsable de integrar y mantener el resguardo de la documentación respectiva y los expedientes de obra, así como de la elaboración oportuna del cierre de ejercicio, el cual deberá ser congruente con la información remitida en los informes periódicos y responder a los indicadores de evaluación convenidos en el Anexo Técnico. En su caso, las variaciones que se hayan presentado durante en el proceso constructivo con relación a las metas programadas, deberán respaldarse justificando las causas que las originaron. Esta información, es la fuente oficial para la integración y sustento del cierre concerniente al programa para efectos de su incorporación al Informe de Gobierno y a la Cuenta Pública Federal.


I.5. Programa de Agua Limpia.

Con estas acciones se coadyuva a proporcionar agua con la calidad adecuada para los diversos usos y fundamentalmente para el consumo humano. En ellas participan en forma coordinada por parte del gobierno federal la Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de Salud, en apoyo a las diferentes localidades del país.

El agua ha dejado de ser la principal vía de transmisión del cólera y en ello han sido factores primordiales la cobertura de desinfección a través de la vigilancia de la cloración en los sistemas de abastecimiento y distribución; la instalación, rehabilitación y mantenimiento de hipocloradores; y el suministro y distribución eficiente y expedita de desinfectantes.

Conjuntamente con los gobiernos estatales, municipales y organizaciones de la sociedad, se están realizando actividades de educación que contribuyen al desarrollo de la prevención sanitaria del agua, como un proceso sistemático e inductivo con el objeto de fomentar el cambio de comportamiento y actitudes hacia el cuidado y valoración del agua.

I.5.1. Objetivo.

Generales.

Mantener e incrementar los niveles de desinfección, principalmente mediante cloración o yodación del agua, que se suministra a la población en condiciones aptas para uso y consumo humano, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996 y su modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000, con el fin de contribuir al cuidado de la salud, elevar la calidad de vida de la población y el desarrollo de las comunidades.

Desarrollar programas y acciones que permitan generar hábitos adecuados de higiene y contribuyan al cuidado, uso eficiente y preservación del agua.

Contribuir al saneamiento de las cuencas hidrológicas para coadyuvar al cuidado de la salud y bienestar de la población y la preservación del medio ambiente.

Impulsar la participación de la sociedad en el uso racional y eficiente del agua, a fin de preservar la disponibilidad y calidad del recurso.

Desarrollar programas y actividades de cultura del agua que permitan generar hábitos adecuados de higiene y contribuyan al cuidado, uso eficiente y preservación del agua.

Específicos.

Concertar con los Gobiernos de los Estados, las acciones de desinfección del agua para uso y consumo humano, mediante el suministro de desinfectantes, como el cloro o yodo, así como la instalación de equipos dosificadores y de desinfección.

Proteger las fuentes de abastecimiento e incrementar, la cobertura en la vigilancia de los sistemas de abastecimiento mediante la determinación de cloro residual libre o yodo residual libre.

Promover, concertar y desarrollar con estados, municipios y usuarios, las acciones que contribuyan al buen uso, cuidado y preservación del agua.

Concertar con los Gobiernos Estatales y Municipales la instalación, consolidación y operación permanente de Espacios de Cultura del Agua, que contribuyan al desarrollo de las actividades de promoción y participación organizada de los diversos usuarios del recurso, mediante la ejecución de Pláticas Escolares y Comunitarias, Pinta de Bardas y otras tareas complementarias que induzcan en la población una clara conciencia sobre la necesidad de preservar el agua.

I.5.2. Población Objetivo.

El universo de atención son las localidades que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua y las que se abastecen a través de fuentes naturales, dando atención prioritaria a las poblaciones marginadas y grupos indígenas que se ubican en zonas con problemas de morbilidad y mortalidad relacionados con el consumo de agua contaminada. Asimismo, las localidades urbanas y rurales que requieran atención a las particularidades y características sociales y culturales de la población a través de actividades de promoción, difusión, organización y participación educativa.

I.5.3. Participación Institucional.

Del Gobierno Federal.

El Gobierno Federal a través de la CNA, en el ámbito de sus facultades, como autoridad de aguas nacionales y conforme en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales le corresponde:

Vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, interpretarla para efectos administrativos, así como aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia.

Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, a través de los Espacios de Cultura del Agua, pláticas escolares y comunitarias, pinta de bardas y tareas complementarias para la formación de una Cultura del Agua.

Impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de seguridad nacional.

Del Gobierno del Estado y Municipios.

Les corresponde llevar a cabo las siguientes acciones:
Vigilar que la legislación Estatal o Municipal en materia de calidad del agua sea cumplida.

Denunciar ante la CNA los casos de contaminación en cauces federales que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud.

Suministrar oportunamente desinfectantes, para la correcta operación de los equipos de desinfección del agua para consumo
humano.

Realizar la desinfección del agua para consumo humano, en todos los sistemas de abastecimiento y distribución, y efectuar las gestiones correspondientes para promover la implantación de sistemas para potabilizar el agua en las localidades.

Realizar el monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua de consumo humano en los sistemas de abastecimiento y distribución, apegándose a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 y su modificación.

Promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar, reponer, instalar, operar y dar mantenimiento a los equipos dosificadores de cloro.

Ampliar la cobertura de desinfección mediante la instalación de equipos.

Prevenir actos que contravengan la Ley de Aguas Nacionales, tales como: arrojar o depositar basura, sustancias tóxicas y peligrosas, así como lodos provenientes de procesos de tratamiento de aguas residuales en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar materiales y substancias que contaminen las aguas del subsuelo.

Cumplir con las normas oficiales mexicanas respecto a las condiciones de calidad en el suministro de agua y en la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, así como en las relativas a la disposición de los lodos y residuos producto del tratamiento.

Efectuar la protección física y sanitaria de las fuentes de abastecimiento y distribución de agua.

Atender a la población que así lo requiere, sobre los aspectos sanitarios derivados de contingencias, por medio de operativos preventivos con la coordinación institucional y participación conjunta de la sociedad, para evitar el desarrollo de enfermedades diarreicas especialmente el cólera.

Mantener el funcionamiento de las redes de drenaje y, en su caso, apoyar la construcción de letrinas en las localidades con falta del servicio.

Realizar las concertaciones necesarias para el tratamiento de aguas residuales en donde así se requiera.

Difundir las medidas esenciales de prevención, que la población debe conocer y practicar, para el uso higiénico y racional del agua; así como para evitar enfermedades transmisibles por el recurso.

Fomentar que las asociaciones, colegios de profesionistas, cámaras de la industria y comercio locales, así como otros organismos afines, generen y adopten métodos y tecnologías que reduzcan la contaminación del agua y aseguren su aprovechamiento racional.

Con el fin de promover y consolidar la cultura del buen uso y preservación del agua, impulsar y fortalecer la instalación permanente de espacios físicos, así como formular y ejecutar los programas operativos de pláticas escolares y comunitarias, pinta de bardas y tareas complementarias relacionadas con la promoción de la cultura del agua.
De la CORESE.

La CORESE como instancia coordinadora entre el Gobierno Federal a través de la CNA y los Gobiernos de los Estados, tiene como objetivos fundamentales:

Contribuir a la distribución razonada y equitativa de los recursos federales y estatales entre los municipios, los que por sus condiciones socioeconómicas deben ser apoyados para realizar las acciones técnicas de desinfección del agua para el cuidado de la salud y elevar la calidad de vida de la población.

Validar los municipios que por sus características socioeconómicas deben ser incluidos en los programas de apoyo en materia de saneamiento integral.

Validar y aprobar que los programas y presupuestos que se apliquen en atención a municipios o localidades sean congruentes con el cuidado a la salud y medio ambiente, especialmente con el agua.

• Validar que los recursos federales y estatales se canalicen a municipios o localidades, seleccionadas conforme al dictamen técnico, basado en índices socioeconómicos particulares.

• Dar seguimiento y evaluar que los programas técnicos y financieros propuestos para el cuidado de la calidad del agua y la salud de la población, se cumplan en tiempo y forma.

• Dar seguimiento y evaluar los resultados de los compromisos establecidos en el Acuerdo de Coordinación, Anexos de Ejecución y Técnicos suscritos entre la CNA y el Gobierno del Estado.

I.5.4. Componentes Generales de Apoyo.

La aportación federal que se otorga para el presente ejercicio fiscal en este programa es de hasta $29’681,647.00 (veintinueve millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete pesos 007/100 M.N.).

La CNA, en el esquema de Federalización, podrá apoyar a los Gobiernos de los Estados en el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en la materia, en especial la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 y su modificación, a través de recursos para:

La instalación y, en su caso, reposición de equipos de desinfección en sistemas de abastecimiento y distribución.

Adquisición y suministro de desinfectantes, tales como hipoclorito de sodio y/o calcio, plata coloidal o yodo, así como el muestreo sistemático de cloro residual libre y/o de yodo residual libre en los sistemas de abastecimiento y distribución de agua de consumo humano.

Ejecución de operativos preventivos contra enfermedades diarreicas, de origen hídrico, para prevenir contingencias epidémicas, por medio de la desinfección y saneamiento básico así como con la aplicación de cloro, yodo y plata coloidal a nivel intradomiciliario.

Protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento, sujeta a la realización de obras en la zona de captación y el saneamiento de su entorno.

Instalar y mantener en operación permanente espacios para promover la cultura del buen uso y preservación del agua.

Adquirir equipo y mobiliario para la impartición de pláticas escolares y comunitarias, producir y reproducir materiales didácticos y técnicos e impulsar y fortalecer la campaña de pinta de bardas para informar y sensibilizar a la población sobre la importancia del buen uso y preservación del recurso agua.

Adicionalmente y dentro de sus posibilidades, el Gobierno del Estado difundirá mensajes alusivos que contribuyan a fomentar en la población el cambio de hábitos y actividades en torno al buen uso y aprovechamiento del recurso.

El apoyo económico que la CNA, podrá aportar a los Gobiernos de los Estados será conforme a lo siguiente:

Para la instalación y, en su caso, reposición de equipos de desinfección, el apoyo se dará preferentemente en localidades de alta y muy alta marginación y podrá ser hasta de 50% del monto que, en su caso, se convenga en los anexos de ejecución y técnicos para esta acción.

Para el suministro de hipoclorito y el monitoreo de cloro residual libre, el apoyo podrá ser hasta por el 30% de la aportación parcial de esta acción autorizada en la mezcla de recursos que se convenga en los Anexos de Ejecución y Técnico.

Para ejecutar operativos preventivos contra enfermedades diarreicas, el apoyo podrá ser hasta por el 30% de la aportación parcial de esta acción autorizada en la mezcla de recursos que se convenga en los Anexos de Ejecución y Técnico.

En lo concerniente a la protección física de fuentes de abastecimiento estarán sujetas a la realización de servicios específicos vinculados a la protección de obras de capacitación y el saneamiento de su entorno, pero no podrá rebasar el 40% de la aportación parcial de esta acción autorizada en la mezcla de recursos que se convenga en los Anexos de Ejecución y Técnico.

El monto máximo autorizado en este programa para las acciones relativas a los equipos de desinfección, adquisición de químicos para desinfección, monitoreo de cloro, operativos preventivos y protección de fuentes de abastecimiento es de $24’588,547.00 (veinticuatro millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).

Respecto a las acciones encaminadas a promover y consolidar la cultura del buen uso y preservación del agua, incluyendo la adquisición de material, equipo y mobiliario, el monto máximo autorizado en este programa es de $5’093,100.00 (cinco millones noventa y tres mil cien pesos 00/100 M.N.). Para estas acciones de cultura del agua, el apoyo federal podrá ser hasta de 50%.

En las acciones de este programa, los Gobiernos de los Estados podrán aportar mayores recursos a los acordados con la CNA.

Sin embargo, si los Estados, Municipios y Usuarios no aportan los recursos económicos a los que se comprometieron, los recursos federales previstos podrán ser reasignados a otros Estados.

I.5.5. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.

Los apoyos que otorga la CNA para las acciones antes mencionadas, se asignarán preferentemente a los Municipios o localidades considerados como de alto y muy alto riesgo, con antecedentes de alto índice de enfermedades de origen hídrico.

Podrán acceder a los beneficios del programa, los Municipios y localidades que cumplan con los siguientes requisitos y criterios de elegibilidad:

Presentar solicitud por escrito ante el Gobierno del Estado, manifestando la necesidad de participar en el programa, comprometiéndose a incrementar o cuando menos sostener la desinfección del agua en un 95% del gasto suministrado a la población.

Presentar al Gobierno del Estado el proyecto de acciones y obras a realizar dentro del programa, con el visto bueno de la Gerencia de la CNA, donde se comprometan a proporcionar la información de avances de todas y cada una de ellas, en tiempo y forma.

Carta compromiso de aceptación de su aportación económica para efectuar los pagos de los trabajos a realizar, en la que manifieste conocer la normatividad y los lineamientos del programa, así como cumplirlos en todas sus partes.

Estén al corriente de sus pagos de derechos por uso o aprovechamiento de aguas nacionales y de bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, o se hayan adherido a los decretos de condonación y exención de dichos derechos y además, suscriban los anexos de ejecución y técnico del programa.

En el caso de los espacios de cultura del agua, presentar programa para la educación continua de la población en el uso eficiente y cuidado del agua.

Con base en la disponibilidad presupuestal, así como a la aportación del Gobierno del Estado, las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos y criterios de elegibilidad y dictamen técnico, se jerarquizarán conforme a la siguiente secuencia:

a) Entidades Federativas que hayan suscrito el Acuerdo de Coordinación con la Federación.

b) Localidades con mayor índice de morbilidad y mortalidad por enfermedades de origen hídrico, ubicadas en zonas de alta o muy alta marginalidad.

c) Autoridades municipales que participen con recursos económicos, materiales y humanos, comprometidas por escrito de que cumplirán con la normatividad, lineamientos, normas oficiales y legislación de la materia.

d) Donde se obtengan mayores beneficios con las acciones programadas.

I.5.6. Programación, Seguimiento y Evaluación.

Programación.

Para el financiamiento del programa, se utilizan recursos federales y estatales de acuerdo con las presentes Reglas y con la mezcla de recursos que se contemplen en los Anexos de Ejecución y Técnico. El porcentaje de la aportación federal será canalizada al Gobierno del Estado, quien aportará la parte que complemente el 100% del rubro donde se comprometan recursos de acuerdo con los requerimientos del programa en el Estado.

Las acciones que considera el Programa Agua Limpia están enfocadas, prioritariamente, a la desinfección del agua, evitar enfermedades hídricas y fomentar la cultura del buen uso y preservación del agua; por lo cual las acciones a ejecutar son las siguientes:

Instalación y, en su caso, reposición de equipos de desinfección.

Adquisición y suministro de hipoclorito de sodio y calcio, plata coloidal y yodo, así como el muestreo sistemático de cloro residual libre y yodo residual libre.

Ejecución de operativos preventivos contra enfermedades de origen hídrico.

Protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento.

• Instalación y operación permanente de espacios de cultura del agua, incluido su equipo y mobiliario.
Producción y reproducción de material didáctico.

Pláticas escolares y comunitarias.

Pinta de bardas.

Con la finalidad de precisar los tiempos de ejecución de las fases fundamentales en la operación del programa, la radicación de los recursos federales a los Gobiernos de los Estados, se establece en un calendario de trabajo.
Seguimiento.

Los informes de cada de una de las actividades técnicas se presentarán en los formatos y sistemas que indique la Gerencia de la CNA en el Estado vía Gobierno Estatal, Municipal u Organismo Operador.

Evaluación e indicadores del Programa.

Para determinar el impacto de las acciones del programa, la CNA a través de la CORESE, obtendrá el conjunto de datos e indicadores que permitan evaluar los resultados del programa, como son: índice de morbilidad y mortalidad en el Municipio atendido, nivel de cloración de las aguas suministradas, cobertura de infraestructura de desinfección en sistemas de abastecimiento, eficiencias de plantas de tratamiento de aguas residuales y fuentes de abastecimiento protegidas, así como la cantidad de habitantes beneficiados con operativos preventivos y los que participen en pláticas escolares y comunitarias, así como la asistente a los espacios de cultura del agua.

II. Programas Federales operados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)


II.1. Programa de Incentivos Estatales (PIE).
II.1.1. Presentación
La superación de la pobreza es una tarea en la que participan los diferentes órdenes de gobierno y la sociedad misma. En particular, es fundamental desarrollar mecanismos que promuevan mayor efectividad de las acciones de superación de la pobreza de los tres órdenes de gobierno, en la consecución de los objetivos de la política de desarrollo social. Asimismo, es necesario promover una coordinación más estrecha de los esfuerzos que garantice la participación corresponsable de las instancias federales, estatales y, en su caso, municipales, para el desarrollo de una política social de estado.
El programa Incentivos Estatales promueve, como elementos fundamentales para la efectividad de la política para el desarrollo social y humano, el esfuerzo estatal, la corresponsabilidad de los estados y la transparencia y rendición de cuentas en las acciones para el desarrollo social en las que participan los estados, así como la innovación y desarrollo, por parte de las autoridades estatales, de mejores instrumentos para superar la pobreza. Para ello, el programa establece dos modalidades de apoyo.
La primera modalidad, otorga recursos a los estados que hayan mostrado el mejor desempeño en cuanto al esfuerzo estatal, la corresponsabilidad y la transparencia y rendición de cuentas, medido a través de indicadores objetivos. Dichos recursos podrán utilizarse como apoyo a proyectos y programas estatales para el desarrollo social que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se establecen en estas reglas de operación, o para ampliar los recursos asignados al estado a través de los programas federales para el desarrollo social y humano.
La segunda modalidad ofrece apoyos, a través de un concurso abierto, a proyectos y programas estatales elegibles que demuestren un alto potencial de ser instrumentos eficaces para la promoción del desarrollo social y humano de la población en condiciones de pobreza o marginación, y que establezcan mecanismos claros para asegurar un buen desempeño de acuerdo a los criterios mencionados en el párrafo anterior. El desarrollo de acciones y programas por parte de los estados representa una fuente de experiencias en materia de política social que debe fomentarse, ya que a través de la innovación a nivel estatal se pueden encontrar mecanismos cada vez más eficaces para alcanzar los objetivos y metas de la política de desarrollo social y humano, que a su vez pueden difundirse a otras entidades federativas y, en su caso, aplicarse a nivel nacional.
A través de sus dos modalidades el programa apoya el desempeño a favor del desarrollo social y humano y se vinculan, de manera clara, los esfuerzos de los Gobiernos Estatales en materia de desarrollo social con la estrategia federal CONTIGO para la superación de la pobreza.


II.1.2. Antecedentes

Uno de los principales objetivos de la política social es disminuir los rezagos históricos que se observan en mayor o menor grado en todas las entidades federativas, y dentro de éstas, entre municipios y localidades. En ese sentido, las acciones federales para el desarrollo social y humano buscan dirigir los recursos hacia donde se observen condiciones de marginación, pobreza y exclusión más agudas.
Por otra parte, es claro que la eficacia de las acciones para el desarrollo social no depende sólo del monto de los recursos que a ellas destine el Gobierno Federal sino también del desempeño de las autoridades y organismos ejecutores en la aplicación o implementación de las políticas sociales, y del esfuerzo corresponsable por parte de las autoridades correspondientes para contribuir a la superación de la pobreza, a través de: la aportación de recursos; el desarrollo de nuevos y mejores instrumentos de política social; la focalización de las acciones a la población en condiciones de pobreza y marginación; la evaluación constante de las acciones; y la transparencia y rendición de cuentas acerca del gasto y asignación de recursos y apoyos. En este sentido, al tomar en cuenta el desempeño respecto de los elementos anteriores, con el programa Incentivos Estatales se complementan las demás acciones para el desarrollo social que parten de una distribución de apoyos focalizada según indicadores de pobreza y marginación, contribuyendo con ello a elevar la efectividad de la política social.

II.1.3. Objetivos
II.1.3.1 General

Incentivar el buen desempeño e incentivar la innovación para el desarrollo social, mediante el apoyo a proyectos estatales de alto impacto social, que demuestren su viabilidad técnica, y que sean consistentes con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea CONTIGO, y los Planes Estatales de Desarrollo.

II.1.3.2 Específicos
Reforzar el buen desempeño estatal en los programas federales para el desarrollo social e incentivar la corresponsabilidad, la coinversión y el esfuerzo estatal para la superación de la pobreza.
Apoyar, en forma complementaria, los mejores proyectos para el desarrollo social de los gobiernos estatales, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza e impulsen el desarrollo integral de individuos, familias y comunidades que se encuentren en dichas condiciones.
Reforzar aquellos proyectos que den respuesta a las prioridades establecidas por los estados en sus programas de desarrollo social o instrumento similar, y que por los niveles de carencia, magnitud e impacto requieran de fuentes concurrentes de financiamiento.
Promover la participación y coinversión de los tres órdenes de gobierno, de organizaciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, y de la sociedad en general, en proyectos de desarrollo social con impacto estatal y regional.
Establecer mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para aprovechar sinergias y eliminar la duplicidad de esfuerzos.

II.1.4. Lineamientos generales
II.1.4.1 Cobertura

Incentivos Estatales podrá operar en los 31 estados de la República. Dará prioridad a proyectos de desarrollo social que incluyan a las Microrregiones, definidas por la SEDESOL en el Diario Oficial de la Federación publicado el 31 de enero de 2002, a las localidades rurales y semi-urbanas de alta y muy alta marginación, así como zonas urbanas marginadas o con alta concentración de pobreza urbana que identifique la SEDESOL.

II.1.4.2 Población objetivo
Los proyectos estatales de superación de la pobreza, acordes a los objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea CONTIGO, que pueden recibir apoyo por parte de este Programa, deberán especificar como población objetivo a aquellas personas que habitan en zonas urbanas o rurales en condiciones de pobreza o marginación, de acuerdo a los criterios adoptados por la SEDESOL.

II.1.4.3 Criterios de selección
II.1.4.3.1 Elegibilidad

Para ambas modalidades de apoyo descritas en el punto 6.1., son elegibles los proyectos estatales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que den respuesta a las prioridades estatales establecidas por los gobiernos de los estados en sus programas de superación de la pobreza o instrumentos similares;
- Que guarden congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea CONTIGO, y que contribuyan a la integralidad y complementariedad de acciones;
- Que no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas y acciones para el desarrollo social del gobierno federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;
- Que no puedan ser apoyados directamente a través de otros programas federales para el desarrollo social;
- Que por su magnitud e impacto requieran de la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento;
- Que no sean proyectos de infraestructura, a menos que contribuyan directamente al levantamiento de banderas blancas en las microrregiones o al mejoramiento de barrios en los bolsones de alta concentración de pobreza urbana;
- Que presenten los estudios de factibilidad que garanticen su ejecución, operación y mantenimiento, y con elementos de autosustentabilidad, a futuro, sin el apoyo federal;
- Que dispongan de un diagnóstico de la problemática que intentan atender;
- Que establezcan con precisión el universo de la población objetivo, la cobertura por etapas a atender con cargo al proyecto, así como la aportación financiera de los órdenes de gobierno, de la sociedad, instituciones académicas, u organismos de desarrollo nacional e internacional, según sea el caso;
- Que especifique los mecanismos y criterios de elegibilidad de personas o regiones beneficiarias;
- Que incluyan una propuesta de evaluación de impacto de las acciones en los niveles de pobreza que deberá llevar a cabo una institución académica externa. En el caso de programas que ya estén operando y que cuenten con una evaluación externa, ésta deberá proporcionarse a la SEDESOL. Si no existe dicha evaluación, deberá incluirse la propuesta correspondiente;
- Que incorporen mecanismos para la rendición de cuentas, como mínimo, en cuanto al gasto por población objetivo o región y a las acciones realizadas, así como un esquema de contraloría social que garantice la transparencia en la ejecución del proyecto;
- Que tengan un enfoque territorial y,
- Que promuevan el desarrollo sustentable.

II.1.4.4 Transparencia

Para garantizar la transparencia en la selección, operación y ejecución de los proyectos, la Delegación Federal de la SEDESOL en los Estados y la instancia ejecutora, deberán hacer pública la relación de obras y acciones apoyadas con este Programa, manteniendo a disposición de los interesados la documentación que se derive de la revisión, ejecución y operación de los proyectos, previa solicitud por escrito y en conformidad con la normatividad vigente.

II.1.5. Lineamientos específicos
II.1.5.1 Instancias ejecutoras

Las instancias ejecutoras de este Programa podrán ser las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados, los gobiernos de los estados y, por conducto y responsabilidad de estos últimos, otras dependencias federales, municipios, organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con personalidad jurídica propia, instituciones de educación superior y los propios beneficiarios de los proyectos, según lo establecido en la propuesta presentada, con quienes deberán suscribir los acuerdos, convenios o anexos de ejecución, coordinación o concertación correspondientes. En el caso de que los apoyos del programa bajo la modalidad de Apoyos por Corresponsabilidad y Rendición de Cuentas se destinen a aumentar los recursos federales asignados a los demás programas de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.1., podrán ser instancias ejecutoras las que se indiquen en las reglas de operación del programa o programas en cuestión.
En la ejecución de los recursos deberá cumplirse con el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal.
No se podrán canalizar apoyos a través de aquellas organizaciones de la sociedad civil que presenten o hayan presentado incumplimientos normativos en cualquiera de los programas de SEDESOL.


II.1.5.2 Coordinación institucional
Se promoverá la coordinación y vinculación de acciones entre los programas de la SEDESOL y otras dependencias federales en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), con el fin de potenciar el impacto y cobertura de este Programa, y asegurar la complementariedad de acciones inter e intrasectoriales, entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad en general, y evitar su duplicidad.

II.1.5.3 Instancia normativa
La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación.

II.1.5.4 Instancias de control y vigilancia

Los órganos federales de fiscalización, contralorías estatales, el órgano interno de control en la SEDESOL y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones de fiscalización y verificación necesarias. Asimismo, se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa, buscando que los propios beneficiarios se constituyan en instancias de contraloría social.

II.1.6. Características de los apoyos
II.1.6.1 Tipos de apoyo

El programa cuenta con dos modalidades, en las que podrán participar los 31 estados: (a) Apoyos por corresponsabilidad y rendición de cuentas, y (b) Apoyos para la innovación a través de concurso abierto. Los apoyos consisten en recursos monetarios que se asignarán a los gobiernos estatales que tengan derecho a ellos por cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en cada caso. Los recursos deberán aplicarse en su totalidad para los fines establecidos en cada modalidad del programa. No podrán apoyarse programas o proyectos que puedan ser apoyados a través de otros programas federales.

II.1.6.1.1 Apoyos por corresponsabilidad y rendición de cuentas:
Los apoyos podrán destinarse a:
- Proyectos estatales para el desarrollo social que contribuyan al mejoramiento del nivel de vida de la población en condiciones de pobreza y que cumplan con los criterios establecidos en el punto 4.3.1.
- Aumentar los recursos federales asignados a los demás programas de la SEDESOL que el Estado quiera ampliar, sujetándose a las Reglas de Operación vigentes de dichos programas.
La asignación de los recursos bajo esta modalidad entre los estados elegibles se realizará de acuerdo al desempeño en términos de los criterios de corresponsabilidad y rendición de cuentas a que se refiere el punto 7.3.1.1. y al puntaje que reciba cada estado en el indicador correspondiente.
A más tardar el 7 de mayo de cada año, la SEDESOL comunicará a los COPLADE y publicará en su página web: www.sedesol.gob.mx, la convocatoria para que los gobiernos estatales interesados en recibir apoyos por esta modalidad, presenten la solicitud correspondiente. Dicha convocatoria establecerá el número máximo de estados que podrán recibir apoyos a través de esta modalidad y deberá hacer referencia a los criterios de asignación de los recursos de esta modalidad contenidos en estas Reglas de Operación.

II.1.6.1.2 Apoyos para la innovación a través de concurso abierto
Cada estado podrá participar con un máximo de un proyecto por convocatoria que emita el Comité Técnico del programa.
Los proyectos serán calificados y adjudicados por un Jurado Calificador de acuerdo con los términos de la o las convocatorias emitidas por el Comité Técnico del programa, así como con las bases para la evaluación de propuestas y proyectos de operación, también emitidas por dicho Comité.
La o las convocatorias establecerán el tipo de proyectos que podrán concursar, de acuerdo con las prioridades y estrategias de desarrollo de la SEDESOL, y podrán incluir las siguientes categorías:
- Proyectos estatales que propicien el incremento de la calidad de vida de la población en pobreza;
- Proyectos que, a partir de la iniciativa estatal, fomenten la productividad y generen alternativas de ocupación e ingreso permanente para los habitantes de las áreas rurales y urbanas en pobreza;
- Consolidación de proyectos en materia de servicios, inter e intramunicipales, que formen parte de la estrategia estatal de superación de la pobreza, y que por sus características demuestren un impacto social considerable, y
- Proyectos que cuenten con elementos innovadores en el diseño de los programas, acciones o estrategias, así como en su implementación, gestión, financiamiento, procesos, sistemas de diagnóstico y evaluación, elaboración y actualización de padrones de beneficiarios, entre otros.

II.1.6.2 Montos máximos y mínimos de apoyo
El monto mínimo de apoyo que se otorgará por corresponsabilidad y rendición de cuentas será del 33% del presupuesto total asignado al programa, excluyendo los gastos indirectos a que se refiere el punto 6.3. La asignación de este recurso se hará con base en los criterios a que se refiere el numeral 7.3.1.1., y sólo podrán acceder a estos recursos, los estados con el mayor puntaje en el indicador global de corresponsabilidad y rendición de cuentas. Los recursos se distribuirán en partes iguales entre las entidades federativas que se hagan acreedoras de los apoyos de esta modalidad, de acuerdo con la convocatoria a que se refiere el numeral 6.1.1.
El monto máximo de apoyo que podrá otorgarse a través de concurso abierto será del 67% del presupuesto del programa, excluyendo los gastos indirectos a que se refiere el punto 6.3. Sólo se apoyará con estos recursos a aquellos proyectos o programas que a juicio del jurado calificador sean merecedores del apoyo, de acuerdo con los términos de referencia establecidos en la convocatoria respectiva. La o las convocatorias que emita el Comité Técnico, deberán especificar: el monto máximo de apoyo por el concurso respectivo, el monto máximo de apoyo por proyecto ganador, así como el número máximo de proyectos que podrán ser sujetos de apoyo.
La proporción de recursos asignados bajo la modalidad de corresponsabilidad y rendición de cuentas, se incrementará en la medida en que el monto total de los recursos otorgados a través de concursos al 31 de agosto del año, sea menor a la proporción del presupuesto asignada inicialmente a esta modalidad.
En ambas modalidades, el apoyo federal no podrá exceder el 50% del costo total de un proyecto, de acuerdo con el dictamen del jurado calificador, ni ser aplicado a gastos indirectos del proyecto.

II.1.6.3 Gastos indirectos del programa
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, supervisión y evaluación externa, la SEDESOL contará con recursos de hasta el 7% del monto total del asignado al programa.

II.1.7. Mecánica de operación
II.1.7.1 Difusión

Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, así como en el sitio de Internet: www.sedesol.gob.mx.

II.1.7.2 Promoción
Las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, en coordinación con el Area Responsable del Programa y las instancias ejecutoras, serán las encargadas de realizar la promoción y divulgación de las acciones del Programa, dando a conocer las acciones a realizar, las comunidades beneficiarias, el padrón de beneficiarios y los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa deberán incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Lo mismo se aplica para las acciones estatales apoyadas con recursos de este Programa.

II.1.7.3 Ejecución
II.1.7.3.1 Operación
II.1.7.3.1.1 General

Apoyos por corresponsabilidad y rendición de cuentas
La asignación de los recursos correspondientes a esta modalidad deberá hacerse a más tardar el 15 de julio. Para ello, los estados interesados en participar bajo esta modalidad deberán entregar, a más tardar el 20 de junio la información que corresponda a los siguientes criterios:
Corresponsabilidad:
Esfuerzo estatal. Proporción del gasto programable estatal destinado a programas o acciones sociales para la educación básica y media superior, atención de salud a población abierta y programas de combate a la pobreza; se excluyen las transferencias federales, en particular, del Ramo 33 y transferencias correspondientes del Ramo 20.
Coinversión. Recursos estatales destinados de manera complementaria a los programas federales de Ramo 20, como proporción del gasto programable estatal, en el ejercicio fiscal en curso.
Rendición de cuentas
Información reportada acerca del destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social del Ramo 33, y del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (PAFEF) durante el ejercicio anterior y hasta el 30 de abril.
Información reportada sobre destino de recursos, acciones y resultados de los proyectos estatales para el desarrollo social que los estados hayan presentado para elaborar el indicador de esfuerzo estatal.
Información sobre acciones tomadas para la creación, mantenimiento y actualización de un sistema estatal de padrones de beneficiarios y de relación de acciones de los programas sociales estatales vinculados a este Programa, de acuerdo a lo establecido en la sección 7.4 de las presentes Reglas.
Las fórmulas que se utilizarán para la asignación de recursos por corresponsabilidad y rendición de cuentas con base a los criterios mencionados, así como los indicadores específicos, las fuentes de información y los periodos a los que corresponde la información, deberán ser publicadas por la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación en la página web de la SEDESOL: www.sedesol.gob.mx antes del 30 de abril del presente año. La información en todo caso deberá corresponder a fuentes oficiales del gobierno del estado.
La SEDESOL publicará en su página web: www.sedesol.gob.mx los montos asignados y los estados que se hayan hecho acreedores de los apoyos correspondientes, notificando de ello a las autoridades estatales. Conocida dicha asignación, los Gobiernos Estatales deberán presentar por escrito, a través del COPLADE y ante la Delegación Federal de la SEDESOL que corresponda, las acciones y programas que se busquen apoyar con los recursos de esta modalidad, así como la información que permita verificar el cumplimiento de dichos programas o acciones, con los criterios de elegibilidad establecidos en el numeral 4.3.1.
Una vez validadas las propuestas de aplicación en las Delegaciones Federales de la SEDESOL, éstas las remitirán a oficinas centrales en los términos señalados en los Lineamientos Específicos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano, con la finalidad de ser dictaminados por el Comité Técnico del Programa. La SEDESOL notificará su resolución correspondiente al Gobierno del Estado en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Apoyos para la innovación a través de concurso abierto.
Las entidades federativas podrán responder a cada convocatoria que emita el Comité Técnico, presentando un solo proyecto que se ajuste a los términos de referencia de la misma y a los criterios que se establecen en estas Reglas de Operación.
El Comité Técnico deberá emitir la o las convocatorias a más tardar el 30 de abril y con cierre al 15 de mayo del presente año, pudiendo emitir convocatorias adicionales posteriormente, en caso de que un concurso quedase desierto o si considera pertinente promover la diversidad en programas y acciones para alinear los esfuerzos a la estrategia CONTIGO, y así poder combatir las múltiples facetas de la pobreza.
Para acceder a los recursos del Programa, los Gobiernos Estatales deberán presentar por escrito, a través del COPLADE, su solicitud de apoyo ante las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, acompañada del Anexo de Autorización, así como el documento que detalle el cumplimiento con los requisitos solicitados en el inciso 4.3 sobre Elegibilidad de las presentes Reglas, una descripción detallada del proyecto y el esquema propuesto para la Contraloría Social.
Una vez validadas las propuestas por las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, con apego a los criterios de elegibilidad establecidos en el numeral 4.3. éstas las remitirán a oficinas centrales en los términos señalados en los Lineamientos Específicos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano, con la finalidad de que sean turnadas al Jurado Calificador para su calificación.
Los procedimientos de operación, flujos de información, formatos, así como la apertura programática para la ejecución de los proyectos o acciones, para ambas modalidades, se encuentran definidos en los lineamientos específicos de operación para el ejercicio fiscal 2003, emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, que se difundirán de acuerdo a lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.

II.1.7.3.1.2 Comité Técnico
El Comité Técnico estará integrado por el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano quien fungirá como presidente, el Titular de la Unidad Administrativa Responsable del Programa, como presidente suplente, y 7 vocales que serán elegidos por el presidente, a saber: un representante de cada uno de los programas: Desarrollo Local (Microrregiones), Hábitat, y Opciones Productivas; y de cada una de las siguientes áreas de la SEDESOL; Dirección General de Eficiencia de los Programas de Desarrollo Social, Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social, así como de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y de Ordenación del Territorio. La Comisión de Transparencia y Control de la Corrupción, tendrá un lugar como invitado al comité, con voz pero sin voto. El presidente nombrará al secretario técnico.
Las atribuciones de este cuerpo colegiado serán entre otras:
- Aprobar los términos de la o las Convocatorias para la modalidad de apoyos para la innovación a través de concurso;
- Emitir la o las convocatorias correspondientes a las dos modalidades del programa;
- Definir y aprobar las bases para la evaluación que realice el jurado calificador de las propuestas y proyectos sometidos a concurso abierto, las cuales deberán incluir, entre otras, consideraciones sobre:
El impacto potencial del proyecto para contribuir a la superación de la pobreza o de la marginación;
La viabilidad técnica y económica del proyecto;
La idoneidad de los criterios y del proceso de verificación de elegibilidad para focalizar los apoyos a la población en condiciones de pobreza y marginación;
La objetividad del mecanismo de evaluación de impacto propuesto, y
La transparencia en los procedimientos de asignación de los apoyos, en el manejo general de los recursos y el reporte de información referente a las acciones y al gasto.
- Definir y establecer la mecánica de operación y el proceso de selección de propuestas y proyectos de operación;
- Instalar al Jurado calificador de los proyectos;
- Dar a conocer el fallo del jurado calificador, y
- Autorizar, en su caso, la constitución de grupos de trabajo para el seguimiento de sus acuerdos.
El Comité deberá sesionar de manera ordinaria al menos en dos ocasiones; y de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias a juicio de su presidente o a propuesta de la mayoría de sus integrantes.

II.1.7.3.1.3 Composición y atribuciones del Jurado Calificador para la modalidad de concurso abierto

El jurado calificador estará compuesto por cinco expertos en materia de desarrollo social, independientes a la SEDESOL, propuestos por el Comité Técnico del programa. El jurado será presidido por uno de los cinco expertos independientes, elegido entre ellos.
El jurado calificador tendrá la atribución exclusiva de calificar y emitir el fallo sobre el mérito de los proyectos elegibles que hayan presentado los estados y los apoyos a otorgarse, de acuerdo con los términos de la o las convocatorias emitidas por el Comité Técnico del programa, así como con las bases para la evaluación de propuestas y proyectos de operación, también emitidas por dicho comité.
El Secretario Técnico del Comité Técnico fungirá como Secretario del Jurado Calificador, con voz pero sin voto.
Podrán participar en las sesiones del Jurado Calificador, sin voz ni voto, hasta tres representantes del Consejo Nacional de Desarrollo Social y representantes de las tres Subsecretarías de la SEDESOL.

II.1.7.4 Padrones

Las entidades federativas deberán construir un padrón de beneficiarios de aquellos proyectos apoyados por este Programa y cuya población objetivo sean hogares o individuos, así como una relación de acciones u obras realizadas bajo proyectos con impacto regional o geográfico, de acuerdo a la norma que para tal efecto emita la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la SEDESOL.
La información del padrón de beneficiarios y la relación de acciones u obras deberán ser publicadas en el Diario Oficial del Estado y estar disponibles en la página electrónica del Gobierno Estatal.
Asimismo, en su caso, las entidades federativas deberán mantener y dar a conocer un listado de las organizaciones de la sociedad civil que funjan como instancias ejecutoras de este Programa junto con los proyectos, obras o acciones en las que participan o han participado.
Toda la información deberá remitirse a la Coordinación de Padrones de la SEDESOL para su incorporación en la base única de beneficiarios, acciones y obras.

II.1.7.5 Derechos y obligaciones

Los beneficiarios y todas las personas e instituciones involucradas en la operación de este Programa tienen derecho a recibir por parte de la SEDESOL un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de sexo, grupo étnico, partido político o religión; a solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado ante la citada instancia; y a recibir los apoyos conforme a lo que establezcan estas Reglas de Operación y la legislación vigente.
Las instancias ejecutoras del programa tendrán la obligación de:
Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación y en los instrumentos que se suscriban para este propósito.
Utilizar los apoyos exclusivamente para los fines con que fueron autorizados.
Proporcionar oportunamente toda la información que les sea solicitada por la SEDESOL y demás instancias facultadas para operar, vigilar o fiscalizar la operación del programa, en particular sobre la aplicación de los recursos y, en su caso, informar los motivos por los que no hayan sido ejecutados.
Observar la normatividad federal vigente.
Asimismo, los beneficiarios directos tendrán la obligación de:
Manifestar, si les es requerido y sin faltar a la verdad, los datos solicitados en la cédula que emita el Comité Técnico, relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socio-económica, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Unica de Registro de Población (CURP), grado máximo de estudios, número de dependientes económicos, entre otros;
Utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados;
Informar a la SEDESOL, si le fuera requerido, sobre la aplicación de los mismos;
En su caso, informar los motivos por los que los recursos no fueron ejecutados.

II.1.7.6 Causas de incumplimiento, retención y suspensión de recursos
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, en el caso de que la SEDESOL o algún órgano de fiscalización, detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos, la SEDESOL suspenderá la entrega de los apoyos subsecuentes y podrá solicitar el reintegro de los entregados con anterioridad.
Asimismo, ante el incumplimiento a las presentes Reglas de Operación, la SEDESOL determinará la procedencia o no de los apoyos subsecuentes.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los términos de la normatividad establecida.

II.1.7.7 Contraloría social
La participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito Convenios de Concertación para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la SEDESOL, quienes se constituirán en instancias de contraloría social.

II.1.7.8 Actas de entrega-recepción
Para cada una de las obras terminadas por los ejecutores se deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción, en la que invariablemente deberán participar el ejecutor de la obra y la comunidad beneficiada. Asimismo, deberá invitarse a presenciar el acto al COPLADE, la Unidad Responsable del Programa, la Instancia Normativa, la Contraloría Estatal y al H. Ayuntamiento.

II.1.8. Operación y mantenimiento

Todos los proyectos que se realicen con recursos federales otorgados por este Programa, deberán tener provisiones claras para el mantenimiento, conservación y operación de las obras. La instancia de gobierno, los beneficiarios o la comunidad que reciban la obra deberán hacer explícito su compromiso para operarla, mantenerla y conservarla adecuadamente con sus propios recursos.

II.1.9. Registro de operaciones programáticas y presupuestales
II.1.9.1 Avance físico-financiero.

Las instancias ejecutoras deberán formular reportes mensuales sobre el avance físico-financiero de las obras y acciones bajo su responsabilidad, y remitirlas a la Delegación Federal de la SEDESOL durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al que se reporta. Invariablemente se deberá formular una explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado y el modificado mensualmente”.
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la SEDESOL realizará, al 30 de septiembre, una evaluación del avance de las acciones con base en el nivel de ejecución en cada entidad federativa y tomando en cuenta su desempeño y gestión observados en el transcurso del ejercicio. Lo anterior con el objeto de canalizar los recursos de aquellas entidades federativas que no ejercerán la totalidad de los mismos hacia aquéllas con mayor ritmo de gasto en la ejecución del programa. Esta información permitirá conocer la eficiencia de operación, así como la derrama de recursos y los alcances de metas entre la población beneficiaria. Asimismo, será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes e informar a la población a través del sistema Internet.
En el caso que se detecten irregularidades en la aplicación de los recursos del programa, la SEDESOL suspenderá la ministración de recursos y, en caso de comprobarse la irregularidad, las autoridades estatales deberán reintegrar la totalidad de los apoyos recibidos por este Programa.

II.1.9.2 Cierre de ejercicio.
La Coordinación General del COPLADE con apoyo de las dependencias y entidades ejecutoras, integrará el Cierre de Ejercicio para revisión y validación por parte de la Delegación Federal de la SEDESOL, quien lo remitirá a la Dirección General de Eficiencia de Programas de Desarrollo Social, debidamente requisitado y en medios magnéticos. Esta última instancia, habiendo validado la información, la remitirá en medio magnético a la Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social y a la Unidad Responsable del Programa.
De igual forma, la Coordinación General del COPLADE enviará en medio magnético a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), a través de la Contraloría Estatal, el Cierre de Ejercicio Presupuestal.
La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.


II.1.10. Evaluación, medición y seguimiento

Con el objeto de proponer mejoras continuas en la operación del programa y lograr un mayor impacto de corto, mediano y largo plazos, así como contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas con transparencia, se evaluará la operación y los resultados del programa y se llevará a cabo la medición y seguimiento de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.

II.1.10.1 Evaluación
Con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, la Dirección General de Evaluación de los Programas Sociales conducirá la evaluación de los resultados del Programa, que deberá realizarse por una institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia, con base en los términos de referencia del programa elaborados por dicha Dirección General y la unidad responsable del programa. Los resultados serán reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.

II.1.10.2 Medición y Seguimiento

La Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social, en coordinación con la unidad administrativa responsable del Programa y la participación que corresponda a las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, COPLADES y gobiernos municipales, realizará el seguimiento físico-financiero de la aplicación de los recursos del Programa, conducirá los análisis de costo-efectividad correspondientes, llevará el monitoreo permanente de las metas alcanzadas y de la población beneficiada, y efectuará el seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
Para asegurar la correcta ejecución de obras y acciones que se realicen con recursos del Programa, se llevará a cabo la supervisión en campo en coordinación con las áreas responsables, las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, y los tres órdenes de gobierno. Además, se promoverá la participación de la población beneficiaria, representantes del Poder Legislativo y de organizaciones de la sociedad civil.
A efecto de complementar las acciones de medición, seguimiento y evaluación, la Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social establecerá en los Lineamientos Específicos los procedimientos particulares en la materia.

II.1.11. Indicadores

Indicadores de Resultados

Nombre del Indicador
Descripción
Periodicidad
1.- Población beneficiada Número de beneficiarios atendidos por género
Número de beneficiarios por zona de atención*
Trimestral
2.- Cobertura regional de proyectos. Número de proyectos apoyados en Microrregiones
Número de proyectos apoyados en localidades rurales de alta y muy alta marginación distintas a Microrregiones.
Número de proyectos apoyados en ciudades Hábitat
Número de proyectos apoyados en bolsones de alta concentración de pobreza urbana en ciudades que no forman parte del programa Hábitat**
Trimestral
3.- Estructura de los proyectos Número de proyectos apoyados, desagregados por vertiente de la estrategia Contigo:
Ampliación de capacidades
Generación de oportunidades
Protección social
Formación de Patrimonio
Trimestral
4.- Proyectos por modalidad ***
Número de proyectos apoyados por modalidad y entidad federativa****
Trimestral


* Zonas de atención: Microrregiones, zonas de alta y muy alta marginación distintas a Microrregiones, ciudades Hábitat, y bolsones de alta concentración de pobreza urbana en ciudades distintas a las incluidas en el programa Hábitat.
** Bolsones de alta concentración de pobreza urbana: zonas en pobreza patrimonial, segregadas espacial, social y económicamente, que se encuentran en barrios y colonias con instalaciones precarias y de escaso valor en el mercado urbano. La pobreza patrimonial en áreas urbanas incluye hogares cuyo ingreso está por debajo de 41.80 pesos diarios. Fuente: Reglas de Operación 2003 del Programa Hábitat publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 25 de marzo de 2003.
Son áreas urbano-marginadas ubicadas en ciudades y zonas metropolitanas, en las cuales se determinó que existen hogares en situación de pobreza patrimonial (con base en los criterios establecidos por el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza, convocado por la SEDESOL, y los datos provenientes del XII Censo General de Población y Vivienda) y que son elegibles para recibir apoyos del Programa Hábitat en los términos de sus Reglas de Operación y lineamientos específicos correspondientes
*** Dos modalidades: por Concurso abierto y por corresponsabilidad y rendición de cuentas.
**** Anexar título y descripción general de cada proyecto.

II.1.12. Control y auditoría
II.1.12.1 Atribuciones

Las instancias de fiscalización que en el ámbito de sus respectivas competencias tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a los proyectos, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en las distintas etapas de ejecución del Programa son: la SECODAM, el Organo Interno de Control en la SEDESOL, Fondos y Valores de la TESOFE y la Auditoría Superior de la Federación del Poder Legislativo.
Las contralorías de los estados y municipios, y los auditores externos designados para tal efecto, según el caso de que se trate, auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores.
Asimismo, en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la SECODAM convendrá con los gobiernos estatales los programas o las actividades de auditoría que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
De ser detectados manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, las diversas instancias de fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán y promoverán la aplicación de las sanciones procedentes conforme a la legislación correspondiente.

II.1.12.2 Informe de Resultados

Las Delegaciones Estatales de la SEDESOL y la Unidad Responsable del Programa darán seguimiento selectivo a las acciones desarrolladas con los recursos de este Programa, e informarán sobre los resultados en los términos establecidos en las presentes Reglas y en los lineamientos específicos de operación para el presente ejercicio fiscal, emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
Se deberán elaborar informes periódicos que muestren los resultados obtenidos de los procesos de control y supervisión, que faciliten el conocimiento oportuno de la situación que prevalece en torno a la ejecución de los proyectos y al uso de recursos que contribuya a la toma de decisiones.

II.1.13. Quejas y denuncias
La SECODAM, la SEDESOL y el órgano Interno de Control respectivo, en el ejercicio de sus facultades, podrán realizar, indistintamente, en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos federales, incluyendo la revisión programática-presupuestal; así como, en su caso, atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto la instancia ejecutora conservará en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria de los actos que realice conforme a las disposiciones de la legislación aplicable.
Las inconformidades, quejas y/o denuncias respecto de la operación, misma, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o la población en general a través de los canales institucionales de denuncia de los tres órdenes de gobierno. Igualmente, éstas podrán ser presentadas a través del Programa de Atención Ciudadana que ha implementado la Contraloría Interna en la SEDESOL en los números telefónicos existentes o que lleguen a instalarse para tal efecto, siendo éstos los siguientes números: llamadas desde el interior de la República, sin costo, al teléfono 01800 714 83 40; llamadas desde la Ciudad de México al teléfono de la Contraloría Interna en el 5328 5000; o, a través del sitio Internet: www.sedesol.gob.mx.
La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas y/o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar. No obsta de lo anterior el hecho de que la ciudadanía pueda presentar quejas o denuncias en forma anónima.

II.2. Programa Hábitat

II.2.1. Presentación
Con el propósito de articular los objetivos de la política social con los de las políticas de desarrollo territorial y urbano, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) diseñó el Programa Hábitat y lo instrumenta desde 2003. Este hecho es una expresión del interés de avanzar hacia la superación de los rezagos y los profundos contrastes sociales en las ciudades y zonas metropolitanas, así como de contribuir a transformarlas en espacios seguros, ordenados y habitables.
El Programa Hábitat está dirigido a enfrentar los desafíos de la pobreza y el desarrollo urbano mediante la instrumentación de un conjunto de acciones que combinan, entre otros aspectos, el mejoramiento de la infraestructura básica, el equipamiento de las zonas urbano-marginadas y la prevención de desastres con la entrega de servicios sociales y acciones de desarrollo comunitario en esos ámbitos.
Mediante este programa se busca asegurar la concurrencia y la integralidad de los esfuerzos dirigidos a apoyar a la población urbana en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con los criterios establecidos por la SEDESOL para la medición de la pobreza. El programa es particularmente sensible a las necesidades de las mujeres, en especial las jefas de familia, las personas con capacidades diferentes y los adultos mayores.
El Programa Hábitat también incorpora en su diseño acciones encaminadas a apoyar la constitución de las reservas territoriales necesarias para alojar la expansión prevista de las ciudades, en particular la provisión del suelo requerido para el asentamiento de las familias en situación de pobreza patrimonial; acciones de ordenamiento del territorio y mejoramiento ambiental, entre las que destacan las orientadas a reducir la vulnerabilidad de los hogares frente a riesgos de origen natural; acciones que permitan proteger, conservar y rehabilitar el patrimonio histórico y cultural de las ciudades; y un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la planeación y gestión urbanas, buscando asegurar que las instancias locales impulsen proyectos encaminados a mejorar la funcionalidad de las ciudades, potenciar su competitividad y superar la pobreza.
Los esfuerzos del Programa Hábitat -en sus diferentes vertientes- están dirigidos a las ciudades y zonas metropolitanas cuyo tamaño, ubicación y significación económica y social, las convierten en puntos estratégicos para impulsar el desarrollo nacional y apoyar las tareas de la ordenación territorial.
El Programa Hábitat se organiza en tres vertientes para atender problemas y necesidades particulares de los pobladores de las ciudades y zonas metropolitanas del país: Hábitat Vertiente Fronteriza, que atiende las ciudades y zonas metropolitanas localizadas en las franjas fronterizas Norte y Sur; Hábitat Vertiente General, con cobertura en las ciudades y zonas metropolitanas localizadas en el resto del territorio nacional; y Hábitat Vertiente Centros Históricos, que alienta -por mandato del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación- la protección, conservación y revitalización de ciudades y sitios históricos que se encuentran inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO (Campeche, Ciudad de México -incluido Xochimilco-, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan en Veracruz, y Zacatecas) o que están incluidas en la llamada Lista Indicativa y, por lo tanto, tienen posibilidades de ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial en los próximos años (San Luis Potosí).
El Programa Hábitat es un esfuerzo basado en los principios que animan al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006: equidad, transparencia, corresponsabilidad, sustentabilidad y subsidiariedad. Asimismo, Hábitat integra los criterios e incorpora las prioridades tanto del Programa Nacional de Desarrollo Social como del Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la presente administración federal.

II.2.2. Antecedentes
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 (PNDUOT) establece que dos terceras partes de la población del país residen actualmente en las 364 ciudades y zonas metropolitanas que integran el Sistema Urbano Nacional (SUN). La población asentada en el SUN creció en el quinquenio 1995-2000 a razón de 1.9 por ciento anual, tasa que es casi el doble de la registrada por la población rural de México. En algunas regiones del país, en particular en la franja fronteriza norte, el crecimiento demográfico de las ciudades ha sido incluso más intenso (el doble del promedio urbano nacional en el segundo quinquenio de los noventa), lo que sin duda genera mayores presiones sobre el aparato productivo, el mercado laboral, el medio ambiente, así como sobre la provisión de servicios esenciales y la infraestructura básica.
El acelerado proceso de urbanización experimentado por el país ha sido impulsado en gran medida por la intensa movilidad territorial de las áreas rurales hacia las urbanas, dirigida principalmente a las 69 ciudades que en el año 2000 contaban con una población superior a 100 mil habitantes. El rápido crecimiento demográfico experimentado por la mayoría de estas ciudades y zonas metropolitanas ha sobrepasado la capacidad de los gobiernos locales para ampliar y fortalecer la oferta de infraestructura y servicios al ritmo que demanda una población urbana cada vez más numerosa.
La expansión urbana también se ha visto alimentada por el crecimiento demográfico natural y los movimientos residenciales que ocurren dentro de las aglomeraciones urbanas. A medida que avanza el ciclo de maduración de las ciudades, la movilidad intraurbana tiende a intensificarse y a afectar negativamente los contornos centrales, que es donde se encuentra el origen de las mismas. El traslado de los habitantes hacia otros ámbitos territoriales de las ciudades no sólo deja espacios desocupados, subutilizados e improductivos en sus contornos centrales, sino que con frecuencia es parte de la cadena causal que conduce tanto al deterioro económico, social y ambiental como a la mutilación y pérdida del patrimonio cultural de estas zonas.
De acuerdo con el Programa Nacional de Población 2001-2006 (PNP), se prevé que, de continuar las tendencias actuales, las ciudades y zonas metropolitanas albergarán más de 85 por ciento del crecimiento poblacional de las próximas tres décadas, lo que plantea complejos desafíos que demandan la puesta en marcha de estrategias y programas integrales y de largo plazo para conducir el desarrollo urbano de manera más eficiente y evitar la expansión desordenada, desarticulada y segregada de las ciudades.
En el contexto de un mundo crecientemente globalizado, los centros urbanos que integran el SUN están llamados a desempeñar un papel cada vez más estratégico en el desarrollo nacional, pues en esos espacios se genera alrededor de 80 por ciento del Producto Interno Bruto. Sin embargo, en esos ámbitos territoriales también se observan marcados rezagos sociales y profundas desigualdades. Basta señalar que alrededor de 3 millones de personas carecen del servicio de agua potable y poco más de 6 millones del servicio de saneamiento. Además, cerca de 60 por ciento de la población urbana reside en barrios y colonias que carecen de pavimentación.
La concentración de un número cada vez mayor de pobres en las ciudades y zonas metropolitanas del país ha dado lugar a un intenso proceso de urbanización de la pobreza. Las cifras disponibles así lo confirman. Se estima que en el año 2002 alrededor de 35.4 por ciento de los hogares urbanos del país (42% de la población urbana) se encontraba en situación de pobreza patrimonial. Asimismo, se calcula que en la columna vertebral del SUN, integrada por 69 ciudades mayores de 100 mil habitantes, casi uno de cada cuatro hogares urbanos (23.4 por ciento) compartía en el año 2000 esta misma característica.
Los hogares en situación de pobreza tienden a concentrarse en algunas zonas de las ciudades, aunque sin duda persisten diversos grados de dispersión. De las 690 mil manzanas con información que integran las 364 ciudades del SUN, la pobreza se hace presente, con intensidades variadas, en alrededor de 577 mil, aunque la situación más precaria se advierte en cerca de 194 mil (28 por ciento), donde la mayoría de los hogares se encuentran en condición de pobreza patrimonial. Las manzanas con estas características suelen formar conglomerados o zonas de concentración de pobreza (donde 50% o más de los hogares se encuentran en esa situación), cuyo número asciende a más de 1,600 polígonos en las ciudades de 100 mil habitantes o más y a cerca de 900 polígonos en las ciudades menores de ese tamaño.
La existencia de grandes zonas de concentración de la pobreza, que contrastan con la de zonas residenciales exclusivas, crea las llamadas ciudades “divididas”; es decir, ciudades habitadas, por un lado, por ciudadanos con derechos plenos, asentados en zonas que cuentan con una adecuada infraestructura, equipamiento y servicios, y por el otro, por personas en situación de pobreza, quienes se encuentran segregadas espacial, social y económicamente, en barrios y colonias con instalaciones precarias y de escaso valor en el mercado urbano.
A la segregación socio-espacial en la ciudad, se agregan las inequidades de género y las ancladas en el ciclo vital, que condicionan el acceso y uso diferenciado de los espacios y dominios urbanos a hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes y jóvenes y personas adultas y adultas mayores. Estas pautas dependen, entre otros factores, de los papeles o roles diferenciados de las personas en la división del trabajo, del acceso desigual a los recursos y a su control, y de la disparidad de criterio con que se juzga su contribución a la economía y la vida social. Ello determina que a menudo la naturaleza del equipamiento urbano, la localización y las características de los servicios sociales, sean ideados y diseñados sin considerar las necesidades específicas y los múltiples papeles o roles que desempeñan las mujeres (o los hombres) en las diferentes etapas del ciclo vital.
Mención especial merecen las mujeres jefas de familia y los hogares encabezados por ellas, cuyo número se incrementó de manera significativa en el último cuarto de siglo. De acuerdo con los datos del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000, poco más de uno de cada cinco unidades domésticas en el país (4.6 millones) tiene esta característica. La jefatura femenina de los hogares es una condición estrechamente vinculada con la residencia en el ámbito urbano, ya que en las ciudades y zonas metropolitanas residen ocho de cada diez mujeres jefas de familia. Más de la mitad de estos hogares cuentan con bajos ingresos y las mujeres que los encabezan con frecuencia se ven obligadas a asumir el papel de proveedora principal y, en su caso, a hacerse cargo del cuidado y la crianza de los hijos y de otras tareas propias del ámbito doméstico, con la consiguiente sobrecarga de trabajo para este segmento de la población. Estas características involucran diversas vulnerabilidades y riesgos que afectan la capacidad de los hogares para contrarrestar las condiciones que propician la transmisión intergeneracional de la pobreza.
Diversas iniciativas provenientes tanto del gobierno como de la sociedad civil y la comunidad científica, han mostrado la importancia de impulsar el desarrollo social y transformar el hábitat popular desde una perspectiva que incluya las demandas e intereses de las mujeres y de otros segmentos de la población con necesidades especiales. La integración del enfoque de género y del ciclo vital de manera transversal en las políticas de desarrollo social y urbano puede contribuir a que éstas sean más efectivas e igualitarias.
El rápido crecimiento de la población de las ciudades y zonas metropolitanas ha traído consigo un aumento de la demanda de suelo urbano y vivienda. Se estima que las 364 ciudades del país ocupan una superficie de cerca de un millón de hectáreas, cifra que representa alrededor de la mitad de un punto porcentual del territorio nacional. Para alojar el crecimiento urbano previsto, esta superficie habrá de ampliarse en el futuro a razón de poco menos de 16 mil hectáreas por año, de las cuales cerca de 60 por ciento deberá destinarse a la satisfacción de las necesidades de vivienda.
En las ciudades y zonas metropolitanas, la competencia por los usos del suelo entre la industria, el comercio, los servicios y la vivienda, así como la infraestructura y el equipamiento, es muy intensa, lo que ha dado lugar a la especulación y el acaparamiento en el mercado de suelo urbano. Este hecho ha tendido a limitar los alcances de los programas de vivienda social y a propiciar la segregación socio-espacial en las ciudades. No debe olvidarse, además, que las zonas urbanas del país a menudo enfrentan un rígido acordonamiento a su expansión, ya que más de dos terceras partes de la tierra que las circunda son de propiedad social.
En este contexto, la constitución de reservas territoriales, apuntaladas por un régimen de propiedad y una normatividad apropiados, representa una acción estratégica tanto para inducir la expansión territorial de las ciudades hacia zonas aptas para el desarrollo urbano y garantizar una adecuada articulación urbana y regional, como para ofrecer suelo de bajo costo a los segmentos de la población en situación de pobreza patrimonial.
La falta de opciones habitacionales y de suelo para la población de menores recursos se ha traducido, entre otras manifestaciones, en el hacinamiento y la ocupación irregular de espacios generalmente inapropiados para el desarrollo urbano, donde la dotación de infraestructura resulta más costosa. De acuerdo con el PNDUOT, cerca de 3.5 millones de hogares, de casi 15 millones establecidos en las ciudades del SUN, se vieron obligados en algún momento a ocupar el suelo de manera irregular. Se estima que de no actuar oportunamente, cerca de 125 mil familias por año no tendrán más alternativa que la ocupación irregular o el hacinamiento.
La expansión desordenada de las ciudades hacia áreas no aptas para el desarrollo urbano tiende a traducirse en deterioro ambiental y una creciente vulnerabilidad de los hogares frente a las amenazas de origen natural. La condición socioeconómica de las familias de escasos recursos los hace más propensos a vivir en áreas de difícil acceso y de alto riesgo, con una infraestructura frágil y en viviendas inseguras, así como a sufrir las consecuencias más severas, entre otros, de la insalubridad, los sismos, las inundaciones, los hundimientos y los movimientos de tierra. Ello obliga a fortalecer las acciones para la prevención de desastres y el mejoramiento ambiental, con especial énfasis en los esfuerzos encaminados tanto a reducir el grado de exposición de los hogares pobres frente a las amenazas de origen natural como a crear o reforzar las barreras de defensa, necesarias para mitigar o aminorar sus potenciales efectos destructivos y mejorar la capacidad de respuesta de las comunidades -en particular en los barrios y zonas urbano marginadas- frente a una eventual situación de desastre.
Los planes y programas de desarrollo urbano suelen identificar una amplia variedad de proyectos de carácter estratégico cuya ejecución es determinante tanto para garantizar la debida estructuración, sustentabilidad y seguridad de las ciudades y sus barrios, como para responder a las necesidades ciudadanas más urgentes. Los barrios o vecindarios, entendidos como formas de habitar con un sentido de comunidad, constituyen el espacio tradicional de encuentro, integración, identidad y sociabilidad, así como el territorio donde hombres y mujeres luchan cotidianamente para mejorar sus condiciones de vida. En esos ámbitos, los pobladores urbanos demandan, entre otros aspectos, condiciones propicias para garantizar el ejercicio de sus derechos ciudadanos; seguridad para poder vivir en paz; una dotación adecuada de infraestructura, equipamiento y servicios que atiendan las realidades y necesidades de hombres y mujeres de todas las edades y de las personas que requieren cuidados especiales; la protección y conservación de su patrimonio cultural; y la disponibilidad de espacios públicos que fortalezcan la identidad y el arraigo de sus habitantes, faciliten la organización de su vida cotidiana y les permitan desarrollar relaciones y crear redes sociales.
La puesta en marcha de proyectos estratégicos para encarar estas demandas y necesidades se posterga a menudo no sólo por la carencia de recursos, sino también porque estas iniciativas requieren del compromiso activo, la organización y la movilización de recursos de las comunidades. Por esta razón, resulta necesario emprender un esfuerzo decidido para alentar, apoyar y fortalecer las prácticas de desarrollo local.
En este contexto, el Programa incluye, entre otras acciones, la creación y el fortalecimiento de instancias sin fines de lucro para la planeación, promoción y gestión de un desarrollo urbano ordenado, incluyente y sustentable en cada una de las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas (Agencias de Desarrollo Hábitat). Estas instancias constituyen espacios para el diálogo, la participación y la cooperación donde concurren, a iniciativa de los gobiernos municipales, los agentes relevantes del desarrollo urbano y social tanto para contribuir a delinear un proyecto consensuado de ciudad, como para estimular la formación de modalidades de asociación público-privado-social con miras a impulsar acciones y proyectos en esos ámbitos territoriales. Este tipo de agencias, entendidas como esfuerzos de “abajo hacia arriba”, permitirán a los actores locales volcar sus iniciativas, recursos, energía y compromiso a la transformación y mejoramiento del hábitat.

II.2.2.1 Vertientes del Programa Hábitat
El Programa Hábitat está integrado por las siguientes tres vertientes, definidas por su ámbito de actuación:
• Hábitat Vertiente Fronteriza, que atiende las ciudades y zonas metropolitanas localizadas en las fronteras Norte y Sur del país. Estas franjas se definen -en cada caso- a partir de los límites municipales y abarcan varios contornos de municipios, considerando el área que se extiende desde la línea de demarcación internacional hacia una línea paralela ubicada aproximadamente a 105 kilómetros en el interior del país.
• Hábitat Vertiente General, con cobertura en las ciudades y zonas metropolitanas localizadas en el resto del territorio nacional; y
• Hábitat Vertiente Centros Históricos, que atiende -por mandato del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación- la protección, conservación y revitalización de los centros históricos inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y de aquellos que forman parte de la llamada Lista Indicativa y tienen posibilidades de ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

II.2.2.2 Modalidades del Programa Hábitat
El Programa Hábitat despliega sus tres vertientes en un amplio conjunto de acciones, desarrollando un modelo de intervención integral que privilegia la concurrencia de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de otras instancias participantes, centrándolos en las ciudades y, dentro de ellas, en las zonas de atención prioritaria, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Reglas de Operación.
El Programa Hábitat se organiza o estructura en las siete modalidades siguientes:
a) Superación de la Pobreza Urbana, que se dirige a ampliar las capacidades y oportunidades de los integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial.
b) Oportunidades para las Mujeres, que se orienta a apoyar a las mujeres (o grupos de mujeres) en situación de pobreza patrimonial mediante acciones que contribuyan al desarrollo de sus capacidades, faciliten su desempeño laboral o su incorporación a la actividad productiva y, en general, contribuyan a mejorar su calidad de vida.
c) Mejoramiento de Barrios, que busca introducir, ampliar o mejorar la infraestructura y los servicios básicos en zonas urbanas marginadas para integrarlas a la ciudad.
d) Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, que contribuye a reducir la vulnerabilidad de la población frente a las amenazas de origen natural y a mejorar la calidad ambiental en las zonas urbanas.
e) Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat, que apoya el fortalecimiento de los instrumentos de planeación y gestión urbanas, así como la formación de instancias civiles dirigidas a impulsar iniciativas y prácticas de desarrollo local, con el fin de mejorar el entorno urbano y avanzar hacia la construcción de ciudades ordenadas, seguras, sostenibles, incluyentes y competitivas.
f) Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, que provee incentivos a las ciudades y zonas metropolitanas elegibles para la adquisición de suelo en zonas aptas para el desarrollo urbano y el asentamiento de los hogares en situación de pobreza patrimonial.
g) Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, que apoya a las ciudades o zonas metropolitanas en la provisión o rehabilitación del equipamiento y mobiliario urbanos, la protección, conservación y/o revitalización de los centros históricos y patrimoniales, y, en general, el impulso a programas que contribuyan a conservar y mejorar la imagen urbana.
De este modo, el Programa Hábitat tiene el propósito de contribuir a impulsar el desarrollo social y urbano de las ciudades mexicanas. Las dos primeras modalidades se dirigen a ampliar las capacidades y las oportunidades de los integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial residentes en los barrios y zonas de atención prioritaria.
La tercera y cuarta modalidades se dirigen al entorno en el que se desenvuelve la vida cotidiana de las personas y los hogares residentes en esas zonas, con miras a superar los rezagos en materia de infraestructura y servicios, a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos frente a las amenazas de origen natural y a mejorar la calidad del ambiente.
Finalmente, las tres últimas modalidades buscan apoyar el desarrollo incluyente, ordenado y sustentable de los núcleos urbanos, impulsando con este fin iniciativas y prácticas de desarrollo local que contribuyan a mejorar su competitividad, funcionalidad y habitabilidad, a conservar y proteger su patrimonio cultural y a mejorar su imagen urbana.
En suma, el Programa Hábitat es un instrumento para contribuir a “hacer ciudad”; construir espacios con identidad y valor social; ordenar el desarrollo urbano; conservar y proteger el patrimonio cultural de las ciudades; articular los barrios marginados y los cinturones de miseria al desarrollo de la ciudad; contribuir a conferir ciudadanía a la población asentada en esos ámbitos territoriales; y elevar la calidad de vida de los moradores de las ciudades y zonas metropolitanas del país.
Atendiendo a los principios de subsidiariedad y corresponsabilidad, el Programa Hábitat es respetuoso de las atribuciones y responsabilidades propias de cada orden de gobierno. Asimismo, constituye un esfuerzo complementario de las acciones que llevan a cabo las entidades federativas y los municipios con apoyo tanto en recursos propios, como en los del Ramo 33, con miras a fortalecer los esfuerzos de superación de la pobreza y de conducción del desarrollo urbano. El Programa Hábitat también otorga un papel estratégico y determinante a la participación de las comunidades en su propio desarrollo.

II.2.3. Objetivos
II.2.3.1 Objetivo general

El Programa Hábitat se propone contribuir a superar la pobreza urbana, mejorar el hábitat popular y hacer de las ciudades y sus barrios espacios ordenados, seguros y habitables, dotados de memoria histórica y proyecto de futuro.

II.2.3.2 Objetivos Específicos
a) Brindar opciones a la población en situación de pobreza patrimonial para que pueda salir de esta condición, a través de la provisión de servicios sociales y la instrumentación de acciones de desarrollo comunitario y familiar en las zonas seleccionadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas Reglas de Operación.
b) Impulsar medidas orientadas a promover el desarrollo de las capacidades y oportunidades de las mujeres residentes en los hogares en situación de pobreza patrimonial, a mejorar su desempeño laboral o, si así lo desean, a facilitar su incorporación a la actividad económica, con miras a modificar la insuficiencia crónica de ingresos de sus hogares.
c) Mejorar el hábitat de los barrios y zonas urbano marginadas y contribuir a resolver, con la participación organizada de las comunidades, los problemas ocasionados por la segregación socio-espacial y por otros tipos de exclusión fundados en el género y el ciclo vital.
d) Fortalecer los esfuerzos de prevención de desastres y de mejoramiento ambiental en las zonas y barrios seleccionados, mediante el impulso de acciones dirigidas a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos frente a amenazas de origen natural.
e) Alentar las prácticas de planeación y gestión urbana y desarrollo local tanto para impulsar estrategias de desarrollo social y urbano ampliamente consensuadas, como para promover la integración de formas diversas de asociación pública, privada y/o social, con miras a crear empleos, combatir la exclusión social y atender los nichos donde existan necesidades sociales insatisfechas.
f) Apoyar a los gobiernos estatales y municipales en la adquisición de suelo y la constitución de reservas territoriales en las ciudades para contribuir a ordenar el desarrollo urbano, brindar alternativas de bajo costo para el asentamiento de las familias en situación de pobreza patrimonial, y evitar la proliferación de asentamientos irregulares.
g) Contribuir a fortalecer la identidad, el arraigo y la autoestima de la población residente en las ciudades mediante acciones dirigidas a conservar y proteger sus centros históricos y a mejorar tanto el mobiliario y equipamiento urbanos, como la imagen de la ciudad.

II.2.4. Lineamientos generales

El Programa Hábitat responde a los siguientes lineamientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación:
• Equidad: El Programa se dirige a la población en situación de pobreza patrimonial e incorpora acciones para promover la equidad de género.
• Focalización: El Programa Hábitat identifica y selecciona barrios y zonas de atención donde se concentra la pobreza patrimonial.
• Transparencia: El Programa contempla mecanismos que garantizan la asignación de subsidios a la población que más los necesita. Asimismo, la selección de las zonas de atención prioritaria responde a criterios de elegibilidad y prioridad claramente establecidos. El destino final de los apoyos del Programa se difundirá a nivel nacional, estatal y municipal. De hecho, la información básica sobre los proyectos, así como los datos actualizados relativos a su instrumentación, se pondrá a disposición de quien lo desee, para consulta en Internet.
• Corresponsabilidad: El gobierno federal, los gobiernos locales, las comunidades beneficiarias y las organizaciones de la sociedad civil concurren en la definición de prioridades de atención del Programa y, en su caso, aportan recursos para apoyar estos esfuerzos.
• Sustentabilidad: El Programa Hábitat promueve el fortalecimiento de los fundamentos económicos de las ciudades, el mejoramiento y la conservación del medio ambiente, la cohesión de las comunidades y el reforzamiento del tejido social.
• Subsidiariedad: El Programa ha sido diseñado por la SEDESOL, que es también la instancia que lo coordina, verifica, da seguimiento y evalúa. La responsabilidad de la ejecución de los proyectos específicos recae principalmente en los gobiernos estatales y municipales, según sea el caso, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las presentes Reglas y convenidos en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la aplicación del apoyo se ajusta a los siguientes criterios:
a) Los subsidios destinados al Programa se distribuyen por entidad federativa y se asignan, de común acuerdo con los gobiernos locales, por ciudad y zonas seleccionadas. La aplicación del subsidio para la adquisición de suelo y el mejoramiento de las zonas de atención prioritaria se determina con base en criterios claros y transparentes establecidos en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b) Para aplicar los subsidios federales se utilizan tanto las definiciones de la población objetivo como los procedimientos para identificar y seleccionar las zonas objeto de atención, contenidas en las presentes Reglas.
c) Las prioridades de atención se identifican a través de propuestas elaboradas por las autoridades locales, en consulta con las comunidades a beneficiar.
d) Se instrumentan mecanismos de control que permiten garantizar la adecuada aplicación de los subsidios, con un mínimo de gastos administrativos.
e) Se genera la información requerida para realizar, de manera permanente, las tareas de seguimiento y evaluación de las acciones del programa.
f) Se promueve la inversión privada y el esfuerzo comunitario y se alienta la recuperación de las inversiones estatales y municipales.
g) Se establecen instancias y mecanismos que promueven la acción coordinada de los distintos órdenes de gobierno, incluyendo la cooperación intermunicipal, así como la de otras instancias participantes, y se delimitan claramente sus correspondientes ámbitos de responsabilidad.
h) Se busca potenciar el impacto del Programa Hábitat mediante la articulación de sus acciones con las de otros programas sociales, de superación de la pobreza y de desarrollo urbano.
i) Se utilizan mecanismos para identificar, evaluar y difundir las experiencias exitosas del programa, con el fin de mejorar, en forma permanente, su diseño e instrumentación.

II.2.4.1. Cobertura
El universo potencial de actuación de la Vertiente Fronteriza del Programa Hábitat comprende las siguientes treinta ciudades (de 15 mil habitantes o más en el año 2000) localizadas en la frontera norte del país: Zona Metropolitana de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate, Santa Isabel, Guadalupe Victoria y Rodolfo Sánchez, en el Estado de Baja California; Heroica Nogales, San Luis Río Colorado, Agua Prieta, Heroica Caborca, Cananea, Puerto Peñasco y Magdalena de Kino, en el Estado de Sonora; Ciudad Juárez, Nuevo Casas Grandes y Manuel Ojinaga, en el Estado de Chihuahua; Ciudad Acuña, Piedras Negras, Sabinas, Allende y Nava, en el Estado de Coahuila; Ciudad Sabinas Hidalgo y Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Reynosa, Heroica Matamoros, Nuevo Laredo, Ciudad Río Bravo, Valle Hermoso y ciudad Miguel Alemán, en el Estado de Tamaulipas. Por su parte, el universo potencial de atención en la zona fronteriza sur abarca las siguientes once ciudades: Chetumal, en el Estado de Quintana Roo; Escárcega, en el Estado de Campeche; Tenosique de Pino Suárez y Emiliano Zapata, en el Estado de Tabasco; y Tapachula de Córdoba, Comitán de Domínguez, Palenque, Huixtla, Ocosingo, Motozintla de Mendoza y Las Rosas, en el Estado de Chiapas. A este conjunto de ciudades podrán sumarse aquellas localidades localizadas en las franjas fronterizas del norte y del sur que, de acuerdo con las previsiones del Consejo Nacional de Población, habrían alcanzado el umbral de 15 mil habitantes entre 2000 y 2004.
El universo potencial de actuación de la Vertiente General del Programa Hábitat comprende el resto de las ciudades que integran el Sistema Urbano Nacional, aunque dentro de éstas tendrán prioridad las ciudades de 100 mil habitantes o más. Para garantizar la continuidad de las acciones de esta vertiente, Hábitat se instrumentará en 2004 en aquellas ciudades y zonas metropolitanas donde lo hizo el año anterior y se ampliará adicionalmente hacia otros núcleos urbanos. La selección de las ciudades adicionales que se incorporarán al programa en el 2004 se llevará a cabo de común acuerdo con las autoridades locales, tomando en cuenta diversos indicadores demográficos y de rezago social y las prioridades establecidas en los programas nacionales y estatales relevantes.
Finalmente, la Vertiente Centros Históricos del Programa Hábitat está dirigida -por mandato del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2004- a los sitios que se encuentran en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO (Campeche, Ciudad de México -incluido Xochimilco-, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan en Veracruz, Zacatecas y la ciudad de San Luis Potosí. Esta última incluida en la llamada Lista Indicativa, referida a sitios que el país puede proponer para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial).

II.2.4.2. Población Objetivo
El universo de atención del Programa Hábitat lo constituyen los integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial (de acuerdo con los criterios establecidos por la SEDESOL para la medición de la pobreza) asentados en las ciudades y/o zonas urbanas seleccionadas. Este umbral de pobreza incluye a todos los hogares cuyo ingreso está por debajo de 49.07 pesos diarios por persona, el cual resulta insuficiente para cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público. Dentro de este universo se otorga especial atención a grupos en situación de desventaja o vulnerabilidad como son, entre otras, las personas con capacidades diferentes, las personas adultas mayores, y las personas residentes en inmuebles o zonas de alto riesgo.
En cada una de las ciudades seleccionadas es posible identificar y elegir, sujeto a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los procedimientos establecidos en estas Reglas, una o varias zonas de atención prioritaria (como se definen en la sección 4.4.1.1. letra c), donde podrán instrumentarse las diferentes modalidades del programa.

II.2.4.3 Características de los apoyos
El Programa Hábitat busca potenciar los subsidios federales con la aportación de recursos estatales, municipales y, en su caso, de los propios beneficiarios y/o de las organizaciones de la Sociedad Civil, para propiciar el desarrollo de las ciudades y la integración de las zonas urbano-marginadas a las mismas, dentro de un marco de participación y planeación comunitaria. Los gobiernos locales deberán manifestar disponibilidad de recursos para la contrapartida, propios o complementados por el estado o el municipio, según sea el caso.
El Programa Hábitat también establece instancias y mecanismos de coordinación con otros programas de la propia SEDESOL, de las instancias locales competentes o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos.

II.2.4.3.1. Tipo de Apoyo
Los recursos federales asignados al Programa podrán ser aplicados para llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Superación de la Pobreza Urbana:
• Acciones para alentar la organización social y el desarrollo comunitario y familiar.
• Acciones dirigidas a ampliar las capacidades y oportunidades de las personas, incluidas las acciones de capacitación para el trabajo y el entrenamiento en artes y oficios, así como las dirigidas a apoyar la instalación y el funcionamiento de Escuelas-Taller y Casas de Oficios.
• Acciones de prevención de conductas de riesgo entre los adolescentes y jóvenes.
• Acciones dirigidas a impulsar la prestación del servicio social de estudiantes de escuelas de educación superior en tareas vinculadas con el desarrollo social, la superación de la pobreza y el desarrollo urbano.
• Acciones que permitan aprovechar los conocimientos, habilidades, experiencia y vocación de servicio de las personas adultas mayores en proyectos de desarrollo social.
• Acciones encaminadas a apoyar el desarrollo de las personas con capacidades diferentes y a favorecer la integración social de grupos en situación de vulnerabilidad.
• Acciones dirigidas a fomentar y apoyar la titulación de activos inmobiliarios.
• Acciones de prevención y atención de la violencia en cualquiera de sus formas.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
b) Oportunidades para las Mujeres:
• Acciones orientadas a ampliar las capacidades de las mujeres, incluida la promoción de la salud reproductiva, así como a facilitar su desempeño laboral o su incorporación a la actividad económica.
• Acciones encaminadas a apoyar la instalación y equipamiento de Centros y Casas de Atención Infantil (CAI) para brindar atención a los menores de entre 18 meses y seis años de edad que no requieran atención especial, durante las jornadas laborales o durante los procesos de capacitación de las madres que no cuentan con este tipo de servicios.
• Acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas, así como de apoyo a las mujeres en situación de vulnerabilidad.
• Acciones de capacitación, sensibilización y asesoramiento que contribuyan a propiciar que las mujeres tomen conciencia de su condición de género; a conocer y ejercer sus derechos; a favorecer su autoestima, participación social, formación de liderazgos y redes de acción colectiva; y a modificar conceptos culturales y prácticas institucionales que justifican, legitiman y reproducen las desigualdades entre hombres y mujeres.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias mujeres, previa autorización de la SEDESOL.
c) Mejoramiento de Barrios:
• Ampliación, mejoramiento o introducción de redes de infraestructura urbana básica: agua potable, drenaje, disposición de aguas residuales, vialidad, electrificación y alumbrado público.
• Pavimentación u otro recubrimiento de calles, delimitación de zonas para la circulación vehicular, construcción o rehabilitación de banquetas y guarniciones, así como de rampas para la circulación en sillas de ruedas.
• Construcción, ampliación o mejoramiento de Centros de Desarrollo Comunitario.
• Construcción y/o equipamiento de estancias o casas de día o equipamiento de viviendas cedidas en comodato para la atención de personas adultas mayores, así como construcción y/o equipamiento de villas para atender a este sector de la población.
• Acciones dirigidas a construir, recuperar, remozar o rehabilitar plazas, jardines y otros espacios públicos dedicados al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
d) Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental:
• Acciones orientadas a definir estrategias integrales para la prevención de desastres mediante la elaboración de estudios y mapas de riesgo, incluyendo la elaboración de atlas de riesgos naturales a nivel de ciudad o, en su caso, de zona metropolitana.
• Acciones de planeación orientadas a ordenar el uso del suelo.
• Acciones dirigidas a educar y sensibilizar a la población de todas las edades para hacer frente a eventuales situaciones de riesgo y desastre, así como las encaminadas a fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades locales en esta materia.
• Acciones de prevención mediante la realización de obras de mitigación de riesgo que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos.
• Acciones de prevención dirigidas a apoyar la reubicación de familias asentadas en inmuebles de alto riesgo o en zonas de riesgo no mitigable desde el punto de vista técnico o económico.
• Acciones de educación sanitaria y ambiental.
• Medidas de conservación y mejoramiento ambiental, incluidas acciones de rescate de cauces, arborización y forestación, entre otras.
• Construcción de obras y provisión del equipamiento necesario para instalar o fortalecer los sistemas de recolección y disposición de desechos domésticos.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.
e) Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat:
• Acciones orientadas a apoyar la formulación o actualización de planes, programas y reglamentos -en sus diferentes niveles de planeación- en los ámbitos del desarrollo urbano y la conservación del medio ambiente, entre otros.
• Acciones dirigidas a apoyar la creación de las Agencias de Desarrollo Hábitat en cada una de las ciudades seleccionadas, así como a promover e impulsar mecanismos de participación de la sociedad civil en proyectos de superación de la pobreza y de desarrollo urbano.
• Acciones de apoyo a la elaboración de diagnósticos, guías y planes de superación de la pobreza y/o de atención a grupos en situación de vulnerabilidad en las ciudades.
• Acciones dirigidas a apoyar la elaboración de planes de desarrollo comunitario y de proyectos ejecutivos para instrumentar las acciones agrupadas en las modalidades de Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental; y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad.
• Acciones encaminadas a promover y apoyar modalidades diversas de asociación de carácter público, privado y social con miras a hacer viable la instrumentación de proyectos urbanos estratégicos.
• Acciones de capacitación, asesoría y orientación, dirigidas a fortalecer las capacidades institucionales de las instancias responsables de la planeación urbana, el equipamiento y los servicios urbanos esenciales, así como de las dependencias gubernamentales y organizaciones sociales dedicadas a proteger, conservar y revitalizar los centros históricos.
• Acciones que contribuyan a alentar la coordinación intersectorial y la cooperación intermunicipal mediante la identificación, planeación, promoción, difusión y gestión de proyectos y obras estratégicas de impacto urbano, metropolitano o regional.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades y las autoridades locales, previa autorización de la SEDESOL.
f) Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano:
• Acciones dirigidas a apoyar a los gobiernos estatales y municipales en la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda social, a efecto de ofrecer suelo de bajo costo para el asentamiento de la población en situación de pobreza patrimonial, incluyendo aquéllos que pudieran ser sujetos de reubicaciones.
g) Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad:
• Construcción, ampliación, rehabilitación o readecuación del mobiliario y equipamiento urbano esencial.
• Acciones de protección y conservación del patrimonio cultural localizado en los centros históricos, incluido el rescate y remozamiento de fachadas, la rehabilitación de calles; y el reforzamiento estructural de monumentos en riesgo, así como la preservación y rehabilitación de inmuebles o grupos de inmuebles cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje tenga un valor excepcional desde el punto de vista histórico y artístico.
• Acciones que propicien condiciones de seguridad más adecuadas para las personas en su tránsito hacia y desde las zonas urbano-marginadas, incluidas aquellas medidas tanto de adecuación de vialidades y reestructuración del transporte público, como el establecimiento de rutas seguras, peatonales y de transporte.
• Acciones de mejoramiento de la imagen urbana, incluida la señalización y nomenclatura de calles.
• Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades y las autoridades locales, previa autorización de la SEDESOL.

II.2.4.3.2. Monto del Apoyo
Los subsidios federales del Programa -en las Vertientes General y Fronteriza- se asignan por entidad federativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I. En congruencia con el principio de corresponsabilidad, estos recursos se complementan con las aportaciones de los gobiernos locales, los beneficiarios y otros aportantes, de conformidad con lo establecido en estas Reglas.
El monto del apoyo federal y las metas por entidad y municipio se establecen conjuntamente con los gobiernos locales en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat.
Del subsidio asignado a cada entidad federativa, se deberá considerar al menos 15 por ciento para la modalidad de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano. Asimismo, de los recursos asignados a cada ciudad se podrá dedicar hasta un máximo de 5 por ciento a las acciones agrupadas en la modalidad de Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat. El subsidio remanente se aplicará en las zonas de atención prioritaria (como se definen en la sección 4.4.1.1., letra c), de conformidad con lo establecido en esta normatividad.
El apoyo federal para las acciones a realizar en las zonas de atención prioritaria de las ciudades no podrá exceder, tanto en las vertientes General como Fronteriza, del monto que resulte de multiplicar el número de hogares en situación de pobreza patrimonial residentes en ese ámbito territorial, por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Esta cantidad constituirá el techo máximo para la realización de cualquier combinación de acciones agrupadas en las siguientes cinco modalidades del Programa: Superación de la Pobreza Urbana; Oportunidades para las Mujeres; Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental; y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad.
Cuando la regla enunciada en el párrafo anterior no pueda ser aplicada debido a la naturaleza y ámbito de instrumentación de las acciones propuestas, la inversión federal no podrá exceder, en sus tres vertientes, de un monto de $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. La cantidad máxima asignada mediante este procedimiento no deberá superar el equivalente a veinte por ciento de los subsidios asignados por ciudad (en las Vertientes General y Fronteriza). En todo caso, la aplicación de estos subsidios deberá representar un beneficio tangible y significativo (proporcional a la inversión propuesta) para la población en situación de pobreza patrimonial.
Finalmente, los recursos destinados a los Centros Históricos inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO se asignan equitativamente entre las ciudades conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Estos recursos podrán ser utilizados para instrumentar cualquier acción o combinación de acciones agrupadas en cualquiera de las siete modalidades del Programa Hábitat y se aplicarán exclusivamente dentro del ámbito territorial reconocido oficialmente como Centro Histórico, de conformidad con los procedimientos establecidos en estas Reglas y en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
Los montos por acción en el Programa Hábitat se integran sumando a los subsidios federales, las aportaciones de los gobiernos estatales, municipales y, en su caso, la de los beneficiarios o de otras instancias, de acuerdo con lo siguiente:
a) En las acciones correspondientes a las modalidades de Pobreza Urbana y Oportunidades para las Mujeres, la aportación conjunta de los gobiernos locales será cuando menos equivalente a la aportación del gobierno federal.
b) En las acciones agrupadas bajo las modalidades de Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental (exclusivamente cuando se trata de obras de mitigación), la aportación del Gobierno Federal será equivalente a 50 por ciento del costo de las acciones, mientras que la aportación conjunta de los gobiernos locales será de hasta 40 por ciento. A su vez, los beneficiarios deberán realizar una aportación -en dinero, mano de obra o en especie- cuando menos equivalente a 10 por ciento del monto total. Cuando así lo consideren conveniente, los gobiernos estatales y/o municipales podrán absorber o responsabilizarse de cubrir la aportación de los beneficiarios.
c) En el caso de las modalidades de Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat, Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad y las acciones de reubicación de la modalidad de Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, la aportación conjunta de los gobiernos locales deberá ser cuando menos equivalente a la del gobierno federal.
d) La aportación de los gobiernos locales para la adquisición de suelo será equivalente a cuando menos dos terceras partes del costo de la superficie adquirida, de la cual deberá destinarse al menos la mitad para el asentamiento de hogares en situación de pobreza patrimonial, que son los beneficiarios últimos de este tipo de esfuerzos. Para la adquisición de suelo, las aportaciones de los gobiernos locales será siempre con recursos monetarios directos.
e) La aportación de los gobiernos locales podrá hacerse mediante la provisión de recursos monetarios directos, la realización de proyectos complementarios o las aportaciones en especie, incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, siempre y cuando hayan sido acordadas previamente con la SEDESOL.
f) En todas las modalidades del Programa Hábitat, la aportación de las organizaciones de la sociedad civil, de otros patrocinadores (radicados en México o en el extranjero) o de los propios beneficiarios (en adición a lo establecido en el inciso b de esta sección), se sumará a la que le corresponda a cada uno de los tres órdenes de gobierno, y sólo mediante solicitud formulada por los gobiernos locales a la SEDESOL y aprobada por esta dependencia, se podrá aplicar para reducir la participación local, en cuyo caso no se podrá sustituir más de las dos terceras partes de la misma.
El apoyo federal para las acciones identificadas en el Anexo II no deberá exceder, en todo caso, los montos allí previstos.
La estimación del número total de hogares establecidos en los polígonos seleccionados y de los hogares en situación de pobreza patrimonial, que es una información necesaria para el cálculo de los montos de apoyo federal y de las aportaciones locales, tendrá como referencia la información proveniente del XII Censo General de Población y Vivienda y las líneas de pobreza oficiales establecidas por la SEDESOL, excepto en los polígonos o zonas de reciente creación donde será necesario que las autoridades locales aporten estudios e información pertinente y confiable con ese mismo fin.

II.1.4.4. Beneficiarios

a) Podrán ser sujetos de apoyo de la modalidad de Superación de la Pobreza Urbana, las personas que se encuentren en situación de pobreza patrimonial y residan en las zonas de atención prioritaria seleccionadas.
b) Podrán ser sujetos de apoyo de la modalidad de Oportunidades para las Mujeres, las personas del sexo femenino que se encuentren en situación de pobreza patrimonial y residan en las zonas de atención prioritaria seleccionadas.
c) Para ser sujetos de apoyo de las modalidades de Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental (con excepción de las acciones de reubicación); y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, los hogares deberán estar localizados en las zonas de atención prioritaria (como se definen en la sección 4.4.1.1., letra c).
d) Podrán ser beneficiarios de las acciones de reubicación, los hogares en situación de pobreza patrimonial asentados en inmuebles o zonas de riesgo no mitigable.
e) Para ser sujetos de apoyo de las acciones propias de la modalidad de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, los hogares deberán encontrarse en situación de pobreza patrimonial. La definición de los criterios de elegibilidad y prioridad adicionales será responsabilidad de los gobiernos locales aportantes de recursos, de conformidad con los términos establecidos en estas reglas.
f) Las acciones agrupadas bajo la modalidad de Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat tendrán a la ciudad o zona metropolitana como referente territorial, según esté definida en el plan o programa de desarrollo urbano aprobado y vigente. En consecuencia, los beneficiarios potenciales de las acciones de esta modalidad podrán ser todos los habitantes de cada una de las ciudades seleccionadas, aunque tendrán prioridad los proyectos dirigidos a la población en situación de pobreza patrimonial.
Cuando se requiera identificar y empadronar a los hogares en situación de pobreza patrimonial, la Instancia Ejecutora levantará la información requerida por la Cédula de Información Socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.

II.2.4.4.1. Criterios de Selección
El otorgamiento de los subsidios del Programa responderá a los siguientes criterios de elegibilidad y prioridad.

II.2.4.4.1.1 Elegibilidad

a) De las entidades federativas:
Para participar en el Programa, cada uno de los gobiernos de las entidades federativas deberá suscribir con el gobierno federal el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, donde se expresa la voluntad de las partes para conjuntar esfuerzos dirigidos a superar la pobreza y conducir el desarrollo territorial y urbano.
En el marco de dicho Convenio, los gobiernos estatales y municipales suscribirán con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat. En este acuerdo se establecerá la participación que, en su caso, corresponda al estado, al municipio o conjunto de municipios y a otras instancias participantes en la instrumentación del Programa.
b) Del municipio:
Podrán participar los municipios donde se localizan las ciudades seleccionadas. Asimismo, en el caso particular de las zonas metropolitanas, participarán al menos dos de los municipios que las integran y su número podrá ampliarse dependiendo de la disponibilidad financiera.
Será requisito indispensable que cada uno de los municipios participantes establezca el compromiso de conformar e instalar, si aún no lo ha hecho, una Agencia de Desarrollo Hábitat antes de concluir el ejercicio fiscal vigente, siguiendo para el efecto los criterios establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
c) De las zonas de atención prioritaria:
Los polígonos donde se pretendan realizar acciones del Programa deberán estar claramente delimitados y localizados en el perímetro urbano o urbanizable del municipio (o delegación del Distrito Federal), de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano vigentes. Estos polígonos no deberán estar ubicados en zonas de reserva, de preservación de recursos naturales o áreas arqueológicas. Además de lo anterior, los polígonos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Cuando menos 50 por ciento de los hogares que residen en los confines del polígono deberán estar en situación de pobreza patrimonial. En aquellas ciudades donde no sea posible identificar polígonos con esta característica (o su número sea muy reducido), podrán seleccionarse polígonos con al menos 30 por ciento de hogares en situación de pobreza patrimonial, previa autorización de la SEDESOL.
• Al menos 80 por ciento de los lotes deberán estar ocupados y la densidad mínima deberá ser de 35 hogares por hectárea.
• Presentar un déficit de infraestructura, equipamiento y servicios, consistente con los parámetros establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
También serán consideradas zonas de atención prioritaria las siguientes áreas: los corredores que utiliza la población en situación de pobreza patrimonial para desplazarse desde y hacia las zonas urbano-marginadas; los polígonos donde se localiza la infraestructura, los servicios y los equipamientos cuyos beneficiarios principales son las personas y hogares en situación de pobreza patrimonial; las zonas e inmuebles de alto riesgo ocupados por familias en situación de pobreza patrimonial, y los centros de ciudad (históricos y patrimoniales).
d) Los proyectos:
• Deberán tener objetivos claros y evaluables, y cumplir con la reglamentación aplicable y las normas y criterios técnicos establecidos por los organismos competentes.
• Deberán acompañarse de la documentación necesaria que se pormenoriza en los Lineamientos Específicos para demostrar, en su caso, su viabilidad técnica, económica, social, financiera, legal y/o ambiental, así como el compromiso expreso de la instancia que se encargará, en su caso, de sustentar la operación y mantenimiento de las obras o servicios.
• Deberán contar con la participación y aprobación de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los mismos.
• Se realizarán en un lapso que no rebase el ejercicio fiscal correspondiente y se deberá garantizar el aprovechamiento inmediato de las obras y acciones apoyadas durante la etapa funcional de las mismas.
• Se sujetarán, cuando corresponda, a los montos máximos establecidos en el anexo II de estas reglas.
Los proyectos de introducción de redes de infraestructura urbana básica -de la modalidad de Mejoramiento de Barrios- sólo serán aplicables en las zonas donde al menos 50 por ciento de los hogares residentes estén en situación de pobreza patrimonial.
Para maximizar los beneficios que derivan de la sinergia entre las distintas modalidades y acciones del Programa Hábitat en las Vertientes General y Fronteriza, las intervenciones en las zonas de atención prioritaria de las ciudades seleccionadas deberán caracterizarse por su carácter integrado y complementario (tanto de desarrollo social, como de desarrollo urbano) e incluir acciones de cuando menos tres de las cinco modalidades siguientes: Superación de la Pobreza Urbana; Oportunidades para las Mujeres; Mejoramiento de Barrios; Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental; y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad. El paquete de proyectos definido para cada una de las ciudades y las zonas de atención prioritaria deberá incluir un conjunto de acciones emblemáticas, acordadas previamente con la SEDESOL y de conformidad con los criterios establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa, en las siguientes áreas: desarrollo de capacidades; ampliación de oportunidades; formación de patrimonio; fortalecimiento de las redes de protección social; y mejoramiento del entorno.

II.2.4.4.1.2. Establecimiento de Prioridades

a) Se dará prioridad a las zonas elegibles que cumplan el mayor número de las siguientes condiciones:
• Presenten mayores rezagos en la dotación de agua potable, drenaje, electrificación, alumbrado público, y pavimentación de aceras y calles, así como en la prestación de servicios de recolección y disposición de desechos sólidos domésticos.
• Registren una mayor densidad de población y se encuentren integradas preferentemente por al menos 500 hogares.
• Enfrenten un mayor grado de vulnerabilidad y riesgo ante amenazas de origen natural.
• Cuenten con un plan de desarrollo comunitario (PDC), elaborado por las autoridades locales en consulta con la comunidad.
• Dispongan de información actualizada sobre las condiciones socioeconómicas, de infraestructura y de riesgos, así como los estudios tanto para la debida planeación, como para la eventual evaluación de su impacto.
• Hayan participado en acciones de Mejoramiento de Barrios, Superación de la Pobreza Urbana, Oportunidades para las Mujeres y Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental en años anteriores, siempre y cuando no lo hayan hecho por más de tres años consecutivos.
• Se encuentren más próximos a las redes de infraestructura municipal y/o de las obras de cabeza.
b) Se dará prioridad a los proyectos que:
• Muestren una relación costo-beneficio más favorable.
• Sean congruentes con las prioridades establecidas en diálogo con la comunidad, de acuerdo con las bases establecidas en estas Reglas.
• Formen parte de un plan de desarrollo comunitario.
• Deriven de estudios de riesgo o propuestas para ordenar el uso del suelo.

II.2.4.4.1.3. Transparencia

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los subsidios, se instrumentarán las siguientes acciones:
a) Se dará amplia difusión al Programa Hábitat a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales. La información del Programa se dará a conocer en la página de Internet de la SEDESOL, pormenorizada por entidad, ciudad o zona metropolitana, municipio, barrio o zona de atención prioritaria y proyecto. Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en las delegaciones de la SEDESOL.
b) La aplicación de los subsidios se realizará con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia.
Asimismo, en estas Reglas se establecen criterios claros y explícitos para determinar el monto de los subsidios asignados por entidad federativa; para seleccionar las ciudades; y dentro de ellas, para elegir las zonas de atención prioritaria, así como para determinar la elegibilidad de los proyectos.

II.2.4.4.2. Derechos y obligaciones

La población beneficiaria del Programa Hábitat tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de preferencias políticas, partido político o religión.
Los beneficiarios tendrán la obligación de:
• Manifestar, sin faltar a la verdad y con el propósito de integrar un padrón de los mismos, los datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socioeconómica, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Unica del Registro de Población (CURP), grado máximo de estudios, número de dependientes económicos, entre otros;
• Utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados;
• Participar en las reuniones relacionadas con la instrumentación del Programa;
• Informar a la SEDESOL, a través de escrito libre, con relación a cualquier irregularidad que detectasen en la aplicación de los subsidios, y
• Cumplir con el porcentaje de la aportación comunitaria que les corresponda, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

II.2.4.4.3. Causas de Incumplimiento, Reducción, Retención y Suspensión de Subsidios

La Delegación SEDESOL en la entidad federativa correspondiente podrá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, cuando lo estime necesario, la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a los gobiernos de las entidades federativas o municipales beneficiarios de los subsidios del Programa. Cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos correspondientes, deberá informarlo a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a través del Organo Interno de Control en la SEDESOL, así como a los órganos internos de control del gobierno del estado o municipio correspondientes, dependiendo del ámbito de que se trate. Lo anterior sin menoscabo de las facultades de las instancias fiscalizadoras.
Conforme al párrafo anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio podrá determinar, conjuntamente con la Delegación de la SEDESOL, la reducción, la retención o suspensión de los subsidios. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de las otras instancias, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con los acuerdos o convenios establecidos.
Los subsidios que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos pendientes de ejercer al cierre del año fiscal, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los términos de la normatividad vigente y aplicable.

II.2.5. Lineamientos específicos
La instrumentación de las actividades que se contemplan en estas Reglas se sujetará a lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación de este Programa y se emitan en apego a estas Reglas de Operación.

II.2.5.1 Coordinación Institucional

La SEDESOL establecerá los mecanismos de coordinación necesaria para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal.
La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, la SEDESOL podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes reglas de operación y de la normatividad aplicable.
Las actividades que se realicen en el marco de este Programa contarán con el apoyo del Subcomité Hábitat, instancia del Comité Sectorial de Coordinación de la Política Social. Dicho Subcomité estará encargado de vincular las acciones del Programa con otras acciones a cargo de las entidades sectorizadas en la SEDESOL y del resto de la Administración Pública Federal. A nivel central, el Subcomité estará presidido por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y en éste participarán representantes de la Coordinación de Delegaciones, de la CORETT, del FONHAPO, del INAPAM, del INDESOL, de LICONSA y del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, entre otros. A su vez, en las entidades federativas, el Subcomité Hábitat estará presidido por el titular de la Delegación de la SEDESOL.
El Subcomité Hábitat gestionará el apoyo de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para impulsar acciones adicionales, integradas y complementarias, en las ciudades y zonas de atención prioritaria.
En situaciones de emergencia originadas por desastres naturales y previa declaratoria de la Secretaría de Gobernación, la SEDESOL podrá apoyar a la población afectada mediante acciones contenidas en las presentes Reglas de Operación. Para lo anterior, la SEDESOL se coordinará con las instancias competentes, con el fin de evitar duplicidades.
En la Vertiente Centros Históricos del Programa Hábitat, la instancia ejecutora deberá solicitar opinión de los proyectos que se desea instrumentar a un grupo interinstitucional en el que participe la SEDESOL y otras dependencias federales competentes (INAH, CONACULTA y el Instituto Nacional de Bellas Artes, entre otras), así como la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil.
Los Comités de Planeación para el Desarrollo de las entidades federativas (COPLADES) serán las instancias encargadas de coordinar y articular los esfuerzos que se realicen en el ámbito local.
El Programa también buscará propiciar la articulación con los programas de los gobiernos estatales y municipales para asegurar que las instancias competentes en estos ámbitos asuman el mantenimiento oportuno de las obras y, en su caso, la operación de los servicios impulsados por Hábitat.
Para apoyar la integralidad, complementaridad y direccionalidad de las acciones del Programa, la SEDESOL construirá y operará un padrón de beneficiarios y un registro de zonas de atención prioritaria, de acuerdo con la normatividad que para tal efecto emita la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación.

II.2.5.1.1 Instancia Ejecutora

Atendiendo al principio de subsidiariedad y corresponsabilidad, los gobiernos estatal y municipal, así como la SEDESOL y sus delegaciones en las entidades federativas, podrán constituirse como Instancia Ejecutora de las distintas modalidades del Programa Hábitat.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, se procurará que los municipios sean los principales ejecutores, excepto en los casos expresamente asignados a otras instancias de carácter federal o estatal. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios -con el concurso de los estados cuando resulte necesario y lo determinen las leyes- tienen a su cargo la dotación de un número importante de servicios urbanos (agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos), la infraestructura y algunos equipamientos públicos (como los mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento). Además, los municipios por lo general son responsables de administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
Asimismo, y dependiendo del tipo de proyecto a realizar, las Agencias de Desarrollo Hábitat y, en general, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) podrán fungir, en su caso, como Instancia Ejecutora, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
• Estar legalmente constituidas; no tener fines de lucro; cumplir con las disposiciones legales vigentes y cuyo objeto social esté dirigido a las tareas de desarrollo social y sea congruente con el proyecto que presentan;
• Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes;
• No llevar acciones de proselitismo hacia partido político, sindicato o religión algunos;
• No tener entre sus directivos o representantes a servidores públicos superiores en los poderes ejecutivo y judicial en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, o legisladores federales o locales;
• No tener irregularidades, observaciones de auditoría o acciones jurídicas pendientes de resolver con la SEDESOL. Al respecto, la referencia indicada será la base de datos integrada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social denominada “Agentes corresponsables no autorizados para participar en el programa”;
• La propuesta y ejecución de los proyectos deberá apegarse a las Reglas de Operación, y
• Las demás condiciones que establezca la normatividad vigente.
La participación de las OSC será a través de una Convocatoria, la cual se emitirá a nivel local, de acuerdo a las siguientes bases y consideraciones: objetivo y características de las propuestas; requisitos de participación; documentación solicitada; fechas de recepción de propuestas y de resultados; montos de apoyo para propuestas, e información. Asimismo, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio podrá autorizar, excepcionalmente, la participación de alguna OSC que por su capacidad de ejecución apoye el cumplimiento de los objetivos y la articulación de las acciones del Programa en las entidades del país.
El Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), participará en el Programa acompañando las acciones que ejecuten las Organizaciones de la Sociedad Civil, proporcionando la asesoría y capacitación a las Delegaciones de la SEDESOL. El proceso de dictaminación de proyectos y difusión de resultados será responsabilidad de las Delegaciones y los municipios, con la asesoría del INDESOL.
La Instancia Ejecutora deberá asumir, en su caso, las siguientes responsabilidades y funciones:
a) Suscribir el Convenio Hábitat de Coordinación, tratándose de gobiernos locales, o de Concertación, para el caso de organizaciones de la sociedad civil.
b) Identificar, conjuntamente con la Instancia Normativa, las zonas donde se desarrollarán las acciones del Programa y, en su caso, elaborar el plan de desarrollo comunitario, conteniendo sus diferentes componentes, el tipo de acciones a realizar y sus alcances, conforme a los criterios contenidos en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
c) En su caso, contratar los proyectos y la construcción de las obras que se requieran, así como supervisar las acciones que realice directamente la comunidad.
d) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable.
e) Proporcionar a la Instancia Normativa la información correspondiente al Avance Físico y Financiero avalado y, en general, toda información que permita tanto dar seguimiento y evaluar la operación del Programa, como orientar su desarrollo.
f) Aplicar a los beneficiarios la Cédula de Información Socioeconómica (CIS) o, en su caso, integrar el informe de hogares beneficiados y/o el de capacidad instalada, los cuales deberán ser enviados, acompañados del archivo magnético correspondiente, a la Instancia Normativa para integración en el padrón de beneficiarios del Programa.
g) Garantizar las aportaciones de los beneficiarios, en su caso, para lo cual convendrá los mecanismos de aportación que correspondan.
Las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas serán las instancias responsables de la verificación y operación presupuestal de los subsidios federales que ejerzan las instancias ejecutoras.

II.2.5.1.2 Instancia Normativa

La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, será la Instancia Normativa del Programa y estará facultada para interpretar estas Reglas de Operación y para resolver aspectos no contemplados en las mismas.
Las direcciones generales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio participarán -mediante el acompañamiento técnico- en la operación de las diferentes vertientes y modalidades del Programa Hábitat.

II.2.5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia

Las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, en coordinación con los gobiernos locales, darán seguimiento a la operación del Programa Hábitat e informarán periódicamente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio sobre su evolución.
A través del Convenio Hábitat, se convendrá que la supervisión directa de las obras o acciones estará a cargo de la Instancia Ejecutora, por lo que la misma deberá dar todas las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
En los componentes donde se presenten aportaciones federales, estatales y/o municipales, los órganos internos de control de cada orden de gobierno serán las instancias que, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación y comprobación del gasto.
Asimismo, se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa, buscando que los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría social.

II.2.6. Mecánica de operación
En la mecánica de difusión, promoción y ejecución del Programa, las instancias ejecutora y normativa atenderán lo siguiente:

II.2.6.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, estas Reglas de Operación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y estarán disponibles para consulta por parte de la población en la Delegación de la SEDESOL de que se trate, así como en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.sedesol.gob.mx.
Para los efectos de dicha difusión, la SEDESOL instrumentará, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y la Delegación de la SEDESOL correspondiente, acciones encaminadas a difundir el Programa, su desarrollo y resultados entre los beneficiarios y las autoridades locales.
En la papelería, la documentación oficial y todo otro medio a través del que se difunda el Programa, se deberá incluir la siguiente aclaración: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

II.2.6.2. Promoción

La SEDESOL, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, llevará a cabo las actividades necesarias y apropiadas para que las comunidades y organizaciones sociales participen y se sumen a las distintas modalidades del Programa. Entre estas actividades, cabe mencionar la elaboración de materiales de apoyo (audiovisuales, impresos y otros) para difundir las características y beneficios del Programa, la celebración de reuniones con organizaciones comunitarias y encuentros con dirigentes de organizaciones civiles y con grupos de empresarios.
En todos los casos se señalará que se trata de un programa federal operado con subsidios públicos, el cual es realizado en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la colaboración de los beneficiarios y de las organizaciones de la sociedad civil, según sea el caso.
Asimismo, en todas las acciones realizadas con apoyo del Programa Hábitat en las zonas de atención prioritaria, el ejecutor instalará, desde su arranque y en un lugar visible de las mismas, un letrero que indique el monto de subsidios aportado por Hábitat, por los gobiernos locales correspondientes y, en su caso, por los propios beneficiarios. Al concluir las obras y acciones, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el apoyo del Programa Hábitat.

II.2.6.3. Ejecución

La ejecución del Programa seguirá las siguientes etapas:
a) Asignación de subsidios por entidad federativa y por ciudad:
A los subsidios federales autorizados al Programa Hábitat por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, se deberá descontar: el equivalente a 7 (siete) por ciento, monto que corresponde a los gastos indirectos para la operación del Programa por parte de SEDESOL, así como el equivalente a 6 (seis) por ciento para asignación o ejercicio centralizados del subsidio para acciones que se ejerzan conforme a estas Reglas de Operación.
Con los subsidios restantes, se define el techo presupuestal de las entidades federativas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I.
b) Asignación de subsidios por municipio:
Con el techo presupuestal asignado a cada entidad, se identifican y seleccionan las ciudades y se establecen los lineamientos para la asignación de subsidios.
Los gobiernos estatales y municipales, conjuntamente con la SEDESOL, determinarán de manera transparente, de acuerdo con indicadores demográficos y de rezago social, la correspondiente distribución presupuestal, formalizando lo anterior en un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando la totalidad o parte de los subsidios se asignen a dos o más municipios donde se encuentra localizada una zona metropolitana seleccionada (ya sea que la Instancia Ejecutora sea la entidad, el municipio o alguna otra instancia), la distribución de los mismos atenderá a los criterios de equidad, eficiencia, elegibilidad y prioridad establecidos en estas Reglas.
Una vez que se haya formalizado dicho Acuerdo, la Delegación de la SEDESOL en cada entidad federativa solicitará a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio emitir el Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios del Programa para la entidad.
c) La selección de zonas de atención prioritaria se realizará con base en alguno de los siguientes procedimientos:
• Ambitos territoriales identificados por la SEDESOL y validados por los órdenes estatal y municipal, sustentados en la utilización de procedimientos de micro-focalización y sistemas de información geográfica que cumplan con lo establecido en estas Reglas.
• Ambitos territoriales (polígono, barrio, colonia o alguna otra unidad territorial) propuestos por los gobiernos de las entidades federativas o municipales y validados por la SEDESOL. En este caso, las autoridades locales deberán aportar estudios e información pertinente, confiable y consistente con los criterios establecidos por la metodología oficial de medición de la pobreza, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en estas Reglas.
• Ambitos territoriales propuestos por grupos comunitarios, organizaciones o comités vecinales y elegidos por concurso para instrumentar proyectos de desarrollo o mejoramiento barrial dentro de sus límites. Las ciudades que opten por este procedimiento sólo podrán elegir un polígono por concurso y en su selección deberá valorarse, entre otros aspectos, la participación comunitaria en el diseño, puesta en marcha y seguimiento de los proyectos; los alcances e impacto social de los mismos; y el cumplimiento de las disposiciones establecidas por estas reglas. La selección estará a cargo de un comité compuesto por representantes de los tres órdenes de gobierno y de la Agencia de Desarrollo Hábitat. El proceso de selección se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
? Las propuestas deberán ser presentadas al comité que llevará a cabo el concurso.
? El comité estará integrado por: el Delegado estatal de la SEDESOL en la entidad, quien presidirá el comité; un representante del Gobierno del Estado; un representante del Gobierno Municipal, y un representante del consejo directivo de la Agencia de Desarrollo Hábitat de la Ciudad o Zona Metropolitana de que se trate.
? El comité invitará a los grupos comunitarios, organizaciones y comités vecinales con incidencia en los ámbitos de actuación que se concursarán para seleccionar aquella o aquellas que se consideren prioritarias, en los términos y condiciones que determine para tal efecto.
? Las propuestas se presentarán de acuerdo al siguiente guión: título o denominación del proyecto; origen (antecedentes, importancia del estudio o proyecto, delimitación del ámbito territorial de actuación e importancia del proyecto); objetivos (general y específicos); etapas o metas parciales; productos esperados; población a beneficiar; actores involucrados en el proceso de participación comunitaria; guión del proyecto; contenido del proyecto; tiempo estimado de elaboración por etapas; costo previsto, mezcla y tipo de recursos, e información de la instancia que ejecutará el proyecto.
? El comité se constituirá en jurado y la o las propuestas ganadoras serán aquellas que obtengan la mayor puntuación de las propuestas evaluadas.
? El fallo del jurado será inapelable.
? Los subsidios que recibirán las zonas de atención prioritaria elegidas mediante concurso estarán sujetas a la disponibilidad de recursos del programa en la ciudad respectiva.
d) Programación de acciones:
Para poder ejercer los subsidios del Programa Hábitat, la Instancia Ejecutora deberá suscribir el Convenio Hábitat de Coordinación o Concertación y los Anexos Técnicos que procedan. El modelo de Convenio Hábitat de Concertación, que se suscribe con las organizaciones de la sociedad civil, se encuentra en el Anexo IV de estas Reglas.
En todos los casos se procurará suscribir el Convenio Hábitat antes del 15 de abril, mientras que las propuestas -a través de los anexos técnicos, que se presentan en el Anexo V de estas Reglas- deberán ser presentadas, debidamente requisitadas y firmadas, antes del 15 de junio para asignarles número de expediente y estar en posibilidad de mantener la asignación presupuestal.
La solicitud del gobierno de una entidad relativa al traspaso de una parte de los subsidios a otra ciudad del mismo estado antes de la última fecha indicada, sólo podrá ser autorizada por la Instancia Normativa en situaciones debidamente justificadas.
La SEDESOL podrá reasignar, después de esa fecha, los subsidios no comprometidos con el ejecutor, en los instrumentos arriba señalados, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otras ciudades de la misma entidad o de otras entidades. Una vez asignado el número de expediente, las propuestas no podrán introducir cambios tanto en los ámbitos territoriales de actuación, como en las acciones propuestas. De hacerlo, el número de expediente se anulará y los recursos involucrados se considerarán no comprometidos e incluso su monto podrá reasignarse.
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los subsidios, la SEDESOL realizará evaluaciones del avance de las acciones al 30 de julio y al 30 de septiembre con base en el nivel de ejecución de cada entidad federativa y tomando en cuenta su desempeño y gestión observada en el transcurso del ejercicio. Lo anterior con el objeto de canalizar los subsidios de aquellas entidades que se prevé no ejercerán la totalidad de los mismos hacia aquéllas con mayor ritmo de gasto en la ejecución del Programa.
e) Ejecución de obras:
La Instancia Ejecutora deberá llevar a cabo las obras que se aprueben, conforme a las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, y de acuerdo con las normas y reglamentos federales y locales aplicables.
f) Consulta con las comunidades en las diversas fases del Ciclo del Proyecto:
La población residente en las zonas urbano marginadas seleccionadas deberá participar en la elaboración de un diagnóstico y de un plan de desarrollo comunitario, como parte de un proceso de micro-planeación participativa, que permita identificar sus necesidades y dar prioridad a los proyectos, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
g) Transferencia de subsidios federales a la Instancia Ejecutora:
La Instancia Ejecutora, con base en el Convenio Hábitat de Coordinación o Concertación, identificará los proyectos y las acciones a desarrollar, integrando los proyectos ejecutivos, anexos y expedientes técnicos correspondientes.
La Delegación de la SEDESOL evaluará cada acción propuesta y, de proceder, el ejecutor preparará el Anexo Técnico para su suscripción. Una vez suscrito el mismo, e integrado el expediente técnico respectivo, la Delegación de la SEDESOL emitirá el Oficio de Aprobación para la ejecución de las acciones y obras involucradas en el mismo ejercicio presupuestal en que se autoricen.
La Instancia Ejecutora gestionará ante la Delegación de la SEDESOL los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto, y será responsable de elaborar y firmar el Acta de Entrega-Recepción una vez ejecutada, así como de presentar a la Delegación la documentación que compruebe su terminación en los términos establecidos.

II.2.6.3.1. Contraloría Social

La participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito convenios de concertación para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la SEDESOL, quienes podrán constituirse en instancias de contraloría social.
La Instancia Ejecutora deberá recurrir al uso de metodologías participativas, contribuir a fomentar la organización comunitaria y establecer canales de diálogo y comunicación con las instancias comunitarias, vecinales o barriales, con el fin de garantizar la participación de los residentes de las zonas de atención prioritaria seleccionadas en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos impulsados por el Programa.
Por su parte, las instancias normativa y ejecutora, también en los términos que señalen las normas aplicables, facilitarán a la ciudadanía y a las organizaciones sociales el acceso a la información que les permita vigilar y dar seguimiento a las acciones del Programa.

II.2.6.3.2. Actas de Entrega-Recepción

La Instancia Ejecutora deberá formular la correspondiente Acta de Entrega-Recepción de cada una de las obras y acciones terminadas, o, en su caso, la documentación que compruebe que éstas se realizaron y entregaron debidamente a los beneficiarios. En la elaboración del Acta de Entrega Recepción podrán participar la comunidad beneficiada, la Instancia Ejecutora y la Delegación de la SEDESOL, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
La Instancia Ejecutora remitirá con toda oportunidad a la Delegación de la SEDESOL las actas de entrega-recepción, con el fin de dar por terminado el proyecto correspondiente.

II.2.6.3.3. Operación y Mantenimiento

La instancia de gobierno o la comunidad que reciba la obra realizada bajo este Programa deberá hacer explícito su compromiso ante los gobiernos locales de darle mantenimiento, de conservarla y de vigilar y sufragar su adecuada operación.

II.2.7. Informes programático-presupuestarios

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio comunicará oficialmente las asignaciones de los subsidios a las Delegaciones de la SEDESOL, las cuales serán responsables del proceso programático presupuestal de los subsidios federales involucrados.
La radicación de subsidios estará sujeta al calendario de gasto anual y, en su caso, multianual, que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el marco del ejercicio de los subsidios federales, la Delegación de la SEDESOL deberá verificar, durante la ejecución de las acciones y obras, que la Instancia Ejecutora cumpla con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente.
Las modificaciones presupuestarias que resulten de las reasignaciones de subsidios se realizarán de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

II.2.7.1. Avances Físico-Financieros

La Instancia Ejecutora elaborará los Informes Mensuales de avances físico-financieros de las obras y los presentará a la Delegación de la SEDESOL para que ésta los integre y envíe a la Instancia Normativa como insumo para consolidar el informe de avance global nacional. Invariablemente se deberá formular una explicación de las variaciones mensuales entre el presupuesto autorizado y el modificado.

II.2.7.2. Cierre de Ejercicio

Con base en dichos informes, así como en los registros de transferencias, se elaborará el Informe de Cierre de Ejercicio. En éste se considerarán todos aquellos subsidios autorizados para el ejercicio.
La conclusión de las acciones u obras se formalizará mediante un comunicado suscrito por la Instancia Ejecutora y por la Delegación de la SEDESOL, dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, en el que se señalará la fecha de terminación de las mismas y el informe del cierre del ejercicio presupuestal.
La comprobación de los subsidios se realizará conforme a la normatividad aplicable.

II.2.8. Evaluación, medición y seguimiento
Las evaluaciones interna y externa del Programa se realizarán y serán reportadas de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio.

II.2.8.1 Interna
En cumplimiento a lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la SEDESOL enviará a la Cámara por conducto de las Comisión de Desarrollo Social, turnando copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de resultados previstos en el Anexo III de estas Reglas. Dichos Informes se presentarán dentro de los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre.

II.2.8.2 Externa
Con apego a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la evaluación externa del Programa se deberá cubrir con recursos del propio Programa y será realizada por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia en los términos de las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

II.2.8.3 Medición y Seguimiento
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, con la participación que corresponda a las Delegaciones de la SEDESOL, COPLADES y gobiernos locales, realizará el seguimiento físico-financiero de la aplicación de los subsidios del Programa, conducirá el análisis del costo-efectividad, llevará a cabo el monitoreo permanente de las metas alcanzadas y de la población beneficiada y dará seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.

II.2.9. Indicadores de resultados
Para medir la operatividad del Programa y sus modalidades, éste se sujetará a un sistemático proceso de seguimiento y evaluación, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal. Para este efecto se emplearán los indicadores del Anexo III.
Con la evaluación se obtendrá información para difundir entre la población objetivo los avances y resultados del Programa, a efecto de reorientar sus acciones, mejorar la funcionalidad de sus procesos, e incrementar la efectividad y el uso eficiente de los subsidios asignados.
Conforme a lo señalado por el Decreto de Presupuesto de Egresos, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y las Delegaciones de la SEDESOL fortalecerán los sistemas de captación, registro y flujos de información, con el fin de coadyuvar en las labores de evaluación y seguimiento. Con base en tales sistemas, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio elaborará un informe que refleje los avances del Programa, de acuerdo con sus objetivos y metas, y lo enviará a la H. Cámara de Diputados para su examen a través de las Comisiones respectivas.

II.2.10. Seguimiento, control y auditoría
II.2.10.1. Atribuciones

En el marco de sus atribuciones, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio llevará a cabo acciones periódicas de seguimiento, verificación y control del Programa, que permitan adoptar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación.
La Delegación de la SEDESOL, en coordinación con los gobiernos locales, dará seguimiento de la operación del Programa e informará mensualmente a dicha Subsecretaría sobre su evolución.
Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Delegación de la SEDESOL y los gobiernos locales tienen la responsabilidad de reintegrar a la Tesorería de la Federación, en las fechas señaladas del ejercicio fiscal inmediato siguiente, los fondos liberados y no ejercidos al cierre del año que se encuentran en poder de la Instancia Ejecutora, al igual que los no comprobados en la fecha límite de devolución.
La supervisión directa de las obras o acciones estará a cargo de la Instancia Ejecutora, por lo que la misma deberá dar todas las facilidades al Organo de Control Interno de la SEDESOL, a la SFP o al Organo Estatal de Control, para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias en el ámbito de sus atribuciones respectivas.

II.2.10.2. Objetivo
El objetivo de dar seguimiento a la ejecución de las acciones es el de conocer la aplicación y orientación de los subsidios, así como las metas alcanzadas. Con base en el seguimiento de las acciones, las instancias internas y externas formularán recomendaciones a las áreas responsables, con el propósito de mejorar la operación y ejecución del Programa.

II.2.10.3. Resultados y Seguimiento

Al concluir cualquier acción o proyecto inscrito dentro del marco de cada una de las modalidades del Programa, la Instancia Ejecutora y la Delegación de la SEDESOL deberán contar con el expediente correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

II.2.11. Quejas y denuncias
Las inconformidades, quejas o denuncias sobre la entrega de apoyos o sobre algún otro aspecto relacionado con la operación de este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general a través de los canales institucionales de denuncia de los tres órdenes de gobierno. Igualmente, las inconformidades, quejas o denuncias podrán ser presentadas a través del Programa de Atención Ciudadana que ha instrumentado el Organo de Control Interno de la SEDESOL en los siguientes números telefónicos: llamadas desde el interior de la República, sin costo, al teléfono 01 800 714 83 40; llamadas desde la Ciudad de México a los teléfonos 5328- 5000, extensiones 51463, 51465 o 51467, o a través del sitio www.sedesol.gob.mx.

II.2.11.1. Mecanismos, Instancias y Canales
Los órganos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones, llevarán a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos apoyados por el Programa.
En los componentes donde se presenten aportaciones federales, estatales y municipales, los órganos internos de control de cada orden de gobierno serán las instancias que, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación y comprobación del gasto.
La SFP, el Organo de Control Interno de la SEDESOL o el Organo Estatal de Control, podrán realizar en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de los subsidios, incluidas la revisión programático-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones financiadas con los mismos. Asimismo, atenderán las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, la SEDESOL y las Instancias Ejecutoras conservarán en forma ordenada y sistemática los Expedientes Técnicos señalados, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen conforme a las disposiciones de la legislación aplicable.
El Organo Estatal de Control, en el ejercicio de sus facultades, deberá informar inmediatamente a la SFP de los casos en los que se detecte que los subsidios del Programa no han sido aplicados a los fines previstos.
Ante manejos inadecuados de subsidios o incumplimiento del marco normativo, la SFP, el Organo de Control Interno de la SEDESOL o el Organo Estatal de Control, fincarán responsabilidades e impondrán las sanciones procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en otros ordenamientos vigentes aplicables.
Con el fin de que los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría social, se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa.

II.2.12. Vigencia de las reglas de operación
Las presentes Reglas de Operación serán aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del presente año.
Por su parte, la SEDESOL difundirá los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa, en los que se señalarán los procedimientos específicos que se aplicarán nacionalmente y que deberán ser consistentes con lo establecido en ellas.

ANEXO I
ASIGNACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF 2004), autorizó un monto de $1,470,000,000.00 (mil cuatrocientos setenta millones de pesos 00/100 M.N.) para la instrumentación de la Vertiente General del Programa Hábitat. Este monto incluye $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente Centros Históricos. Adicionalmente, el PEF 2004 autorizó $400,000,000.00 (cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.) para la instrumentación de la Vertiente Fronteriza y un total de $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) para la adquisición de suelo para la vivienda, cantidad que se suma a la Vertiente General del Programa Hábitat.

Así, el Programa cuenta con una disponibilidad presupuestal de $2,070,000,000.00 (dos mil setenta millones de pesos 00/100 M.N.), distribuidos en la siguiente manera: Hábitat Vertiente General, $1,620,000,000.00 (mil seiscientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.); Hábitat Vertiente Centros Históricos, $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.); y Hábitat Vertiente Fronteriza, $400,000,000.00 (cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.).

En las Vertientes General y Fronteriza, se destinarán siete por ciento de los recursos a gastos indirectos y seis por ciento para asignación o ejercicio centralizados del subsidio para acciones que se ejerzan conforme a estas Reglas de Operación. Así, se dispone de un monto total neto de $1,409,400,000.00 (mil cuatrocientos nueve millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para distribuir en la Vertiente General del Programa entre todas las entidades federativas; y un monto total de $348,000,000 (trescientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) para distribuir en la Vertiente Fronteriza. A su vez, en la Vertiente Centros Históricos se destinarán siete por ciento de los recursos a gastos indirectos, con lo cual esta vertiente contará con $46,500,000 (cuarenta y seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para distribuir en partes iguales entre las 10 ciudades listadas en el artículo 57 del PEF 2004.

ASIGNACION DE RECURSOS: VERTIENTE GENERAL

La distribución de recursos se realiza entre las 32 entidades federativas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Una tercera parte de los recursos se distribuye de forma proporcional a la asignación del año 2003, con el fin de incorporar el efecto de la inercia presupuestal y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
: Es la proporción de recursos asignados a la entidad federativa e (e = 1,...,32), mediante las Reglas de Operación de 2003.
: Es el monto de recursos asignado a la entidad federativa e (e = 1,...,32), mediante las Reglas de Operación de 2003.

2. El monto restante (dos terceras partes) se asigna de la siguiente manera:
2.1 Un tercio se asigna con base en un indicador de desempeño que toma en cuenta el monto de recursos ejercidos en 2003, de acuerdo con la siguiente fórmula:
, siendo

Donde:
: Es el indicador de desempeño de la entidad federativa e (e = 1,...,32), durante el ejercicio fiscal 2003.
: Son los recursos ejercidos por la entidad federativa e (e = 1,...,32) durante el ejercicio fiscal 2003.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa e (e = 1,...,32), y dados a conocer mediante las Reglas de Operación 2003.
: Son los recursos reasignados a la entidad federativa e (e = 1,...,32), durante el ejercicio fiscal 2003.

2.2 Los dos tercios restantes se distribuyen con base en un indicador global que integra tres índices: pobreza, déficit de servicios urbanos y grado de urbanización.

  • El índice de pobreza -y los valores correspondientes a cada entidad federativa- constituye un promedio de tres indicadores para cada uno de los tres estratos de ciudades (núcleos urbanos de un millón de habitantes o más; aglomeraciones urbanas de 100,000 a 999,999 habitantes; y ciudades de menos de 100,000 habitantes). Como se indica en la fórmula, estos indicadores conjugan la incidencia estatal de la pobreza en cada estrato y el aporte que hace cada estado al volumen nacional de hogares pobres en cada uno de los tres grupos de ciudades.
  • El índice de déficit de servicios se calcula de manera similar mediante el número de viviendas particulares que carecen de drenaje, en cada uno de los estratos mencionados.
  • El índice de urbanización se obtiene como el producto de la proporción de población urbana en cada entidad federativa y el aporte de población residente en las ciudades que hace cada estado al total nacional. Cabe aclarar, que en el caso de las zonas metropolitanas (ZM) cuya extensión abarca dos o más entidades federativas, los datos de cada ZM se fraccionaron de tal manera que los cálculos para cada entidad federativa incluyeran únicamente el ámbito urbano estatal. Además, dado que la Cámara de Diputados autorizó un monto específico para las ciudades ubicadas en las franjas fronterizas Sur y Norte, los índices mencionados excluyen la información de las ciudades localizadas en estas dos zonas.

En términos formales, la fórmula de asignación se construye de la siguiente manera:

Indice de pobreza
, siendo

Donde:
: Es el índice de pobreza urbana de la entidad federativa e (e = 1,...,32), sin incluir las ciudades fronterizas.
: Es el índice de pobreza de la entidad federativa e (e = 1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), donde i se refiere a:

1) Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2) Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3) Ciudades de menos de 100,000 habitantes

: Es el número de hogares urbanos en situación de pobreza patrimonial de la entidad federativa e (e = 1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo aquellos localizados en ciudades de las franjas fronterizas.
: Son los hogares urbanos de la entidad federativa e (e = 1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo aquellos localizados en las ciudades de las franjas fronterizas.
: Es el total nacional de hogares urbanos en situación de pobreza patrimonial en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo aquellos localizados en las ciudades fronterizas.

Indice de déficit de servicios urbanos
, siendo

Donde:
: Es el índice de servicios urbanos (drenaje) de la entidad federativa e (e = 1,...,32), sin incluir las ciudades fronterizas.
: Es el índice de servicios urbanos (drenaje) de la entidad federativa e (e = 1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), donde i se refiere a:
1) Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2) Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3) Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de viviendas sin drenaje de la entidad federativa e (e = 1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo las ciudades de la franja fronteriza.
: Son las viviendas de la entidad federativa e (e = 1,...,32) en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo las ciudades de la franja fronteriza.
: Es el total nacional de viviendas sin drenaje en el estrato i (i = 1, 2, 3), excluyendo las ciudades fronterizas.
Indice de urbanización

Donde:
: Es el índice de urbanización de la entidad federativa e (e = 1,...,32), excluyendo la franja fronteriza.
: Población urbana de la entidad federativa e (e = 1,...,32), excluyendo la que reside en ciudades de la franja fronteriza.
: Población total de la entidad federativa e (e = 1,...,32), excluyendo la que reside en la franja fronteriza.
: Población urbana nacional, excluyendo la que reside en las ciudades fronterizas.
Estos tres índices (índice de pobreza, índice de déficit de servicios urbanos e índice de urbanización) se agrupan en un indicador global, para cada entidad federativa e (e=1,...,32), sobre el cual se realiza la asignación de recursos y que se conforma de la siguiente manera:


En consecuencia, la fórmula de asignación de recursos de la Vertiente General del Programa Hábitat es la siguiente:

Donde:
: Son los recursos disponibles para la ejecución de acciones de la Vertiente General del Programa Hábitat en el ámbito urbano de la entidad federativa e (e=1,...,32).
: Es el monto de recursos a distribuir de la Vertiente General del Programa Hábitat.
En el cuadro 1 se presentan los índices mencionados para cada entidad federativa, así como la asignación de recursos de esta vertiente.

ASIGNACION DE RECURSOS: VERTIENTE FRONTERIZA

La asignación de los recursos de la Vertiente Fronteriza del Programa Hábitat se lleva a cabo considerando dimensiones e indicadores análogos a los del apartado anterior.
Para identificar la franja fronteriza norte del país, se utilizó la definición adoptada por la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte y el Programa de Desarrollo Regional Frontera Norte 2001-2006, la cual deriva de un estudio elaborado por el Consejo Nacional de Población (véase Rodolfo Tuirán y José Luis Avila, “Delimitación de la franja fronteriza del Norte de México”, La situación demográfica de México 2002, CONAPO, 2002). Esta definición, con datos del Censo de Población y Vivienda del año 2000, permite identificar 30 ciudades de 15 mil habitantes o más en una franja que se extiende desde la línea divisoria internacional hacia una línea paralela ubicada aproximadamente a 105 kilómetros en el interior del país. El mismo criterio se utilizó para definir la franja fronteriza sur e identificar sus once ciudades.
La distribución de recursos entre las 10 entidades federativas con ciudades en alguna de las franjas fronterizas (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León Sonora y Tamaulipas, en la Frontera Norte; y Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, en la Frontera Sur), se lleva a cabo mediante los siguientes indicadores.

Indice de pobreza
El índice de pobreza está conformado de la siguiente manera:
, siendo

Donde:
: Es el índice de pobreza urbana de la entidad federativa f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas fronterizas.
: Es el índice de pobreza urbana de la entidad federativa f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas fronterizas y en el estrato i (i = 1, 2, 3), donde i se refiere a:
1) Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2) Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3) Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de hogares urbanos en situación de pobreza patrimonial en ciudades de alguna de las franjas fronterizas del estrato i (i = 1, 2, 3) en la entidad federativa f (f = 1,...,10).
: Son los hogares urbanos en ciudades de alguna de las franjas fronterizas del estrato de ciudad i (i = 1, 2, 3) en la entidad federativa f (f = 1,...,10), y
: Es el total de hogares urbanos en ciudades de ambas franjas en el estrato de ciudad i (i = 1, 2, 3).

Indice de déficit de servicios urbanos
, siendo

Donde:
: Es el índice de déficit de servicios urbanos (drenaje) de la entidad federativa f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas fronterizas.
: Es el índice de déficit de servicios urbanos (drenaje) de la entidad federativa f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas fronterizas y del estrato i (i = 1, 2, 3), donde i se refiere a:
1 Ciudades de 1,000,000 habitantes o más
2 Ciudades de 100,000 a 999,999 habitantes
3 Ciudades de menos de 100,000 habitantes
: Es el número de viviendas particulares sin drenaje en ciudades de alguna de las franjas fronterizas del estrato i (i = 1, 2, 3) en la entidad federativa f (f = 1,...,10).
: Son las viviendas particulares en ciudades de alguna de las franjas fronterizas del estrato i (i = 1, 2, 3) en la entidad federativa f (f = 1,...,10).
: Es el total de viviendas particulares sin drenaje en ciudades de ambas franjas fronterizas en el estrato de ciudad i (i = 1, 2, 3).

Indice de urbanización


Donde:
: Es el índice de urbanización de la entidad federativa f (f = 1,...,10), en alguna de las franjas fronterizas.
: Población urbana en ciudades de alguna de las franjas fronterizas de la entidad federativa f (f = 1,...,10).
: Población total de la entidad federativa f (f = 1,...,10) en alguna de las franjas fronterizas.
: Población urbana en ciudades de ambas franjas fronterizas.

Al igual que en la Vertiente General, estos tres índices se agrupan en un indicador global a partir del cual se realiza la asignación de recursos y que se encuentra conformado de la siguiente manera:

En suma, la fórmula de asignación de recursos de la Vertiente Fronteriza del Programa Hábitat es la siguiente:

Donde:
: Son los recursos a asignar al estado fronterizo f (f = 1,...,10) para la ejecución de las acciones de la Vertiente Fronteriza del Programa Hábitat.
: Es el monto de recursos a distribuir de la Vertiente Fronteriza del Programa Hábitat.
En el cuadro 2 se presentan los índices para cada entidad federativa y la asignación de recursos de esta vertiente.


ASIGNACION DE RECURSOS: VERTIENTE CENTROS HISTORICOS


El PEF 2004 definió al Programa Hábitat un nuevo mandato: contribuir a proteger, conservar y revitalizar los Centros Históricos que se encuentran incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO (Campeche, Ciudad de México -incluido Xochimilco-, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan y Zacatecas) o bien tienen posibilidades de ser incluidos en dicha lista en el corto o mediano plazos (San Luis Potosí), para lo cual asignó un total de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), indicando que estos recursos se distribuyan en partes iguales entre estas ciudades. Atendiendo a este mandato, los recursos disponibles en la Vertiente Centros Históricos se asignan de la siguiente manera:

Donde:
: Son los recursos de la Vertiente Centros Históricos del Programa Hábitat asignados a la entidad federativa j de la ciudad con centro histórico declarado Patrimonio Mundial (j = 1,…,10), para contribuir a protegerlo, conservarlo y revitalizarlo
Son los recursos a distribuir de la Vertiente Centros Históricos del Programa Hábitat.
En el cuadro 3 se presenta la asignación de recursos del Programa Hábitat -en sus tres vertientes- para cada entidad federativa, la cual viene dada por la siguiente relación:

Donde:
: Es el monto total de recursos asignados a la entidad federativa e (e = 1,...,32), para la ejecución de acciones del Programa Hábitat durante el ejercicio fiscal 2004.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa e (e = 1,...,32), de acuerdo con los criterios de la Vertiente General del Programa.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa f (f = 1,...,10), de acuerdo con los criterios de la Vertiente Fronteriza.
: Son los recursos asignados a la entidad federativa j (j = 1,...,10), de acuerdo con los criterios de la Vertiente Centros Históricos.

Anexo I
Cuadro 1


Asignación de recursos de la Vertiente General del Programa Hábitat, 2004.

Entidad Federativa
Distribución de acuerdo a lo asignado en el ejercicio fiscal 2003
Indice de pobreza
Indice de déficit de servicios
Indice de urbanización
Indice global
Indice de desempeño
Asignación total de recursos
Total 100.00 3048.86 1062.52 7151.17 521.41 26.85 $1,409,400,000.00
              $ -
AGUASCALIENTES 1.78 26.51 1.21 110.43 6.74 1.00 $ 28,124,121.80
BAJA CALIFORNIA 7.45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.75 $ 43,786,183.28
BAJA CALIFORNIA SUR 1.25 8.15 7.90 29.53 4.99 0.66 $ 19,546,685.74
CAMPECHE 1.47 26.28 12.39 34.86 8.17 0.97 $ 28,065,408.11
COAHUILA DE ZARAGOZA 2.49 38.44 51.28 279.01 16.63 0.92 $ 42,453,462.10
COLIMA 1.27 28.68 2.22 50.31 6.72 0.90 $ 24,500,257.43
CHIAPAS 1.94 112.50 9.03 52.07 13.46 0.94 $ 36,198,331.90
CHIHUAHUA 2.52 18.86 5.73 117.11 7.88 0.41 $ 26,143,771.19
DISTRITO FEDERAL 9.64 157.24 7.68 1504.58 25.67 0.96 $ 87,261,666.89
DURANGO 1.84 37.56 21.47 88.16 11.78 1.00 $ 34,460,956.65
GUANAJUATO 4.72 206.13 35.24 305.08 27.75 0.65 $ 63,048,937.89
GUERRERO 6.88 160.55 75.21 81.89 23.27 0.88 $ 70,618,327.74
HIDALGO 1.46 75.13 9.97 40.91 11.49 1.00 $ 32,310,155.89
JALISCO 1.33 188.07 13.73 619.77 25.89 0.84 $ 47,111,330.99
MEXICO 6.35 425.84 92.18 1543.88 54.36 0.68 $ 103,060,406.50
MICHOACAN DE OCAMPO 2.27 192.81 25.88 141.41 22.68 1.00 $ 49,572,818.96
MORELOS 3.20 87.88 13.97 129.55 15.52 0.34 $ 37,676,488.83
NAYARIT 1.38 23.65 3.00 28.14 6.01 1.00 $ 25,370,923.87
NUEVO LEON 3.58 29.53 14.00 558.07 13.77 0.83 $ 43,037,560.49
OAXACA 4.30 118.79 48.17 36.30 17.06 1.00 $ 52,377,504.80
PUEBLA 2.53 225.62 103.54 232.79 32.72 1.00 $ 62,876,436.17
QUERETARO DE ARTEAGA 3.46 29.53 17.70 103.73 10.82 0.38 $ 33,630,017.37
QUINTANA ROO 1.81 37.50 3.99 70.51 8.57 1.03 $ 30,828,619.64
SAN LUIS POTOSI 1.74 58.37 30.05 98.36 14.70 1.02 $ 37,779,991.28
SINALOA 2.46 48.98 27.21 122.95 14.15 0.75 $ 37,338,917.36
SONORA 1.58 40.90 59.22 146.16 15.61 0.70 $ 34,304,922.82
TABASCO 1.50 45.71 0.70 35.89 6.12 0.57 $ 21,033,026.84
TAMAULIPAS 2.10 38.08 49.00 118.49 14.26 1.16 $ 40,515,672.12
TLAXCALA 2.52 81.78 12.85 44.15 12.49 0.77 $ 35,883,415.26
VERACRUZ-LLAVE 3.90 337.76 118.56 279.95 39.48 0.89 $ 76,145,426.82
YUCATAN 7.79 108.51 184.25 115.54 25.11 0.87 $ 76,950,042.34
ZACATECAS 1.46 33.53 5.19 31.58 7.54 0.98 $ 27,388,210.92


Anexo I
Cuadro 2


Asignación de recursos de la Vertiente Fronterizo del Programa Hábitat, 2004

Entidad Federativa Indice de pobreza Indice de déficit de servicios Indice de urbanización Indice global Asignación de recursos.

Entidad Federativa
Indice de pobreza
Indice de déficit de servicios
Indice de urbanización
Indice global
Asignación total de recursos
Total 2520.84 1442.28 8 149 2440.04 $ 348,000,000.00
           
Frontera Norte 1438.18 1336.99 7 884 2085.65 $ 297,455,871.00
           
BAJA CALIFORNIA 442.67 590.74 3 073 772.29 $ 110,144,599.61
COAHUILA 87.49 134.11 433 145.20 $ 20,708,051.47
CHIHUAHUA 258.34 74.17 1 921 312.27 $ 44,535,690.75
NUEVO LEON 25.65 32.96 31 28.69 $ 4,091,231.83
SONORA 177.00 93.58 620 206.45 $ 29,444,233.24
TAMAULIPAS 447.03 411.43 1 806 620.75 $ 88,532,064.10
           
Frontera Sur 1082.67 105.29 265 354.40 $ 50,544,129.00
           
CAMPECHE 96.01 41.04 10 44.08 $ 6,286,848.74
CHIAPAS 834.91 62.20 111 263.30 $ 37,552,171.98
QUINTANA ROO 61.22 1.52 118 28.63 $ 4,082,744.41
TABASCO 90.53 0.52 27 18.39 $ 2,622,363.87


Anexo I
Cuadro 3


Asignación de recursos del Programa Hábitat por entidad federativa según Vertiente, 2004


ANEXO II
El apoyo federal (que en cada caso deberá ser complementado con las aportaciones locales) no deberá exceder los montos siguientes para cada una de las acciones identificadas en este anexo:

i. Hasta un máximo de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para la construcción, ampliación o mejoramiento de un Centro de Desarrollo Comunitario.
ii. Hasta $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de la rehabilitación o equipamiento de espacios o locales destinados al fin mencionado en el párrafo anterior.
iii. Hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por acción dentro de las modalidades de Superación de Pobreza Urbana y Oportunidades para las Mujeres.
iv. Para apoyar las estancias o casas de día dirigidas a atender a los adultos mayores: hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para su construcción, hasta un máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para su rehabilitación y hasta un máximo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para su equipamiento,
v. Hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para el equipamiento de viviendas en comodato para personas adultas mayores, conforme al modelo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
vi. Para apoyar las villas o asilos para personas adultas mayores: hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para su construcción o equipamiento, hasta un máximo de $250,000.00 (dos cientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para su rehabilitación, así como hasta un máximo de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para el equipamiento de una unidad habitacional destinada a un adulto mayor. En cualquier caso, la aportación federal no podrá exceder el equivalente a una tercera parte del valor total del proyecto.
vii. Hasta un máximo de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar la instalación y equipamiento de cada una de las Casas de Atención Infantil (CAI), de acuerdo con el modelo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa. La operación de las CAI estará sujeta a cuotas mensuales aportadas por las madres beneficiarias y definidas con los ejecutores de las acciones.
viii. Hasta un máximo de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por cada CAI dirigidos a apoyar a los ejecutores encargados de llevar a cabo tanto las acciones de selección y capacitación, como de asesoría técnica, seguimiento y supervisión, de conformidad con el modelo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
ix. Hasta $375.00 (trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales por adulto mayor que desee compartir sus conocimientos, experiencia, habilidades y vocación de servicio en favor de la comunidad. Dicho apoyo se brindará hasta el término del ejercicio fiscal a los interesados que reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en estas reglas.
x. Hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por persona para apoyar la prestación del servicio social de estudiantes provenientes de las escuelas de educación superior en tareas vinculadas con el desarrollo comunitario, el desarrollo social, la superación de la pobreza y el desarrollo urbano en las zonas de atención prioritaria del Programa Hábitat. Dicho apoyo se brindará por seis meses hasta el término del ejercicio fiscal a los interesados que reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en estas reglas y en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
xi. En la modalidad de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, el apoyo federal no excederá de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por lote destinado a un hogar en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con la definición de esta línea de pobreza establecida oficialmente por la SEDESOL.
xii. Para realizar acciones de reubicación de hogares (de la modalidad de Ordenamiento del Territorio), el apoyo por proyecto no excederá de $5,000.00 (cinco mil pesos, 00/100 M.N.) por hogar en situación de pobreza patrimonial a beneficiar. En el caso específico de las reubicaciones y de las acciones de mitigación de riesgos, el apoyo sólo se otorgará donde no se estén llevando a cabo acciones similares con recursos provenientes del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).
xiii. Los apoyos para llevar a cabo acciones de planeación orientadas a ordenar el uso de suelo, formular estudios y mapas de riesgo y elaborar estrategias de prevención de desastres, no excederán de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por acción. Cuando se trate de la elaboración de Atlas de Riesgos Naturales, se podrán destinar hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por ciudad o, en su caso, zona metropolitana.
xiv. Los apoyos para impulsar las acciones dirigidas a educar y sensibilizar a la población para hacer frente a situaciones de riesgo y desastre en el ámbito local, para fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades locales en la materia y para llevar a cabo las acciones de educación sanitaria y ambiental, no excederán de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
xv. Para apoyar la instalación de Agencias de Desarrollo Hábitat; dar impulso a modalidades diversas de asociación público, privada y social; elaborar o actualizar reglamentos municipales relevantes; formular planes y programas de desarrollo social, urbano y comunitario; elaborar diagnósticos, guías y planes de superación de la pobreza en las ciudades, así como formular proyectos ejecutivos para instrumentar las acciones agrupadas en las modalidades de Mejoramiento de Barrios, Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental, y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad, se podrá destinar hasta un máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por acción.
xvi. Los apoyos para llevar cabo acciones de educación sanitaria y ambiental, así como las dirigidas a sensibilizar y educar a la población para hacer frente a situaciones de riesgo y desastre en el ámbito local, no excederán de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
xvii. Para apoyar las acciones dirigidas a fortalecer las instancias municipales responsables de la planeación urbana, de la protección, conservación y revitalización de los Centros Históricos y, en general, de la operación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos, se podrán destinar hasta $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por municipio.

ANEXO III
Indicadores de Proceso
Programa Hábitat

1 Acuerdos de Coordinación Muestra el grado de avance en la formalización de Acuerdos de Coordinación para la Asignación de Subsidios y Operación del Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de Acuerdos firmados
b: Entidades federativas participantes
2 Propuestas de proyectos Muestra la proporción de subsidios amparados con Propuestas de proyectos respecto al total de subsidios amparados en los Acuerdos de Coordinación para la Asignación de Subsidios y Operación del Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Subsidios amparados por las Propuestas de proyectos
b: Subsidios amparados por Acuerdos de Coordinación
3 Subsidios aprobados Muestra los avances en la aprobación de subsidios amparados por los proyectos aprobados respecto al total de subsidios amparados en los Acuerdos de Coordinación para la Asignación de Subsidios y Operación del Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Subsidios amparados por los proyectos aprobados
b: Subsidios amparados por los Acuerdos de Coordinación
4 Transferencia de Subsidios Muestra los avances en la transferencia de subsidios a la Instancia Ejecutora
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Subsidios transferidos a las instancias Ejecutoras
b: Subsidios calendarizados a la fecha
5 Avance Físico de las Obras o las Acciones Muestra el avance físico en la ejecución de las obras y las acciones
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Subsidios aplicados que corresponden al avance físico de las obras y acciones en proceso.
b: Subsidios asignados a los proyectos aprobados.
6 Terminación de Proyectos Muestra los avances en la conclusión proyectos
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Proyectos amparados por Actas de Entrega Recepción
b: Número de proyectos aprobados

Indicadores de resultado

7 Cobertura de ciudades de la Vertiente General Muestra los avances con respecto a las ciudades atendidas por la Vertiente General del Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de ciudades atendidas por la Vertiente General del Programa
b: Total de ciudades del Sistema Urbano Nacional correspondientes a la Vertiente General del Programa
8 Cobertura de ciudades de la Vertiente Fronteriza Muestra los avances en cuanto a las ciudades atendidas por la Vertiente Fronteriza del Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de ciudades atendidas por la Vertiente Fronteriza del Programa
b: Total de ciudades del Sistema Urbano Nacional correspondientes a la Vertiente Fronteriza del Programa
9 Cobertura de ciudades de la Vertiente Centros Históricos Muestra los avances en cuanto a las ciudades atendidas por la Vertiente Centros Históricos del Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de ciudades atendidas por la Vertiente Centros Históricos del Programa
b: Número de ciudades declaradas Patrimonio Mundial
10 Cobertura de polígonos de la Vertiente General Muestra los avances con respecto a los polígonos atendidos por la Vertiente General del Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de polígonos atendidos por la Vertiente General del Programa
b: Número total de polígonos en las ciudades seleccionadas correspondientes a la Vertiente General del Programa
11 Cobertura de polígonos de la Vertiente Fronteriza Muestra los avances con respecto a los polígonos atendidos por la Vertiente Fronteriza del Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de polígonos atendidos en las ciudades correspondientes a la Vertiente Fronteriza
b: Número total de polígonos en las ciudades seleccionadas correspondientes a la Vertiente Fronteriza
12 Cobertura de los hogares Muestra los avances en cuanto a los hogares en situación de pobreza patrimonial atendidos por el Programa
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de hogares en situación de pobreza patrimonial atendidos que residen en polígonos seleccionados
b: Número de hogares en situación de pobreza patrimonial en el total de polígonos de las ciudades seleccionadas
13 Indicador de género Muestra la proporción de subsidios otorgados por el Programa a personas del sexo femenino
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Subsidios otorgados a personas del sexo femenino
b: Subsidios totales del programa
14 Indicador por grupos de edad Muestra la proporción de personas por grupo de edad (0-5, 6-12, 13-18, 19-24, 25-64 y 65 y más) atendidos por las modalidades Superación de la Pobreza Urbana y Oportunidades para las Mujeres
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de personas de cada grupo de edad atendidos por las modalidades indicadas en los polígonos seleccionados
b: Número total de personas de cada grupo de edad en los polígonos seleccionados
15 Cobertura de hogares atendidos por la modalidad Superación de la Pobreza Urbana Muestra la proporción de hogares en situación de pobreza patrimonial atendidos por la modalidad indicada
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de hogares en situación de pobreza patrimonial en los polígonos seleccionados atendidos por la modalidad
b: Total de hogares en situación de pobreza patrimonial en los polígonos seleccionados
16 Cobertura de mujeres atendidas por la modalidad Oportunidades para las Mujeres Muestra la proporción de hogares con personas del sexo femenino en situación de pobreza patrimonial atendidos por la modalidad
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de hogares en situación de pobreza patrimonial en los polígonos seleccionados atendidas por la modalidad
b: Total de hogares en situación de pobreza patrimonial en los polígonos seleccionados
17 Niños atendidos en casas y centros de atención infantil Muestra la proporción de niños de 18 meses a 6 años, hijos de jefas de familia en situación de pobreza patrimonial, atendidos en casas o centros de atención infantil
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de niños de 18 meses a 6 años, hijos de jefas de familia en situación de pobreza patrimonial, atendidos en casas y centros de atención infantil
b: Total de niños de 18 meses a 6 años, hijos de jefas de familia en situación de pobreza patrimonial, en los polígonos seleccionados
18 Cobertura de hogares atendidos por la modalidad Mejoramiento de Barrios Muestra los avances en cuanto a los hogares atendidos por la modalidad
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de hogares atendidos por la modalidad
b: Total de hogares en los polígonos seleccionados
19 Concurrencia de la modalidad Ordenamiento del Territorio y Mejoramiento Ambiental Muestra la proporción de polígonos atendidos por la modalidad
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de polígonos atendidos por la modalidad
b: Número total de polígonos atendidos por el Programa
20 Cobertura de ciudades de la modalidad Planeación Urbana y Agencias de Desarrollo Hábitat Muestra los avances con respecto a la instalación de Agencias de Desarrollo Hábitat en ciudades y zonas metropolitanas
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de agencias instaladas o certificadas en el año
b: Ciudades o zonas metropolitanas seleccionadas en las que opera el Programa en sus tres vertientes
21 Cobertura de hectáreas de la modalidad Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano Muestra los avances en cuanto a la adquisición de hectáreas para beneficiar a hogares en situación de pobreza patrimonial en las ciudades seleccionadas
  Fórmula (a/b) x 100
  Donde a: Número de hectáreas adquiridas para beneficiar a hogares en situación de pobreza patrimonial en las ciudades seleccionadas
b: Total de hectáreas requeridas para atender la demanda anual derivada de la formación de hogares en situación de pobreza patrimonial en las ciudades seleccionadas

ANEXO IV


CONVENIO HABITAT DE CONCERTACION, QUE TIENE POR OBJETO SENTAR LAS BASES DE LA OPERACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA HABITAT QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA ...


ANEXO V
Secretaría de Desarrollo Social
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio

Descargar formatos y instructivo de llenado.


III. Programa Federal operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CNADPI)

III.1. Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAPI).
III.1.1. Presentación

Las Reglas de Operación de este Programa tienen por finalidad establecer y transparentar los procesos a través de los cuales la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas focaliza el subsidio federal a las localidades indígenas; para ello se desarrollan una serie de apartados en donde se establecen: los objetivos del Programa, su cobertura geográfica, los criterios de elegibilidad, los apoyos que se proporcionan, y los demás elementos que permitan la instrumentación del Programa.

III.1.2. Antecedentes

De acuerdo con la información del XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (CGPV2000) del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática y de los Indices de Marginación por Localidad 2000 (IML2000), del Consejo Nacional de Población; de un total de 199,391 localidades existentes en el país, más de 12,500 presentan un 29 por ciento o más de población hablante de lengua indígena (población de cinco años y más), un grado de marginación alto o muy alto y un tamaño de población de entre 50 y 10,000 habitantes.
Los rezagos de la población indígena en agua potable, caminos, electrificación y drenaje, requieren de un esfuerzo corresponsable entre el gobierno federal, estatal y municipal, para atender las carencias que aquejan alrededor de 12,200 localidades en agua potable, más de 6,800 en caminos, más de 11,800 en electricidad y más de 12,500 en drenaje.
Hay que añadir que, sobre todo en agua potable y electrificación, en muchas localidades no se recibe el servicio en la cantidad, frecuencia y calidad necesarias, éste es un rezago que no es visible en las cifras, pero que hay que atender.
Por la magnitud de la problemática y las carencias que padece la población indígena, se requiere continuar impulsando obras, que den respuesta a sus necesidades básicas; al mismo tiempo, es necesario generar obras de infraestructura básica que representen una base sólida para la construcción de otras opciones de desarrollo económico y social.

III.1.3. Objetivos
III.1.3.1. General

Contribuir en el desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

III.1.3.2. Específicos

Contribuir a la disminución de los rezagos, preferentemente en agua potable, electrificación, caminos, carreteras y alcantarillado de los pueblos y comunidades indígenas, a través de proyectos y obras de infraestructura básica, a partir del reconocimiento de sus demandas.
Promover acciones de coordinación con instancias de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones sociales y privadas que permitan sumar esfuerzos y recursos económicos, técnicos y humanos en torno al desarrollo de obras de infraestructura básica.

III.1.4. Lineamientos Generales
III.1.4.1. Cobertura

El Programa atenderá, de manera prioritaria, las siguientes Entidades Federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

III.1.4.2. Población objetivo
Será la población que habite en localidades de muy alta o alta marginación, con 29 por ciento o más de hablantes de lengua indígena y con un tamaño de localidad entre 50 y 10,000 habitantes; se utiliza para fines de su identificación, los (IML2000) y el (CGPV2000).
Dado el impacto social en la población indígena, de las obras y/o proyectos a realizar, la Unidad Administrativa Responsable previo análisis y justificación respectiva, podrá autorizar la atención a población indígena que habite en otras localidades o que no reúna alguno(s) de los criterios de elegibilidad.

III.1.4.3. Características de los Apoyos
III.1.4.3.1. Tipo de Apoyo

Se desarrollarán obras de infraestructura básica preferentemente de: electrificación de poblados, caminos rurales, carreteras alimentadoras, distribución y suministro de agua potable y alcantarillado.
Se considerará prioritaria la conclusión o continuación de obras y proyectos que se encuentren en proceso, y que hayan sido apoyados por el Programa en los ejercicios presupuestales anteriores.

III.1.4.3.2. Monto del Apoyo

El monto de apoyo por proyecto u obra no podrá rebasar el recurso asignado a cada Estado por parte de la Comisión, que se determina en función de lo señalado en el apartado 4.4.1.2 Transparencia de estas Reglas de Operación.
De manera preferente los recursos federales deberán ser canalizados a la construcción o ampliación de obras de infraestructura básica, lo cual garantiza una mayor cobertura en los servicios al contemplar a localidades indígenas que no han sido beneficiadas.
Por las especificaciones, características técnicas y dimensión que puedan alcanzar las obras de infraestructura básica a desarrollar, su ejecución podrá estar planeada para realizarse en fases o etapas que pudiesen trascender el ejercicio presupuestal en curso. En tal caso, sólo se podrán apoyar las etapas o fases que concluyan en el presente ejercicio fiscal, ya que no se podrán comprometer recursos presupuestales más allá del ejercicio fiscal correspondiente. Cuando la instancia ejecutora justifique la multianualidad de las obras, conforme a las disposiciones vigentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será posible su consideración previo análisis y obtención de la autorización de esta última.
Se promoverá la participación y aportación por parte de los niveles de gobierno estatal, municipal y participantes, mediante acuerdos o convenios que incluyan la totalidad o en específico alguna(s) de las obras y/o proyectos, con el fin de potenciar los resultados de aplicar recursos federales administrados por la Comisión.
Lo anterior no es limitativo en la ejecución de obras con cargo exclusivo a recursos federales, en cumplimiento a lo señalado en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal (PEF).

III.1.4.3.3. Recursos para operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, supervisión y evaluación, la Comisión contará con recursos de hasta el 7% del monto total asignado al Programa.

III.1.4.4. Beneficiarios
III.1.4.4.1. Criterios de Selección
III.1.4.4.1.1. Elegibilidad

Podrán ser beneficiarios, los miembros de pueblos y comunidades indígenas, que cumplan con las siguientes condiciones:
• Habitar en una localidad que cuente entre 50 y 10,000 habitantes, con un grado de marginación muy alto o alto, cuya población hablante de lengua indígena de cinco años y más represente el 29% o más del total.
• Que los habitantes manifiesten por escrito, a través de sus representantes, autoridades tradicionales o cualquier otra instancia organizativa, su conformidad sobre el desarrollo de las obras y proyectos y, en su caso, otorgue los derechos de vía o explotación de los recursos.

III.1.4.4.1.2. Transparencia

La Unidad Administrativa Responsable, elaborará un Indice de Asignación Presupuestal, que considerará los rezagos de las localidades indígenas en infraestructura básica (electrificación, agua potable, caminos rurales, carreteras alimentadoras y alcantarillado), que será la base sobre la cual distribuirá los recursos del Programa entre las Entidades Federativas de manera preliminar.
La Unidad Administrativa Responsable, emitirá oficios comunicando el techo presupuestal asignado a cada Delegación de la Comisión, para que en sus ámbitos de su responsabilidad se inicien los procesos de trabajo que le correspondan.
La Comisión conjuntamente con las instancias federales, estatales y municipales, planearán y concertarán la cartera de obras y/o proyectos y, en su caso, establecerán si existirán aportaciones de otros niveles de gobierno y participantes, todo ello con una visión estratégica de alcance regional, estatal, municipal y local. Para lograr lo anterior, el gobierno del Estado designará una instancia responsable.
La Comisión, los gobiernos estatales, municipales e instancias ejecutoras, en coordinación con las dependencias federales correspondientes, serán los responsables de concertar, gestionar y validar por escrito los proyectos ante las comunidades indígenas.
Una vez determinadas las obras, la instancia ejecutora formulará y/o verificará la existencia de proyectos ejecutivos con el apoyo de las dependencias federales normativas, mismos que servirán para determinar la viabilidad técnica y de ejecución de las obras, por parte de la Delegación de la Comisión en el Estado y la Unidad Administrativa Responsable.
Asignados los recursos para infraestructura básica, la Unidad Administrativa Responsable podrá optar por autorizar diferentes mecanismos de coordinación para la realización de las obras y/o proyectos, dependiendo tanto de las características de las mismas, así como de la capacidad técnica que demandarían a su ejecutor, ello con la finalidad de obtener la mayor eficiencia en el desarrollo de éstas.
Dependiendo de las características de las obras o proyectos, éstas(os) podrán ser desarrollados por instancias federales, estatales o municipales, atendiendo a su capacidad técnica de ejecución y a la normatividad establecida para estos fines.
Las ejecutoras serán responsables de realizar todos los procesos necesarios para la ejecución de las obras y/o proyectos, así como de integrar los expedientes de obra, los cuales deberán estar disponibles para su análisis y consulta, por personal autorizado de la Comisión, así como para los órganos de control y fiscalización interno y externos.
Las instancias Federales, Estatales y Municipales, junto con las Delegaciones de la Comisión en los Estados y la Unidad Administrativa Responsable, se encargarán de dar seguimiento a las obras y/o proyectos, y verificarán la correcta aplicación de los recursos, conforme a estas Reglas de Operación y Convenios suscritos con base en la normatividad para el ejercicio del Gasto Público Federal.
Los procedimientos de operación, seguimiento, la apertura programática, así como los flujos de información y formatos para la ejecución de las obras y proyectos, se encuentran definidos en los “Lineamientos Específicos para Ejecutoras (vigentes)”, emitidos por la Comisión para este propósito, los cuales estarán disponibles en la página de Internet: www.cdi.gob.mx.

III.1.4.4.2. Derechos y Obligaciones
La población a beneficiar tendrá derecho a solicitar y recibir información de las instancias del gobierno federal, estatal o municipal, que hayan captado y/o propuesto la obra o proyecto en particular, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de haber entregado formalmente su propuesta de inversión debidamente formulada, sobre el estado que guardan las gestiones que hubiere realizado para recibir los apoyos, así como a recibir éstos conforme a las disposiciones normativas del mismo.
La población a beneficiar por el Programa tiene derecho a participar en la determinación de los proyectos que se impulsen y a presentar quejas y denuncias por una posible inadecuada aplicación de los recursos ante las instancias competentes. Dicha determinación deberá estar de acuerdo con los lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y los acuerdos que con la población indígena se establezcan.
En todos los casos, se deberá contar con Acta de Aceptación de la Obra por parte de la localidad o comunidad que será objeto de apoyo con la obra y/o proyecto, de acuerdo con sus mecanismos que tradicionalmente emplean para la toma de sus decisiones comunes o para la expresión de su sentir.
Los beneficiarios tendrán la obligación de participar corresponsablemente en las obras y/o proyectos que se realicen en su favor y a respetar los acuerdos que se establezcan.
La instancia pública que reciba la obra deberá comprometerse a efectuar el mantenimiento, conservación de las obras y a sufragar los gastos inherentes a la operación de las mismas, y la población beneficiaria a vigilar su adecuado funcionamiento.
Las instancias ejecutoras tendrán la obligación de utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados, presentar la documentación comprobatoria a la Delegación de la Comisión, así como informar el destino y aplicación de los recursos para que se someta a consideración de la Comisión a través de la Unidad Administrativa Responsable y/o a las autoridades competentes, si les fuera requerido.


III.1.4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de los Recursos
De conformidad con lo dispuesto en el PEF, en caso de que la Comisión o algún órgano de fiscalización, detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos, la Comisión suspenderá los apoyos y solicitará la intervención de las instancias correspondientes. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Delegación de la Comisión que a su vez los enviará a la Unidad Administrativa Responsable de la Comisión, para que ésta los reintegre a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los términos de la normatividad establecida.


III.1.5. Lineamientos Específicos
III.1.5.1. Coordinación Institucional

Se promoverá la coordinación y vinculación con otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, con el fin de impulsar la complementariedad y transversalidad de acciones inter e intrasectoriales, entre instancias de los tres órdenes de gobierno, organismos privados y de la sociedad civil, en su caso.

III.1.5.1.1. Instancias Ejecutoras
Las instancias ejecutoras podrán ser dependencias y organismos federales, y los gobiernos de los estados y municipios siempre y cuando tengan la capacidad técnica y de ejecución de las obras y/o proyectos. Para tal fin, se suscribirán acuerdos o convenios de coordinación, los anexos de ejecución o los contratos correspondientes; estos últimos, con apego a lo dispuesto por las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y sus correspondientes Reglamentos.
Las instancias ejecutoras en los Estados, se coordinarán con las dependencias normativas federales, para que éstas emitan los dictámenes de validación de las obras y/o proyectos que se ejecuten.

III.1.5.1.2. Instancias Normativas
La Comisión, a través de la Unidad Administrativa Responsable, será la instancia encargada de normar el apoyo en materia de infraestructura básica.
Las instancias normativas federales, serán responsables de validar técnica y presupuestalmente las obras y/o proyectos; a fin de emitir un dictamen, que servirá a las ejecutoras para la elaboración de las propuestas de inversión.
La Comisión será la instancia facultada para interpretar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.

III.1.5.1.3. Instancias de Control y Vigilancia

Se promoverá que las contralorías estatales, brinden asesoría a las comunidades indígenas para que respetando sus formas organizativas, se constituyan en instancias de control y vigilancia; asimismo, se fomentará la participación de organismos de la sociedad civil para que efectúen actividades de control y vigilancia de las obras. De igual manera, los órganos de fiscalización federales y las contralorías estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las acciones de fiscalización y verificación necesarias.

III.1.6. Mecánica de Operación
III.1.6.1. Difusión

Conforme a las disposiciones establecidas en el PEF para el presente ejercicio presupuestal, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones Estatales de la Comisión, así como en la página electrónica establecida en el sitio (www.cdi.gob.mx). Asimismo, se promoverá la difusión y alcances de este Programa por medio de las radiodifusoras de la Comisión o con las instancias involucradas.

III.1.6.2. Promoción
Las Delegaciones de la Comisión en los Estados, en coordinación con la Unidad Administrativa Responsable y las ejecutoras, serán las encargadas de realizar la promoción y divulgación de las obras y proyectos, las comunidades a beneficiar y los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos, así como señalar que es un Programa que opera el gobierno federal con recursos públicos y en coordinación con dependencias estatales, municipales, beneficiarios u organismos de la sociedad civil, según sea el caso.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

III.1.6.3 Ejecución
III.1.6.3.1. Contraloría Social

La participación social en las actividades de vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en colaborar en los procesos para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la Comisión, quienes se constituirán en instancias de contraloría social.

III.1.6.3.2. Actas de entrega-recepción

Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por los ejecutores, se elaborará un acta de entrega-recepción. En la entrega deberán participar y suscribir el acta: la dependencia ejecutora de la obra o acción, el orden de gobierno y/o la comunidad beneficiada. A dicho acto, deberán invitarse oportunamente al Organo Estatal de Control y a las autoridades Municipales.
En los casos de obra pública que generen activos, las instancias ejecutoras una vez concluidas las obras y/o proyectos e integrada y validada la documentación requerida para la comprobación del gasto, procederán a su entrega formal, al orden de gobierno correspondiente, mediante la instrumentación de las actas de entrega-recepción, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

III.1.6.3.3. Operación y Mantenimiento
La comunidad, los beneficiarios o las instancias de gobierno que reciban las obras de infraestructura básica, deberán hacer explícito su compromiso de verificar su adecuado funcionamiento y aplicar las acciones necesarias para la operación y mantenimiento adecuado de las mismas.

III.1.7. Informes Programático-Presupuestarios
III.1.7.1. Avances Físico-Financieros

Las instancias ejecutoras deberán formular trimestralmente reportes sobre el avance físico-financiero de las obras o proyectos bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación de la Comisión en el Estado, quien a su vez hará el envío a la Unidad Administrativa Responsable, durante los primeros 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Invariablemente se deberá formular una explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el ejercido y el de metas trimestralmente, así como presentar la documentación soporte de estas variaciones.
Durante el tercer trimestre del ejercicio presupuestal, debe realizarse una evaluación del avance de las obras y/o proyectos que se concluirán en este ejercicio fiscal, para, en su caso, hacer los trámites necesarios, que permitan previa autorización de la SHCP continuar con su ejecución en el siguiente ejercicio fiscal o redistribuir los recursos de aquellas obras o proyectos que no podrán ejercerse al 31 de diciembre.

III.1.7.2. Cierre de Ejercicio
La Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo (COPLADE) u organismo de planeación estatal o, en su caso, las dependencias y entidades ejecutoras, entregará el Cierre de Ejercicio para revisión y validación por parte de las Delegaciones de la Comisión en el Estado, quienes lo remitirán a la Unidad Administrativa Responsable, debidamente requisitado y en medios magnéticos para su integración.
Asimismo, deberá enviarse en medios magnéticos a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a través de la Contraloría Estatal, el Cierre de Ejercicio Presupuestal. La inobservancia de esta disposición, limitará la liberación por parte de la Comisión de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.

III.1.8. Evaluación
III.1.8.1. Interna

Con el objeto de proponer mejoras continuas en la operación del Programa y lograr mayores resultados en el corto, mediano y largo plazos, así como contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas con transparencia, se evaluará la operación y los resultados del Programa y se llevará a cabo la medición y seguimiento de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.
La Unidad Administrativa Responsable en coordinación con las Delegaciones de la Comisión en los Estados, COPLADES o instancias de los Gobiernos Municipales y áreas normativas federales, realizarán el seguimiento físico-financiero de la aplicación de los recursos del Programa.
Para constatar la correcta ejecución de obras y/o proyectos que se realicen con recursos del Programa, se llevará a cabo el seguimiento en campo, en coordinación con el área responsable, las Delegaciones de la Comisión en los Estados y los tres órdenes de gobierno.
A efecto de complementar las acciones de medición, seguimiento y evaluación, la Comisión establecerá en los “Lineamientos Específicos para Ejecutoras (vigentes)”, los procedimientos particulares en la materia.
III.1.8.2. Externa
Con apego al PEF, la Comisión impulsará la evaluación de los resultados del Programa, que deberá realizarse por una institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional con reconocimiento y experiencia en la materia, con base en los Términos de Referencia elaborados por la Comisión. Los resultados serán reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, asimismo, se difundirán a través de la página de Internet de la Comisión.

III.1.9. Indicadores de Resultados

Denominación
Fórmula
Periodicidad
1. Población a beneficiar *
Total de población a beneficiar con obras de infraestructura básica
Trimestral
2. Proyectos atendidos
Obras y Proyectos de infraestructura básica autorizados _____________________________________ x100
Proyectos y obras de infraestructura básica propuestos
Trimestral
3. Coordinación y Concertación de acciones
Número de instrumentos de coordinación suscritos con los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y otros
Semestral
4. Aportaciones de terceros
Aportaciones al Programa de otros órdenes de gobierno, otras instancias y participantes ____________________________________ x100
Total de aportaciones aplicadas al Programa
Trimestral


*Los resultados de estos indicadores se desagregarán por género y por tipo de apoyo (agua potable, electrificación, alcantarillado, caminos rurales y carreteras alimentadoras).

III.1.10. Seguimiento, Control y Auditoría
III.1.10.1. Atribuciones

Las instancias de fiscalización, que en el ámbito de sus respectivas competencias tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a los proyectos, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en las distintas etapas de ejecución del Programa son: la SFP, el Organo Interno de Control en la Comisión, Fondos y Valores de la TESOFE y la ASF, hasta la emisión de la documentación que ampare el dinero entregado; las Contralorías de los Estados y Municipios y los auditores externos designados para tal efecto, según el caso de que se trate, auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores.
Asimismo, en los términos del PEF, para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la SFP convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades de auditoría que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
De ser detectados manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, las diversas instancias de fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán y/o promoverán la aplicación de las sanciones procedentes.

III.1.10.2. Objetivo

Fortalecer los mecanismos de contraloría interna, efectividad, transparencia, combate a la corrupción en el ejercicio de los recursos públicos.

III.1.10.3. Resultados y Seguimiento
Las Delegaciones de la Comisión en los Estados, conjuntamente con la Coordinación General del COPLADE o instancias del gobierno del Estado con el que se haya convenido las obras y/o proyectos y, en su caso, las instancias ejecutoras, darán seguimiento a las obras y/o proyectos desarrolladas en infraestructura básica e informarán a la Unidad Administrativa Responsable sobre los resultados en los términos establecidos en las presentes Reglas y en los “Lineamientos Específicos para Ejecutoras (vigentes)”, emitidos por la Comisión.

III.1.11. Quejas y Denuncias
III.1.11.1. Mecanismo, Instancias y Canales

Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación misma, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general a través de los canales institucionales de denuncia de los tres niveles de gobierno. Igualmente, éstas podrán ser presentadas a través del Programa de Atención Ciudadana, que ha instrumentado la Contraloría Interna en la Comisión en los números telefónicos existentes o que lleguen a instalarse para tal efecto, siendo éstos los siguientes números: llamadas desde el interior de la República, sin costo, al teléfono 01 800 00 148 00; llamadas desde la Ciudad de México al teléfono del Area de Quejas y Responsabilidades del Organo Interno de Control y Fiscalización en el (01 55) 51 41 74 00, extensiones 7435, 7436, 7936 y 7937; o a través de la dirección electrónica responsabilidades@cdi.gob.mx.
La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas y/o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar.

IV. Programa operado por el Gobierno Estatal

IV.1. Programa de Inversión Pública Estatal (PIPE).

IV.1.1.Agua potable

Componentes:

• Estudios y proyectos relacionados
• Perforación de pozos
• Rehabilitación de pozos
• Equipamiento y electrificación de pozos
• Construcción de sistemas de agua potable y sus obras complementarias
• Rehabilitación de sistemas de agua potable
• Ampliación de sistemas de agua potable
• Modernización y mejoramiento de la eficiencia operativa y administrativa de los organismos operadores encargados de la prestación del servicio

Requisitos:
• Solicitud por escrito de la comunidad o del Ayuntamiento
• Diagnóstico de la problemática (realizada por CEAMA o por el Ayuntamiento)
• Carta compromiso del Ayuntamiento donde especifique su interés de participar en el proyecto y que dicha acción es prioritaria y se encuentra considerada dentro de los planes y programas de desarrollo de su Municipio
• Dictamen de factibilidad técnica y económica
• Dictamen de factibilidad social avalado mediante asamblea por la comunidad
• Garantizar la fuente de abastecimiento (para construcción, ampliación o rehabilitación de sistemas)
• Título de concesión de la fuente de abastecimiento por parte de la Comisión Nacional del Agua (CNA)
• Estudio de calidad del agua
• Permiso de perforación otorgado por la CNA (Para el caso de perforación de pozos)
• Estudio Geohidrológico (Para el caso de perforación de pozos)
• Proyecto Ejecutivo (si corresponde)
• Contar con los permisos, derechos de paso y exhibir documentos donde se acredite la propiedad de los terrenos donde se construirán las obras

IV.1.2. Alcantarillado y saneamiento

Componentes:
• Estudios y proyectos relacionados
• Construcción de red de drenaje sanitario
• Construcción de colectores y emisores de aguas residuales de origen doméstico
• Construcción o rehabilitación de plantas de tratamiento de aguas residuales de origen doméstico
Requisitos:
• Solicitud por escrito
• Carta compromiso del Ayuntamiento donde especifique su interés de participar en el proyecto y que dicha acción es prioritaria y se encuentra considerada dentro de los planes y programas de desarrollo de su Municipio
• Dictamen de factibilidad técnica y económica
• Dictamen de factibilidad social avalado mediante asamblea por la comunidad
• Diagnóstico de la problemática (realizada por CEAMA o por el Ayuntamiento)
• Permiso de descarga a cuerpos receptores por parte de la Comisión Nacional del Agua (CNA)
• Proyecto Ejecutivo (si corresponde)
• Contar con los permisos, derechos de paso y exhibir documentos donde se acredite la propiedad de los terrenos donde se construirán las obras.

 

 

 

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