Reglas de operación de programas de infraestructura hidroagrícola:
1. Presentación General.
2. Programas de Alianza para el Campo
2.1. Presentación General.
2.2. Participación Institucional.
2.2.1. Del Gobierno Federal a través
de la CNA.
2.2.2. Del Gobierno del Estado.
2.2.3. De las Gerencias de la CNA en los Estados.
2.2.4. Del Consejo Estatal Agropecuario.
2.2.5. Del Comité Técnico del
Fideicomiso Estatal (FOFAE).
2.2.6. De los Subcomités Hidroagrícolas.
2.2.7. Del Subcomité Técnico
Operativo de Evaluación.
2.2.8. De la Coordinación de los Programas
Hidroagrícolas de la CNA con los Programas de Fomento
Agrícola de la SAGARPA.
2.3. De los Subsidios.
2.4. De los Gastos de Seguimiento, Control y Supervisión.
2.5. Del Seguimiento, Evaluación de Resultados
y Control de los Programas.
2.6. De los Imprevistos y del Incumplimiento de
las Asociaciones de Usuarios de Riego y de los Productores Beneficiarios
de los Programas.
2.7. De las Empresas Constructoras y Prestadoras
de Servicios.
3. Programa de Rehabilitación y Modernización
de Distritos de Riego.
3.1. Objetivo.
3.2. Población Objetivo.
3.3. Componentes Generales de Apoyo.
3.4. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
3.5. Especificaciones Técnicas del Programa.
4. Programa de Desarrollo Parcelario.
4.1. Objetivo.
4.2. Población Objetivo.
4.3. Componentes Generales de Apoyo.
4.4. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
4.5. Especificaciones Técnicas del Programa.
5. Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía
Eléctrica.
5.1. Objetivo.
5.2. Población Objetivo.
5.3. Componentes Generales de Apoyo.
5.4. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
5.5. Especificaciones Técnicas del Programa.
6. Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola.
6.1. Objetivo.
6 .2. Población Objetivo.
6 .3. Componentes Generales de Apoyo.
6 .4. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
6 .5. Especificaciones Técnicas del Programa.
1. Presentación General.
El objetivo de los programas de Infraestructura Hidroagrícola
es hacer un uso eficiente del agua, así como aumentar la
producción y productividad en la agricultura de riego y
de temporal tecnificado, además de ampliar la frontera
agrícola en áreas de riego y de temporal, y proteger
las áreas productivas contra inundaciones.
Estas Reglas de Operación se aplicarán a cuatro
programas, cuya instrumentación se efectúa bajo
dos orientaciones:
1.1. Ejercido por los productores que responde a la demanda bajo
el esquema de operación de la Alianza para el Campo, con
los siguientes programas:
Rehabilitación y Modernización de Distritos de
Riego.
Desarrollo Parcelario.
Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica.
Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola.
2. Programas de Alianza para el Campo
2.1. Presentación General.
Los programas de Rehabilitación y Modernización de
Distritos de Riego, Desarrollo Parcelario, Uso Eficiente del Agua
y la Energía Eléctrica, y Uso Pleno de la Infraestructura
Hidroagrícola se conjuntaron con los de la Alianza para el
Campo, mediante Acuerdo signado el 10 de febrero de 1997, entre
la CNA y la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural, con el fin de integrar un programa para impulsar
el desarrollo y fomento agrícola en todos sus aspectos, que
beneficie y mejore la producción, el ahorro de agua y la
economía regional.
En el marco de la Alianza, los proyectos financiados con estos
programas son definidos con base en la demanda de los propios productores.
Con el propósito de coordinar los esfuerzos y los recursos
de los órdenes federal y estatal en apoyo a estos programas,
se crearon los Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario Estatal,
en adelante denominados FOFAE, a los cuales se transfieren los recursos
de ambos órdenes de gobierno, que deberán ser ejercidos
con apego a estas Reglas.
Estos Fideicomisos constituidos en el entonces Banco Nacional de
Crédito Rural, S.N.C, en adelante denominado como BANRURAL,
deberán llevar su contabilidad distinguiendo en cuentas separadas
por programa los recursos depositados por el Gobierno Federal, y
los del Gobierno Estatal, así como los intereses generados
por cada uno de estos depósitos.
Los FOFAE están integrados por un Comité Técnico,
auxiliados por los Subcomités Hidroagrícolas y Técnico
Operativo de Evaluación.
La programación de las acciones y de los recursos presupuestarios
de estos programas, se realiza conforme a la planeación estatal
sectorial de metas, alcances y recursos establecida por el Subcomité
Hidroagrícola del FOFAE, en coordinación con los Consejos
Estatales Agropecuarios.
2.2. Participación Institucional.
A continuación se establecen las atribuciones y responsabilidades
para cada una de las partes.
2.2.1. Del Gobierno Federal a través
de la CNA.
Definir los Anexos de Ejecución y Técnicos para cada
programa operativo.
Radicar los recursos presupuestarios convenidos con cada Gobierno
Estatal en el FOFAE correspondiente.
Vigilar la operación de los programas a su cargo dentro de
la Alianza para el Campo, haciendo énfasis en el ejercicio
que los Estados hacen de los recursos que les aporta la Federación,
con base en la normatividad establecida y llevar a cabo un sistema
de seguimiento de resultados a nivel estatal y nacional.
Otorgar capacitación a los productores, directivos y técnicos
de las asociaciones de usuarios de riego con sus propios técnicos
o a través de instituciones de enseñanza e investigación
y de empresas, que cuenten con técnicos especializados de
manera coordinada con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante denominada
SAGARPA, y con los Gobiernos de los Estados.
Establecer los criterios para la integración y selección
de las empresas e instituciones de enseñanza e investigación
que impartirán la capacitación.
Integrar y actualizar el catálogo de empresas y de instituciones
de enseñanza e investigación que impartirán
la capacitación.
Emitir los lineamientos e indicadores para la evaluación
de los programas hidroagrícolas a nivel estatal y nacional.
Convocar, seleccionar y contratar a las instituciones o empresas
que realicen la evaluación de los programas a nivel nacional,
conforme al perfil determinado por la CNA.
Informar a la SHCP y a la SECODAM, del avance físico y financiero
de los programas con la periodicidad establecida de conformidad
al artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
2.2.2. Del Gobierno del Estado.
Consolidar el Consejo Estatal Agropecuario como instancia de planeación,
integrado por dependencias federales y estatales relacionadas con
el campo, con la amplia participación de las organizaciones
de productores.
Radicar y etiquetar los recursos presupuestarios que aporte a cada
programa en el FOFAE, constituido al efecto en el entonces BANRURAL,
así como apoyar al Subcomité Hidroagrícola
del mismo en la aplicación de la normatividad y mecánica
operativa de los programas.
Convocar a las organizaciones de productores a fin de informarles
de los beneficios, alcances, criterios de jerarquización
de los beneficiarios y requisitos para ser elegibles a estos apoyos
y solicitarles que los promuevan y difundan entre sus agremiados.
Difundir conjuntamente con la Gerencia de la CNA en el Estado, los
sitios de atención y recepción de la documentación
de los productores interesados en participar en el programa.
Promover la participación de los organismos financieros locales
y regionales, Bancos y organizaciones auxiliares del crédito,
mediante el establecimiento de esquemas de financiamiento.
Recibir a través de los Distritos de Desarrollo Rural las
solicitudes de los productores y enviarla a la Gerencia de la CNA
en el Estado, para que integren el expediente técnico y darle
trámite de acuerdo a lo establecido en los procedimientos
operativos de cada programa.
Presidir el Subcomité Hidroagrícola, órgano
auxiliar del Comité Técnico del FOFAE para los programas
Hidroagrícolas.
Presidir el Subcomité Técnico Operativo de Evaluación
de los programas Hidroagrícolas conforme a los lineamientos
y términos de referencia que emita la CNA.
Conjuntar, revisar y resguardar la documentación soporte
de los pagos efectuados por concepto de los apoyos del programa.
2.2.3. De las Gerencias de la CNA en
los Estados.
Participar con el Gobierno del Estado en la promoción de
los Programas de Infraestructura Hidroagrícola.
Coordinarse con los organismos federales del sector agropecuario
en el Estado, para proporcionar asistencia técnica y capacitación
a los productores y sus organizaciones.
Recibir a través de sus diferentes áreas las solicitudes
de los productores para participar en los programas Hidroagrícolas.
Vigilar que el ejercicio de los recursos presupuestarios, se realice
con base en lo establecido en estas Reglas de Operación.
Solicitar la aprobación de la Subdirección General
de Operación de la CNA sobre las propuestas estatales de
modificación, de metas y/o recursos presupuestarios entre
programas y participar con el Gobierno del Estado en la formulación
de las modificaciones correspondientes a los Anexos de Ejecución
y Técnicos de esos programas.
Participar como vocal en el Comité Técnico del FOFAE,
como Secretario Técnico en el Subcomité Hidroagrícola
y en el Subcomité Técnico Operativo de Evaluación
Estatal.
Informar a la Subdirección General de Operación de
la CNA, conforme a la periodicidad indicada en la normatividad de
cada programa, de los avances físico-financieros, así
como el resultado de la evaluación anual llevada a cabo por
el Subcomité Técnico Operativo de Evaluación
en cada uno de los programas.
Integrar y actualizar el Catálogo de Empresas Constructoras
y de Servicios Confiables.
Elaborar y poner a disposición de los productores los catálogos
en donde se especifiquen los índices de productividad del
agua, de la tierra y la lámina de riego utilizada para la
dictaminación y evaluación de los proyectos y programas.
Elaborar y poner a disposición de los productores el catálogo
y las especificaciones técnicas para las obras hidroagrícolas,
así como para la maquinaria de conservación, de equipo
de estaciones agroclimatológicas para el pronóstico
del riego en tiempo real, así como el de precios unitarios
de las obras y de la maquinaria y equipo.
Estos catálogos, especificaciones técnicas y precios
unitarios se utilizan para que las empresas constructoras, prestadoras
de servicios y proveedoras de maquinaria y equipo, presenten sus
propuestas técnicas y económicas; asimismo, sirven
de referencia para la dictaminación y evaluación de
dichas propuestas.
Dar seguimiento, y supervisar los avances de los programas Hidroagrícolas,
con base en la información que le proporcione el Comité
Técnico del FOFAE.
Otorgar el apoyo técnico que soliciten las asociaciones de
productores, los productores elegibles y el Gobierno del Estado
para la promoción, instrumentación y ejecución
de los programas.
Formular conjuntamente con el Subcomité Hidroagrícola
los programas y presupuestos anuales con base en las solicitudes
de los productores y las prioridades de los Gobiernos Estatales
y someterlos a consideración del Comité Técnico.
Informar y promover entre las asociaciones de productores y los
productores agrícolas usuarios del riego, los cursos de capacitación
que la CNA tiene programados acerca de los temas de: Técnicas
de Riego, Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura
Hidroagrícola, Administración y Organización
de los Distritos de Riego y de las Unidades de Riego para el Desarrollo
Rural.
Emitir el dictamen técnico, socioeconómico y financiero
de los proyectos presentados por los productores.
2.2.4. Del Consejo Estatal Agropecuario.
Participar en la definición de las prioridades para la aplicación
de los recursos para los programas Hidroagrícolas, que se
ejercerán en el Estado.
Dar seguimiento a los programas Hidroagrícolas, analizar
los resultados alcanzados y proponer procedimientos para mejorar
la operación de los mismos.
2.2.5. Del Comité Técnico
del Fideicomiso Estatal (FOFAE).
El Comité Técnico del FOFAE está integrado
paritariamente por representantes del Gobierno Federal y del Gobierno
Estatal quien lo preside, el Secretario Técnico es designado
por el Comité. El Gerente de la CNA en el Estado es uno de
los representantes del Gobierno Federal. En el caso de los programas
Hidroagrícolas el Comité Técnico tendrá
las siguientes responsabilidades:
Publicar los componentes y montos de apoyo por programa hidroagrícola
establecidos en los Anexos Técnicos, así como las
asignaciones convenidas entre la Federación y el Gobierno
del Estado.
Autorizar apoyos diferenciados, considerando únicamente los
recursos estatales asignados en cada programa hidroagrícola,
conforme a la tipificación de estratos de productores validados
por el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable y adjuntarlo
a los Anexos Técnicos respectivos.
Aprobar los apoyos solicitados por los productores de riego o las
Asociaciones Civiles de Usuarios, en adelante denominadas ACU y
autorizar el monto a otorgar de conformidad con los mecanismos y
los criterios de jerarquización de cada uno de los programas,
establecidos en las presentes Reglas de Operación, verificando
la elegibilidad y previo dictamen técnico, socioeconómico
y financiero favorable emitido por la Gerencia de la CNA en el Estado.
Autorizar el pago de los apoyos con cargo al FOFAE, con base a los
procedimientos operativos de cada programa hidroagrícola.
Para el otorgamiento de los apoyos, deberá revisar previamente,
que no exista duplicidad de beneficios en los programas de la SAGARPA
y la CNA, para un mismo productor. Se deberá también
revisar que no exista duplicación de beneficios entre los
diferentes programas de la CNA que atienden al mismo grupo de beneficiarios.
Solicitar trimestralmente al BANRURAL, el informe desglosado de
los saldos e intereses generados por los recursos depositados por
el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal, en el FOFAE de cada programa
hidroagrícola, a más tardar los primeros cinco días
hábiles posteriores al término de cada trimestre.
Presentar informes trimestralmente a la CNA y al Gobierno del Estado
de los saldos e intereses generados por los recursos depositados
en el FOFAE de cada programa hidroagrícola.
Acordar conjuntamente con la Gerencia de la CNA en el Estado las
metas, montos y/o plazos de ejecución de las obras a realizar
por cada programa, con las justificaciones pertinentes, y en base
a la normatividad establecida en las presentes Reglas.
Presentar informes mensuales al Gobierno del Estado y a la CNA,
sobre el avance físico y financiero de cada programa hidroagrícola.
Autorizar el pago a las empresas o instituciones evaluadoras encargadas
de la evaluación anual de los programas, una vez que se haya
comprobado el cumplimiento de los servicios contratados mediante
carta de aceptación emitida por la CNA.
En el seno de los FOFAES se buscará que los apoyos federales
que se otorgan a través del Programa de Alianza para el Campo
se apliquen a proyectos y acciones que se complementen entre sí.
2.2.6. De los Subcomités Hidroagrícolas.
Los Subcomités Hidroagrícolas están constituidos
paritariamente por representantes del Gobierno Federal y del Gobierno
Estatal, el de este último será el Presidente del
mismo; el Gerente de la CNA en el Estado será el Secretario
Técnico. El Subcomité Hidroagrícola tendrá
las siguientes responsabilidades:
Verificar que no exista duplicidad en el otorgamiento de apoyos
para los programas de la CNA y SAGARPA y con otros programas federales.
Participar como un órgano auxiliar del Comité Técnico
del FOFAE, para integrar y emitir opinión al Comité
Técnico, sobre las solicitudes de apoyo con base en el dictamen
de la Gerencia de la CNA en el Estado.
Convocar públicamente a las empresas constructoras y de servicios
a participar, para que con base en las características de
cada programa, se inscriban en la Gerencia de la CNA en el Estado
a fin de ser seleccionadas como empresas confiables, para lo cual
presentarán la documentación indicada en la normatividad
específica de cada programa establecidas en estas Reglas.
Comunicar oficialmente por escrito a aquellas que quedaron inscritas
en el padrón de empresas confiables. De la misma manera se
les informará a las empresas que no fueron seleccionadas,
indicándoles el motivo de esta decisión.
Integrar la información sobre los avances físicos
y financieros, participar en la verificación física
de los trabajos y presentar reportes mensuales al Comité
Técnico del FOFAE.
Elaborar un programa de capacitación para los productores
de riego, el cual será financiado con los intereses generados
por los recursos depositados en el FOFAE y complementario a las
acciones de Capacitación de Productores de Riego de la CNA.
Informar a la CNA y al Gobierno del Estado los resultados de la
evaluación anual de los programas.
2.2.7. Del Subcomité Técnico
Operativo de Evaluación.
El Subcomité Técnico Operativo de Evaluación
de los programas Hidroagrícolas será un órgano
auxiliar del Subcomité Hidroagrícola del FOFAE y estará
integrado por un representante del Gobierno del Estado quien lo
presidirá, dos representantes de la CNA, un representante
de los productores y, de ser factible, la participación a
título honorífico de dos profesionales o académicos
con prestigio reconocido, experiencia y calificación en materia
de evaluación.
Conforme a los lineamientos e indicadores determinados por la CNA
para cada programa y que aparecen en los Anexos Técnicos
deberán:
Informar al Subcomité Hidroagrícola del FOFAE, sobre
los lineamientos para la evaluación anual de los programas
Hidroagrícolas.
Sin detrimento de la evaluación de resultados de los programas
a que se refiere el artículo 70 del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año
2001, convocar, seleccionar y contratar a las instituciones, empresas
y profesionales, o convocar y seleccionar al personal técnico
de la CNA y/o del Gobierno del Estado que cuenten con el perfil
requerido para que realicen la evaluación anual de los programas.
Informar al Subcomité Hidroagrícola de los resultados
de la evaluación anual de los programas.
2.2.8. De la Coordinación de los
Programas Hidroagrícolas de la CNA con los Programas de Fomento
Agrícola de la SAGARPA.
A fin de evitar la duplicidad de apoyos de estos programas para
las mismas componentes, el Subcomité Hidroagrícola
del FOFAE deberá coordinar las acciones de los programas
de la CNA con los de la SAGARPA.
2.3. De los Subsidios.
El Gobierno Federal a través de la CNA, podrá otorgar
subsidios, para los diversos componentes de los programas Hidroagrícolas,
cuya aplicación se hará con el mismo porcentaje de
participación para todos los productores de los diferentes
Estados. La distribución de estos recursos atiende los criterios
de jerarquización y de elegibilidad que establecen las presentes
Reglas de Operación en el marco de la Alianza para el Campo.
Cuando los recursos solicitados sean mayores a los asignados, la
jerarquización de las solicitudes se hará en función
de los indicadores de rentabilidad de los proyectos, preferentemente
el Valor Presente Neto, y de acuerdo con los siguientes criterios
y prelación:
1. Mayor nivel de marginalidad de los beneficiarios.
2. Mayor número de productores beneficiados.
3. Mayor número de hectáreas beneficiadas.
Los Gobiernos de los Estados con sus recursos podrán otorgar
subsidios diferenciados a los productores para integrar parcial
o totalmente la parte que les corresponde aportar a éstos.
Los intereses que se obtengan de los recursos depositados en el
FOFAE, se deberán destinar a:
1. La capacitación de los directivos y técnicos de
las ACU y de los propios productores, y
2. La ampliación de metas de los programas.
2.4. De los Gastos de Seguimiento, Control y Supervisión.
Los gastos de operación para que las Gerencias de la CNA
en los Estados realicen la supervisión, integren los expedientes
técnicos de cada obra y otorguen la asistencia técnica,
serán cubiertos y ejercidos por las mismas con cargo a su
presupuesto normal de operación autorizado.
2.5. Del Seguimiento, Evaluación de Resultados y Control
de los Programas.
Del Seguimiento
El Subcomité Hidroagrícola informará mensualmente
a la Gerencia de la CNA en el Estado, de los avances físico-financiero
de cada uno de los proyectos aprobados en el FOFAE.
La Gerencia de la CNA en el Estado, con base en los avances remitidos
por el Subcomité, elaborará reportes mensuales de
seguimiento de cada programa específico, que enviará
a la Subdirección General de Operación.
De la Evaluación de Resultados
La evaluación del impacto de los programas hidroagrícolas
ejercidos a través de la Alianza para el Campo, se realiza
con los Indicadores Estratégicos de Evaluación de
Resultados consignados en la Estructura Programática, que
se señalan a continuación:
Infraestructura de riego rehabilitada en Distritos y Unidades de
Riego.
La fórmula está integrada por: la superficie rehabilitada
en ha (Sr) entre la superficie por rehabilitar en el año
considerando la mezcla de recursos en que participa la CNA en ha
(Sar), por 100.
Sr x 100 Sar
Este indicador es aplicable a los programas de Rehabilitación
y Modernización de Distritos de Riego y al de Uso Eficiente
de la Infraestructura Hidroagrícola en Unidades de Riego.
Superficie conservada de distritos de riego.
La fórmula está integrada por: la superficie conservada
en ha (Sc) entre la superficie que se tiene programada conservar
en el año en ha (Sac), por 100.
Sc x 100 Sac
Este indicador es aplicable al Programa de Desarrollo Parcelario
de Distritos de Riego.
Pozos rehabilitados en unidades de riego.
La fórmula está integrada por: el número de
pozos rehabilitados (Pr) entre la meta de pozos por rehabilitar
en el año (Par), por 100.
Pr x 100 Par
Este indicador es aplicable al Programa de Uso Eficiente del Agua
y la Energía Eléctrica en Unidades de Riego.
Para la evaluación anual, que se realizará al término
de los trabajos realizados durante el año de los programas
de Rehabilitación y Modernización de Distritos de
Riego, y de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola,
se utilizará un mismo marco metodológico, a través
de instituciones de educación superior, organizaciones relacionadas
con el Sector Hidroagrícola de reconocido prestigio, personal
técnico de la CNA o del Gobierno del Estado que reúnan
el perfil requerido para realizar estos trabajos o por empresas
que demuestren su experiencia bajo un proceso comparativo de ofertas.
Se utilizarán los siguientes indicadores:
Eficiencia de Conducción.
Este indicador se aplicará a las redes de distribución
del agua beneficiadas con el programa, para conocer el volumen de
agua anual recuperado al disminuir las pérdidas de conducción
por infiltración, fugas en puntos particulares y derrames.
Eficiencia de Aplicación.
Este indicador se aplicará en las parcelas beneficiadas
con el programa para conocer el volumen de agua anual recuperado
al disminuir las pérdidas de aplicación por infiltración
fuera de la zona de raíces y escurrimiento superficial (coleos)
fuera de las parcelas.
Mejoramiento de los Rendimientos de los Cultivos.
El rendimiento de los cultivos depende de la oportunidad con que
se aplique el riego en las etapas fenológicas críticas
(floración y llenado del fruto), por eso se considera el
aumento de los rendimientos como indicador en las zonas de riego
beneficiadas.
Valor de la Producción.
Finalmente todas las inversiones se deben reflejar en el aumento
del valor de la producción, por lo que en las áreas
de riego beneficiadas se considera este indicador, que se deriva
de los incrementos en el rendimiento y en la superficie cosechada,
aplicando los precios rurales.
Los resultados obtenidos de los indicadores señalados, constituirán
la base para determinar el impacto incremental de los beneficios
económicos derivados del programa.
Para evaluar los resultados del Programa Uso Eficiente del Agua
y la Energía Eléctrica de la Alianza para el Campo,
el Subcomité Hidroagrícola por conducto del Subcomité
Técnico de Evaluación, y con el apoyo de las Gerencias
de la CNA en los Estados, obtendrá los siguientes indicadores:
número de pozos y sus equipos de bombeo rehabilitados, volumen
concesionado, superficie de riego, estimación del ahorro
de consumo de energía eléctrica, ahorro en el costo
de extracción unitario y como resultado el ahorro económico
en el costo de energía eléctrica para los productores.
Los resultados obtenidos de los indicadores señalados, constituirán
la base para determinar el impacto incremental de los beneficios
económicos derivados del programa.
Los programas serán evaluados económicamente, a partir
de la diferencia de valores obtenidos de las variables: volúmenes,
cultivos, láminas de riego, eficiencias de conducción
y aplicación, costos de producción y rendimientos.
Para obtener estos indicadores se deberá considerar lo siguiente,
por ciclo de producción y tipo de cultivos, en cada ACU,
Sociedades de Responsabilidad Limitada de los Distritos de Riego,
en adelante denominadas como SRLDR o Unidad de Riego beneficiada:
Inversión total del programa o proyecto autorizado (miles
$).
Aportaciones realizadas por fuente de financiamiento CNA, productores
y Gobierno del Estado (miles $ por programa o proyecto).
Superficie beneficiada (Ha).
Superficie total de la unidad (Ha).
Superficie sembrada (Ha).
Superficie física regada (Ha).
Superficie cosechada (Ha).
Superficie ociosa (Ha).
Número de productores que se benefician.
Tipo de productores que se benefician, con base al tamaño
de parcela (Ha).
Volumen bruto (m3).
Producción (Ton).
Rendimiento (Ton/Ha).
Precio rural ($/Ton).
Valor de la producción ($).
Costos de producción de los principales cultivos ($/Ha).
Indice de productividad en riego ($/m3).
Indice de productividad (Kg/m3).
Los indicadores que se utilizarán para el Programa de Uso
Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica son:
Número de productores que se benefician.
Tamaño de las parcelas por productor (Ha).
Superficie total de la unidad (Ha).
Superficie sembrada (Ha).
Superficie física regada antes (Ha).
Superficie física regada después (Ha).
Superficie cosechada (Ha).
Volumen autorizado antes (m3).
Volumen autorizado después (m3).
Consumo de energía eléctrica antes (Gw/h).
Consumo de energía eléctrica después (Gw/h).
Costo unitario antes ($/m3).
Costo unitario después ($/m3).
Producción (Ton).
Rendimiento (Ton/Ha).
Precio rural ($/Ton).
Valor de la producción ($).
Índice de productividad ($/m3).
Índice de productividad del agua ($/m3).
Para evaluar los resultados del Programa de Desarrollo Parcelario,
se obtendrá el siguiente indicador: superficie conservada
y/o nivelada.
Los resultados obtenidos del indicador señalado, constituirá
la base para determinar el impacto incremental de los beneficios
económicos derivados del programa.
La información complementaria que se utiliza para la evaluación
del Programa de Desarrollo Parcelario es:
Inversión total del programa o proyecto autorizado (miles
$).
Aportaciones realizadas por fuente de financiamiento CNA, productores
y Gobierno del Estado (miles $ por programa o proyecto).
Superficie beneficiada (ha).
Número de productores que se benefician.
Costos de conceptos de conservación a contrato ($/unidad
de medida del concepto).
Costos de conceptos de conservación con el equipo ($/unidad
de medida del concepto).
Costos de nivelación de tierras a contrato ($/unidad de
medida del concepto).
Costos de nivelación de tierras con el equipo ($/unidad
de medida del concepto).
Estos indicadores podrán revisarse de acuerdo a la autorización
que al efecto expida la SHCP, de acuerdo a lo que establece el artículo
70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del año 2001.
Para llevar a cabo la evaluación se asignará a cada
Estado como máximo un 2% de la suma de las aportaciones federales
y estatales correspondientes a los programas Hidroagrícolas.
2.6. De los Imprevistos y del Incumplimiento
de las Asociaciones de Usuarios de Riego y de los Productores Beneficiarios
de los Programas.
De los Imprevistos.
En el caso que durante el desarrollo de las obras se presenten
trabajos no contemplados en los conceptos de proyecto original,
el monto adicional de estos trabajos será cubierto en la
misma proporción de la aportación de la CNA y las
ACU o los productores del proyecto original.
Del Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que contraen los
beneficiarios de los programas, en la construcción de las
obras, el Comité Técnico del FOFAE suspenderá
o cancelará su aportación; dichos beneficiarios no
podrán participar en los mismos hasta que se regularice el
cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que en años
anteriores han contraído los beneficiarios de los programas,
en la adquisición de maquinaria, éstos responderán
por los daños y perjuicios que ocasionen y se obligarán
con el Comité Técnico a regresar la maquinaría
y equipo en condiciones físicas y mecánicas adecuadas
para su operación, en tanto no se regularicen no podrán
participar en ningún programa de la CNA de la “Alianza
para el Campo”. El Comité a su vez devolverá
esta maquinaria y equipo a la CNA, para su reasignación correspondiente.
2.7. De las Empresas Constructoras y Prestadoras
de Servicios.
Las empresas constructoras y de servicios que deseen participar
en los programas para ser consideradas como empresas confiables
deberán poner a disposición de las Gerencias de la
CNA en los Estados, como mínimo:
Relación de maquinaria y equipo y su ubicación para
su verificación e inspección.
Relación de personal técnico y administrativo con
su respectiva currícula.
Listado de las obras y servicios que hayan ejecutado o prestado,
las que serán revisadas por las Gerencias de la CNA en los
Estados.
Manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no
están suspendidas y sancionadas por la SECODAM.
3. Programa de Rehabilitación y Modernización
de Distritos de Riego.
3.1. Objetivo.
Utilizar de manera más eficiente el recurso agua, desde
la red de conducción y distribución hasta la parcela,
mediante acciones de rehabilitación y modernización
de la infraestructura de los distritos de riego, a fin de reducir
los volúmenes empleados en el riego y contribuir a incrementar
la productividad agrícola y preservar la calidad de los suelos
y/o recuperar los que estén afectados por salinidad y/o falta
de drenaje.
Las acciones que se incluyen en el programa, se encaminan a la
realización de las obras necesarias para reducir las pérdidas
de agua desde la red de conducción y distribución
hasta la parcela y mejorar las condiciones para su manejo, aumentando
la disponibilidad de agua y logrando el aprovechamiento de la dotación
con mayor eficiencia para:
Incrementar la eficiencia de conducción, distribución
y aplicación del agua.
Preservar el recurso agua en las fuentes de abastecimiento para
contribuir a cubrir los requerimientos de agua de los diferentes
usuarios de la cuenca.
Mejorar las condiciones de operación en los Distritos de
Riego.
Mejorar la calidad y oportunidad del servicio de riego.
Incrementar la producción y productividad en los Distritos
de Riego.
3.2. Población Objetivo.
Las acciones de este programa se dirigen a los 506,317 usuarios
(ejidatarios y pequeños propietarios) representados en las
439 ACU, a las que les ha sido concesionada la infraestructura hidroagrícola
para el riego de 3’309,761 hectáreas, así como
las 10 SRLDR, a las cuales se les concesionó la red mayor,
ubicados en 30 Estados.
3.3. Componentes Generales de Apoyo.
Los recursos federales que otorga la Comisión Nacional del
Agua para el presente ejercicio fiscal en este programa podrán
ser de hasta $581’800,000.00 (quinientos ochenta y un millones
ochocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Los apoyos de este programa, podrán otorgarse a los módulos
de riego y red mayor de distribución de los Distritos de
Riego concesionados, a través de las ACU y de las SRLDR.
Los apoyos se podrán destinar a:
Infraestructura:
Rehabilitar o modernizar canales.
Rehabilitar pozos y plantas de bombeo de propiedad federal.
Construir estructuras modernas de control y medición del
agua.
Sistemas de riego que reduzcan los volúmenes de agua empleados,
como pueden ser los de riego en baja y alta presión o riego
a la demanda.
Equipo:
Equipo y mecanismos para estructuras modernas de control y medición
del agua.
Estudios y proyectos:
Elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, de las
obras correspondientes.
Para llevar a cabo las acciones anteriormente descritas y adquirir
el equipo, la Comisión Nacional del Agua podrá aportar
hasta el 50% de la inversión autorizada y los productores
el porcentaje restante, a través de las ACU o de las SRLDR,
excepto en el riego a la demanda, en el cual la aportación
máxima del gobierno federal será del 25%.
Entendiéndose como riego a la demanda, la instalación
de un sistema de riego con tubería a presión, que
permite al usuario poder aplicar el riego con la oportunidad y cantidad
que lo requiera, en virtud de que cuenta con la disponibilidad de
agua en forma permanente en su lote.
La aportación total de la Comisión Nacional del Agua
para este programa será como sigue:
De hasta $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea
para las obras de rehabilitación y modernización.
De hasta $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por
hectárea para acciones correspondientes al riego a la demanda.
El Gobierno del Estado podrá otorgar recursos que se aplicarán
en la parte correspondiente a los productores. Dichos recursos podrán
ser diferenciados, de conformidad con la estratificación
de productores que acuerde el Consejo Estatal para el Desarrollo
Rural Sustentable o su equivalente, a propuesta del Subcomité
Hidroagrícola del FOFAE.
La elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras,
formará parte integral de la rehabilitación y modernización
de la infraestructura, por lo que la CNA aportará el 50%
y los productores que conforman a las ACU y las SRLDR aportarán
el 50% restante. El monto máximo que el Gobierno Federal
podrá aportar en este rubro será de hasta $1’300,000.00
(un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Los apoyos federales se otorgarán por única vez para:
Rehabilitar y/o modernizar el mismo tramo de canal.
Rehabilitar el mismo pozo o la misma planta de bombeo.
Construir, rehabilitar o modernizar las mismas estructuras de control
o medición.
Sistemas de riego de baja y alta presión.
Sistemas de riego a la demanda.
Las acciones y recursos para la administración, operación
y conservación de los módulos de riego y red mayor
de distribución de los Distritos de Riego concesionados,
así como las áreas rehabilitadas y modernizadas con
apoyo de recursos federales son responsabilidad de las ACU y las
SRLDR.
Si para el 30 de mayo del año 2003, los Estados, Municipios
y Usuarios no aportan oportunamente los recursos económicos
a los que se comprometan en los convenios y acuerdos, la CNA podrá
reasignar a otros Estados los recursos previstos en este programa.
Es importante señalar que los FOFAES deberán reportar
a más tardar a finales de febrero del año 2004, los
saldos derivados de las aportaciones federales de los ejercicios
precedentes. Estos saldos formarán parte de la aportación
federal que se aplique en dicho año.
Por otra parte, los pagos que realicen los productores, del 1 de
enero al 30 de septiembre del año 2003, para cubrir completamente
las anualidades pactadas al año 2003 por concepto del financiamiento
que les fue otorgado para las acciones realizadas en el Programa
de Desarrollo Parcelario, a petición del propio productor
le serán reintegrados a través de la Comisión
Nacional del Agua conforme a la normatividad vigente, siempre y
cuando sean aplicados en dicho programa o en el Programa de Rehabilitación
y Modernización de Distritos de Riego conforme a sus Reglas
de Operación, con la salvedad de que esta aportación
será aplicada como 100% federal no sujeta a participación
de los usuarios.
De igual forma serán beneficiados los productores que del
1 de enero al 30 de septiembre del año 2003 realicen pagos
para cubrir anualidades pactadas posteriores al año 2003,
siempre y cuando estén al corriente en sus pagos.
3.4. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
Para participar en el Programa Rehabilitación y Modernización
de Distritos de Riego de la Alianza para el Campo, las ACU y SRLDR,
deberán presentar lo siguiente:
Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al
programa.
Carta compromiso de aportación de recursos para la realización
de las obras o para la adquisición del equipo convenido,
según sea el caso. Esta podrá ser acompañada
por comprobantes de otras instancias gubernamentales o privadas
que se comprometan a apoyar a los usuarios total o parcialmente.
Para el caso de acciones interparcelarias y/o parcelarias ya ejecutadas
en años anteriores por la ACU correspondiente, a través
del Programa de Desarrollo Parcelario, comprobante de estar al corriente
del pago de las anualidades convenidas.
Proyecto ejecutivo de las obras a realizar, autorizado por la
CNA. El proyecto deberá contener diagramas o planos y suministro
de insumos, programa de ejecución, número de hectáreas
y productores beneficiados, así como análisis y selección
de la opción más viable con su presupuesto para la
ejecución de los trabajos.
El proyecto ejecutivo presentado deberá ser parte del proyecto
de rehabilitación y modernización del distrito de
riego correspondiente, consignado en el Plan de Acciones para la
Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego.
Dictamen técnico, socioeconómico y financiero emitido
por la CNA, en el que se establece la factibilidad de realizar las
obras que permitan eficientar el manejo, control, distribución
del agua, así como la recuperación de suelos salinos,
o para adquirir el equipo solicitado, así como el programa
calendarizado de obras, para la ejecución de los trabajos.
El dictamen antes referido deberá emitirse por la CNA a más
tardar 30 días naturales posteriores a la presentación
de los proyectos, siempre y cuando los proyectos presentados cumplan
con toda la información que se indica en las presentes Reglas.
En caso de que la CNA no emita el dictamen en el plazo antes señalado,
el proyecto se considerará como dictaminado favorablemente.
Los criterios para priorizar los proyectos y obras que son elegibles
de participar y recibir los beneficios del programa, son los siguientes:
Los que alcancen una mayor eficiencia en el uso del agua.
Aquellos proyectos en que las ACU y/o SRLDR convengan con la CNA
en renunciar en su título de concesión a los volúmenes
de agua que se ahorren como consecuencia de las acciones realizadas
con este programa, en una proporción igual a la de la inversión
que dentro de este programa realice la CNA en el Distrito de Riego
beneficiado.
Los que sean más rentables.
Los que tengan un mayor número de beneficiarios.
Que cuenten las ACU y SRLDR con disponibilidad de recursos, para
lo cual dispondrán de 30 días naturales, contados
a partir de la dictaminación de factibilidad al proyecto
por parte de la CNA.
3.5. Especificaciones Técnicas del
Programa.
Los materiales y equipos que se utilicen en la Rehabilitación
y Modernización de la Infraestructura Hidroagrícola
de los Distritos de Riego deberán cumplir con las especificaciones
para construcción de las obras, autorizadas por la CNA contenidas
en el Catálogo de los Proyectos Ejecutivos.
4. Programa de Desarrollo Parcelario.
4.1. Objetivo.
Mantener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento
la infraestructura hidráulica, en apoyo a la agricultura,
mediante la adquisición de maquinaria y equipo idóneo
para la conservación de las obras existentes.
Mejorar el servicio de riego e incrementar el uso eficiente del
agua a nivel parcela a través de la nivelación de
tierras.
4.2. Población Objetivo.
Los apoyos de este programa están dirigidos a los 506,317
usuarios (ejidatarios y pequeños propietarios) representados
en las 439 ACU, a las que les ha sido concesionada la infraestructura
hidroagrícola para el riego de 3’309,761 hectáreas
de los Distritos de Riego, ubicados en 30 Estados.
4.3. Componentes Generales de Apoyo.
Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio
fiscal en este programa son de $510,000.00 (quinientos diez mil
pesos 00/100 M.N.).
Los apoyos a este programa se otorgarán por única
vez, hasta completar el parque óptimo de maquinaria de las
ACU y las SRLDR en los siguientes conceptos:
Adquisición de maquinaria y equipo de conservación:
tractor bulldozer, excavadora hidráulica de largo y mediano
alcance, retroexcavadora/cargadora, motoconformadora, camión
de volteo, grúa hidráulica sobre camión; tractocamión
con cama baja, tractor agrícola con equipo ligero de conservación
de canales y drenes; equipo ligero de conservación de canales
y drenes.
Adquisición de maquinaria y equipo para nivelación
de tierras consistente en: tractor agrícola, transmisor-receptor
láser, escrepas acarreadoras y/o niveladoras.
Para la componente contemplada en este programa, la CNA podrá
aportar hasta el 50% del costo total y los usuarios beneficiados
el porcentaje restante.
El Gobierno del Estado podrá otorgar recursos que se aplicarán
en la parte correspondiente a los productores.
La suma de las aportaciones del Gobierno Federal para la adquisición
de maquinaria y equipo en una ACU o SRLDR podrá ser hasta
por un monto de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100
M.N.) por año.
Si para el 30 de mayo del año 2003, los Estados, Municipios
y Usuarios no aportan oportunamente los recursos económicos
a los que se comprometan en los convenios y acuerdos, la CNA podrá
reasignar a otros Estados los recursos previstos en este programa.
Es importante señalar que los FOFAES deberán reportar
a más tardar a finales de febrero del año 2004, los
saldos derivados de las aportaciones federales de los ejercicios
precedentes. Estos saldos formarán parte de la aportación
federal que se aplique en dicho año.
Por otra parte, los pagos que realicen los productores, del 1 de
enero al 30 de septiembre del año 2003, para cubrir completamente
las anualidades pactadas al año 2003 por concepto del financiamiento
que les fue otorgado para las acciones realizadas en el Programa
de Desarrollo Parcelario, a petición del propio productor
le serán reintegrados a través de la Comisión
Nacional del Agua conforme a la normatividad vigente, siempre y
cuando sean aplicados en dicho programa o en el Programa de Rehabilitación
y Modernización de Distritos de Riego conforme a sus Reglas
de Operación, con la salvedad de que esta aportación
será aplicada como 100% federal no sujeta a participación
de los usuarios.
De igual forma serán beneficiados los productores que del
1 de enero al 30 de septiembre del año 2003 realicen pagos
para cubrir anualidades pactadas posteriores al año 2003,
siempre y cuando estén al corriente en sus pagos. Se modifica
de acuerdo a lo establecido en DOF del 24 de diciembre de 2003,
para quedar de acuerdo a lo siguiente:
Por otra parte, los pagos que realicen los productores, del 1 de
enero al 30 de septiembre del año 2003, para cubrir completamente
las anualidades pactadas al año 2003 por concepto del financiamiento
que les fue otorgado para las acciones realizadas en el Programa
de Desarrollo Parcelario, a petición del propio productor
le serán reintegrados a través de la Comisión
Nacional del Agua conforme a la normatividad vigente, siempre y
cuando sean aplicados en dicho programa o en el Programa de Rehabilitación
y Modernización de Distritos de Riego conforme a sus Reglas
de Operación, con la salvedad de que esta aportación
será aplicada como 100% federal no sujeta a participación
de los usuarios.
De igual forma serán beneficiados los productores que del
1 de enero al 30 de septiembre del año 2003 realicen pagos
para cubrir anualidades pactadas posteriores al año 2003,
siempre y cuando estén al corriente en sus pagos.
A solicitud de los productores, los recursos económicos
que les serán reintegrados podrán aplicarse para cubrir
anualidades anticipadas. En este caso, los montos que se destinen
para tal fin, ya no les serán reintegrados nuevamente.
Para hacer efectivo este beneficio, las ACU presentarán
a la CNA sus comprobantes de pago correspondientes, y señalarán
mediante un escrito libre anexo, el destino de los recursos a reintegrar,
ya sea para el pago anticipado de anualidades o para su aplicación
en acciones de los programas sujetos a este beneficio. Para emitir
su resolución sobre la procedencia de la devolución
de recursos, la CNA dispondrá de un plazo máximo de
45 días hábiles.
4.4. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
Los usuarios que soliciten los apoyos del Programa deberán
cumplir cabalmente con los requisitos de elegibilidad, así
como los que sean beneficiados participarán, ejecutarán
y supervisarán los procesos de determinación, licitación,
contratación y recepción de las unidades de maquinaria
y/o equipo, además en el caso de las solicitudes no autorizadas,
se notificará a los usuarios el motivo de esta decisión.
Sólo podrán participar las ACU y SRLDR que presenten:
Constancia de estar al corriente del pago de las anualidades del
programa de desarrollo parcelario (PRODEP), expedida por la Gerencia
de la CNA en el Estado.
Validación por la Gerencia de la CNA en el Estado, de que
la maquinaria y equipo solicitada está dentro del parque
óptimo requerido por la ACU o SRLDR conforme al balance de
maquinaria calculado en función de necesidades medias anuales
de conservación normal de infraestructura versus inventarios
de maquinaria 2002.
Carta compromiso de aportación de recursos para la adquisición
del equipo convenido.
Conforme al diagnóstico de necesidades medias anuales de
conservación, el programa de trabajo factible de realizar
por la unidad durante su vida útil en la conservación
de infraestructura o nivelación de tierras, según
el caso, autorizados por la CNA.
Carta-compromiso de la solvencia económica de la ACU o
SRLDR para la operación, mantenimiento y aseguramiento de
la unidad.
Presupuesto para la adquisición de la unidad.
Programa de utilización de maquinaria y equipo de la unidad
en su primer año.
Adicionalmente, las propuestas de adquisición de maquinaria
y equipo elegibles de participar en los beneficios del programa
se priorizarán tomando en cuenta el balance e inventarios
de maquinaria y equipo bajo el siguiente esquema:
Para completar el parque óptimo requerido, en primer término
beneficiando a las ACU y SRLDR que al momento de solicitud cuenten
con menos del 50% de las unidades necesarias.
Que cuenten las ACU y SRLDR con disponibilidad de recursos.
En el caso de que las solicitudes excedan el monto anual asignado
al programa, el Subcomité Hidroagrícola seleccionará
a las ACU que tienen derecho a los apoyos del mismo, evaluando con
el balance de maquinaria conforme a las necesidades medias anuales
de conservación de cada ACU y/o SRLDR su justificación
para la adquisición.
4.5. Especificaciones Técnicas
del Programa.
La maquinaria y equipo deberán ser nuevos y cumplir con
las especificaciones técnicas autorizadas para la adquisición
de maquinaria y equipo de conservación y para nivelación
de tierras.
La CNA establecerá en los manuales de operación las
especificaciones técnicas para la adquisición de maquinaria
y equipo de conservación y para nivelación de tierras,
así como lo relativo a los procesos de licitación
y mecánica operativa de este programa.
5. Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía
Eléctrica.
5.1. Objetivo.
Propiciar el ahorro de agua y la energía eléctrica
mediante la rehabilitación de plantas de bombeo, de pozos
y equipos de bombeo para riego agrícola, localizados en las
URDERALES, así como de los pozos particulares ubicados dentro
de los Distritos de Riego. El programa se aplicará en todos
los Estados de la República Mexicana.
5.2. Población Objetivo.
Podrán ser beneficiarios de este programa los productores
agrícolas, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños
propietarios, asociaciones de productores y sociedades civiles y
mercantiles, que requieran bombeo para riego agrícola en
las URDERALES, así como los productores propietarios de pozos
ubicados dentro de los Distritos de Riego.
En el país existen 39,492 Unidades de Riego que riegan 2’956,032
hectáreas, que por su tamaño se encuentran localizadas
en forma dispersa dentro de los Municipios, Estados y regiones del
país.
5.3. Componentes Generales de Apoyo.
Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio
fiscal en este programa podrán ser de hasta $31’500,000.00
(treinta y un millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Se podrán otorgar apoyos para:
a) Sistema pozo-equipo electromecánico de bombeo el cual
comprende: la rehabilitación del pozo, equipo de bombeo,
motor eléctrico, sistema eléctrico y tendido de hasta
300 metros de línea eléctrica en alta tensión.
b) Sistemas de rebombeo que comprende: la rehabilitación
del equipo de bombeo, motor eléctrico y sistema electromecánico
y hasta 300 metros de línea eléctrica en alta tensión.
c) Sistemas de plantas de bombeo consistentes en: la rehabilitación
del equipo de bombeo, motor eléctrico y sistema electromecánico
y hasta 300 metros de línea eléctrica en alta tensión.
d) Adquisición de maquinaria y equipo para la conservación
y mantenimiento del conjunto pozo-equipo electromecánico
de bombeo y zona interparcelaria y parcelaria.
e) Cambio de sistema de bombeo accionado por motor de combustión
interna a sistema accionado con motor eléctrico el cual consiste
en: la adquisición del motor eléctrico, bomba, sistema
eléctrico y tendido de hasta 300 metros de línea eléctrica
en alta tensión.
f) Adquisición e instalación de medidores volumétricos.
g) Suministro e instalación de sistemas de riego de alta
y baja presión en la parcela.
h) Suministro e instalación de tubería de conducción
interparcelaria y parcelaria.
Los apoyos se podrán otorgar conforme a lo siguiente:
Para los trabajos comprendidos en los incisos a), b), c) y e)
del presente punto, el Gobierno Federal podrá apoyar hasta
con el 50% del costo total y en ningún caso la aportación
federal será mayor a $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100
M.N.) por sistema y por única vez y hasta un máximo
de tres sistemas por productor.
En el caso de que los productores agrícolas beneficiados
requieran apoyos para los trabajos de los incisos d), f), g) y h)
de este mismo punto, éstos se otorgarán conforme a
lo siguiente:
El Gobierno Federal podrá otorgar apoyos para la adquisición
y suministro de medidores volumétricos de hasta el 50% del
costo total por pozo y hasta $11,000.00 (once mil pesos 00/100 M.N.)
por pozo y por única vez.
Para el suministro e instalación de sistemas de riego de
baja y alta presión en la parcela y tubería de conducción
parcelaria e interparcelaria, el Gobierno Federal podrá apoyar
hasta con el 50% del costo total y hasta $10,000.00 (diez mil pesos
00/100 M.N.) por hectárea y por productor con una superficie
máxima de 30 hectáreas y por única vez.
Para la adquisición de maquinaria y equipo a las unidades
de riego organizadas, el Gobierno Federal podrá apoyarlas
hasta con el 50% del costo total sin exceder un máximo de
$1´750,000.00 (un millón setecientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.) por única vez y para cada S. de R.L. el
equipo que se podrá adquirir, previa justificación
ante la CNA, consistirá en una grúa con pluma y malacate
montada sobre camión plataforma, equipo para mediciones hidráulicas
y eléctricas, herramienta auxiliar para la instalación
y desinstalación de equipo electromecánico de bombeo
montada sobre camión plataforma y equipo de aforo; siempre
y cuando sean más de 60 pozos; si resultan menos pozos se
adquirirá la herramienta correspondiente y su tripié
con polipasto.
El Gobierno del Estado, podrá otorgar apoyos diferenciados
con sus recursos conforme a la estratificación de productores
que acuerde el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable
o su equivalente a propuesta del Comité Técnico del
FOFAE.
Las organizaciones, empresas y sociedades de productores (personas
morales), así como las personas físicas interesadas
en participar de los beneficios del programa, podrán disponer
de los apoyos federales por única vez por pozo, para la misma
planta de bombeo, el mismo conjunto pozo-equipo electromecánico
de bombeo o rebombeo y para la misma superficie, para tamaños
de predios que establezca el Consejo Estatal para el Desarrollo
Rural Sustentable, otorgando prioridad a los productores con una
superficie máxima de 30 hectáreas.
Adicionalmente y con objeto de avanzar en materia de asistencia
técnica y capacitación a los productores de bajos
ingresos, se buscará coordinar acciones y recursos presupuestarios
con los Gobiernos Estatales para otorgar apoyos conjuntos que garanticen
la viabilidad de las rehabilitaciones a los sistemas pozo-equipo
electromecánico de bombeo y rebombeo y a los sistemas de
riego instalados.
Si para el 30 de mayo del año 2003, los Estados, Municipios
y Usuarios no aportan oportunamente los recursos económicos
a los que se comprometan en los convenios y acuerdos, la CNA podrá
reasignar a otros Estados los recursos previstos en este programa.
Por otra parte, los FOFAES deberán reportar a más
tardar a finales de febrero del año 2004, los saldos derivados
de las aportaciones federales de los ejercicios precedentes. Estos
saldos formarán parte de la aportación federal que
se aplique en dicho año.
5.4. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
Para participar en el Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía
Eléctrica de la Alianza para el Campo, los productores, ejidatarios,
colonos, comuneros, pequeños propietarios, asociaciones de
productores y sociedades civiles o mercantiles dedicadas a la producción
agrícola, deberán presentar lo siguiente:
Carta en la que declare bajo protesta de decir verdad, que no
ha recibido apoyos de los programas de Fertirrigación y Tecnificación
de la Agricultura de Riego por Bombeo de la SAGARPA, en la instalación
de sistemas de riego de compuertas y en la rehabilitación
de la planta de bombeo o del sistema pozo-equipo electromecánico
de bombeo o rebombeo.
Acreditar estar inscritos en el Registro Público de Derechos
de Agua de la CNA, en adelante denominado como el REPDA, o bien,
que se encuentren en trámite de regularización.
Que el pozo sea de uso agrícola.
Que los parámetros de la “Inspección Previa”
sean iguales o menores al 40% de eficiencia de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana (NOM-006-ENR-1995).
Con base en la disponibilidad presupuestal, las solicitudes que
hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y dictamen técnico
y financiero se jerarquizarán conforme a la siguiente secuencia
de criterios:
Nivel de marginalidad de los beneficiarios.
El pozo cuyo indicador de estudio y evaluación socioeconómica
sea más redituable económicamente.
El pozo que beneficie a un mayor número de productores.
Aquellos proyectos en que las ACU y/o SRLDR convengan con la CNA
en renunciar en su título de concesión a los volúmenes
de agua que se ahorren como consecuencia de las acciones realizadas
con este programa, en una proporción igual a la de la inversión
que dentro de este programa realice la CNA en la Unidad de Riego
beneficiada.
5.5. Especificaciones Técnicas
del Programa.
Los equipos de bombeo y los materiales que se utilicen en la rehabilitación
o equipamiento de pozos; en la conducción interparcelaria;
en los proyectos parcelarios con tubería tipo multicompuertas
y en los medidores volumétricos, deberán apegarse
a lo establecido en las especificaciones técnicas del proyecto
constructivo autorizado por la CNA.
6. Programa de Uso Pleno de la Infraestructura
Hidroagrícola.
6.1. Objetivo.
Construcción, rehabilitación, complementación,
ampliación y modernización de la infraestructura de
captación, conducción y distribución del agua
en las URDERALES, a fin de eficientar la Infraestructura Hidroagrícola.
El programa se aplicará en todos los Estados de la República
Mexicana.
6.2. Población Objetivo.
Podrán participar de los beneficios de este programa los
productores agrícolas, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños
propietarios, asociaciones de productores o sociedades de producción
mercantil dedicadas a la agricultura en las URDERALES.
En el país existen 39,492 Unidades de Riego que riegan 2’956,032
hectáreas, que por su tamaño se encuentran localizadas
en forma dispersa dentro de los Municipios, Estados y regiones del
país.
6.3. Componentes Generales de Apoyo.
Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio
fiscal en este programa podrán ser de hasta $112’744,700.00
(ciento doce millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos
pesos 00/100 M.N.).
Los usuarios deberán entregar carta compromiso de aportación
de recursos, para la realización de las obras o para la adquisición
del equipo convenido, según sea el caso.
Para el otorgamiento de los apoyos, la Gerencia de la CNA en el
Estado conjuntamente con el Gobierno del Estado, SAGARPA y la URDERAL,
elaboran los Diagnósticos Conjuntos, en adelante denominados
DICOS, documentos que reúnen la información necesaria
sobre la infraestructura instalada, sus requerimientos y los aspectos
sociales de la Unidad.
Los DICOS son indispensables al presentar su solicitud para participar
en el programa y una vez analizados con los usuarios se toman las
decisiones para priorizar el otorgamiento de los apoyos en los siguientes
componentes:
Elaboración del proyecto ejecutivo.
Rehabilitar, concluir, complementar, mejorar, ampliar y modernizar
la infraestructura existente en las URDERALES en el siguiente componente:
Sistemas de Riego en baja y alta presión.
Las obras que se podrán incluir en el programa son:
Obras de cabeza: pequeñas presas de almacenamiento con
capacidad de hasta 75 millones de m3, presas derivadoras con capacidad
de derivación de hasta 5.0 m3/seg., así como otros
aprovechamientos, tales como tomas directas con capacidad de hasta
0.5 m3/seg., pozos, plantas de bombeo.
Sistemas de conducción y distribución de: tramos
muertos, canales, tuberías, estructuras de operación
y control, estructuras de medición, medidores, derivadotas
y tanques reguladores.
Nivelación de tierras.
El cambio en los sistemas de riego existentes por otros tendientes
al empleo de tecnologías que mejoren la eficiencia en el
empleo del agua (revestimiento de canales, riego entubado y sistemas
de riego de baja y alta presión).
Red de drenaje o estructuras inherentes, cuya construcción
contribuirá al mejoramiento de la operación de la
Unidad de Riego y evitar su ensalitramiento.
Red de caminos dentro de la Unidad de Riego y sus estructuras
que contribuyan al mejoramiento de la Unidad de Riego y que servirán
para la operación y mantenimiento de la infraestructura.
Estructuras de protección para la conservación y
protección de la infraestructura en plantas de bombeo y en
la red de conducción, distribución, drenaje y de caminos.
Actualizar el inventario de las Unidades de Riego en la entidad
correspondiente.
Supervisión de las obras.
Capacitación.
Organización de Unidades de Riego.
Rehabilitación de la Infraestructura de Riego (interparcelario).
Los apoyos se otorgarán conforme a lo siguiente:
Para la elaboración de los Proyectos Ejecutivos el apoyo
federal podrá ser de hasta el 10% del monto total del costo
global de la obra y la aportación federal no podrá
ser mayor de $365,000.00 (trescientos sesenta y cinco mil pesos
00/100 M.N.) por URDERAL.
Para la rehabilitación, conclusión, complementación,
mejoramiento, ampliación y modernización de las URDERALES
la aportación del Gobierno Federal podrá ser de hasta
el 50% del total de la inversión global considerada en el
proyecto y hasta un máximo de $10,000.00 (diez mil pesos
00/100 M.N.) por hectárea y por productor con un máximo
de 30 hectáreas.
En el caso de unidades de riego cuya obra de cabeza sea pozo o
planta de bombeo y que hayan recibido apoyo del Programa de Uso
Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica en todo
su conjunto o en parte de éste, no tendrán derecho
a los beneficios del Programa de Uso Pleno de la Infraestructura
Hidroagrícola en los componentes ya beneficiados.
El Gobierno del Estado, podrá otorgar apoyos diferenciados
con recursos estatales conforme a la estratificación de productores
que acuerde el Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable a
propuesta del Comité Técnico del FOFAE.
Las organizaciones, empresas y sociedades de productores (personas
morales), como las personas físicas interesadas en participar
de los beneficios del programa, podrán disponer por única
vez y para la misma superficie de los apoyos federales para la rehabilitación,
conclusión, complementación, mejoramiento, ampliación
y modernización de las URDERALES, para tamaños de
predios que establezca el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural
Sustentable otorgando prioridad a los productores con una superficie
máxima de 30 hectáreas.
Para la adquisición de maquinaria y equipo ligero, el Gobierno
Federal a través de la CNA podrá aportar el 50% de
los recursos y las SRL el porcentaje restante, que será por
única vez para comprar maquinaria y equipo para operación
y conservación de la infraestructura hidroagrícola
hasta completar el “parque óptimo” de la SRL.
La suma de las aportaciones del Gobierno Federal en las componentes
de apoyo técnico, obras interparcelarias y parcelarias, maquinaria
y equipo en una S. de R.L. podrá ser hasta por un monto de
$2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
por año.
Si para el 30 de mayo del año 2003, los Estados, Municipios
y Usuarios no aportan oportunamente los recursos económicos
a los que se comprometan en los convenios y acuerdos, la CNA podrá
reasignar a otros Estados los recursos previstos en este programa.
Por otra parte, los FOFAES deberán reportar a más
tardar a finales de febrero del año 2004, los saldos derivados
de las aportaciones federales de los ejercicios precedentes. Estos
saldos formarán parte de la aportación federal que
se aplique en dicho año.
6.4. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.
Para participar en el Programa de Uso Pleno de la Infraestructura
Hidroagrícola en los conceptos de Proyectos Ejecutivos y
Obra, los productores agrícolas, ejidatarios, colonos, comuneros,
pequeños propietarios, asociaciones de productores y sociedades
civiles o mercantiles dedicadas a la producción agrícola,
deberán presentar lo siguiente:
1. Para los Proyectos Ejecutivos:
Carta en la que declare bajo protesta de decir verdad, que no
ha recibido apoyos de los programas de Fertirrigación y Tecnificación
de la Agricultura de Riego por Bombeo de la SAGARPA en la instalación
de sistemas de riego de compuertas y en la reposición de
pozos.
Título de concesión, constancia o bien trámite
de regularización ante el REPDA.
Presentar el DICO de la URDERAL.
2. Para las obras a realizar:
Título de concesión, constancia o bien trámite
de regularización ante el REPDA.
El DICO de la URDERAL.
El proyecto ejecutivo que contenga las características
y especificaciones de los trabajos a realizar.
Estudio y evaluación socioeconómica de las obras
a realizar.
Con base en la disponibilidad presupuestal, las solicitudes que
hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y dictamen técnico
y financiero se jerarquizarán conforme a las siguientes secuencias
de criterios:
Nivel de marginalidad de los beneficiarios.
Indicadores del estudio y evaluación socioeconómica.
La Unidad que otorgue beneficio a un mayor número de productores.
La Unidad cuyas condiciones de infraestructura estén más
deterioradas.
Aquellos proyectos en que las ACU y/o SRLDR convengan con la CNA
en renunciar en su título de concesión a los volúmenes
de agua que se ahorren como consecuencia de las acciones realizadas
con este programa, en una proporción igual a la de la inversión
que dentro de este programa realice la CNA en la Unidad de Riego
beneficiada.
6.5. Especificaciones Técnicas
del Programa.
Los materiales y equipos que se utilicen en la terminación,
complementación, ampliación y rehabilitación
de la infraestructura, deberán cumplir con las especificaciones
de construcción del proyecto ejecutivo autorizado por la
CNA.
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